Respuesta rápida
Las cuatro palabras no son sinónimos comerciales, son términos definidos. Recuperación es la recogida y el almacenamiento del gas de un equipo. Reciclado es la reutilización del gas recuperado tras un proceso básico de limpieza. Regeneración es el reprocesado hasta el rendimiento equivalente al de una sustancia virgen, en una instalación de regeneración autorizada. Virgen significa una sustancia que no se ha utilizado antes.
La diferencia tiene tres consecuencias prácticas: el gas recuperado no puede usarse para recargar salvo que se haya reciclado o regenerado (artículo 8, apartado 6); la botella con gas regenerado o reciclado debe etiquetarse como tal y, en caso de regeneración, con el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación (artículo 12, apartado 7); y algunas prohibiciones de servicio se aplican más tarde al gas regenerado o reciclado (artículo 13).
Reciclado y regenerado no son lo mismo y no se sustituyen entre sí sobre el papel. Un lote descrito como reciclado no cumple las condiciones escritas para regenerado, por limpio que esté.
No afirma que el gas regenerado o reciclado quede fuera de la cuota de HFC. El artículo 16, apartado 2, enumera las excepciones al requisito de cuota, y el gas regenerado o reciclado no figura entre ellas. Lo que sí dice el texto sobre el asunto se recoge más abajo, con los artículos exactos. Tampoco encontrarás precios, disponibilidad, plazos ni especificaciones internas de ninguna instalación de regeneración.
Las definiciones del artículo 3, una al lado de otra
Los cuatro términos están definidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/573. El texto es breve y merece leerse con exactitud:
Recuperación: la recogida y el almacenamiento de gases fluorados de efecto invernadero procedentes de recipientes, productos y equipos durante el mantenimiento o la revisión, o antes de la eliminación de los recipientes, productos o equipos.
Reciclado: la reutilización de un gas fluorado de efecto invernadero recuperado tras un proceso de limpieza básico, que incluye el filtrado y el secado.
Regeneración: el reprocesado de un gas fluorado de efecto invernadero recuperado a fin de obtener un rendimiento equivalente al de una sustancia virgen, teniendo en cuenta su uso previsto, en instalaciones de regeneración autorizadas que dispongan de los equipos y procedimientos adecuados para permitir la regeneración de dichos gases y que puedan evaluar y certificar el nivel de calidad requerido.
Sustancia virgen: una sustancia que no se haya utilizado previamente.
Tres elementos de la definición de regeneración la separan del reciclado: el rendimiento equivalente al de una sustancia virgen, la instalación autorizada con equipos y procedimientos adecuados, y la capacidad de esa instalación para evaluar y certificar el nivel de calidad. El reciclado no exige ninguno de los tres; solo exige un proceso de limpieza básico con filtrado y secado.
| Término | Qué implica | Quién puede hacerlo | Base |
|---|---|---|---|
| Recuperación | Recogida y almacenamiento desde el equipo o el recipiente | Personas certificadas conforme al artículo 10 | Artículo 3, punto 11; artículo 8, apartado 1 |
| Reciclado | Limpieza básica: filtrado y secado | La definición no exige una autorización específica | Artículo 3, punto 12 |
| Regeneración | Reprocesado hasta el rendimiento del virgen, con calidad certificada | Instalaciones de regeneración autorizadas | Artículo 3, punto 13 |
| Virgen | Sustancia no utilizada previamente | Productores; el gas importado cae aquí | Artículo 3, punto 19; artículo 22, apartado 2 |
La última línea merece subrayarse. El artículo 22, apartado 2, dice, sin condiciones, que los gases fluorados de efecto invernadero importados en la Unión se considerarán gases vírgenes. Un lote traído de fuera de la Unión no puede presentarse como regenerado en el sentido del reglamento.
Qué puedes hacer con el gas recuperado
La regla básica es corta y no tiene excepción en el texto.
Los gases fluorados de efecto invernadero recuperados que figuran en el anexo I y en la sección 1 del anexo II no se utilizarán para la carga o recarga de equipos salvo que el gas haya sido reciclado o regenerado.
Dicho de otro modo: recuperas, pero no lo devuelves directamente. Entre la recuperación y la recarga tiene que haber una etapa de reciclado o de regeneración. La guía sobre la obligación de recuperación del refrigerante trata en detalle el deber de recuperar en sí.
El resto del artículo 8 completa el cuadro:
- Artículo 8, apartado 1 — los operadores de equipos que contengan gases fluorados velarán por que se recuperen y por que, tras el desmantelamiento del equipo, se reciclen, regeneren o destruyan. La recuperación la llevan a cabo personas físicas certificadas conforme al artículo 10.
