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La etiqueta de la botella no coincide con la ficha de seguridad: qué hacer

Una discrepancia entre la etiqueta de la botella y la ficha de datos de seguridad no es una errata que puedas dejar pasar. Esta página explica qué exige la ley que coincida, qué pone en duda cada tipo de discrepancia y qué pasos dar, en orden, hasta resolverla.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 15 de septiembre de 202613 min de lectura
La regla básicaEl mismo nombre en la etiqueta y en la ficha

Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

Qué debe decir la etiquetaDenominación, cantidad, equivalente de CO2, PCA

Artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573.

Primera reacciónNo usar, aislar la botella

Precaución general, artículo 4, apartado 3.

Registro de ventaAl menos 5 años

Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573.

Respuesta rápida

Si la etiqueta de la botella y la ficha de datos de seguridad dicen cosas distintas, no uses la botella hasta que la discrepancia esté resuelta por escrito. El motivo no es burocrático: la etiqueta y la ficha son los dos documentos en los que se apoya toda decisión técnica posterior, desde la clase de seguridad y la presión de trabajo hasta el cálculo en equivalente de CO2 y lo que se anota en el registro del equipo.

La ley exige que coincidan. El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (CLP) dice que el término usado para identificar la sustancia o mezcla en la etiqueta será el mismo que el empleado en la ficha de datos de seguridad. El artículo 25, apartado 3, del mismo reglamento prohíbe información suplementaria que contradiga o ponga en duda los elementos obligatorios de la etiqueta.

La ruta práctica tiene cuatro movimientos: parar, aislar, documentar, escribir al proveedor. Solo después de su respuesta se decide si la botella se libera, se devuelve o se trata como producto no conforme.

Lo que esta página no contiene

No reparte responsabilidades entre proveedor, distribuidor, envasador y comprador, y no afirma que una discrepancia concreta pruebe una falsificación. Esas cuestiones se resuelven frente al contrato, al Derecho nacional y, en su caso, a la autoridad competente. Tampoco contiene umbrales numéricos de transporte.

Qué exige la ley que coincida

Los dos documentos vienen de fuentes jurídicas distintas, pero se solapan justo donde importa.

La etiqueta de un recipiente con gases fluorados es obligatoria según el artículo 12, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2024/573, y debe incluir, según el apartado 3:

  • una indicación de que el producto contiene gases fluorados de efecto invernadero;
  • la denominación aceptada en el sector para los gases de que se trate o, si no existe, la denominación química;
  • la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2, y el potencial de calentamiento atmosférico de esos gases.

El apartado 4 añade la forma: la etiqueta será claramente legible e indeleble, colocada junto a los orificios de servicio o en la parte del producto que contiene el gas, y redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el bien vaya a comercializarse, ponerse a disposición o suministrarse.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 fija el detalle: el artículo 1, apartado 1, exige que la información destaque claramente del fondo y sea claramente legible; el apartado 2 exige que la etiqueta permanezca fijada y legible en condiciones normales de funcionamiento durante todo el período en que el producto contenga el gas; el apartado 3 impone el texto "contains fluorinated greenhouse gases"; el apartado 4 exige el peso en kilogramos o gramos y el equivalente de CO2 en toneladas, con los valores de PCA de la columna correspondiente de los anexos I, II y III; el apartado 6 sitúa la información en la sección de información suplementaria de la etiqueta CLP cuando el recipiente también debe etiquetarse conforme al CLP; y el apartado 7 fija la redacción para gases regenerados y reciclados.

La ficha de datos de seguridad sigue el formato del Reglamento (UE) 2020/878. Las secciones que entran en la comparación son:

  • Subsección 1.1 — el identificador del producto, que se facilita tal como figura en la etiqueta, en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se comercializa.
  • Subsecciones 2.1 y 2.2 — la clasificación CLP y los elementos de la etiqueta: pictogramas, palabra de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.
  • Sección 3 — la composición. Para las mezclas, las concentraciones se dan como porcentajes exactos en orden descendente por masa o volumen, o como intervalos de porcentajes en el mismo orden.
  • Sección 9 — las propiedades físicas y químicas, que deben ser coherentes con la clasificación.
  • Sección 14 — la información de transporte.
El punto de unión

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 une los dos documentos: el término usado para identificar la sustancia o mezcla será el mismo que el de la ficha de datos de seguridad. El punto 1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878 cierra el círculo en sentido inverso: el identificador de la ficha se da tal como figura en la etiqueta.

