Respuesta breve
Un refrigerante no se elige de una tabla de PCA. Se elige pasando, en orden, siete filtros, de los cuales solo dos son técnicos. El resto son fechas y obligaciones escritas en el Reglamento (UE) 2024/573.
El orden importa, porque un refrigerante que supera la prueba técnica puede caer en el paso siguiente. Un gas que encaja perfectamente con la máquina pero cuya introducción en el mercado está prohibida para ese tipo de equipo en la fecha de puesta en servicio no es una opción. Y un gas permitido hoy que falla en el horizonte de mantenimiento de la instalación es un problema aplazado, no resuelto.
El filtro que más sorprende es el anexo IV: allí las prohibiciones están escritas por tipo de equipo, con un límite de PCA y una fecha. No hay una lista de refrigerantes prohibidos; hay equipos que ya no pueden introducirse en el mercado con un gas por encima de cierto límite, a partir de cierta fecha.
No hay datos termodinámicos, capacidades, rendimientos, presiones, deslizamiento ni compatibilidad con aceites. No hay recomendación de ningún producto concreto ni precios. Si un refrigerante encaja en una máquina concreta lo deciden la documentación del fabricante del equipo y la ficha de datos de seguridad, no una página normativa.
El método, paso a paso
1. Aplicación y rango de temperatura
Refrigeración comercial, refrigeración industrial, climatización, bomba de calor, enfriadora, transporte. Aquí se acotan las familias candidatas, con la documentación del fabricante del equipo. El Reglamento no decide este paso.
2. Anexo IV: qué prohibiciones afectan a tu tipo de equipo
El artículo 11, apartado 1 prohíbe la introducción en el mercado de los productos y equipos enumerados en el anexo IV a partir de la fecha allí especificada, diferenciada en su caso por el tipo o el PCA del gas. Busca la fila que describe exactamente tu equipo.
3. El horizonte de mantenimiento
El artículo 13, apartados 3, 4 y 5 limita el gas usado en mantenimiento y revisión: 2 500 para refrigeración desde el 1 de enero de 2025, 2 500 para climatización y bombas de calor desde el 1 de enero de 2026 y 750 para refrigeración fija excluidas las enfriadoras desde el 1 de enero de 2032. Una instalación que siga funcionando después de esas fechas debe superar también este filtro.
4. Clase de seguridad y condicionantes del emplazamiento
La clasificación A1, A2L, A3 o B2L procede de la ficha de datos de seguridad y de la documentación del fabricante. El anexo IV, puntos 8 y 9, dispone expresamente que, si los requisitos de seguridad del emplazamiento no permiten un gas por debajo de 150, el límite de PCA es 750.
5. Exposición a cuota y equivalente de CO2
El artículo 16, apartado 1 vincula la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos a la cuota, y el anexo VII fija las cantidades máximas anuales. Para tu instalación, calcula la carga en toneladas de equivalente de CO2: es la cifra que dispara todo lo demás.
6. Consecuencias de control de fugas y detección
El artículo 5, apartado 6 fija los intervalos por banda de carga, y el artículo 6, apartado 1 exige un sistema de detección de fugas por encima de 500 toneladas de equivalente de CO2. Estas consecuencias se deciden al elegir el gas, no después de la puesta en servicio.
7. La documentación resultante
La etiqueta del artículo 12, apartados 3 y 4, el registro del equipo del artículo 7, apartado 1 y, en su caso, los certificados exigidos por el artículo 10. Elegir el gas elige también los papeles que guardarás cinco años.
Paso 1: la aplicación acota las familias
El primer filtro no es jurídico. El rango de temperatura, el tipo de instalación, la ubicación y el acceso para mantenimiento acotan las familias candidatas antes de que el Reglamento diga nada. La fuente para la idoneidad es la documentación del fabricante del equipo y la ficha de datos de seguridad del producto, en el formato del Reglamento (UE) 2020/878.
En este sitio hay una página de situación normativa para cada familia, con el PCA calculado, la posición frente a los umbrales y las filas del anexo IV que la afectan:
- Mezclas HFC y HFO: R-454B, R-454C, R-513A, R-452A y R-507A.
- Refrigerantes naturales: R-290, R-600a, R-744 y R-717.
Para decisiones ya planteadas como elección entre dos opciones, consulta R-32 o R-410A y sustituir R-404A. Para la diferencia entre cambiar el gas y cambiar la instalación, drop-in o reconversión.
