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Compra y situación legal

Prohibiciones de mantenimiento con refrigerantes de alto PCG: qué puede cargar

El artículo 13 no prohíbe que una instalación funcione. Prohíbe usar determinados gases para mantenerla y revisarla. Hay tres umbrales, tres fechas y dos categorías de gas que escapan, temporal o permanentemente. Esta página los ordena y los aplica a los refrigerantes que se llevan de verdad en la furgoneta.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202611 min de lectura
Cualquier aparato de refrigeración1 de enero de 2025

Artículo 13, apartado 3: gases fluorados con PCG igual o superior a 2 500.

Aire acondicionado y bombas de calor1 de enero de 2026

Artículo 13, apartado 4: gases del anexo I con PCG igual o superior a 2 500.

Refrigeración fija, sin enfriadores1 de enero de 2032

Artículo 13, apartado 5: gases del anexo I con PCG igual o superior a 750.

Ventana del gas regenerado2030 y 2032

Artículo 13, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2030; apartado 4, hasta el 1 de enero de 2032.

Respuesta breve

La pregunta de si todavía se puede recargar una instalación tiene tres respuestas, según el tipo de aparato y el gas.

  • Refrigeración. Artículo 13, apartado 3: se prohíbe el uso de gases fluorados con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de al menos 40 toneladas equivalentes de CO2; desde el 1 de enero de 2025, para cualquier aparato de refrigeración.
  • Aire acondicionado y bombas de calor. Apartado 4: desde el 1 de enero de 2026 quedan prohibidos los gases enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 2 500.
  • El paso siguiente. Apartado 5: desde el 1 de enero de 2032 quedan prohibidos los gases del anexo I con un PCG igual o superior a 750 en los aparatos fijos de refrigeración, con excepción de los enfriadores.

Dos categorías de gas escapan, en condiciones estrictas: el gas regenerado y el reciclado. En los apartados 3 y 4 la excepción tiene fecha de fin, el 1 de enero de 2030 y el 1 de enero de 2032. En el apartado 5 el texto no fija ninguna fecha.

Lo que esta página no contiene

Ni precios, ni disponibilidad, ni existencias, ni plazos de entrega. Tampoco sanciones nacionales ni cifras de mercancías peligrosas. Nada sobre sustancias que no figuran en los anexos I, II o III del Reglamento: el R-22, por ejemplo, no figura allí y el artículo 13 no se le aplica — vea la guía sobre las instalaciones antiguas de R-22.

Qué significa mantenimiento o revisión en el texto

El artículo 13 se titula Control del uso, y el artículo 3, punto 36, define el uso de los gases fluorados como su utilización en la producción, el mantenimiento o la revisión, incluida la recarga, de productos y aparatos, o en otras actividades y procesos contemplados en el Reglamento.

El artículo 3, punto 18, define el mantenimiento o revisión como todas las actividades, salvo la recuperación y los controles de fugas, que impliquen: abrir los circuitos u otras partes que contengan o estén diseñadas para contener gases fluorados; alimentar el sistema con esos gases; retirar una o varias piezas del circuito o del aparato; volver a montar dos o más piezas; así como reparar fugas o añadir gas fluorado.

De ahí salen tres consecuencias para la obra.

  • Un control de fugas no es revisión en el sentido de esa definición. Sigue siendo obligatorio sea cual sea el gas, conforme al artículo 5, y los intervalos están en la guía sobre la frecuencia de los controles.
  • La recuperación no es revisión. Sigue siendo obligatoria en el desmantelamiento conforme al artículo 8, apartado 1, por alto que sea el PCG. La prohibición del artículo 13 no impide sacar el gas de la instalación; impide volver a meterlo.
  • La reparación sí entra. El artículo 3, punto 16, define la reparación como la restauración de productos o aparatos dañados o con fugas que contengan esos gases, con intervención de una parte que los contenga o esté diseñada para contenerlos. Si la reparación termina con una carga de gas, se aplica el artículo 13.

La obligación del artículo 4, apartado 5, de reparar sin demora indebida no se ve afectada. Una prohibición de usar un gas determinado no suspende el deber de detener la fuga.

Refrigeración: el umbral de 2 500 y la fecha de 2025

El párrafo primero del artículo 13, apartado 3, contiene en realidad dos reglas sucesivas. La primera: se prohíbe el uso de gases fluorados con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de al menos 40 toneladas equivalentes de CO2. La segunda: a partir del 1 de enero de 2025, la prohibición alcanza a cualquier aparato de refrigeración, sin umbral de carga.

