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Normativa y cumplimiento

Refrigeración comercial: las prohibiciones del anexo IV y lo que viene después

Para una tienda o un supermercado, el anexo IV no tiene una línea sino cuatro: los muebles autónomos, cualquier aparato de refrigeración autónomo, el resto de los aparatos de refrigeración y las centrales multicompresor. Qué línea le corresponde lo deciden tres definiciones del artículo 3. Esta página las ordena y añade lo que ocurre tras la instalación.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202611 min de lectura
Muebles autónomos1 de enero de 2022

Anexo IV, punto 3, letra b): HFC con PCG igual o superior a 150.

Centrales de 40 kW o más1 de enero de 2022

Anexo IV, punto 6: gases del anexo I con PCG igual o superior a 150.

Mantenimiento con PCG de 2 500 o más1 de enero de 2025

Artículo 13, apartado 3: cualquier aparato de refrigeración.

Detector de fugas obligatorio500 toneladas equivalentes de CO2

Artículo 6, apartado 1, o 100 kg de gases de la sección 1 del anexo II.

Respuesta breve

El frío comercial está cubierto por cuatro líneas del anexo IV, y no se solapan: cada una lleva una exclusión que la separa de las demás.

  • Punto 3 — frigoríficos y congeladores para uso comercial, aparatos autónomos: HFC con PCG igual o superior a 2 500 desde el 1 de enero de 2020, HFC con PCG igual o superior a 150 desde el 1 de enero de 2022, otros gases fluorados con PCG igual o superior a 150 desde el 1 de enero de 2025. Sin excepción de seguridad.
  • Punto 4 — cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadores, con gases de PCG igual o superior a 150: 1 de enero de 2025, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
  • Punto 5 — aparatos de refrigeración, excepto los enfriadores y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6: 2 500 desde el 1 de enero de 2020 para HFC y desde el 1 de enero de 2025 para gases fluorados, y después 150 desde el 1 de enero de 2030.
  • Punto 6 — sistemas de refrigeración centralizada multicompresor compactos, para uso comercial, con capacidad nominal igual o superior a 40 kW: los gases del anexo I con PCG igual o superior a 150 quedan prohibidos desde el 1 de enero de 2022, con una sola salida, el circuito refrigerante primario de los sistemas en cascada, donde pueden emplearse gases con PCG inferior a 1 500.

Tras la instalación toman el relevo otros tres artículos: el artículo 13 para lo que aún puede cargar, el artículo 5 para el control de fugas y el artículo 6 para el detector obligatorio.

Lo que esta página no contiene

Ni precios, ni disponibilidad, ni recomendaciones de equipo, ni diseño para una tienda concreta. Tampoco sanciones nacionales ni cifras de mercancías peligrosas. Para sustituir un gas existente, vea sustituir R-404A; para la alternativa natural, R-744 en refrigeración comercial.

Tres definiciones deciden la línea

Antes de las tablas, lea el artículo 3. Una clasificación equivocada desplaza la fecha de prohibición varios años.

Uso comercial, artículo 3, punto 29: el uso a efectos de almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. Un congelador idéntico instalado en la cocina de un restaurante y otro instalado en un almacén industrial no caen necesariamente en el mismo sitio.

Autónomo, artículo 3, punto 38: un sistema de fábrica completo que se encuentra en un armazón o caja adecuados, se fabrica y transporta completo o en dos o más secciones, puede contener válvulas de aislamiento y en el que no se conecta in situ ninguna parte que contenga gas.

Centrales frigoríficas multicompresor compactas, artículo 3, punto 34: los sistemas con dos o más compresores que funcionan en paralelo y están conectados a uno o varios condensadores comunes y a un cierto número de dispositivos de refrigeración, como expositores, muebles frigoríficos o congeladores, o a cámaras frigoríficas de conservación. Esa es la definición de la central de supermercado.

Dos más importan. El circuito refrigerante primario de los sistemas en cascada, artículo 3, punto 35: el circuito primario de los sistemas indirectos de temperatura media en los que dos o más circuitos frigoríficos separados se conectan en serie de modo que el circuito primario absorbe el calor del condensador de un circuito secundario para la temperatura media. Y enfriador, artículo 3, punto 44: un sistema único cuya función principal es enfriar un fluido transmisor térmico, como agua, glicol, salmuera o CO2, con fines de refrigeración, tratamiento, conservación o confort. Los enfriadores quedan expresamente fuera de los puntos 4 y 5 y tienen línea propia, el punto 7, tratada en la guía sobre enfriadoras.

