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R-448A y R-449A: situación normativa en la UE

El R-448A y el R-449A fueron la respuesta a la prohibición del R-404A. Ambos están por debajo del umbral de 2 500, así que pueden usarse hoy. Ambos están por encima de 750, así que ya tienen plazo en 2032 en refrigeración fija.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 26 de agosto de 20269 min de lectura
PCA1 372

calculado conforme al anexo VI

Mantenimiento hoyPermitido

No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.

Desde el 1 de enero de 2032Prohibido

Prohibido para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.

Umbral de control de fugas≈ 3,65 kg

5 t CO2e — el anexo I

Respuesta rápida

Ambos son mezclas de HFC y HFO diseñadas como sustitutos del R-404A en refrigeración comercial. Calculados conforme al anexo VI a partir de sus composiciones nominales, los PCA son de unos 1 372 para el R-448A y unos 1 396 para el R-449A.

Son buenas cifras frente a 3 922. No son cifras definitivas: ambos superan 750, y la línea de 750 tiene fecha.

SituaciónValor
PCA1 372 — calculado conforme al anexo VI
Mantenimiento hoyPermitido — No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.
Desde el 1 de enero de 2032Prohibido — Prohibido para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.
Umbral de control de fugas5 t CO2e ≈ 3,65 kg (el anexo I)

El PCA y de dónde sale

El R-448A es una mezcla, así que no figura con un valor único en el anexo I. Su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada de los componentes, con los valores vinculantes de los anexos I y II.

ComponentePorcentaje en pesoPCAAportación
HFC-3226,0 %675175,5
HFC-12526,0 %3 500910,0
HFC-134a20,0 %1 430286,0
HFC-1234yf21,0 %0,5010,105
HFC-1234ze(E)7,0 %1,3700,096
Total≈ 1 372

El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, y las sustancias no incluidas en los anexos cuentan como 0. Cuando la cifra tenga peso comercial, tómala de la documentación o la etiqueta del producto.

El anexo I tiene dos columnas de PCA

La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. Usarla multiplica el resultado.

Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo

Con 1 372, el R-448A está por debajo del umbral de 2 500 del artículo 13, apartados 3 y 4. Puede seguir usándose para mantener y revisar equipos de refrigeración, climatización y bombas de calor.

La línea siguiente sí lo alcanza. Desde el 1 de enero de 2032, el apartado 5 prohíbe los gases del anexo I con PCA de 750 o más para mantener equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. Con 1 372 está por encima de ese límite.

La prohibición no se aplica a equipos militares, a los destinados a enfriar por debajo de −50 °C ni a los destinados a refrigerar centrales nucleares. El gas regenerado y el reciclado quedan exceptuados en las condiciones del mismo apartado.

Equipos: qué ya no puede comercializarse

Ambas mezclas superan toda línea de 150 del anexo IV, igual que el R-404A antes que ellas. Las filas que importan en refrigeración comercial:

Punto anexo IVEquipoLímiteFecha
3(b)Frigoríficos y congeladores comerciales autónomos, HFCPCA 150 o más1.1.2022
6Sistemas centralizados multicompresor comerciales de 40 kW o más, gases del anexo IPCA 150 o más1.1.2022
4Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadorasPCA 150 o más1.1.2025
5(c)Los mismos equiposPCA 150 o más1.1.2030

Por debajo de 2 500, a ninguno le afecta el punto 5(b) desde 2025. Por encima de 150, a ambos les afectan el 5(c) desde 2030 y el punto 6, en vigor desde 2022 para sistemas centralizados multicompresor de 40 kW o más.

Control de fugas y sistema de detección

El artículo 5, apartado 1, fija qué debe controlarse y el apartado 6 con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.

CargaControl al menosCon sistema de detección
5 – 50 t CO2e12 meses24 meses
50 – 500 t CO2e6 meses12 meses
≥ 500 t CO2e3 meses6 meses

Ejemplo resuelto. 10 kg de R-448A son 10 × 1 372 ÷ 1 000 ≈ 13,7 t CO2e: la banda inferior, control al menos cada 12 meses (24 con sistema de detección).

El artículo 6, apartado 1, hace obligatorio un sistema de detección de fugas para los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), a partir de 500 t CO2e de gases del anexo I. El propio detector se controla al menos cada 12 meses conforme al apartado 3.