Fíjese en la redacción: aquí el texto dice gases fluorados de efecto invernadero, sin remitir al anexo I. Los apartados 4 y 5, en cambio, dicen gases fluorados enumerados en el anexo I. Es una diferencia real de ámbito.

Las excepciones del párrafo segundo: los equipos militares y los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas por debajo de menos 50 grados Celsius.

La ventana del párrafo tercero, abierta hasta el 1 de enero de 2030, cubre dos categorías:

  • los gases del anexo I regenerados, con PCG igual o superior a 2 500, usados en el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que los recipientes estén etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7;
  • los gases del anexo I reciclados, con PCG igual o superior a 2 500, usados en aparatos existentes, siempre que se hayan recuperado de tales aparatos; solo pueden usarlos la empresa que realizó la recuperación como parte del mantenimiento o revisión o la empresa para la que se realizó.

El párrafo cuarto deja fuera los aparatos de refrigeración para los que se haya autorizado una exención con arreglo al artículo 11, apartado 5.

Para un parque con R-404A (PCG 3 922 calculado según el anexo VI) o R-507A (3 985), el gas virgen ya no puede entrar en la instalación. Las alternativas y la ruta de cambio están en la guía sobre sustituir R-404A.

Aire acondicionado y bombas de calor: 1 de enero de 2026

Artículo 13, apartado 4, párrafo primero: a partir del 1 de enero de 2026 se prohíbe el uso de gases fluorados enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de aire acondicionado y bombas de calor.

El párrafo segundo suspende la prohibición hasta el 1 de enero de 2032 para las mismas dos categorías del apartado 3: gas del anexo I regenerado con PCG igual o superior a 2 500 usado en aparatos existentes, con los recipientes etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7; y gas del anexo I reciclado con PCG igual o superior a 2 500, recuperado de tales aparatos, utilizable solo por la empresa que realizó la recuperación o aquella para la que se realizó.

A diferencia del apartado 3, este apartado no prevé excepciones para equipos militares ni para aplicaciones por debajo de menos 50 grados Celsius. La estructura de los dos apartados no es simétrica; no dé por supuesto que una excepción de uno se aplica en el otro.

En la práctica, en un parque corriente de climatización el umbral de 2 500 no alcanza al R-410A (2 088), ni al R-407C (1 774), ni al R-134a (1 430). Sí alcanza a las instalaciones en que se usaron gases tipo R-404A o R-507A, incluidas algunas bombas de calor de proceso.

La elección del gas para equipos nuevos se trata aparte, en las guías sobre R-32 o R-410A y sobre las prohibiciones para bombas de calor y aire acondicionado partido.

El escalón de 2032: el umbral de 750

Artículo 13, apartado 5, párrafo primero: a partir del 1 de enero de 2032 se prohíbe el uso de gases fluorados enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 750 para el mantenimiento o revisión de aparatos fijos de refrigeración, con excepción de los enfriadores.

Tres excepciones en el párrafo segundo: los equipos militares, los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos por debajo de menos 50 grados Celsius y los destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar centrales nucleares.

El párrafo tercero repite la excepción para el gas regenerado y reciclado con PCG igual o superior a 750, usado en aparatos fijos de refrigeración existentes distintos de los enfriadores, en las mismas condiciones de etiquetado y procedencia. Esa excepción no tiene fecha de fin en el texto. Es una diferencia estructural respecto de los apartados 3 y 4, cuyas ventanas se cierran en 2030 y 2032.

El apartado 6 añade una válvula: previa solicitud motivada de una autoridad competente, la Comisión evalúa la disponibilidad de gases regenerados y reciclados incluidos en el ámbito de los apartados 4 y 5, y cuando la evaluación apunte a una escasez verificada puede autorizar excepcionalmente, mediante actos de ejecución, una exención de las prohibiciones de los apartados 4 o 5 por un máximo de 4 años, en la medida necesaria para resolver la escasez.

La consecuencia para la planificación: desde 2032, un parque fijo de refrigeración con R-410A, R-407C, R-134a, R-448A, R-449A o R-452A no podrá recargarse con gas virgen de esos tipos. Los enfriadores quedan fuera de este apartado — vea la guía sobre enfriadoras.

Gas regenerado y reciclado: las condiciones exactas

Las dos categorías no son sinónimas y sus condiciones difieren.