- Artículo 8, apartado 7 — la empresa que utilice un recipiente dispondrá, inmediatamente antes de su eliminación, la recuperación de los gases residuales para que se reciclen, regeneren o destruyan. Una botella vacía no está vacía.
- Artículo 8, apartado 10 — para productos y equipos fuera de las listas de los apartados 2, 3, 8 y 9, los operadores dispondrán la recuperación de los gases salvo que se establezca que no es técnicamente viable o entraña costes desproporcionados, y velarán por que se reciclen, regeneren o destruyan.
- Artículo 8, apartado 13 — los Estados miembros promoverán la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases de los anexos I y II.
Nada de esto convierte el gas recuperado en un producto vendible por sí mismo. Para ponerlo a disposición de otra persona como refrigerante, tiene que haber pasado por reciclado o regeneración y llevar la etiqueta correspondiente.
Qué debe figurar en la botella
El artículo 12, apartado 7, es la disposición central para un lote regenerado o reciclado:
Los recipientes que contengan gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados enumerados en los anexos I y II se etiquetarán con una indicación de que la sustancia ha sido regenerada o reciclada. En caso de regeneración, se incluirá información sobre el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión.
Fíjate en la asimetría: para el gas reciclado basta la indicación de que la sustancia ha sido reciclada; para el regenerado se añaden el número de lote y la identidad de la instalación. Esa es exactamente la información que hace comprobable un lote regenerado, y su ausencia es una señal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 fija la redacción exacta. Según su artículo 1, apartado 7, la etiqueta del recipiente incluirá, según proceda:
- "100 % Recycled" para gases reciclados de los anexos I y II que no contengan sustancias vírgenes.
- "100 % Reclaimed" para gases regenerados de los anexos I y II que no contengan sustancias vírgenes o, en el caso de las mezclas, en las que la adición de sustancias vírgenes para ajustar la composición de la mezcla no supere el 10 % de la masa de la mezcla.
Ese umbral del 10 % es la única cantidad de sustancia virgen que el texto admite expresamente dentro de un lote etiquetado "100 % Reclaimed", y solo en mezclas, y solo para ajustar la composición.
El resto de la etiqueta sigue igual. El artículo 12, apartado 3, exige la indicación de que el producto contiene gases fluorados, la denominación aceptada en el sector, la cantidad en peso y en equivalente de CO2 y el PCA. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2174 añade el texto "contains fluorinated greenhouse gases", y el apartado 4 precisa que el peso se expresa en kilogramos o gramos y el equivalente de CO2 en toneladas, usando los valores de PCA de la columna correspondiente de los anexos I, II y III. El artículo 12, apartado 6, exige reetiquetar con información actualizada los recipientes recargados.
Si el recipiente debe etiquetarse también conforme al CLP, el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/2174 exige que esta información figure en la sección de información suplementaria de la etiqueta CLP a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. La lista completa de papeles que acompañan a una botella está en la guía sobre los documentos de la botella de refrigerante.
Por qué importa en el servicio: las excepciones del artículo 13
El artículo 13 prohíbe el uso de determinados gases en el mantenimiento y la revisión de equipos existentes. Para el gas regenerado y para el reciclado, las prohibiciones llegan más tarde o no llegan, en condiciones precisas.
| Prohibición | A qué apunta | Excepción para regenerado y reciclado |
|---|---|---|
| Artículo 13, apartado 3 | PCA de 2 500 o más en la revisión de equipos de refrigeración; desde el 1 de enero de 2025, en cualquier equipo de refrigeración | No se aplica a los gases regenerados y reciclados del anexo I hasta el 1 de enero de 2030 |
| Artículo 13, apartado 4 | Desde el 1 de enero de 2026, PCA de 2 500 o más en la revisión de equipos de aire acondicionado y bombas de calor | No se aplica a los gases regenerados y reciclados del anexo I hasta el 1 de enero de 2032 |
| Artículo 13, apartado 5 | Desde el 1 de enero de 2032, PCA de 750 o más en la revisión de equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras | No se aplica a los gases regenerados y reciclados del anexo I, sin fecha final en el texto |
Las condiciones difieren entre ambas categorías y hay que leerlas con cuidado:
- Para el gas regenerado — la excepción solo se aplica si los recipientes que contienen esos gases se han etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7. La etiqueta no es un detalle administrativo, es la condición de la excepción.
- Para el gas reciclado — la excepción solo se aplica si los gases se han recuperado de tales equipos, y el gas reciclado solo puede ser utilizado por la empresa que llevó a cabo la recuperación en el marco del mantenimiento o la revisión, o por la empresa para la que se realizó la recuperación. Es un circuito cerrado, no un producto de mercado.
