Respuesta rápida
La fecha grabada en la botella no es papeleo de oficina. Indica que el recipiente superó una inspección periódica realizada en el régimen de los equipos a presión transportables y, si ha caducado, la botella ya no puede llenarse ni usarse en ese régimen hasta una nueva inspección.
El acto aplicable es la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, leída junto con la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El Reglamento (UE) 2024/573 no regula esta parte: regula el gas de la botella, no la botella como recipiente a presión. Por eso las guías sobre transporte y devolución de botellas remiten a otros actos: este es el acto.
En el recipiente se leen dos elementos juntos: el marcado Pi, que acredita la conformidad, y la fecha de la inspección periódica, acompañada del número de identificación del organismo notificado que la realizó.
No contiene los intervalos de inspección periódica. Los fija el ADR para cada gas y cada tipo de recipiente, y el texto auténtico del ADR no pudo verificarse desde una fuente primaria al redactar. Una cifra no verificable sería peor que ninguna. Tampoco contiene el esquema exacto de los grabados en la ojiva de la botella, fijado en esos mismos anexos.
Qué ley se aplica y de dónde sale el intervalo
La Directiva 2010/35/UE establece normas detalladas sobre equipos a presión transportables con el fin de mejorar la seguridad y garantizar la libre circulación de dichos equipos en la Unión (artículo 1, apartado 1).
La definición del artículo 2, punto 1, abarca todos los recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios, tal como se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, cuando se utilizan para el transporte de gases de la clase 2, así como cisternas y equipos similares del capítulo 6.8. Tu botella de refrigerante entra aquí.
El artículo 1, apartado 2, delimita tres situaciones: equipos nuevos con vistas a su comercialización; equipos existentes que llevan los marcados de conformidad a efectos de sus inspecciones periódicas, inspecciones intermedias, controles excepcionales y utilización; y equipos sin marcado, a efectos de reevaluación de la conformidad.
El artículo 2, punto 18, define la inspección periódica como la inspección periódica y los procedimientos que la rigen, tal como se establecen en los anexos de la Directiva 2008/68/CE. El anexo I, sección I.1, de esa directiva hace aplicables en la Unión los anexos A y B del ADR. El intervalo concreto no está, por tanto, en la directiva de equipos a presión transportables, sino en ese texto, diferenciado por gas y por tipo de recipiente. Tómalo de ahí o del propietario de la botella, no de un resumen.
El artículo 3 añade un matiz útil: los Estados miembros pueden establecer en su territorio requisitos de almacenamiento a medio o largo plazo o de utilización in situ de equipos a presión transportables, pero no requisitos adicionales para el equipo en sí. Es decir, puede haber normas nacionales de almacenamiento por encima de lo descrito aquí. Mira también la guía sobre almacenamiento de botellas.
El marcado Pi y la fecha de inspección
El artículo 2, punto 16, define el marcado Pi como el marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la propia directiva.
Las reglas para colocarlo están en los artículos 14 y 15:
- Artículo 14, apartado 1 — el marcado Pi solo lo coloca el fabricante o, en caso de reevaluación de la conformidad, conforme al anexo III. En botellas que cumplían antes las directivas antiguas, lo coloca el organismo notificado o alguien bajo su supervisión.
- Artículo 14, apartado 4 — el marcado Pi es el único marcado que acredita la conformidad del equipo con los requisitos aplicables.
- Artículo 14, apartado 5 — se prohíbe colocar marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros sobre el significado o la forma del marcado Pi; cualquier otro marcado se coloca de modo que no se vean afectadas la visibilidad, la legibilidad ni el significado del marcado Pi.
- Artículo 15, apartado 2 — la altura mínima del marcado Pi es de 5 mm; para equipos con un diámetro de 140 mm o menos, el mínimo es de 2,5 mm.
- Artículo 15, apartado 4 — el marcado se coloca de forma visible, legible e indeleble en el equipo o en su placa de datos, así como en las partes desmontables de equipos recargables con función directa de seguridad.