El anexo I enumera sustancias individuales. Para mezclas, el anexo VI da el método: media ponderada de las masas, calculada como la suma de los porcentajes en peso multiplicados por el PCA de cada sustancia, incluidos los componentes no fluorados, con una tolerancia de masa de más o menos 1 % y valor por defecto cero para las sustancias no enumeradas. Los valores del anexo I más usados: HFC-32 = 675, HFC-125 = 3 500, HFC-134a = 1 430, HFC-143a = 4 470. De la sección 1 del anexo II, HFO-1234yf = 0,501.
Paso 2: el anexo IV fija la fecha
El artículo 11, apartado 1 prohíbe la introducción en el mercado de los productos y equipos enumerados en el anexo IV, salvo los equipos militares, a partir de la fecha especificada en dicho anexo, diferenciada cuando proceda según el tipo o el potencial de calentamiento atmosférico del gas contenido.
El párrafo segundo permite, como excepción, introducir en el mercado piezas necesarias para la reparación y el mantenimiento de equipos existentes del anexo IV, siempre que el trabajo no suponga un aumento de la capacidad, un aumento de la cantidad de gas contenida ni un cambio de tipo de gas que eleve el potencial de calentamiento.
Las filas siguientes son las que más aparecen en una decisión de proyecto.
| Punto | Equipo | Límite | Fecha |
|---|---|---|---|
| 4 | Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadoras | PCA 150 o más | 1.1.2025 |
| 5(b) | Otros equipos de refrigeración (sin enfriadoras ni puntos 4 y 6), cualquier gas fluorado | PCA 2 500 o más | 1.1.2025 |
| 5(c) | Los mismos equipos | PCA 150 o más | 1.1.2030 |
| 6 | Sistemas centralizados multicompresor comerciales de 40 kW o más, gases del anexo I | PCA 150 o más | 1.1.2022 |
| 7(b) | Enfriadoras de hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más | 1.1.2027 |
| 7(d) | Enfriadoras de más de 12 kW | límite de PCA 750 | 1.1.2027 |
| 8(b) | Climatización y bombas de calor autónomas, hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad) | 1.1.2027 |
| 9(a) | Sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo I | PCA 750 o más | 1.1.2025 |
| 9(b) | Split aire-agua, hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más | 1.1.2027 |
| 9(e) | Sistemas split de más de 12 kW | PCA 750 o más | 1.1.2029 |
El calendario completo, con todos los puntos, está en la guía del calendario de prohibiciones.
Paso 3: el horizonte de mantenimiento de la instalación
Una instalación puesta en servicio hoy necesitará gas dentro de diez años. El artículo 13 decide si ese gas podrá seguir usándose entonces.
- Artículo 13, apartado 3: se prohíbe el uso de gases fluorados con PCA igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o la revisión de equipos de refrigeración con una carga de 40 toneladas de equivalente de CO2 o más; desde el 1 de enero de 2025 la prohibición se aplica a cualquier equipo de refrigeración. No se aplica a equipos militares ni a equipos destinados a enfriar productos por debajo de −50 °C.
- Artículo 13, apartado 4: desde el 1 de enero de 2026, el mismo límite de 2 500 se aplica al mantenimiento y la revisión de equipos de climatización y bombas de calor.
- Artículo 13, apartado 5: desde el 1 de enero de 2032 se prohíbe el uso de gases del anexo I con PCA igual o superior a 750 para el mantenimiento o la revisión de equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. Se exceptúan los equipos militares, los destinados a enfriar por debajo de −50 °C y los destinados a enfriar centrales nucleares.
Cada uno de esos apartados incorpora una excepción temporal para gas regenerado o reciclado, condicionada al etiquetado del artículo 12, apartado 7 y, en el gas reciclado, a su uso por la empresa que realizó la recuperación o para la que se realizó. Las diferencias se explican en refrigerante regenerado, reciclado y virgen.
Si la instalación seguirá funcionando después del 1 de enero de 2032 y es un equipo fijo de refrigeración que no es enfriadora, elegir un gas con PCA de 750 o más significa que el mantenimiento con gas virgen ya no será posible en esa fecha. La línea de 750 separa, por ejemplo, refrigerantes en torno a 600 de los que rondan 1 400.
Paso 4: la clase de seguridad y lo que desencadena
El Reglamento no clasifica los refrigerantes por inflamabilidad ni por toxicidad. Esa clasificación procede de la norma de seguridad del sector y figura en la documentación del fabricante. Su estructura, tal como la describe un boletín técnico de fabricante, es esta: la toxicidad se divide en dos clases —A para toxicidad más baja y B para toxicidad más alta— y la inflamabilidad en cuatro clases: 1, 2L, 2 y 3.
