Respuesta rápida
La relación en torno a la botella no es una cortesía comercial en la UE: es lo que hace lícita la botella. El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 trata un recipiente que podría recargarse pero se importa o comercializa sin haberse previsto su devolución para recarga como recipiente no recargable, y los recipientes no recargables están prohibidos para importación, suministro, puesta a disposición, uso y exportación.
Así que la pregunta nunca es «¿parece reutilizable esta botella?», sino «¿qué acuerdo existe para que vuelva?».
Nada en el reglamento exige un depósito. El artículo 11, apartado 4, exige acuerdos vinculantes para la devolución de los recipientes con fines de recarga. El depósito es una forma conocida de hacerlos funcionar en la práctica; una obligación contractual de devolución, un sistema de intercambio o un modelo de alquiler cumplen la misma función.
Qué debe contener un acuerdo vinculante
El artículo 11, apartado 4, es preciso sobre el contenido. La empresa que comercializa recipientes recargables para gases fluorados debe elaborar una declaración de conformidad que incluya pruebas de que existen acuerdos vinculantes para la devolución de esos recipientes con fines de recarga, identificando en particular:
- los actores pertinentes;
- sus compromisos obligatorios; y
- los acuerdos logísticos pertinentes.
Y no termina en la primera venta. Esos acuerdos se harán vinculantes para los distribuidores de los recipientes recargables hasta el usuario final. Una cadena en la que el importador tiene un acuerdo con un mayorista pero nada llega al contratista que tiene la botella no es lo que describe el artículo.
| Quién | Qué conserva | Cuánto tiempo |
|---|---|---|
| La empresa que comercializa los recipientes | La declaración de conformidad | Al menos 5 años desde la comercialización |
| Suministradores de recipientes recargables a usuarios finales | Prueba del cumplimiento de los acuerdos vinculantes | Al menos 5 años desde el suministro al usuario final |
Ambas deben facilitarse, cuando se soliciten, a la autoridad competente del Estado miembro o a la Comisión. El artículo 11, apartado 4, permite además a la Comisión determinar, mediante acto de ejecución, los requisitos para incluir los elementos esenciales de esos acuerdos vinculantes en la declaración de conformidad.
En la frontera y en el mostrador
Importación. Artículo 23, apartado 6: los importadores de gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II en recipientes recargables deben poner la declaración de conformidad a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presenta la declaración aduanera de despacho a libre práctica, incluida la prueba que confirma los acuerdos para la devolución del recipiente con fines de recarga.
Venta. Junto a las reglas de recipientes, el artículo 7, apartado 3, obliga a las empresas que suministran esos gases a registrar el número de certificado de cada comprador y las cantidades adquiridas, y a conservarlo al menos cinco años. El artículo 11, apartado 6, restringe quién puede comprar.
En conjunto, una operación lícita con botellas deja tres rastros: la declaración de conformidad detrás del recipiente, el registro de compradores del vendedor y la prueba de que el acuerdo de devolución es real.
Qué pasa cuando vuelve
Reetiquétala. Artículo 12, apartado 6: cuando proceda, los recipientes recargados con gases fluorados deben reetiquetarse con información actualizada conforme al párrafo primero del artículo 12, apartado 3: la designación, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. Una botella que vuelve del llenado con las cifras anteriores no está bien etiquetada.
Atención a los textos especiales. Si el contenido es regenerado o reciclado, el artículo 12, apartado 7, y el Reglamento (UE) 2024/2174 fijan la redacción: «100 % Reclaimed» o «100 % Recycled», y para el gas regenerado también el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión.
Cuida el trasvase. Artículo 4, apartado 4: durante la producción, el almacenamiento, el transporte y el trasvase de gases fluorados de un recipiente o sistema a otro, la empresa afectada debe tomar todas las precauciones necesarias para limitar la liberación en la mayor medida posible.
El artículo 8, apartado 7, obliga a la empresa que usa un recipiente con estos gases a disponer, inmediatamente antes de su eliminación, la recuperación de los gases residuales para que se reciclen, regeneren o destruyan. Se aplica cuando una botella sale definitivamente de servicio, no solo cuando está visiblemente llena.
Qué preguntar al proveedor antes de la primera entrega
Pide la declaración de conformidad
El artículo 11, apartado 4, exige que la haya elaborado la empresa que comercializa los recipientes. Es el documento que prueba que la botella es lícitamente recargable.
Pregunta quiénes son los actores
La declaración debe identificarlos. «El fabricante las recoge» sin una ruta nombrada no es un acuerdo.
Pregunta cuáles son los compromisos obligatorios
Quién está obligado a aceptar la botella y en qué condiciones.
Pregunta cómo funciona la logística
Recogida, punto de entrega, plazos. El reglamento nombra los acuerdos logísticos como elemento de la declaración.
Confirma que el acuerdo llega hasta ti
Debe hacerse vinculante para los distribuidores hasta el usuario final. Si nada en tu contrato menciona la devolución, la cadena tiene un hueco.