- Artículo 15, apartado 6 — al marcado Pi le sigue el número de identificación del organismo notificado que intervino en las inspecciones y ensayos iniciales.
El marcado de la fecha de la inspección periódica o, en su caso, de la inspección intermedia irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la inspección periódica.
Esta es la comprobación que puedes hacer en recepción sin ninguna herramienta: si en la botella aparece una fecha de inspección, junto a ella debe aparecer un número de organismo notificado. Una fecha sola, sin ese número, no encaja con la redacción de la directiva.
El artículo 15, apartado 8, cubre la transición: en botellas que cumplían antes las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE y no llevan el marcado Pi, cuando se realiza la primera inspección periódica conforme a la directiva actual, el número de identificación del organismo notificado responsable va precedido del marcado Pi.
Qué lees realmente en la botella
Los marcados permanentes están en la parte gruesa del recipiente: en la ojiva, en el collarín del cuello o en una placa de datos, como permite el artículo 15, apartado 4. Están grabados, no impresos, y no deben confundirse con la etiqueta de producto, que es un documento completamente distinto.
- El marcado Pi, seguido del número del organismo notificado que intervino en las inspecciones y ensayos iniciales (artículo 15, apartado 6).
- La fecha de la última inspección periódica, acompañada del número del organismo notificado responsable de esa inspección (artículo 15, apartado 7).
- Los marcados de fabricación del recipiente, que identifican al fabricante y al recipiente. La forma exacta de esos grabados está en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y no se reproduce aquí.
Un marcado tapado por pintura, óxido o una etiqueta pegada no es un marcado legible. No limpies de forma agresiva ni intentes restituirlo tú: el artículo 14, apartado 1, dice quién puede colocar el marcado Pi, y el apartado 5 prohíbe marcados que puedan inducir a error. Fotografía lo que se ve y pide la aclaración al propietario de la botella o al envasador.
La etiqueta de producto tiene sus propios requisitos, separados: el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 exige que sea claramente legible e indeleble, y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 exige que permanezca fijada y legible durante todo el período en que el producto contenga el gas. Los grabados y la etiqueta responden a preguntas distintas y ambos deben estar en regla. Mira la guía sobre los documentos de la botella de refrigerante.
Quién responde de qué
La Directiva 2010/35/UE reparte los deberes por papeles, y los papeles se definen en el artículo 2. Dos definiciones importan directamente en una botella de refrigerante:
- Utilización, artículo 2, punto 5 — el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y la recarga de equipos a presión transportables. Es decir, la utilización incluye el llenado, no solo el consumo del gas.
- Propietario y operador, puntos 12 y 13 — la persona física o jurídica establecida en la Unión que posee el equipo y la que lo utiliza.
Los deberes que cuentan en recepción y en uso:
| Papel | Deber | Base |
|---|---|---|
| Fabricante | Diseño, fabricación y documentación conformes; colocación del marcado Pi | Artículo 4, apartados 1 y 2 |
| Importador | Comercializa solo equipos conformes; comprueba el marcado Pi y el certificado de conformidad | Artículo 6, apartados 1 y 2 |
| Distribuidor | Antes de poner a disposición, verifica el marcado Pi, el certificado de conformidad y la dirección de contacto | Artículo 7, apartado 1 |
| Propietario | No pone a disposición ni utiliza equipos no conformes, incluidos los requisitos de inspección periódica | Artículo 8, apartado 1 |
| Operador | Utiliza solo equipos conformes; informa al propietario y a las autoridades de vigilancia si el equipo presenta un riesgo | Artículo 9, apartados 1 y 2 |
Cuando un propietario considere o tenga motivos para creer que el equipo a presión transportable no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, y con la presente Directiva, no lo pondrá a disposición ni lo utilizará hasta que se haya puesto en conformidad. Los propietarios documentarán todos esos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
Esa redacción es la que convierte una fecha caducada en una prohibición de uso, y no en un asunto administrativo. Y como la utilización incluye el llenado, una botella con la inspección caducada no se llena.