De ahí las combinaciones habituales: los hidrocarburos como el propano y el isobutano son A3; muchos HFO y algunos HFC son A2L; el amoníaco, con mayor toxicidad e inflamabilidad leve, es B2L. La clase exacta de tu producto sale de su ficha de datos de seguridad, no de una analogía.
Dónde entra el Reglamento. El anexo IV reconoce los condicionantes de seguridad del emplazamiento y les da efecto jurídico. En el punto 8, letra b), para climatización y bombas de calor autónomas de hasta 12 kW inclusive, el texto dice que si los requisitos de seguridad del emplazamiento no permitieran usar gases fluorados con PCA inferior a 150, el límite de PCA es 750. La misma construcción aparece en los puntos 8, letras c), d) y e). En el punto 9, las letras b) a f) llevan la fórmula de excepción cuando sea necesario para cumplir los requisitos de seguridad del emplazamiento.
La certificación sigue a la elección. El artículo 10 exige la certificación de las personas que instalan, mantienen, reparan o desmantelan los equipos, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 cubre expresamente, en su artículo 2, apartados 1 y 2, también el amoníaco, el dióxido de carbono y los hidrocarburos. Su artículo 3, apartado 2 fija los tipos: A1 para gases fluorados e hidrocarburos, A2 para las mismas actividades en cargas pequeñas, B para dióxido de carbono, C para amoníaco, D para recuperación en equipos pequeños y E para controles de fugas sin abrir el circuito.
Dicho de otro modo: elegir un refrigerante natural no saca el trabajo del régimen de certificación, cambia el tipo de certificado que necesitas. Más en clases de seguridad A1, A2L y A3 y en refrigerantes de bajo PCA en obra.
Pasos 5, 6 y 7: cuota, controles y documentos
La cuota. El artículo 16, apartado 1 permite introducir hidrofluorocarburos en el mercado solo en la medida en que se haya asignado cuota a productores e importadores, y el anexo VII, punto 1 fija la cantidad máxima anual en toneladas de equivalente de CO2. La consecuencia práctica para un proyecto es indirecta pero real: cuanto mayor es la carga en equivalente de CO2, más depende la instalación de un recurso que se reduce año tras año.
El equivalente de CO2. Es el peso del gas en toneladas métricas multiplicado por su PCA. En las mezclas, el PCA sale del método del anexo VI. El cálculo puede hacerse directamente en la calculadora de gases fluorados.
Control de fugas. El artículo 5, apartado 1 exige controles en equipos que contengan gases del anexo I en cantidades de 5 toneladas de equivalente de CO2 o más, o 1 kilogramo o más de gases de la sección 1 del anexo II. Los intervalos están en el artículo 5, apartado 6:
| Carga | Intervalo | Con sistema de detección de fugas |
|---|---|---|
| Menos de 50 toneladas de CO2e (anexo I) o menos de 10 kg (anexo II, sección 1) | Al menos cada 12 meses | Al menos cada 24 meses |
| 50 – 500 toneladas de CO2e o 10 – 100 kg | Al menos cada 6 meses | Al menos cada 12 meses |
| 500 toneladas de CO2e o más | Al menos cada 3 meses | Al menos cada 6 meses |
El detector. El artículo 6, apartado 1 no es opcional: los operadores de los equipos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a d), que contengan gases del anexo I en cantidades de 500 toneladas de equivalente de CO2 o más, o 100 kilogramos o más de gases de la sección 1 del anexo II, garantizarán que el equipo disponga de un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de servicio. El artículo 6, apartado 3 exige comprobar ese sistema al menos cada 12 meses. Más en frecuencia del control de fugas.
Los documentos. La etiqueta del equipo debe cumplir el artículo 12, apartados 3 y 4, con el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. El registro del equipo, con las siete categorías de información del artículo 7, apartado 1, se lleva para todo equipo sujeto a control de fugas y se conserva al menos 5 años. Véase el registro de equipos.
Lista de comprobación de la decisión
- La aplicación y el rango de temperatura están definidos antes de hablar de PCALa fuente es la documentación del fabricante del equipo, no una página normativa.
- Se ha identificado la fila del anexo IV que describe el equipoArtículo 11, apartado 1: la prohibición es por tipo de equipo, con límite de PCA y fecha.
- La fecha de puesta en servicio se ha comparado con la del anexo IVIntroducir en el mercado después de esa fecha ya no es posible con ese gas.
- El horizonte de mantenimiento se ha contrastado con el artículo 132 500 para refrigeración desde el 1 de enero de 2025, 2 500 para climatización y bombas de calor desde el 1 de enero de 2026, 750 para refrigeración fija sin enfriadoras desde el 1 de enero de 2032.
