Saltar al contenido
Páginas de producto

R-507A: situación normativa en la UE

El R-507A tiene un PCA calculado de 3 985, muy por encima del umbral de 2 500 del artículo 13, apartado 3. El gas virgen ya no puede usarse en mantenimiento y la ventana del gas regenerado se cierra el 1 de enero de 2030. Esta página muestra qué se puede seguir haciendo legalmente con una instalación existente.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 15 de septiembre de 202610 min de lectura
PCA3 985

Calculado conforme al anexo VI a partir de 50 % R-125 y 50 % R-143a.

Mantenimiento hoyProhibido

Gas virgen prohibido en cualquier equipo de refrigeración, artículo 13, apartado 3.

Desde el 1 de enero de 2032Prohibido

La prohibición ya se aplica; la ventana del gas regenerado se cierra en 2030.

Umbral de control de fugas≈ 1,25 kg

5 t CO2e — anexo I.

Respuesta rápida

El R-507A es una mezcla azeotrópica de R-125 y R-143a, dos hidrofluorocarburos del anexo I. Calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal 50 % y 50 %, su PCA es de 3 985.

La cifra está muy por encima del umbral de 2 500 del artículo 13, apartado 3. La consecuencia es directa: el gas virgen ya no puede usarse para mantener o revisar ningún equipo de refrigeración. Lo que sigue abierto hasta el 1 de enero de 2030 es el gas regenerado, etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y el gas reciclado en condiciones mucho más estrictas.

En el lado de los equipos, el anexo IV cerró la comercialización ya en 2020 para las categorías principales. Así que una instalación con R-507A hoy se mantiene sobre una ventana que se cierra, no que se abre.

SituaciónValor
PCA3 985 — calculado conforme al anexo VI
Mantenimiento hoyProhibido con gas virgen — artículo 13, apartado 3
Desde el 1 de enero de 2032Prohibido — la ventana del gas regenerado se cerró ya en 2030
Umbral de control de fugas5 t CO2e ≈ 1,25 kg (anexo I)
Lo que esta página no contiene

No contiene propiedades termodinámicas, datos de capacidad, compatibilidades de aceite, procedimiento de retrofit ni umbrales de transporte. Nada de eso está en el reglamento de gases fluorados. Tómalo de la ficha de datos de seguridad del producto y de la documentación del fabricante del equipo.

El PCA y de dónde sale

El R-507A es una mezcla, así que no figura con un valor propio en el anexo I. Su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada de las fracciones másicas, con los valores vinculantes del anexo I.

ComponentePorcentaje en pesoPCAAportación
HFC-12550,0 %3 5001 750
HFC-143a50,0 %4 4702 235
Total3 985

Ambos componentes son HFC puros del anexo I. Aquí no hay componente HFO que tire de la media hacia abajo, como en las mezclas más recientes. Por eso el resultado es la única cifra grande de esta familia de páginas.

De dónde sale la proporción 50 / 50

Los fabricantes describen el R-507A como mezcla azeotrópica de R-125 y R-143a, y la designación del producto corresponde a esa composición nominal. La ficha de producto del proveedor indica un PCA de 3 985, es decir, exactamente la media ponderada de una mezcla 50 / 50 calculada con los valores del anexo I. Para las fracciones másicas exactas de tu producto, lee la sección 3 de la ficha de datos de seguridad que te entregó el proveedor.

El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %. Con este valor la tolerancia no cambia nada en la práctica: cualquier variación razonable deja el resultado muy por encima de 2 500.

El anexo I tiene dos columnas de PCA

La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. En el R-507A la columna vinculante ya basta de sobra para superar cualquier umbral.

Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo

El artículo 13, apartado 3, tiene dos frases. La primera prohíbe usar gases fluorados con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar equipos de refrigeración con una carga de 40 toneladas de CO2 equivalente o más. La segunda extiende la prohibición, desde el 1 de enero de 2025, a cualquier equipo de refrigeración, sea cual sea su carga.

Con 3 985, el R-507A queda alcanzado por ambas. El umbral de 40 t CO2e, por cierto, se alcanza con poco más de 10 kg de refrigerante.

Qué sigue abierto hasta el 1 de enero de 2030

El párrafo tercero del artículo 13, apartado 3, deja fuera de la prohibición hasta esa fecha dos categorías:

  • Gases del anexo I regenerados con PCA de 2 500 o más, usados para mantener o revisar equipos de refrigeración existentes, siempre que los recipientes estén etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7: indicación de que la sustancia se ha regenerado, número de lote y nombre y dirección en la Unión de la instalación de regeneración.
  • Gases del anexo I reciclados con PCA de 2 500 o más, usados en equipos existentes, siempre que se hayan recuperado de tales equipos. Esos gases solo pueden ser utilizados por la empresa que efectuó la recuperación como parte del mantenimiento o por la empresa para la que se efectuó.

