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El Reglamento (UE) 2024/573 sustituyó al Reglamento (UE) n.º 517/2014 y no contiene una única prohibición, sino tres familias de prohibiciones que afectan a personas distintas en fechas distintas.
- Comercialización — artículo 11, apartado 1, y anexo IV. Afecta a quien introduce por primera vez un producto o equipo en la Unión.
- Uso en mantenimiento o revisión — artículo 13, apartados 3, 4 y 5. Afecta al técnico que está delante de la máquina con la botella.
- Puesta en servicio — artículo 13, apartados 9 y 19. Afecta al operador.
Para una empresa de frío, la que muerde primero es la de mantenimiento. Desde el 1 de enero de 2025, un gas fluorado con un PCA de 2 500 o más no puede usarse para mantener o revisar ningún equipo de refrigeración: R-404A y R-507A salen de la furgoneta, salvo que se trate de gas regenerado o reciclado en las condiciones indicadas más abajo.
El Reglamento (UE) n.º 517/2014 fue derogado. Citar su articulado en una licitación, un parte de servicio o una carta al cliente remite a un texto que ya no se aplica.
Las tres prohibiciones, una al lado de otra
Casi toda discusión en obra nace de mezclarlas. Un gas que ya no puede cargarse puede ser perfectamente legal dentro de una instalación en marcha, y un equipo que ya no puede venderse sigue pudiendo repararse.
| Prohibición | Dónde | A quién obliga | Qué prohíbe |
|---|---|---|---|
| Comercialización | Artículo 11, apartado 1 + anexo IV | Fabricante, importador, primer suministrador | Introducir por primera vez en la Unión el producto o equipo enumerado, desde la fecha del anexo IV. |
| Uso en mantenimiento | Artículo 13, apartados 3 a 5 | Quien carga el gas | Usar un gas por encima de un umbral de PCA para mantener equipos ya instalados. |
| Puesta en servicio | Artículo 13, apartados 9 y 19 | Operador | Poner en servicio el equipo enumerado después de su fecha sin una de las dos pruebas. |
Lo que ninguna prohíbe: seguir haciendo funcionar un equipo ya instalado y cargado. No hay artículo en el reglamento que ordene parar una instalación en marcha por su refrigerante.
Las prohibiciones de mantenimiento — artículo 13
Esta es la parte que una empresa de servicio debe saber de memoria, porque cambia lo que puede cargarse en el vehículo.
| Desde | Equipo | Gas que ya no puede usarse |
|---|---|---|
| Ya aplicable | Equipos de refrigeración con carga de 40 t CO2e o más | PCA 2 500 o más (artículo 13, apartado 3, primera frase) |
| 1 de enero de 2025 | Cualquier equipo de refrigeración, sea cual sea la carga | PCA 2 500 o más (artículo 13, apartado 3, segunda frase) |
| 1 de enero de 2026 | Equipos de climatización y bombas de calor | PCA 2 500 o más, gases del anexo I (artículo 13, apartado 4) |
| 1 de enero de 2032 | Equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras | PCA 750 o más, gases del anexo I (artículo 13, apartado 5) |
| 1 de enero de 2035 | Aparamenta eléctrica | SF6, salvo regenerado o reciclado (artículo 13, apartado 7) |
El artículo 13, apartado 3, no se aplica a los equipos militares ni a los destinados a enfriar productos por debajo de −50 °C. El apartado 5 añade una tercera exclusión: los equipos destinados a refrigerar centrales nucleares.
Las prohibiciones de los apartados 3 y 4 no se aplican al gas regenerado —hasta el 1 de enero de 2030 en refrigeración y el 1 de enero de 2032 en climatización y bombas de calor— siempre que el recipiente esté etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7. Tampoco al gas reciclado en los mismos plazos, pero con una condición mucho más estricta: debe haberse recuperado de ese tipo de equipos y solo puede usarlo la empresa que efectuó la recuperación o aquella para la que se efectuó.
En la práctica: el gas reciclado no es una mercancía que se compre. Se queda dentro de la relación entre la empresa que recupera y su propio cliente. El gas regenerado es otra cosa: se puede comprar, y la etiqueta es la prueba.