Acordad qué pasa con la vacía
Si vuelve para recarga o para eliminación y quién recupera el gas residual conforme al artículo 8, apartado 7.
Guarda tus propias pruebas
Los suministradores a usuarios finales conservan pruebas de cumplimiento cinco años; un comprador que pueda mostrar lo mismo tiene una conversación mucho más corta con un inspector.
Errores frecuentes
- Tratar el depósito como la exigencia legal. La exigencia es un acuerdo vinculante de devolución; el depósito solo lo sostiene.
- Suponer que una botella robusta es lícita sin más. Sin previsión de devolución cuenta como no recargable según el artículo 11, apartado 3, letra b).
- Aceptar la entrega sin declaración de conformidad. El artículo 11, apartado 4, la exige y el artículo 23, apartado 6, obliga a mostrarla en aduana.
- Dejar que el acuerdo se detenga en el mayorista. Debe ser vinculante hasta el usuario final.
- No reetiquetar tras la recarga. El artículo 12, apartado 6, exige información actualizada.
- Pasar por alto las menciones de regenerado y reciclado. «100 % Reclaimed» necesita número de lote y nombre y dirección en la Unión de la instalación.
- Desguazar una botella sin recuperar el residuo. El artículo 8, apartado 7, se aplica justo antes de la eliminación.
- No conservar pruebas. Cinco años para la declaración de conformidad y cinco para la prueba de cumplimiento.
Lista de verificación
- Declaración de conformidad obtenidaDe la empresa que comercializó los recipientes.
- Actores, compromisos y logística nombrados en ellaLos tres elementos que exige el artículo 11, apartado 4.
- El acuerdo llega a tu contratoVinculante para distribuidores hasta el usuario final.
- Documentación de importación listaDeclaración de conformidad disponible al presentar la declaración aduanera.
- Botellas recargadas reetiquetadasArtículo 12, apartado 6, con designación, peso, CO2 equivalente y PCA.
- Menciones de regenerado y reciclado comprobadas«100 % Reclaimed» con lote y dirección de la instalación en la Unión, o «100 % Recycled».
- Precauciones de trasvase aplicadasEl artículo 4, apartado 4, cubre el trasvase entre recipientes y sistemas.
- Gas residual recuperado antes de eliminarArtículo 8, apartado 7, con la cantidad anotada.
- Pruebas conservadas cinco años por ambas partesDeclaración de conformidad y prueba del cumplimiento de los acuerdos.
Preguntas frecuentes
¿Exige el reglamento un depósito por las botellas?
No. El artículo 11, apartado 4, exige acuerdos vinculantes para la devolución de los recipientes recargables con fines de recarga, acreditados en una declaración de conformidad. El depósito es una forma comercial de sostenerlos; no es en sí la exigencia legal.
¿Qué hace que una botella sea lícitamente recargable?
Que exista previsión de su devolución para recarga. El artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, letra b), trata como no recargable un recipiente que podría recargarse pero se importa o comercializa sin esa previsión, y los no recargables están prohibidos.
¿Qué debe contener la declaración de conformidad?
Pruebas de que existen acuerdos vinculantes para la devolución de los recipientes con fines de recarga, identificando en particular los actores pertinentes, sus compromisos obligatorios y los acuerdos logísticos pertinentes.
¿Quién conserva qué y durante cuánto?
La empresa que comercializa los recipientes conserva la declaración de conformidad al menos cinco años desde la comercialización. Los suministradores de recipientes recargables a usuarios finales conservan la prueba del cumplimiento de los acuerdos vinculantes al menos cinco años desde el suministro.
¿Debe llegarme el acuerdo como usuario final?
El artículo 11, apartado 4, exige que los acuerdos se hagan vinculantes para los distribuidores de los recipientes recargables hasta el usuario final.
¿Una botella recargada necesita etiqueta nueva?
Sí, cuando proceda. El artículo 12, apartado 6, exige reetiquetar los recipientes recargados con información actualizada conforme al párrafo primero del artículo 12, apartado 3.
¿Qué hago con una botella vacía al final de su vida?
El artículo 8, apartado 7, obliga a la empresa que usa el recipiente a disponer la recuperación de los gases residuales inmediatamente antes de su eliminación, para que se reciclen, regeneren o destruyan.
¿Qué comprueba la aduana al importar botellas llenas?
Según el artículo 23, apartado 6, los importadores de gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II en recipientes recargables deben facilitar la declaración de conformidad al presentar la declaración aduanera de despacho a libre práctica, incluida la prueba de los acuerdos de devolución.
Fuentes oficiales
Los artículos 4, 7, 8, 11, 12 y 23 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
El importe del depósito, las condiciones de intercambio y las de alquiler son asuntos comerciales entre tú y tu proveedor. El reglamento regula si existe y se acredita un acuerdo vinculante de devolución, no cuánto cuesta.
Esta es información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico.
La inspección de recipientes a presión y las pruebas periódicas de botellas se rigen por otra legislación. Confirma esos requisitos con tu proveedor y tu autoridad nacional competente.