El párrafo segundo del mismo apartado deja fuera los equipos militares y los destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos por debajo de −50 °C. El párrafo cuarto deja fuera los equipos para los que se haya autorizado una exención conforme al artículo 11, apartado 5.

Para climatización y bombas de calor, el artículo 13, apartado 4, trae el mismo límite de 2 500 desde el 1 de enero de 2026, con una ventana para gas regenerado y reciclado hasta el 1 de enero de 2032.

La línea de 750 del apartado 5, que entra en vigor el 1 de enero de 2032 para refrigeración fija distinta de enfriadoras, ya no cambia nada para el R-507A: para entonces el gas lleva siete años prohibido en mantenimiento y la ventana del gas regenerado lleva dos cerrada.

Equipos: qué ya no puede comercializarse

En el lado de los equipos, el anexo IV lo sacó pronto. Las filas que importan:

Punto anexo IVEquipoLímiteFecha
3(a)Frigoríficos y congeladores comerciales autónomos, HFCPCA 2 500 o más1.1.2020
5(a)Otros equipos de refrigeración (sin enfriadoras ni puntos 4 y 6), HFCPCA 2 500 o más1.1.2020
7(a)Enfriadoras, HFCPCA 2 500 o más1.1.2020
6Sistemas centralizados multicompresor comerciales de 40 kW o más, gases del anexo IPCA 150 o más1.1.2022
4Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadorasPCA 150 o más1.1.2025

El punto 5(a) lleva su propia excepción: no cubre los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas inferiores a −50 °C. El punto 5(b) extendió desde 2025 ese mismo límite de 2 500 a cualquier gas fluorado, no solo a los HFC.

La excepción de cascada del punto 6 permite en el circuito primario gases fluorados con PCA inferior a 1 500. Con 3 985, el R-507A no entra en ella.

Conclusión práctica: un equipo nuevo cargado de fábrica con R-507A ya no puede comercializarse en la Unión en las categorías habituales de refrigeración comercial. Lo que queda en campo son instalaciones puestas en servicio antes de esas fechas.

Control de fugas y sistema de detección

El artículo 5, apartado 1, fija a partir de qué cantidad se controla, y el apartado 6, con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.

Para los gases del anexo I el umbral es de 5 toneladas de CO2 equivalente. Con 3 985, eso son 5 000 ÷ 3 985 ≈ 1,25 kg. Es el umbral más bajo de toda esta familia de páginas: en la práctica cualquier instalación comercial con R-507A entra en el régimen de controles.

CargaControl al menosCon sistema de detección
5 – 50 t CO2e12 meses24 meses
50 – 500 t CO2e6 meses12 meses
≥ 500 t CO2e3 meses6 meses

Ejemplo resuelto. 10 kg de R-507A son 10 × 3 985 ÷ 1 000 ≈ 39,9 t CO2e: la banda inferior, es decir, control al menos cada 12 meses. La banda intermedia empieza en torno a 12,5 kg, y el umbral de 500 t CO2e, a partir del cual el artículo 6, apartado 1, hace obligatorio un sistema de detección de fugas, en torno a 125 kg.

Esa cifra de 125 kg conviene recordarla: una instalación de refrigeración comercial mediana con R-507A ya está en la zona en que el detector es obligatorio, y el propio detector se controla al menos cada 12 meses conforme al apartado 3.

El artículo 5, apartado 3, mete también en el régimen los equipos móviles: unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos y las de vehículos ligeros, contenedores intermodales y vagones. Para los operadores de los equipos de las letras b) y c), el apartado 5 aplaza la aplicación hasta el 12 de marzo de 2027.

Para los intervalos, consulta la guía sobre la frecuencia de los controles.

Qué hacer con una instalación existente de R-507A

El reglamento no te obliga a parar la instalación. Solo restringe lo que puedes cargar en ella. El orden de decisiones es este.

  • Comprueba la estanqueidad antes que nada. Con 3 985, cada kilogramo perdido son casi 4 toneladas de CO2 equivalente. La reparación sin demora indebida es obligatoria de todos modos conforme al artículo 4, apartado 5.
  • Si necesitas recargar, usa gas regenerado etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, hasta el 1 de enero de 2030 y en equipos existentes. La etiqueta debe llevar la indicación de regeneración, el número de lote y el nombre y la dirección en la Unión de la instalación de regeneración.
  • El gas reciclado es una opción más estrecha. Debe haberse recuperado de tales equipos y solo puede usarlo la empresa que efectuó la recuperación o aquella para la que se efectuó. Por esa vía no puedes comprarlo libremente a terceros.
  • El gas recuperado no vuelve tal cual. El artículo 8, apartado 6, exige reciclarlo o regenerarlo antes de usarlo para recargar.
  • Planifica el cambio de refrigerante o de instalación antes de 2030. Después de esa fecha, para la refrigeración comercial habitual no queda ninguna vía legal de recarga con R-507A.
Las alternativas no se eligen en esta página

Las decisiones de sustitución de sistemas de tipo R-404A y R-507A — qué refrigerante, retrofit o equipo nuevo, qué umbral te alcanza en qué año — se tratan aparte, con la comparación completa, en la guía para sustituir el R-404A. Consulta también drop-in o reconversión para la diferencia entre ambas operaciones.