- La clase de seguridad se ha leído en la ficha de datos de seguridadA1, A2L, A3 o B2L; la clasificación no se deduce por analogía con otro producto.
- Se han evaluado los condicionantes de seguridad del emplazamientoEl anexo IV, puntos 8 y 9, eleva el límite a 750 cuando la seguridad del emplazamiento no permite un gas por debajo de 150.
- La carga se ha calculado en toneladas de equivalente de CO2Peso en toneladas multiplicado por el PCA; en mezclas, PCA del anexo VI.
- Se conoce la banda de control de fugasArtículo 5, apartado 6: 12, 6 o 3 meses, el doble con sistema de detección.
- Se ha establecido si hace falta sistema de detecciónArtículo 6, apartado 1: obligatorio desde 500 toneladas de equivalente de CO2 o 100 kilogramos.
- Se han confirmado los certificados necesarios para el trabajoArtículo 10 y Reglamento (UE) 2024/2215, incluidos el tipo B para dióxido de carbono y el tipo C para amoníaco.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no empezar por el PCA más bajo?
Porque el PCA no es el único filtro y el PCA más bajo suele traer consigo una clase de seguridad más exigente y condicionantes de emplazamiento. El anexo IV lo reconoce expresamente en los puntos 8 y 9, donde el límite sube a 750 cuando los requisitos de seguridad del emplazamiento no permiten un gas por debajo de 150. La decisión correcta es la que supera los siete filtros, no la que optimiza uno solo.
¿El anexo IV prohíbe el refrigerante o el equipo?
El equipo. El artículo 11, apartado 1 prohíbe la introducción en el mercado de los productos y equipos enumerados en el anexo IV a partir de la fecha allí especificada, diferenciada por el tipo o el PCA del gas. No hay una lista de sustancias prohibidas; hay combinaciones de tipo de equipo, límite de PCA y fecha.
¿Puedo seguir usando un equipo existente después de la fecha del anexo IV?
El anexo IV se refiere a la introducción en el mercado, no al uso. El uso lo regula el artículo 13, que limita el gas empleado en mantenimiento y revisión. Los dos conjuntos de fechas son distintos y se comprueban por separado.
¿Cómo calculo el PCA de una mezcla?
Con el método del anexo VI: media ponderada de las masas, es decir, la suma de los porcentajes en peso multiplicados por el PCA de cada sustancia, incluidos los componentes no fluorados, con una tolerancia de masa de más o menos 1 % y valor por defecto cero para las sustancias no enumeradas en los anexos. El resultado puede comprobarse en la calculadora.
¿Un refrigerante natural me libra de las obligaciones de certificación?
No. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 cubre el amoníaco, el dióxido de carbono y los hidrocarburos en su artículo 2, apartados 1 y 2, y el artículo 3, apartado 2 prevé certificados distintos: B para dióxido de carbono y C para amoníaco, junto al A1, que cubre gases fluorados e hidrocarburos. Cambia el tipo de certificado, no la existencia de la obligación.
¿El sistema de detección de fugas es una opción de coste?
No. El artículo 6, apartado 1 lo impone a los operadores de los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), que contengan 500 toneladas de equivalente de CO2 o más de gases del anexo I, o 100 kilogramos o más de los de la sección 1 del anexo II. Un efecto colateral es que el intervalo de control del artículo 5, apartado 6 se duplica.
¿Y si ningún refrigerante supera todos los filtros?
Entonces el filtro que bloquea suele ser el tipo de equipo, no el gas. Vuelve al paso 1 con otra arquitectura —sistema indirecto, otra capacidad, otra ubicación— y comprueba si cambia la fila aplicable del anexo IV. El artículo 11, apartado 5 prevé además una exención autorizada por la Comisión, de hasta 4 años, previa solicitud motivada de una autoridad competente, cuando no haya alternativas o los costes fueran desproporcionados.
Fuentes oficiales
Los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 16 y los anexos I, II, IV, VI y VII se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. La estructura de los grupos de seguridad procede de un boletín técnico de fabricante; la clasificación de un producto concreto sale de su propia ficha de datos de seguridad.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página describe un método de decisión basado en el Reglamento. No recomienda ningún producto, no contiene datos termodinámicos y no confirma que un refrigerante pueda usarse en una instalación concreta. La idoneidad técnica se resuelve con el fabricante del equipo y con la ficha de datos de seguridad del producto.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento, los reglamentos de ejecución y el material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni ingeniería de proyecto.
Los trabajos en el circuito frigorífico los realizan personas competentes certificadas conforme al artículo 10 del Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. El anexo IV puede modificarse; comprueba el texto en vigor antes de apoyarte comercialmente en una fecha.