Regeneración, artículo 3, punto 13: el reprocesamiento de un gas fluorado recuperado para alcanzar el rendimiento equivalente al de una sustancia virgen, teniendo en cuenta su uso previsto, en instalaciones de regeneración autorizadas que dispongan de los equipos y procedimientos adecuados y que puedan evaluar y certificar el nivel de calidad exigido.

Reciclado, artículo 3, punto 12: la reutilización de un gas fluorado recuperado tras un proceso de limpieza básico que incluya el filtrado y el secado.

CondiciónGas regeneradoGas reciclado
AparatoSolo aparatos existentes de la categoría en cuestiónSolo aparatos existentes de la categoría en cuestión
EtiquetaRecipientes etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7El texto no impone esa condición en este apartado
ProcedenciaInstalación de regeneración autorizada, artículo 3, punto 13Recuperado de tales aparatos
Quién puede usarloNo limitado por este apartadoSolo la empresa que realizó la recuperación o aquella para la que se realizó

El artículo 12, apartado 7, exige que los recipientes con gases regenerados o reciclados de los anexos I y II lleven la indicación correspondiente; en el caso de la regeneración, la etiqueta incluye además el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión.

Dos reglas conexas completan el cuadro. El artículo 8, apartado 6: los gases recuperados del anexo I y de la sección 1 del anexo II no se usarán para llenar o recargar aparatos salvo que hayan sido reciclados o regenerados. Y el artículo 7, apartado 1, letra d): en el registro del equipo se anota si el gas añadido fue reciclado o regenerado, con el nombre y la dirección de la instalación y, en su caso, el número de certificado.

La distinción completa, con sus efectos en la trazabilidad, está en la guía sobre refrigerante regenerado, reciclado y virgen.

Gas por gas: dónde cae cada umbral

Los valores siguientes están calculados con el método del anexo VI, a partir de la columna vinculante de PCG del anexo I y de la sección 1 del anexo II. No son cifras comerciales sino la media ponderada que exige el Reglamento.

RefrigerantePCG según el anexo VIUmbral de 2 500Umbral de 750 desde 2032
R-507A3 985SuperadoSuperado
R-404A3 922SuperadoSuperado
R-452A2 139Por debajoSuperado
R-410A2 088Por debajoSuperado
R-407C1 774Por debajoSuperado
R-134a1 430Por debajoSuperado
R-449A1 396Por debajoSuperado
R-448A1 386Por debajoSuperado
R-32675Por debajoPor debajo
R-513A629,5Por debajoPor debajo
R-454B465Por debajoPor debajo
R-454C145,5Por debajoPor debajo

Lea la tabla con cuidado. La columna del umbral de 750 desde 2032 se refiere solo a los aparatos fijos de refrigeración distintos de los enfriadores, conforme al artículo 13, apartado 5. Para el aire acondicionado y las bombas de calor no existe, en el texto actual, ningún umbral de 750; solo está el de 2 500 del apartado 4.

Las fichas individuales de estos gases están en las páginas R-404A, R-507A, R-410A, R-407C, R-134a, R-448A y R-449A, R-452A, R-513A y R-454B.

Lista de comprobación antes de cargar

  • Determine la categoría del aparatoRefrigeración, aire acondicionado o bomba de calor; fijo o móvil; enfriador o no. Cada una está en un apartado distinto del artículo 13.
  • Lea el PCG de la columna vinculanteAnexo I para sustancias puras, anexo VI para mezclas; no use la columna de 20 años, que es solo informativa.
  • Compárelo con el umbral del apartado aplicable2 500 en los apartados 3 y 4; 750 en el apartado 5 desde el 1 de enero de 2032.
  • Compruebe si el gas es virgen, regenerado o recicladoArtículo 3, puntos 12, 13 y 19; el estado se lee en la etiqueta del recipiente conforme al artículo 12, apartado 7.
  • Si usa gas reciclado, compruebe quién tiene derechoSolo la empresa que realizó la recuperación como parte del trabajo o aquella para la que se realizó.
  • Compruebe si la ventana sigue abierta1 de enero de 2030 para el apartado 3; 1 de enero de 2032 para el apartado 4; el apartado 5 no fija fecha de fin.
  • Confirme que el aparato es existente, no nuevoLas excepciones de gas regenerado y reciclado se refieren expresamente a aparatos existentes.
  • Compruebe el certificado antes de la compraEl artículo 11, apartado 6, reserva la compra a personas certificadas o a empresas que las emplean; el artículo 7, apartado 3, exige registros al vendedor.
  • Complete el registro del equipoArtículo 7, apartado 1, letras b) y d): cantidad añadida, fecha, tipo y estado del gas, con la instalación de procedencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir recargando una instalación de R-404A?