Puntos 3, 4 y 5: muebles y el resto de los aparatos

Punto del anexo IVAparatoLímite de PCG y excepciónFecha de la prohibición
3, letra a)Frigoríficos y congeladores para uso comercial, aparatos autónomosHFC con PCG igual o superior a 2 500 — sin excepción1 de enero de 2020
3, letra b)Los mismosHFC con PCG igual o superior a 150 — sin excepción1 de enero de 2022
3, letra c)Los mismosOtros gases fluorados con PCG igual o superior a 150 — sin excepción1 de enero de 2025
4Cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadoresPCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación1 de enero de 2025
5, letra a)Aparatos de refrigeración, excepto los enfriadores y los equipos de los puntos 4 y 6HFC con PCG igual o superior a 2 500, excepto los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas a refrigerar productos por debajo de menos 50 grados Celsius1 de enero de 2020
5, letra b)Los mismosGases fluorados con PCG igual o superior a 2 500, con la misma excepción de temperatura1 de enero de 2025
5, letra c)Los mismosGases fluorados con PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación1 de enero de 2030

La diferencia entre el punto 3 y el punto 4 merece subrayarse. El punto 3 habla de frigoríficos y congeladores para uso comercial y no deja abierta ninguna puerta de seguridad. El punto 4 cubre cualquier aparato de refrigeración autónomo, sea cual sea su destino, y sí la deja abierta. Si su mueble está en el punto 3, la fecha que cuenta para los HFC es 2022, no 2025.

En el punto 5 la excepción no es de seguridad sino de temperatura: los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a menos 50 grados Celsius quedan fuera de las letras a) y b). La letra c), en cambio, vuelve a la fórmula habitual de los requisitos de seguridad.

Punto 6: las centrales de supermercado

El texto del punto 6 es breve y se lee palabra por palabra: los sistemas de refrigeración centralizada multicompresor compactos, para uso comercial, con una capacidad nominal igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 150, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, no pueden introducirse en el mercado desde el 1 de enero de 2022, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados con un PCG inferior a 1 500.

Hay cuatro elementos que se comprueban por separado.

  • Uso comercial en el sentido del artículo 3, punto 29. Una central idéntica en una nave de producción alimentaria no está automáticamente en la misma categoría.
  • Capacidad nominal igual o superior a 40 kW. Por debajo, el punto 6 no se aplica; el aparato cae en el punto 5, con sus fechas.
  • Gases del anexo I. El punto 6 no dice gases fluorados en general, sino gases enumerados en el anexo I. La redacción difiere de la de los puntos 4 y 5, letras b) y c).
  • La salida en cascada. Se aplica solo al circuito primario, en el sentido del artículo 3, punto 35, y solo hasta un PCG inferior a 1 500. No es una exención para todo el sistema.

Para una tienda nueva, la consecuencia práctica es que el circuito de temperatura media y el de congelación se van hacia soluciones de bajo PCG, y la cascada queda como la única estructura en la que un gas fluorado con PCG por debajo de 1 500 está admitido en el lado primario. La alternativa natural más frecuente en este segmento se trata en R-744 (CO2) en refrigeración comercial.

Lo que aún puede cargar: el artículo 13

El anexo IV detiene la venta del aparato. El artículo 13 detiene su llenado. Para el frío comercial cuentan dos apartados.

Artículo 13, apartado 3. Se prohíbe el uso de gases fluorados con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de al menos 40 toneladas equivalentes de CO2. A partir del 1 de enero de 2025 la prohibición alcanza a cualquier aparato de refrigeración, sea cual sea la carga. El párrafo segundo deja fuera los equipos militares y los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos por debajo de menos 50 grados Celsius. El párrafo tercero suspende la prohibición hasta el 1 de enero de 2030 para los gases del anexo I regenerados con PCG igual o superior a 2 500 usados en aparatos existentes, siempre que los recipientes estén etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7, y para los gases reciclados con PCG igual o superior a 2 500, siempre que se hayan recuperado de tales aparatos y solo los use la empresa que realizó la recuperación o aquella para la que se realizó. El párrafo cuarto añade los aparatos para los que se haya autorizado una exención con arreglo al artículo 11, apartado 5.

Artículo 13, apartado 5. A partir del 1 de enero de 2032 se prohíbe el uso de gases del anexo I con un PCG igual o superior a 750 para el mantenimiento o revisión de aparatos fijos de refrigeración, con excepción de los enfriadores. Las excepciones son los equipos militares, los aparatos destinados a enfriar por debajo de menos 50 grados Celsius y los destinados a enfriar centrales nucleares. El gas regenerado y el reciclado con PCG igual o superior a 750 siguen permitidos, en las mismas condiciones de etiquetado y procedencia, y aquí el texto no fija fecha de finalización, a diferencia de los apartados 3 y 4.

Para un parque con R-404A (PCG 3 922 según el anexo VI) o R-507A (3 985), la línea de 2 500 ya está cruzada. Para un parque con R-448A (1 386) o R-449A (1 396), la línea de 2 500 no se aplica, pero la de 750 de 2032 sí. El tratamiento completo está en la guía sobre las prohibiciones de mantenimiento, y la ruta de sustitución en sustituir R-404A.