El artículo 11 añade un requisito de trazabilidad: a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, los agentes económicos identificarán, durante al menos 10 años, a todo agente económico que les haya suministrado equipos a presión transportables y a todo agente económico al que se los hayan suministrado.
Si la fecha ha caducado o falta
La primera regla es la misma que ante cualquier no conformidad en recepción: no improvisar. La segunda es específica: la botella sigue siendo un recipiente a presión, con todo lo que eso implica.
No llenes la botella ni la pases adelante
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2010/35/UE prohíbe poner a disposición y utilizar hasta que se restablezca la conformidad, y el artículo 2, punto 5, sitúa el llenado dentro de la noción de utilización.
Aísla la botella, con la válvula cerrada y el caperuzón montado
Las precauciones contra la liberación involuntaria del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/573 siguen recayendo en quien posee el recipiente, también durante el almacenamiento.
Registra la constatación
La fecha leída, el número del organismo notificado si lo hay, el estado de los marcados, fotografías. El artículo 8, apartado 1, exige al propietario documentar los casos de no conformidad y las medidas correctoras.
Contacta con el propietario de la botella o con el envasador
Las botellas de refrigerante circulan normalmente en un sistema de devolución. El artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 exige a quien comercializa recipientes recargables disponer de acuerdos vinculantes para su devolución con vistas a la recarga. El propietario decide sobre la inspección periódica.
No muevas una botella llena como si nada
El transporte se rige aparte, por la Directiva 2008/68/CE. Aclara la situación antes de moverla, con la sección 14 de la ficha de datos de seguridad y el texto oficial aplicable.
Si la botella contiene gas, planifica la recuperación, no el venteo
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la liberación intencionada a la atmósfera cuando no es técnicamente necesaria, y el artículo 8, apartado 7, exige recuperar los gases residuales inmediatamente antes de la eliminación del recipiente, para reciclado, regeneración o destrucción.
Cierra el caso por escrito
Qué se constató, a quién se comunicó, qué se decidió y en qué fecha. El registro del artículo 11 de la Directiva 2010/35/UE, sobre quién suministró el equipo y a quién se suministró, se mantiene al menos 10 años.
Dónde se cruza con el reglamento de gases fluorados
Los dos regímenes se encuentran en la misma botella, pero responden a preguntas distintas. La Directiva 2010/35/UE mira el recipiente: ¿es apto para contener gas a presión? El Reglamento (UE) 2024/573 mira el contenido: qué gas, cuánto, quién puede recibirlo y qué pasa con él al final.
- Botellas no recargables. El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la importación, el suministro o la puesta a disposición posterior, el uso y la exportación de recipientes no recargables para los gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II, vacíos o total o parcialmente llenos; solo pueden almacenarse o transportarse para su eliminación posterior. El detalle está en la guía sobre las botellas no recargables prohibidas.
- Recipientes recargables. El artículo 11, apartado 4, exige a las empresas que comercializan recipientes recargables elaborar una declaración de conformidad con pruebas de acuerdos vinculantes de devolución para la recarga, identificando a los actores, sus compromisos y los aspectos logísticos; la declaración se conserva al menos 5 años. Mira la guía sobre devolución y recarga de botellas.
- Gas residual. El artículo 8, apartado 7, exige recuperar los gases residuales inmediatamente antes de la eliminación del recipiente. Una botella retirada porque su inspección caducó no va a la chatarra con gas dentro.
- La etiqueta. El artículo 12, apartado 4, exige una etiqueta claramente legible e indeleble, y el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2010/35/UE exige que ningún otro marcado afecte a la visibilidad y legibilidad del marcado Pi. En la práctica: la etiqueta de producto no va encima de los grabados.
Para la parte de movimiento, la guía sobre el transporte de botellas cubre las obligaciones de gases fluorados e indica dónde está el régimen de mercancías peligrosas.
Lista de comprobación en recepción
- El marcado Pi está presente y es legibleArtículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/35/UE: visible, legible e indeleble.
- Al marcado Pi le sigue el número del organismo notificadoArtículo 15, apartado 6.