Para el repaso general de los papeles que acompañan a una botella, mira la guía sobre los documentos de la botella de refrigerante, y para leer la ficha sección a sección, la guía sobre cómo leer una ficha de datos de seguridad.

Los tipos de discrepancia y qué significa cada uno

No todas las discrepancias pesan igual, pero ninguna se resuelve ignorándola. La tabla muestra qué pone en duda cada tipo.

DiscrepanciaQué pone en dudaBase
La denominación del producto difiere entre etiqueta y fichaLa identidad del producto. Cualquier otra comprobación queda insegura.Artículo 18, apartado 1, CLP; punto 1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878
La composición de la sección 3 no cuadra con la denominación comercialEl PCA y el equivalente de CO2, que se derivan de la composición.Punto 3.2 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878
El PCA de la etiqueta difiere del valor de los anexosLa corrección de la etiqueta y de la cifra en equivalente de CO2.Artículo 12, apartado 3, letra c); artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2174
La cantidad en equivalente de CO2 no cuadra con peso por PCAUn error de cálculo o de datos. Se comprueba aritméticamente.Artículo 12, apartado 3, letra c)
La masa neta de la etiqueta difiere del documento de entregaLa cantidad realmente entregada y todos los registros derivados.Artículo 12, apartado 3, letra c); artículo 7, apartado 3
Falta el número de lote en gas presentado como regeneradoLa trazabilidad del lote y el derecho a usarlo en las excepciones del artículo 13.Artículo 12, apartado 7
La etiqueta no está en la lengua del Estado miembro de destinoLa conformidad formal de la etiqueta al poner el bien a disposición.Artículo 12, apartado 4, párrafo segundo; artículo 17, apartado 2, CLP
Pictograma, palabra de advertencia o indicaciones de peligro no cuadran con la sección 2.2La información de seguridad en la que se basa la manipulación.Artículo 17, apartado 1, y artículo 25, apartado 3, CLP
Falta el texto "contains fluorinated greenhouse gases"Un elemento de contenido expresamente exigido de la etiqueta.Artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2174

La comprobación aritmética de la cuarta fila es la más rápida y caza la mayoría de los errores de datos: la cantidad en toneladas equivalentes de CO2 es la masa neta en kilogramos multiplicada por el PCA y dividida entre 1 000. Si el resultado no cuadra con la etiqueta, una de las tres cifras está mal.

La ruta de decisión, paso a paso

El orden importa. El primer movimiento siempre es parar, no coger el teléfono.

Para. No conectes la botella ni la pases adelante

Hasta la aclaración, el producto ni se usa ni se suministra. Las precauciones generales del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 siguen recayendo en quien posee el recipiente.

Aísla físicamente la botella y márcala internamente como retenida

Separada del stock bueno, con la válvula cerrada y el caperuzón montado. La marca interna no sustituye a la etiqueta original ni debe taparla.

Fotografía y anota

La etiqueta completa y legible, las marcas de la botella, el documento de entrega y la versión y fecha de revisión de la ficha que comparas. Sin esas pruebas, la conversación posterior se queda en afirmaciones.

Comprueba que estás comparando los documentos correctos

El código de producto de la ficha corresponde al producto entregado? La ficha es la última versión? El punto 0.2.5 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878 exige la fecha de elaboración en la primera página, la indicación Revision con la fecha en las versiones revisadas y una indicación de la versión sustituida; los cambios se señalan en la sección 16.

Pide por escrito al proveedor una etiqueta corregida o una ficha actualizada

Describe la discrepancia en términos de hecho, adjunta las fotografías, cita los artículos aplicables y fija una fecha de respuesta. Conserva la correspondencia.

Decide con la respuesta

Documentos corregidos y coherentes significan liberación de la cuarentena. Sin respuesta, con respuesta contradictoria o con una corrección que no explica la diferencia, el producto se trata como no conforme: devolución o reclamación, según el contrato.

Cierra el expediente y consérvalo

La discrepancia, las pruebas, la correspondencia y la decisión final en un mismo sitio. Si el lote ya se había suministrado, el registro de venta del artículo 7, apartado 3, te dice a quién.

Antes de concluir: versión, reetiquetado, reconversión

Buena parte de las discrepancias señaladas en recepción no son tales, sino comparaciones entre documentos de momentos distintos. Tres situaciones explican la mayoría de los casos.