De qué lado de la línea está tu gas
Los umbrales son 2 500 y 750. Las sustancias puras toman su PCA del anexo I. Las mezclas no aparecen una a una: su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada de los componentes, con los mismos valores del anexo I.
| Gas | PCA | Mantenimiento en frío (línea 2 500, ya aplicable) | Frío fijo desde 2032 (línea 750) |
|---|---|---|---|
| R-32 | 675 (anexo I) | Permitido | Permitido |
| R-134a | 1 430 (anexo I) | Permitido | Prohibido |
| R-407C | ≈ 1 774 (calculado) | Permitido | Prohibido |
| R-410A | ≈ 2 088 (calculado) | Permitido | Prohibido |
| R-404A | ≈ 3 922 (calculado) | Prohibido | Prohibido |
| R-507A | ≈ 3 985 (calculado) | Prohibido | Prohibido |
Las cifras calculadas usan la composición nominal de cada mezcla y los valores vinculantes del anexo I: R-404A como 44 % R-125, 52 % R-143a y 4 % R-134a da (0,44 × 3 500) + (0,52 × 4 470) + (0,04 × 1 430) ≈ 3 922. El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, por lo que el valor declarado por el proveedor puede diferir ligeramente. Cuando la cifra importa, tómala de la documentación o la etiqueta del producto.
La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. Usarla multiplica el resultado y puede situar un gas perfectamente legal al otro lado de la línea.
Anexo IV — lo que ya no puede comercializarse
El anexo IV es una lista de productos y equipos con una fecha al lado de cada uno. Desde esa fecha el artículo no puede introducirse en el mercado de la Unión. Estas son las filas que más encuentra una empresa de frío y climatización.
| Punto anexo IV | Equipo | Fecha |
|---|---|---|
| 1 | Recipientes no recargables para gases del anexo I, vacíos o llenos | 4 de julio de 2007 |
| 3(c) | Frigoríficos y congeladores comerciales autónomos, otros gases fluorados con PCA 150 o más | 1 de enero de 2025 |
| 4 | Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadoras, gas fluorado con PCA 150 o más | 1 de enero de 2025 |
| 5(b) | Otros equipos de refrigeración (sin enfriadoras ni puntos 4 y 6), PCA 2 500 o más | 1 de enero de 2025 |
| 5(c) | Los mismos equipos, PCA 150 o más | 1 de enero de 2030 |
| 6 | Sistemas centralizados multicompresor comerciales de 40 kW o más, gases del anexo I con PCA 150 o más | 1 de enero de 2022 |
| 2(b) | Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen gases fluorados | 1 de enero de 2026 |
| 11(c) | Equipos de protección contra incendios con otros gases del anexo I | 1 de enero de 2025 |
Varias filas llevan la mención «salvo cuando sea necesario para cumplir requisitos de seguridad en el lugar de funcionamiento». Es una excepción estrecha, ligada a la instalación concreta, no una vía general, y el artículo 13, apartado 19, exige al operador poder demostrarla.
El punto 6 deja una apertura: en el circuito primario de un sistema en cascada pueden seguir usándose gases con un PCA inferior a 1 500.
Splits, monobloques y enfriadoras — las fechas que deciden tu próxima oferta
Los puntos 7, 8 y 9 del anexo IV son donde cae la mayoría de las ofertas de equipos. Están cortados por potencia nominal, así que una misma marca puede quedar a ambos lados de una fecha.
| Equipo | Límite | Fecha |
|---|---|---|
| Enfriadoras de hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más | 1 de enero de 2027 |
| Enfriadoras de hasta 12 kW inclusive | Cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2032 |
| Enfriadoras de más de 12 kW | Límite de PCA 750 | 1 de enero de 2027 |
| Climatización y bombas de calor autónomas de hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad) | 1 de enero de 2027 |
| Monobloque y autónomos de más de 12 kW hasta 50 kW | PCA 150 o más | 1 de enero de 2027 |
| Otros equipos autónomos de climatización y bombas de calor | PCA 150 o más | 1 de enero de 2030 |
| Sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo I | PCA 750 o más | 1 de enero de 2025 |
| Split aire-agua de hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más | 1 de enero de 2027 |
| Split aire-aire de hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más | 1 de enero de 2029 |
| Sistemas split de más de 12 kW | PCA 750 o más | 1 de enero de 2029 |
| Sistemas split de más de 12 kW | PCA 150 o más | 1 de enero de 2033 |
| Sistemas split de hasta 12 kW inclusive | Cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2035 |
Una nota a pie del anexo IV precisa que los equipos fijos de doble conducto, bombas de calor y climatización, se consideran split —categoría 9— y quedan sujetos a los mismos requisitos.
La línea del 1 de enero de 2025 para single split ya ha pasado: por debajo de 3 kg de gas del anexo I, un PCA de 750 o más queda fuera. El R-410A, con unos 2 088, no pasa; el R-32, con 675, sí.