La documentación del proveedor clasifica el R-507A como A1, es decir, no inflamable en el esquema de clasificación del sector. La clase no viene del reglamento. Importa, sin embargo, al elegir el sustituto: muchos candidatos de bajo PCA son A2L, y ahí entran los requisitos de seguridad del emplazamiento y los programas de formación del artículo 10, apartado 5, letra e).

Los trabajos siguen reservados a personal certificado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 fija los tipos de certificado, y su artículo 2 cubre también el trabajo en equipos con alternativas como el amoníaco, el dióxido de carbono y los hidrocarburos.

Etiqueta y registro

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la indicación de que contiene gases fluorados, la designación aceptada en la industria, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 añade, en su artículo 1, apartado 3, el texto obligatorio «contains fluorinated greenhouse gases».

La etiqueta especial del gas regenerado. El artículo 12, apartado 7, exige que los recipientes con gases regenerados o reciclados lleven la indicación de que la sustancia se ha regenerado o reciclado y, en caso de regeneración, el número de lote y el nombre y la dirección en la Unión de la instalación de regeneración. Sin esa etiqueta no puedes apoyarte en la ventana del artículo 13, apartado 3: la condición forma parte de la excepción.

El registro. Para cada equipo sujeto a control, el artículo 7, apartado 1, exige la cantidad y el tipo de gas, las cantidades añadidas con fechas, la cantidad recuperada, el origen del gas añadido y si era reciclado o regenerado, el nombre y la dirección en la Unión de la instalación de reciclado o regeneración y, en su caso, su número de certificado, además de la identidad de quien trabajó y las fechas y resultados de los controles. Cinco años.

Con el R-507A, la letra d) del artículo 7, apartado 1, deja de ser un trámite: es la prueba de que usaste gas regenerado y no virgen.

Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o a empresas que las emplean, y el vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

Lo que el reglamento NO dice

Las propiedades físicas, la clase de seguridad y el comportamiento azeotrópico no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto — sección 2 para clasificación, sección 3 para la composición exacta, sección 9 para propiedades físicas y químicas, sección 14 para transporte — en el formato del Reglamento (UE) 2020/878, y de la documentación del fabricante.

La clasificación y el etiquetado de peligro vienen del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, un régimen distinto del de la etiqueta de gases fluorados.

El reglamento tampoco dice por qué debe sustituirse el R-507A en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite y de las juntas y la aprobación del fabricante del equipo son cuestiones de ingeniería y de garantía.

Y nada dice sobre el transporte de las botellas: clasificación, documentos y señalización vienen de la legislación de mercancías peligrosas, y la información validada para tu producto está en la sección 14 de la ficha de datos de seguridad.

Lista de verificación

  • Instalaciones con R-507A inventariadas con su cargaEn kg y en toneladas de CO2 equivalente; ≈ 1,25 kg ya son 5 t CO2e.
  • Intervalo de control asignado a cada unaArtículo 5, apartado 6: 12,5 kg pasan a la banda de 6 meses y 125 kg a la de 3 meses.
  • Cuestión del detector resuelta por encima de ≈ 125 kgArtículo 6, apartado 1, con el control anual del detector del apartado 3.
  • El origen del gas de recarga está documentado como regeneradoLa etiqueta del artículo 12, apartado 7, y la anotación del artículo 7, apartado 1, letra d).
  • El gas recuperado no se reintroduce sin reciclar o regenerarArtículo 8, apartado 6.
  • Fugas reparadas sin demora indebidaArtículo 4, apartado 5; con 3 985 cada kilogramo cuenta.
  • El plan de sustitución tiene fecha anterior al 1 de enero de 2030Entonces se cierra la ventana del gas regenerado del artículo 13, apartado 3.
  • Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
  • Trabajos realizados por personal certificadoArtículo 10 y Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el PCA del R-507A?

3 985, calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal 50 % R-125 y 50 % R-143a, con los valores vinculantes 3 500 y 4 470 del anexo I. La ficha de producto del proveedor indica la misma cifra.

¿Puedo seguir haciendo mantenimiento con R-507A?