No con gas virgen. El R-404A tiene un PCG de 3 922 calculado según el anexo VI, por encima del umbral de 2 500 del artículo 13, apartado 3, y desde el 1 de enero de 2025 la prohibición alcanza a cualquier aparato de refrigeración. Hasta el 1 de enero de 2030 sigue abierta la ventana para gas regenerado etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y para gas reciclado recuperado de tales aparatos, en las condiciones del párrafo tercero.

¿La prohibición significa que debo parar la instalación?

No. El artículo 13 controla el uso del gas, no el funcionamiento del aparato. Una instalación existente puede seguir funcionando; lo que ya no se puede hacer es recargarla con un gas por encima del umbral. Las obligaciones de control de fugas, de reparar sin demora indebida y de recuperar no cambian.

¿Por qué el apartado 3 no dice anexo I y los apartados 4 y 5 sí?

Porque sus ámbitos difieren en el texto. El apartado 3 habla de gases fluorados de efecto invernadero sin remitir a un anexo, mientras que los apartados 4 y 5 se refieren a los gases enumerados en el anexo I. No dé por supuesto que la redacción es la misma; lea el apartado que le corresponde.

¿Puedo usar gas reciclado del sistema de otro cliente?

En los apartados 3 y 4 el texto limita el uso del gas reciclado a la empresa que realizó la recuperación como parte del mantenimiento o revisión, o a la empresa para la que se realizó. La condición de procedencia es que el gas se haya recuperado de aparatos de la misma categoría. El gas regenerado no tiene esa limitación de usuario, pero exige la etiqueta prevista en el artículo 12, apartado 7.

¿Qué pasa si no se encuentra gas regenerado?

El artículo 13, apartado 6, prevé un procedimiento: previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión evalúa la disponibilidad de gases regenerados y reciclados incluidos en el ámbito de los apartados 4 y 5, y si se constata una escasez verificada puede autorizar excepcionalmente, mediante actos de ejecución, una exención de hasta 4 años, en la medida necesaria. No es una excepción que una empresa de servicio pueda invocar por su cuenta.

¿El R-22 entra en el artículo 13?

El R-22 no figura en los anexos I, II o III del Reglamento (UE) 2024/573, de modo que el artículo 13 no se le aplica. Las sustancias que agotan la capa de ozono están reguladas por otros actos de la Unión. La situación práctica de las instalaciones que quedan se describe en la guía sobre las instalaciones antiguas de R-22.

¿El artículo 13 contiene otras prohibiciones?

Sí. El apartado 1 prohíbe el uso de SF6 en la fundición de magnesio y en el reciclado de aleaciones de fundición de magnesio, el apartado 2 su uso para llenar neumáticos de vehículos, el apartado 7 prohíbe desde el 1 de enero de 2035 el uso de SF6 para el mantenimiento o revisión de aparamenta eléctrica salvo que esté reciclado o regenerado, con dos excepciones técnicas, y el apartado 8 prohíbe desde el 1 de enero de 2026 el uso de desflurano como anestésico inhalatorio, salvo cuando sea estrictamente necesario por razones médicas.

Fuentes oficiales

El artículo 13 se leyó íntegro en el texto del Diario Oficial, junto con los artículos 3, 7, 8, 11 y 12, la sección 1 del anexo I y el anexo VI. Los valores de PCG de las mezclas están calculados con el método del anexo VI.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

Lea esto

Los umbrales, las fechas y las excepciones de esta página se reproducen del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 publicado en el Diario Oficial. Los valores de PCG de las mezclas están calculados con el método del anexo VI sobre la composición habitual de cada mezcla; compruebe la cifra en la ficha técnica y en la etiqueta del recipiente que realmente use.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico y no sustituye el criterio de una autoridad competente.

La compra de gases fluorados del anexo I y de la sección 1 del anexo II para instalación, mantenimiento, revisión o reparación está reservada, conforme al artículo 11, apartado 6, a personas certificadas y a empresas que las empleen. Los trabajos solo pueden ejecutarlos personas certificadas conforme al artículo 10.

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  • Anexo IV
  • Artículo 13
  • R-404A
  • PCA 2 500
  • Fechas
  • Reglamento (UE) 2024/573
Actualizado 26 de agosto de 202612 min de lectura
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