Las piezas de reparación y mantenimiento no están afectadas
El artículo 11, apartado 1, contiene una excepción fácil de pasar por alto y muy valiosa en la práctica. Las piezas de productos y equipos del anexo IV pueden seguir comercializándose cuando sean necesarias para reparar o mantener equipos existentes.
La condición es que la reparación o el mantenimiento no dé lugar a:
- un aumento de la capacidad del producto o equipo;
- un aumento de la cantidad de gas fluorado contenido; o
- un cambio del tipo de gas que eleve el PCA del gas utilizado.
Un compresor para una máquina ya en servicio es correcto. Ese mismo compresor montado en una unidad nueva no lo es. Y una «reparación» que amplía la instalación, añade carga o pasa a un gas de mayor PCA se sale de la excepción.
La excepción de piezas trata de la comercialización. El gas que cargas en ese mismo trabajo se juzga por separado, conforme al artículo 13. Un repuesto legal cargado con un gas prohibido sigue siendo un trabajo ilegal.
Existencias en almacén y equipos ya comprados
Dos reglas gobiernan qué ocurre con mercancía que era legal cuando entró.
La regla de la prueba a un año. Un año después de cada fecha individual del anexo IV, suministrar o poner a disposición un producto o equipo introducido lícitamente en el mercado antes de esa fecha solo se permite si se aporta prueba de que se introdujo lícitamente antes de ella. Es decir: las existencias no pasan a ser ilegales, pero a los doce meses la carga de la prueba es tuya. Facturas de compra, documentación aduanera y trazabilidad por número de serie son lo que la sostiene.
Mercancía introducida ilícitamente. El artículo 11, apartado 1, es tajante. No podrá utilizarse, suministrarse ni ponerse a disposición de otras personas en la Unión, a título oneroso o gratuito, ni exportarse. Solo podrá almacenarse o transportarse para su eliminación y para la recuperación previa del gas, o reexportarse si la no conformidad se constató antes del despacho a libre práctica.
Puesta en servicio. El artículo 13, apartado 19, cierra el último resquicio. Para una lista concreta de puntos del anexo IV —entre ellos 4, 5(c), 7(b) a (d), 8(b) a (e), 9(b) a (f), 11(c) y 2(b)— poner en servicio o utilizar el equipo después de la fecha de prohibición está a su vez prohibido, salvo que el operador demuestre que los requisitos de seguridad de ese emplazamiento concreto no permiten equipos de menor PCA o que el equipo se comercializó antes de la fecha. El apartado 20 exige conservar esa documentación al menos cinco años y presentarla cuando se solicite.
Qué hacer ahora
Inventaría el parque instalado por refrigerante
Cada emplazamiento con contrato, con el gas y la carga en kilogramos. Sin esta lista no se puede responder a ninguna de las fechas.
Marca cada instalación con R-404A y R-507A
Ya no pueden recargarse con gas virgen. Cada una necesita una decisión: retrofit, sustitución o funcionamiento con gas regenerado mientras dure la ventana.
Comprueba bien la vía del gas regenerado
El gas regenerado es legal para estas instalaciones hasta el 1 de enero de 2030, pero solo si el recipiente está etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7. Pide la etiqueta al proveedor antes de contar con ello.
Separa climatización y bombas de calor
Su línea de 2 500 empieza el 1 de enero de 2026, un año después que la refrigeración. Los emplazamientos con ambas cosas necesitan dos listas.
Mete la línea de 750 en el plan a largo plazo
Desde el 1 de enero de 2032 la refrigeración fija distinta de las enfriadoras pierde R-134a, R-407C y R-410A como gases de mantenimiento. Los equipos que especifiques hoy seguirán funcionando entonces.
Revisa lo que vendes, no solo lo que cargas
Si además suministras equipos, contrasta cada modelo con el punto del anexo IV que lo cubre y con su potencia nominal.
Mantén el expediente de pruebas
Facturas de las existencias compradas antes de una fecha de prohibición y la prueba del artículo 13, apartado 19, para los equipos puestos en servicio después. Cinco años como mínimo.
Errores frecuentes
- Leer una prohibición de comercialización como una orden de parada. El anexo IV frena la venta de equipos nuevos, no el funcionamiento de los existentes.
- Suponer que el gas reciclado puede comprarse. No es libremente comercializable: solo puede usarlo la empresa que lo recuperó o aquella para la que se recuperó.
- Usar la columna de PCA a 20 años. El anexo I la marca «solo a efectos informativos». Los umbrales se miden con la primera columna.
- Tratar una mezcla como no listada. Las mezclas no faltan en el reglamento: su PCA se calcula conforme al anexo VI.
- Ampliar durante una «reparación». En cuanto suben la capacidad, la carga o el PCA, la excepción de piezas deja de cubrir el trabajo.