- Hay una fecha de inspección periódicaArtículo 2, punto 18, y artículo 12, apartado 1.
- La fecha va acompañada del número del organismo responsableArtículo 15, apartado 7. Una fecha sin ese número no encaja con la redacción.
- El intervalo aplicable se ha comprobado en la fuente correctaLos anexos de la Directiva 2008/68/CE, por gas y por tipo de recipiente, o el propietario de la botella.
- Los marcados no están tapados por pintura, óxido o etiquetasArtículo 14, apartado 5: ningún otro marcado afecta a la visibilidad y legibilidad del marcado Pi.
- La etiqueta de producto está separada de los grabados y es legibleArtículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 y artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Sabes de quién es la botellaEl propietario decide la inspección periódica y recibe la botella de vuelta; artículo 8 de la Directiva 2010/35/UE.
- Se lleva el registro de proveedores y destinatariosArtículo 11 de la Directiva 2010/35/UE: al menos 10 años, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado.
Preguntas frecuentes
¿Dice algo el reglamento de gases fluorados sobre la inspección periódica de la botella?
No. El Reglamento (UE) 2024/573 regula el gas, no el recipiente como equipo a presión. La inspección periódica pertenece a la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, leída junto a la Directiva 2008/68/CE, cuyos anexos fijan los procedimientos y los intervalos.
¿Cuál es el intervalo entre dos inspecciones?
No está escrito en esta página, de forma deliberada. El artículo 2, punto 18, de la Directiva 2010/35/UE remite, para la inspección periódica y sus procedimientos, a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y el anexo I, sección I.1, de esa directiva hace aplicables los anexos A y B del ADR. El intervalo depende del gas y del tipo de recipiente y se toma del texto oficial vigente o del propietario de la botella.
¿Puedo usar la botella si la inspección caducó pero el gas está bien?
No es una cuestión de calidad del gas. El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2010/35/UE dice que el propietario no pondrá a disposición ni utilizará equipos no conformes, incluidos los requisitos de inspección periódica, hasta que se pongan en conformidad. Y la utilización abarca, según el artículo 2, punto 5, el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y la recarga.
¿Qué es exactamente el marcado Pi?
Según el artículo 2, punto 16, es el marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la propia directiva. El artículo 14, apartado 4, precisa que es el único marcado que acredita esa conformidad, y el artículo 15, apartado 2, fija su altura mínima: 5 mm, o 2,5 mm para recipientes de 140 mm de diámetro o menos.
¿Puedo pintar o etiquetar la botella sobre los marcados?
No. El artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2010/35/UE prohíbe colocar marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros sobre el significado o la forma del marcado Pi, y exige que cualquier otro marcado se coloque sin afectar a la visibilidad, la legibilidad ni el significado del marcado Pi. La etiqueta de producto tiene su sitio, fijado por el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573.
¿Quién paga y organiza la inspección periódica?
La directiva impone el deber de no utilizar equipos no conformes al propietario, en el artículo 8, apartado 1, y el deber de utilizar solo equipos conformes al operador, en el artículo 9, apartado 1. En la práctica, las botellas de refrigerante circulan en un sistema de devolución y la inspección la organiza el propietario. Lo comercial se fija en el contrato, no en la directiva.
Fuentes oficiales
Los artículos citados de las directivas se leyeron directamente en los textos oficiales. Los intervalos de inspección no se reproducen; la página indica el acto del que salen.
Actualidad de esta página y límites de responsabilidad
Esta página explica el régimen del marcado y de la inspección periódica, pero no contiene los intervalos de inspección ni el esquema exacto de los grabados. Eso sale del texto oficial aplicable y del propietario de la botella. La página no sustituye la evaluación de un organismo notificado.
Información general preparada por EgoLog a partir de directivas y reglamentos de la Unión. No es asesoramiento jurídico.
Una botella con la inspección caducada sigue siendo un recipiente a presión. No la llenes, no la modifiques y no la ventees a propósito. Confirma los pasos con el propietario de la botella y con tu autoridad nacional competente.