  • Ficha vieja, producto nuevo. El punto 0.2.5 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878 exige la fecha de elaboración en la primera página y, en las versiones revisadas, la indicación Revision con la fecha junto a una o varias indicaciones de la versión sustituida, como número de versión, número de revisión o fecha de sustitución. Los cambios se ponen en conocimiento de los destinatarios en la sección 16. Comprueba primero si tienes la última versión.
  • Recipiente recargado. El artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573 exige reetiquetar los recipientes recargados, cuando proceda, con la información actualizada del párrafo primero del apartado 3. Una etiqueta que quedó del llenado anterior no es una etiqueta válida.
  • Equipo reconvertido. El último párrafo del artículo 12, apartado 3, exige que, cuando un producto o equipo se haya reconvertido y se hayan cambiado los gases fluorados, se reetiquete con la información actualizada. La misma lógica explica por qué una placa antigua no dice lo que hay hoy en la instalación.
Lo que no explica una diferencia

El punto 0.4 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878 dice que la ficha de datos de seguridad no contendrá subsecciones en blanco. Un campo vacío no es una explicación de una información ausente, es un problema de la propia ficha. Y el punto 0.2.4 prohíbe expresiones como "puede ser peligroso", "sin efectos para la salud" o "inocuo", y cualquier otra incompatible con la clasificación.

Si la etiqueta está simplemente dañada o ilegible, el problema es de forma, no de contenido: el artículo 12, apartado 4, exige una etiqueta claramente legible e indeleble, y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2174 exige que siga siendo legible durante todo el período en que el producto contenga el gas. Una etiqueta destruida se repone con la información correcta antes de poner la botella a disposición. Mira también la guía sobre el transporte de botellas para el requisito de legibilidad en ruta.

Cuando es más que un error de redacción

Algunos patrones plantean preguntas que ya no se resuelven entre tú y el proveedor. No se trata de acusar a nadie, sino de reconocer el punto en el que el asunto debe ir a la autoridad competente.

  • La denominación de la etiqueta no cuadra con la composición declarada en la sección 3 de la ficha, y ninguna versión de los documentos explica la diferencia.
  • El PCA indicado no corresponde al valor de los anexos para la sustancia señalada, y el equivalente de CO2 se calcula sobre esa base.
  • La etiqueta menciona regeneración, pero faltan el número de lote o el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión que exige el artículo 12, apartado 7.
  • Los elementos de peligro de la etiqueta contradicen la clasificación de la sección 2 de la ficha de un modo que cambiaría la manipulación.
  • El proveedor no puede indicar el origen del lote, o las respuestas cambian de un mensaje a otro.
Cómo formularlo

Describe lo que has constatado, no lo que supones. "La etiqueta indica X, la sección 3 de la ficha versión Y indica Z" es una constatación comprobable. Una conclusión sobre la intención de alguien no lo es. Mantén la botella aislada y sin alterar, porque es la prueba.

La guía sobre refrigerante falsificado e ilegal trata las señales concretas y los canales de denuncia. Si la botella además presenta problemas físicos en la entrega, mira la guía sobre la botella dañada o sospechosa en la entrega.

Qué queda por escrito cuando se resuelve

Un expediente de discrepancia bien cerrado mantiene juntas cuatro cosas: la prueba de la constatación, la correspondencia con el proveedor, el documento corregido y la decisión adoptada.

  • El registro de venta. El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 obliga a las empresas que suministran gases del anexo I o de la sección 1 del anexo II a registrar el número de certificado de cada comprador y las cantidades respectivas, al menos 5 años, y a poner los registros a disposición de la autoridad competente o de la Comisión cuando lo pidan. Si el lote siguió adelante, ese registro muestra el recorrido.
  • El registro del equipo. Si el gas llegó a cargarse en un equipo sujeto a control de fugas, el artículo 7, apartado 1, exige registrar la cantidad y el tipo de gas añadido, y la letra d) exige además indicar si era reciclado o regenerado, junto con el nombre y la dirección en la Unión de la instalación. Un nombre de producto incierto hace imposible completar bien esa anotación.
  • Los documentos corregidos. La etiqueta repuesta o la ficha actualizada se conservan junto a la versión inicial, para que siga viéndose qué cambió.
  • La decisión interna. Quién decidió la liberación o la devolución, sobre qué base y en qué fecha.

Para el lado del registro de equipos, mira la guía sobre el registro de equipos de gases fluorados. Para las reglas de suministro a terceros, mira quién puede comprar gas refrigerante.