Conviene conocer dos disposiciones más. El artículo 13, apartado 6, permite a la Comisión, previa solicitud motivada de una autoridad competente y cuando su evaluación apunte a una escasez verificada de gas regenerado o reciclado, autorizar por acto de ejecución una excepción a las prohibiciones de los apartados 4 o 5 durante un máximo de 4 años. El artículo 13, apartado 7, va en sentido contrario para el SF6: desde el 1 de enero de 2035, el uso de SF6 en el mantenimiento o la revisión de aparamenta eléctrica está prohibido salvo que esté regenerado o reciclado, excepto si se demuestra que el SF6 regenerado o reciclado no puede utilizarse por motivos técnicos o no está disponible en una situación de reparación de emergencia.
El calendario completo de prohibiciones está en la guía sobre el calendario de prohibiciones de gases fluorados.
Qué documentos prueban que un lote es regenerado
El reglamento no crea un certificado único de regeneración con formato impuesto. La trazabilidad se construye con elementos que ya existen y que tienen que encajar entre sí.
- La etiqueta de la botella — la indicación de regeneración o reciclado y, en la regeneración, el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión (artículo 12, apartado 7), con la redacción del artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- La ficha de datos de seguridad — identidad del producto y composición, en el formato del Reglamento (UE) 2020/878. El nombre de la etiqueta y el de la ficha deben coincidir; el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 lo exige expresamente.
- El documento comercial — la factura o el albarán que identifican el lote con el mismo número que la etiqueta. Si los números no coinciden, la trazabilidad se rompe ahí.
- El registro del equipo — el artículo 7, apartado 1, letra d), exige que, cuando se hayan añadido gases, se registren la cantidad y el tipo, si han sido reciclados o regenerados, y el nombre y la dirección en la Unión de la instalación de reciclado o de regeneración y, en su caso, el número de certificado. Es el único lugar del reglamento donde esta información pasa a ser obligatoria en los registros del operador.
- El plazo de conservación — el artículo 7, apartado 2, exige conservar esos registros al menos 5 años, tanto el operador como, en copia, la empresa que ejecutó el trabajo, salvo que la información esté en una base de datos de las autoridades competentes.
- El registro de venta — el artículo 7, apartado 3, obliga a las empresas que suministran gases del anexo I o de la sección 1 del anexo II a registrar el número de certificado de cada comprador y las cantidades, al menos 5 años.
El número de lote de la etiqueta, el número de lote del documento comercial y la información anotada en el registro del equipo conforme al artículo 7, apartado 1, letra d), tienen que contar la misma historia. El nombre y la dirección de la instalación deben estar en la Unión, porque el texto del artículo 12, apartado 7, dice "en la Unión".
Si la etiqueta y la ficha de datos de seguridad no coinciden, mira qué hacer en ese caso. Si tienes motivos para creer que el lote no es lo que dice, mira la guía sobre refrigerante falsificado e ilegal. El detalle de los registros está en la guía sobre el registro de equipos de gases fluorados.
Comunicación y posición frente a la cuota
La regeneración es una actividad comunicable por sí misma. El artículo 26, apartado 6, exige que, a más tardar el 31 de marzo de 2025 y cada año a partir de entonces, toda empresa que haya regenerado cantidades superiores a 1 tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados comunique a la Comisión los datos del anexo IX para cada una de esas sustancias en el año natural correspondiente.
El anexo IX, punto 8, precisa qué se comunica: las cantidades de cada sustancia enumerada en los anexos I, II y III que la empresa haya regenerado, y las existencias al principio y al final del período de comunicación de cada sustancia que esté a la espera de ser regenerada.
El artículo 16, apartado 1, solo permite comercializar hidrofluorocarburos en la medida en que la Comisión haya asignado cuota a productores e importadores. El artículo 16, apartado 2, enumera los casos en que el apartado 1 no se aplica: importación para destrucción, uso como materia prima, suministro directo para la exportación fuera de la Unión, uso en equipos militares y uso en el grabado de material semiconductor o en la limpieza de cámaras de deposición química en fase de vapor. El gas regenerado o reciclado no aparece en esa lista.
Los dos lugares en los que el texto habla de gas regenerado en un contexto cuantitativo son el artículo 17, apartado 1 — ninguna cantidad de hidrofluorocarburos regenerados se tendrá en cuenta en el cálculo de la producción de hidrofluorocarburos — y el artículo 22, apartado 2 — los gases importados en la Unión se considerarán gases vírgenes. Si tienes intención de comercializar gas regenerado, confirma tu propia posición sobre la cuota con tu autoridad nacional competente antes de actuar.