Control de fugas, detector y registros

Una tienda mediana cruza rápido los umbrales del artículo 5, y un supermercado cruza también los del artículo 6.

Quién y desde qué umbral. Artículo 5, apartado 1: los operadores y fabricantes de aparatos que contengan 5 toneladas equivalentes de CO2 o más de gases del anexo I, o 1 kilogramo o más de gases de la sección 1 del anexo II que no estén contenidos en espumas, se asegurarán de que se controlen las fugas del aparato. El apartado 2 enumera los aparatos fijos afectados, y la letra a) es el propio aparato de refrigeración.

Frecuencia. Artículo 5, apartado 6: por debajo de 50 toneladas equivalentes de CO2, al menos cada 12 meses, o cada 24 meses si hay un sistema de detección de fugas; de 50 a menos de 500 toneladas, al menos cada 6 meses, o cada 12 meses con sistema; desde 500 toneladas, al menos cada 3 meses, o cada 6 meses con sistema. Para los gases de la sección 1 del anexo II los umbrales van en kilogramos: menos de 10, de 10 a menos de 100 y desde 100.

El detector. Artículo 6, apartado 1: los operadores de aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a d), que contengan gases del anexo I en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más, o 100 kilogramos o más de gases de la sección 1 del anexo II, se asegurarán de que el aparato disponga de un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de servicio. El apartado 3 exige que el propio sistema de detección se compruebe al menos una vez cada 12 meses.

Los registros. El artículo 7, apartado 1, exige un registro por cada aparato sujeto a control, con la cantidad y el tipo de gas, las cantidades añadidas en la instalación y en la revisión, la cantidad recuperada, la procedencia del gas añadido, la identidad de la empresa que intervino, las fechas y resultados de los controles y de las reparaciones, y las medidas tomadas al desmantelar. El apartado 2 exige conservarlos al menos 5 años, por el operador y, en copia, por la empresa de servicio, salvo que se almacenen en una base de datos de las autoridades competentes.

El detalle está en las guías sobre la frecuencia de los controles, los sistemas de detección de fugas y el registro del equipo.

La excepción de seguridad, la etiqueta y la puesta en servicio

La excepción excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación aparece en el frío comercial solo en el punto 4 y en el punto 5, letra c). No aparece en el punto 3 ni en el punto 6.

El artículo 3, punto 42, define los requisitos de seguridad como requisitos sobre la seguridad del uso de gases fluorados y refrigerantes naturales, o de productos que los contengan, que prohíban el uso de determinados gases o de sus alternativas, incluso en un lugar concreto de utilización prevista por las particularidades del emplazamiento y de la aplicación, establecidos en el Derecho de la Unión o nacional o en un acto no jurídicamente vinculante con documentación técnica o normas que deban aplicarse para garantizar la seguridad en ese lugar.

Cuando la excepción se aplica, siguen dos obligaciones.

  • Etiqueta. El artículo 12, apartado 15, incluye los puntos 4 y 5, letra c), en la lista de casos en que el aparato debe llevar la indicación de que solo se usará cuando lo exijan los requisitos de seguridad o las normas nacionales de seguridad, y esos requisitos deben especificarse en la etiqueta.
  • Prueba en la puesta en servicio. El artículo 13, apartado 19, incluye también los puntos 4 y 5, letra c): la puesta en servicio después de la fecha de prohibición está prohibida salvo que el operador pruebe que los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar no permiten un aparato por debajo del valor de PCG indicado, o que el aparato se introdujo en el mercado antes de esa fecha. El apartado 20 exige conservar la documentación al menos 5 años.

Siguen vigentes además las reglas generales: el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, para las partes de reparación, que no deben aumentar la capacidad, la cantidad de gas ni el PCG; el artículo 11, apartado 5, para la exención excepcional de hasta 4 años autorizada por la Comisión; el artículo 12, apartado 1, letra a), y el apartado 3, para el etiquetado de los aparatos de refrigeración; y el artículo 8, apartados 1 y 2, letra a), para la recuperación del gas de los circuitos de refrigeración al desmantelar, por personas certificadas conforme al artículo 10.