Lista de comprobación en recepción

  • La denominación de la etiqueta es idéntica a la de la fichaArtículo 18, apartado 1, CLP y punto 1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878.
  • La ficha que comparas es la última versiónFecha de elaboración en la primera página, indicación de revisión y versión sustituida, según el punto 0.2.5.
  • La masa neta de la etiqueta cuadra con el documento de entregaArtículo 12, apartado 3, letra c).
  • El equivalente de CO2 supera la comprobación aritméticaMasa neta en kilogramos por el PCA dividido entre 1 000.
  • El PCA de la etiqueta coincide con la columna de los anexosArtículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2174.
  • La etiqueta lleva la indicación sobre gases fluoradosArtículo 12, apartado 3, letra a), y artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2174.
  • La lengua de la etiqueta corresponde al Estado miembro de destinoArtículo 12, apartado 4, párrafo segundo, y artículo 17, apartado 2, CLP.
  • Los elementos de peligro de la etiqueta cuadran con la sección 2.2Artículo 17, apartado 1, y artículo 25, apartado 3, CLP.
  • En gas regenerado, el número de lote y la instalación están en la etiquetaArtículo 12, apartado 7.
  • Si algo no cuadra, la botella queda aislada y documentadaFotografías, versión de la ficha, documento de entrega, solicitud escrita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la botella si solo está mal la lengua de la etiqueta?

El artículo 12, apartado 4, párrafo segundo, exige que la etiqueta esté redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el bien vaya a comercializarse, ponerse a disposición o suministrarse, y el artículo 17, apartado 2, del CLP exige lo mismo para la etiqueta de peligro. Es una no conformidad de etiquetado relativa a la puesta a disposición, y la subsana quien pone el producto a disposición. Trátala como cualquier otra discrepancia: documéntala y pide la corrección por escrito.

El proveedor me manda una ficha nueva. ¿Basta con eso?

Depende de cuál fuera la discrepancia. Si la ficha antigua estaba simplemente desfasada, una versión actualizada que cuadre con la etiqueta lo resuelve; comprueba la fecha de revisión y la versión sustituida, exigidas por el punto 0.2.5 del anexo II del Reglamento (UE) 2020/878. Pero si la equivocada era la etiqueta, una ficha nueva no repara la etiqueta: el artículo 12, apartado 4, exige una etiqueta correcta en el recipiente.

¿Puedo pegar yo una etiqueta corregida?

No trates tu propia corrección como la solución. La obligación de etiquetado del artículo 12 recae en quien comercializa, pone a disposición o suministra el producto, y el artículo 25, apartado 3, del CLP prohíbe información suplementaria que contradiga los elementos obligatorios. Una marca interna de cuarentena es otra cosa y no debe tapar la etiqueta original.

¿Cómo compruebo rápido el equivalente de CO2?

Multiplica la masa neta en kilogramos por el PCA de la sustancia y divide entre 1 000; el resultado es la cantidad en toneladas equivalentes de CO2. El PCA sale de la columna correspondiente de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573, como exige el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2174. Para mezclas no listadas por separado, el PCA se calcula conforme al anexo VI.

¿Cuánto tiempo conservo el expediente de discrepancia?

El reglamento no fija un plazo propio para el expediente, pero sí para los registros conexos: el artículo 7, apartado 3, exige al menos 5 años para el registro de compradores y cantidades, y el apartado 2 al menos 5 años para el registro del equipo. Alinear el expediente a esos mismos 5 años es la opción práctica.

¿Debo avisar a la autoridad competente?

Por un error de redacción aclarado por el proveedor, no. Para las situaciones de la sección sobre casos que van más allá de un error de redacción, el canal es la autoridad competente de tu Estado miembro, y la forma de denunciar se describe en la guía sobre refrigerante falsificado e ilegal. Mantén la botella aislada y sin alterar hasta la aclaración.

Fuentes oficiales

Los requisitos de etiqueta y de ficha se leyeron directamente en los textos del Diario Oficial. La regla de coherencia entre etiqueta y ficha procede del CLP, y la estructura de la ficha del reglamento sobre fichas de datos de seguridad.

Actualidad de esta página y límites de responsabilidad

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Esta página describe los requisitos de etiquetado y de ficha de datos de seguridad y una ruta de decisión. No establece quién responde de una discrepancia ni califica jurídicamente un lote concreto. Esas cuestiones se resuelven frente al contrato, al Derecho nacional y a la autoridad competente.

Información general preparada por EgoLog a partir de la legislación de la Unión y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico.

Hasta la aclaración, la botella permanece cerrada, aislada y sin alterar. La manipulación de gases a presión la realizan personas competentes con equipo adecuado.

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