En el lado de la compra, las reglas sobre quién puede adquirir gas a granel son las mismas tanto si el lote es virgen como reciclado o regenerado: mira la guía sobre quién puede comprar gas refrigerante.
Lista de comprobación al recibir un lote regenerado
- La etiqueta dice expresamente que la sustancia ha sido regenerada o recicladaArtículo 12, apartado 7. Sin esa indicación el lote no puede tratarse como regenerado.
- En regeneración, la etiqueta lleva el número de loteArtículo 12, apartado 7. Es el elemento que une la botella con la instalación.
- La etiqueta indica el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la UniónArtículo 12, apartado 7. El texto dice expresamente que la instalación está en la Unión.
- La redacción de la etiqueta coincide con el Reglamento (UE) 2024/2174Artículo 1, apartado 7: 100 % Recycled o 100 % Reclaimed, según proceda.
- El número de lote de la etiqueta coincide con el del documento comercialSi no coincide, párate ahí y pide la aclaración por escrito.
- La ficha de datos de seguridad identifica el mismo producto que la etiquetaArtículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
- Has comprobado si el lote se destina a una excepción del artículo 13La excepción del regenerado exige la etiqueta del artículo 12, apartado 7; la del reciclado exige el circuito cerrado.
- Has preparado la anotación para el registro del equipoArtículo 7, apartado 1, letra d): cantidad, tipo, reciclado o regenerado, nombre y dirección de la instalación, número de certificado si lo hay.
- Has fijado quién conserva los registros y durante cuánto tiempoArtículo 7, apartado 2: al menos 5 años, el operador y en copia la empresa que ejecuta el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recargar la instalación con el gas que acabo de recuperar de ella?
No directamente. El artículo 8, apartado 6, dice que los gases recuperados del anexo I y de la sección 1 del anexo II no se utilizarán para la carga o recarga de equipos salvo que el gas haya sido reciclado o regenerado. Si el reciclado lo hace la misma empresa que realizó la recuperación, para las excepciones del artículo 13 se aplica la regla de circuito cerrado descrita allí.
¿Cuál es la diferencia práctica entre reciclado y regenerado?
El reciclado, según el artículo 3, punto 12, es la reutilización tras un proceso de limpieza básico con filtrado y secado. La regeneración, según el punto 13, es el reprocesado hasta el rendimiento equivalente al de una sustancia virgen en una instalación autorizada capaz de evaluar y certificar el nivel de calidad. La consecuencia sobre el papel: el regenerado lleva número de lote e identidad de la instalación en la etiqueta, el reciclado no.
¿Puede un lote regenerado contener sustancia virgen?
En mezclas, sí, con límite. El artículo 1, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/2174 permite la etiqueta "100 % Reclaimed" para gases regenerados sin sustancias vírgenes o, en mezclas, cuando la adición de sustancias vírgenes para ajustar la composición no supere el 10 % de la masa de la mezcla.
¿Puede venderse como regenerado el gas importado?
No. El artículo 22, apartado 2, dispone que los gases fluorados importados en la Unión se considerarán gases vírgenes. Además, el artículo 12, apartado 7, exige que el nombre y la dirección de la instalación de regeneración estén en la Unión.
¿Debo comunicar las cantidades que regenero?
Sí, por encima del umbral. El artículo 26, apartado 6, exige que toda empresa que haya regenerado cantidades superiores a 1 tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 comunique los datos del anexo IX a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año. El anexo IX, punto 8, pide las cantidades regeneradas y las existencias inicial y final a la espera de regeneración.
¿Sigue importando una botella vacía?
Sí. El artículo 8, apartado 7, exige que la empresa que utilice un recipiente disponga, inmediatamente antes de su eliminación, la recuperación de los gases residuales para que se reciclen, regeneren o destruyan. El resto de gas de una botella que consideras vacía pertenece a ese circuito, no a la chatarra.
Fuentes oficiales
Las definiciones, obligaciones y umbrales citados se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. La redacción de la etiqueta procede del reglamento de ejecución aplicable, y las reglas de etiquetado de peligro del CLP.
Actualidad de esta página y límites de responsabilidad
Esta página recoge las definiciones y obligaciones del reglamento de gases fluorados. No determina tu posición frente a la cuota de HFC ni confirma el estatus de un lote concreto. Para un lote determinado, la prueba es la documentación del proveedor, no una página general.
Información general preparada por EgoLog a partir del reglamento y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico.
La recuperación, el reciclado y la regeneración implican manipular gases a presión y los ejecutan personas certificadas. Confirma los requisitos aplicables con tu proveedor y con tu autoridad nacional competente.