- Seguir citando el Reglamento (UE) n.º 517/2014. Fue derogado por el 2024/573.
- Olvidar la regla de la prueba a un año. Las existencias antiguas siguen siendo vendibles, pero pasados doce meses solo con prueba de cuándo se comercializaron.
Lista de verificación
- Parque instalado inventariado por gas y cargaEmplazamiento por emplazamiento, en kilogramos y en toneladas de CO2 equivalente.
- Instalaciones con R-404A y R-507A identificadasSin recarga con gas virgen desde el 1 de enero de 2025.
- Proveedor de gas regenerado confirmadoRecipiente etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7; la ventana cierra el 1 de enero de 2030.
- Climatización y bombas de calor listadas aparteSu prohibición de PCA 2 500 empieza el 1 de enero de 2026.
- Exposición a 2032 cartografiadaRefrigeración fija distinta de enfriadoras, con gases de PCA 750 o más.
- Catálogo de equipos contrastado con el anexo IVPor categoría y potencia nominal, no por marca.
- Existencias anteriores a la prohibición documentadasPrueba de comercialización lícita, para la regla del año.
- Expediente del artículo 13, apartado 19, abiertoJustificación de seguridad o prueba de comercialización previa, conservadas cinco años.
- Referencias antiguas eliminadasNingún documento cita ya el Reglamento (UE) n.º 517/2014.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir recargando una instalación de R-404A?
No con gas virgen. Desde el 1 de enero de 2025, el artículo 13, apartado 3, prohíbe usar un gas fluorado con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar cualquier equipo de refrigeración. El gas regenerado sigue siendo posible hasta el 1 de enero de 2030 si el recipiente está etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y el reciclado en las condiciones más estrictas del mismo apartado.
¿Tengo que parar los equipos existentes?
No. El reglamento restringe la comercialización, el mantenimiento con determinados gases y la puesta en servicio de los equipos enumerados. No ordena desmantelar equipos ya instalados y cargados.
¿Cuál es el PCA del R-404A?
No figura como valor único en el anexo I porque es una mezcla. Calculado conforme al anexo VI a partir de su composición nominal y los valores vinculantes del anexo I resulta en torno a 3 922, por encima del umbral de 2 500. Toma la cifra exacta de la documentación del producto, ya que el anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %.
¿Está afectado el R-410A?
Por la prohibición de mantenimiento vigente hoy no: con unos 2 088 queda por debajo de 2 500. Sí lo está desde el 1 de enero de 2032, cuando el artículo 13, apartado 5, prohíbe los gases con PCA de 750 o más para mantener refrigeración fija distinta de las enfriadoras, y ya lo está por el límite del anexo IV para single split de menos de 3 kg desde el 1 de enero de 2025.
¿Puedo seguir comprando repuestos para equipos prohibidos?
Sí. El artículo 11, apartado 1, permite las piezas necesarias para reparar o mantener equipos existentes, siempre que el trabajo no aumente la capacidad, no aumente la cantidad de gas y no cambie a un gas de mayor PCA.
Tengo unidades en stock anteriores a una fecha de prohibición. ¿Puedo venderlas?
Sí, pero un año después de esa fecha del anexo IV deberás poder aportar prueba de que se comercializaron lícitamente antes de ella. Conserva la documentación de compra e importación.
¿Qué ocurre el 1 de enero de 2026?
Empieza el artículo 13, apartado 4: los gases del anexo I con PCA de 2 500 o más ya no podrán usarse para mantener o revisar equipos de climatización y bombas de calor. El gas regenerado y el reciclado siguen siendo posibles hasta el 1 de enero de 2032 en las condiciones indicadas. Ese mismo día entra en vigor el punto 2(b) del anexo IV para frigoríficos y congeladores domésticos con gases fluorados.
¿Sigue aplicándose el Reglamento (UE) n.º 517/2014?
No. Fue derogado por el Reglamento (UE) 2024/573. Los certificados y atestados de formación expedidos a su amparo siguen siendo válidos en sus condiciones originales, pero las obligaciones proceden ahora del nuevo reglamento.
Fuentes oficiales
El artículo 11, el artículo 13 y el anexo IV se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 11, apartado 5. Las referencias a artículos se comprobaron en la fecha de verificación que figura arriba. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.
Esta es información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la evaluación de tu propia instalación.
Que una máquina concreta entre en un punto concreto del anexo IV depende de su categoría, su potencia nominal y su carga. Cuando no esté claro, pregunta a tu autoridad nacional competente antes de pedir el equipo, no después de instalarlo.