Lista de comprobación para una tienda

  • Determine si el uso es comercial según el artículo 3, punto 29Almacenamiento, exposición o distribución de productos para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
  • Clasifique el aparato: autónomo, central multicompresor u otra cosaArtículo 3, punto 38, para autónomo; punto 34, para central; los enfriadores tienen su propia línea, el punto 7.
  • Compruebe si la central supera los 40 kW de capacidad nominalEl punto 6 del anexo IV se aplica desde 40 kW; por debajo, el aparato entra en el punto 5.
  • Calcule la carga en toneladas equivalentes de CO2Artículo 3, punto 3: peso en toneladas métricas por el PCG; los umbrales de los artículos 5 y 6 se leen sobre esa cifra.
  • Compare el PCG con el límite aplicable del artículo 132 500 desde el 1 de enero de 2025 para cualquier aparato de refrigeración; 750 desde el 1 de enero de 2032 para aparatos fijos que no sean enfriadores.
  • Compruebe si el detector de fugas es obligatorioArtículo 6, apartado 1: 500 toneladas equivalentes de CO2 o 100 kg de gases de la sección 1 del anexo II; comprobación del detector al menos cada 12 meses, apartado 3.
  • Abra el registro del equipo antes de la primera intervenciónArtículo 7, apartado 1, letras a) a g); conservación al menos 5 años por el operador y por la empresa de servicio, apartado 2.
  • Prepare la prueba si invoca un requisito de seguridadArtículo 13, apartados 19 y 20, para los puntos 4 y 5, letra c), más la etiqueta del artículo 12, apartado 15.
  • Confirme que la recuperación está prevista para el desmantelamientoArtículo 8, apartados 1 y 2, letra a): los circuitos de refrigeración, por personas certificadas conforme al artículo 10.

Preguntas frecuentes

¿Mi mueble está en el punto 3 o en el punto 4?

El punto 3 se refiere a frigoríficos y congeladores para uso comercial, aparatos autónomos, y el uso comercial está definido en el artículo 3, punto 29. El punto 4 cubre cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadores. Si el mueble es un frigorífico o congelador para venta al por menor o servicios alimentarios, se aplica el punto 3, con sus fechas más tempranas y sin excepción de seguridad.

Por debajo de 40 kW, ¿escapa mi central de la prohibición?

Escapa del punto 6, que se aplica a los sistemas centralizados multicompresor para uso comercial con capacidad nominal igual o superior a 40 kW. No escapa del Reglamento: un sistema así entra en el punto 5, que prohíbe los gases fluorados con PCG igual o superior a 2 500 desde el 1 de enero de 2025 y los de PCG igual o superior a 150 desde el 1 de enero de 2030.

¿Qué permite exactamente la salida en cascada?

El punto 6 permite gases fluorados con un PCG inferior a 1 500 únicamente en el circuito refrigerante primario de los sistemas en cascada, tal como se define en el artículo 3, punto 35. Es una excepción de circuito, no de sistema: el resto de la instalación sigue sujeto al límite de 150 para los gases del anexo I.

¿Puedo seguir recargando una instalación de R-404A?

No con gas virgen. El artículo 13, apartado 3, prohíbe desde el 1 de enero de 2025 el uso de gases fluorados con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de cualquier aparato de refrigeración, y el R-404A tiene un PCG de 3 922 según el anexo VI. Hasta el 1 de enero de 2030 queda la ventana para gas regenerado etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y para gas reciclado recuperado de tales aparatos, en las condiciones del párrafo tercero.

¿El detector reduce la frecuencia de mis controles?

Sí, y el artículo 5, apartado 6, dice cuánto: por debajo de 50 toneladas equivalentes de CO2, de 12 a 24 meses; entre 50 y 500 toneladas, de 6 a 12 meses; desde 500 toneladas, de 3 a 6 meses. Por encima de 500 toneladas el detector deja de ser opcional: el artículo 6, apartado 1, lo hace obligatorio.

¿Quién lleva el registro, la tienda o la empresa de servicio?

Los dos. El artículo 7, apartado 1, impone al operador del aparato la obligación de establecer y llevar el registro. El apartado 2, letra b), exige además que las empresas que realizan las actividades de la letra e) — instalación, revisión, mantenimiento, recuperación, reparación, control de fugas o desmantelamiento — conserven copias de esos mismos registros al menos 5 años.

Fuentes oficiales

Los puntos 3 a 6 del anexo IV y los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 se leyeron en el texto del Diario Oficial. Las versiones lingüísticas oficiales se consultaron para la terminología.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

Lea esto

Las fechas, los umbrales y los límites de esta página se reproducen del Reglamento (UE) 2024/573 publicado en el Diario Oficial. El anexo IV puede modificarse mediante acto delegado. Que un aparato concreto caiga en un punto u otro del anexo depende de datos técnicos que solo la documentación del fabricante puede confirmar.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico y no sustituye el proyecto de un especialista ni el criterio de la autoridad competente.

La instalación, el mantenimiento, la reparación y el desmantelamiento de aparatos de refrigeración que contienen gases fluorados solo pueden realizarlos personas certificadas conforme al artículo 10. Los sistemas de CO2 trabajan a presiones elevadas y los hidrocarburos son inflamables: ambos exigen procedimientos específicos en el lugar de montaje.

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  • Anexo IV
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