Con gas virgen no. El artículo 13, apartado 3, prohíbe los gases con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar equipos de refrigeración, y desde el 1 de enero de 2025 la prohibición cubre cualquier equipo de refrigeración. Hasta el 1 de enero de 2030 sigue siendo posible el gas regenerado con la etiqueta del artículo 12, apartado 7, en equipos existentes.

¿Está prohibido el R-507A como sustancia?

No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de umbrales de PCA en el artículo 13 y la comercialización de determinados equipos en el anexo IV. Son cosas distintas, con fechas distintas.

¿Qué es el gas reciclado y en qué se diferencia del regenerado?

Dentro de la ventana del artículo 13, apartado 3, el gas regenerado puede comprarse si el recipiente lleva la etiqueta del artículo 12, apartado 7. El gas reciclado es más estrecho: debe haberse recuperado de tales equipos y solo puede usarlo la empresa que hizo la recuperación o aquella para la que se hizo.

¿A partir de qué carga empiezan los controles de fugas?

A partir de 5 toneladas de CO2 equivalente, es decir, unos 1,25 kg de R-507A. Es el umbral más bajo de los refrigerantes tratados en este sitio, precisamente por el PCA elevado.

¿Por qué se sustituye?

Depende de la aplicación, de la temperatura de evaporación y del umbral que te alcance. La comparación completa de opciones para sistemas de tipo R-404A y R-507A está en la guía específica.

Fuentes oficiales

Los anexos I, IV y VI y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE. Los componentes, el comportamiento azeotrópico y la clase de seguridad proceden de la documentación de producto de los proveedores, citada aparte.

Reglamento (UE) 2024/573 — texto del Diario Oficialpublications.europa.eu/resource/celex/32024R0573Anexos I y VI para el PCA; artículo 13 para mantenimiento; anexo IV para equipos.Reglamento (UE) 2024/573 en EUR-Lexeur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/573/ojEl mismo acto con todas las versiones lingüísticas.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 — etiquetadoeur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2174/ojArtículo 1, apartado 3, para el texto obligatorio; apartado 4 para la columna GWP.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 — certificacióneur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2215/ojArtículo 2 para el ámbito, artículo 3, apartado 2, para los tipos de certificado.Reglamento (UE) 2020/878 — fichas de datos de seguridadeur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/878/ojEl formato que sitúa la composición en la sección 3 y el transporte en la 14.Reglamento (CE) n.º 1272/2008 — CLPeur-lex.europa.eu/eli/reg/2008/1272/ojClasificación y etiquetado de peligro de mezclas.Chemours — boletín de producto Freon 507 (R-507)www.chemours.com/en/-/media/files/freon/freon-r-507-refrigerant-properties-applications.pdfLos componentes HFC-125 y HFC-143a y el comportamiento azeotrópico.Linde — ficha de producto R507 / R507Astatic.prd.echannel.linde.com/wcsstore/NO_REN_Industrial_Gas_Store/pdf/EN/HFC_R507_507A_Product_data_EN_tcm639-663872.pdfLa clasificación de seguridad A1 y el PCA declarado por el proveedor, 3 985.Comisión Europea — gases fluorados de efecto invernaderoclimate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases_enPágina temática de la Comisión.Comisión Europea — obligaciones de las partes interesadasclimate.ec.europa.eu/areas-action/fluorinated-greenhouse-gases/stakeholder-obligations_enObligaciones por rol.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

Lee esto

Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica. No contiene propiedades termodinámicas, datos de capacidad, compatibilidades de aceite ni procedimiento de retrofit. La composición exacta de tu producto se lee en la sección 3 de la ficha de datos de seguridad que te entregó el proveedor.

Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

La recuperación, el mantenimiento y el desmantelamiento los ejecuta personal certificado conforme al artículo 10 del reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 13, apartado 6. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.

Guías relacionadas

Páginas de producto

R-452A: situación normativa en la UE

PCA ≈ 2 139 conforme al anexo VI: mantenimiento permitido hoy por estar bajo 2 500, prohibido desde 2032 en refrigeración fija por estar sobre 750.

  • R-452A
  • Sustituto del R-404A
  • Plazo 2032
  • Transporte frigorífico
Actualizado 15 de septiembre de 202610 min de lectura
Abrir la guía
Páginas de producto

R-513A: situación normativa en la UE

PCA ≈ 629,5 conforme al anexo VI: por debajo de 750, así que esquiva el plazo de 2032 del R-134a, pero por encima de 150, así que las filas de equipos lo alcanzan.

  • R-513A
  • Alternativa al R-134a
  • PCA por debajo de 750
  • Enfriadoras
Actualizado 15 de septiembre de 20269 min de lectura
Abrir la guía