Las dos cifras, calculadas fila a fila

La tabla anterior muestra el cálculo del R-448A. Para el R-449A la composición nominal es 24,3 % R-32, 24,7 % R-125, 25,7 % R-134a y 25,3 % R-1234yf, lo que da:

ComponentePorcentaje en pesoPCAAportación
HFC-3224,3 %675164,0
HFC-12524,7 %3 500864,5
HFC-134a25,7 %1 430367,5
HFC-1234yf25,3 %0,5010,127
Total≈ 1 396

Fíjate en lo que hace la parte de HFO. Un cuarto de la masa aporta una décima de unidad al PCA. Casi todo el resultado viene del R-125, que por sí solo aporta más de 860.

Ahí se ve también el límite de esta familia de mezclas: mientras contengan R-125 en proporción apreciable, no pueden bajar de 750. Una mezcla por debajo de la línea de 750 hay que construirla de otra manera.

Qué significa en la práctica la fecha de 2032

Si hoy montas refrigeración comercial fija con R-448A o R-449A, planifica ya su solución de mantenimiento para después del 1 de enero de 2032: gas regenerado con la etiqueta del artículo 12, apartado 7, gas reciclado en las condiciones del artículo 13, apartado 5, retrofit o sustitución. Las enfriadoras no entran en ese apartado.

La diferencia entre 1 372 y 1 396 no cruza ningún umbral: ambos están en la misma banda, entre 750 y 2 500. Elegir entre uno y otro es una decisión técnica y de compatibilidad, no normativa.

Etiqueta y registro

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la designación, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 exige el texto «contains fluorinated greenhouse gases» y remite a la columna «GWP» de los anexos.

El registro. Si el equipo debe controlarse conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo: cantidad y tipo, cantidades añadidas con fechas, cantidad recuperada, origen del gas añadido, identidad de la empresa y la persona que trabajó, y fechas y resultados de controles y reparaciones. Cinco años, en poder del operador y en copia en la empresa de servicio.

Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o empresas que las emplean, y el vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

Lo que el reglamento NO dice

Las propiedades físicas, la clase de seguridad y la inflamabilidad no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto (secciones 2 y 9) y de la documentación del fabricante.

El reglamento tampoco dice si el gas encaja en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite y características de los componentes son cuestiones de ingeniería que responde la documentación del fabricante.

Si el refrigerante es inflamable, la certificación también cambia: el Reglamento (UE) 2024/2215 sitúa los hidrocarburos en los certificados A1 y A2, el CO2 en el B y el amoníaco en el C, y el artículo 10, apartado 5, del reglamento exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o a alta presión.

Lista de verificación

  • El PCA usado es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años, marcada como informativa.
  • Carga registrada en kg y en toneladas de CO2 equivalenteLa cifra que fija el intervalo de control.
  • Situación de mantenimiento contrastada con el artículo 13Y la fecha siguiente, no solo la de hoy.
  • Compras de equipos contrastadas con el anexo IVPor categoría y potencia nominal.
  • Intervalo de control asignadoArtículo 5, apartado 6, con o sin sistema de detección.
  • Cuestión del detector resueltaArtículo 6, apartado 1.
  • Etiqueta completa en la botellaDesignación, peso, CO2 equivalente, PCA.
  • Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
  • Ficha de datos de seguridad disponible donde se trabajaNo solo en la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el PCA del R-448A?

1 372, calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal y los valores vinculantes de los anexos I y II. El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, así que toma la cifra exacta de la documentación del producto.

¿Puedo seguir manteniendo con R-448A?

Sí. Con 1 372 no queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy. Desde el 1 de enero de 2032, sin embargo, el artículo 13, apartado 5, lo prohíbe para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.

¿A partir de qué carga hay control de fugas?

A partir de 5 toneladas de CO2 equivalente. Con 1 372 eso son unos 3,65 kg.

¿Está prohibido el R-448A como sustancia?

No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA (artículo 13) y la comercialización de determinados equipos que las contienen (anexo IV). Son cosas distintas con fechas distintas.

¿Quién puede comprar R-448A?

Según el artículo 11, apartado 6, solo personas físicas certificadas o empresas que las emplean, para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos. El vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

¿Qué debe figurar en la botella?

Artículo 12, apartado 3: la indicación de que contiene gases fluorados, la designación industrial aceptada, la cantidad en peso y en CO2 equivalente, y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 añade el texto «contains fluorinated greenhouse gases».

¿Dónde encuentro la clase de seguridad y las propiedades?

No en el reglamento. En la ficha de datos de seguridad del producto —sección 2 para clasificación y elementos de etiqueta, sección 9 para propiedades físicas y químicas— y en la documentación del fabricante.

Fuentes oficiales

Los anexos I, II, IV y VI y los artículos 5, 6, 7, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

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Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica. No contiene propiedades termodinámicas, clases de seguridad ni recomendaciones de aplicación. Para eso, usa la ficha de datos de seguridad del producto y la documentación del fabricante.

Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 11, apartado 5. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.

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