Respuesta rápida
El gas refrigerante fluorado no es un producto corriente. Según el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573, solo dos tipos de comprador pueden adquirir gases del anexo I o de la sección 1 del anexo II con el fin de instalar, mantener, revisar o reparar equipos:
- una persona física titular del certificado exigido en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a); o
- una empresa que emplee a esa persona certificada, o a una persona con el atestado de formación exigido en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo.
El mismo apartado obliga al otro lado del mostrador: los vendedores venderán u ofrecerán en venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a esas empresas. Por eso un proveedor serio no entrega una botella solo contra el nombre de una empresa.
Quien suministra a compradores no certificados infringe la norma por derecho propio. El artículo 31 obliga a los Estados miembros a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Qué dice realmente el artículo 11, apartado 6
La restricción se ata a una finalidad y a una lista de equipos, no solo al gas.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Qué gases | Gases fluorados de efecto invernadero del anexo I o de la sección 1 del anexo II. |
| Con qué finalidad | Instalación, mantenimiento o revisión, o reparación de equipos que contienen esos gases o cuyo funcionamiento depende de ellos. |
| Qué equipos | Los del artículo 5, apartado 2, letras a) a f), y del artículo 5, apartado 3, letras a) y b). |
| Quién puede comprar | Personas físicas certificadas o empresas que emplean a personas certificadas o titulares de atestado de formación. |
| Quién debe comprobar | El vendedor, directa e indirectamente. |
El artículo 5, apartado 2, cubre refrigeración fija, equipos de climatización, bombas de calor, protección contra incendios, ciclos orgánicos de Rankine y aparamenta eléctrica. El apartado 3, letras a) y b), cubre las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, y de vehículos ligeros frigoríficos, contenedores intermodales incluidos los reefer, y vagones de tren.
Dónde se detiene la norma: logística y transporte
El párrafo segundo del artículo 11, apartado 6, contiene una excepción explícita. La restricción no impide que empresas no certificadas que no realizan esas actividades recojan, transporten o entreguen gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II.
Así que un transportista, un mensajero o un almacén no necesitan certificado para mover una botella. La condición es que no sean ellos quienes instalan, revisan o reparan. En cuanto un conductor conecta una manguera, la excepción deja de describir lo que hace.
La excepción trata de quién manipula la mercancía en tránsito, no de a quién llega. El comprador al final de la cadena sigue teniendo que cumplir el artículo 11, apartado 6, y el vendedor sigue teniendo que haber comprobado.
Vender equipos que ya vienen cargados
Junto a la norma del gas hay una segunda restricción, mucho más olvidada. Según el artículo 11, apartado 7, los equipos no herméticamente sellados cargados con gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II solo pueden venderse a un usuario final cuando se aporte prueba de que la instalación la realizará una empresa certificada conforme al artículo 10.
En la práctica afecta a quien vende sistemas split, unidades condensadoras o conjuntos cargados a un cliente que no es instalador certificado. El vendedor debe conservar la prueba de quién instalará, y el artículo 7, apartado 4, exige llevar esos registros.
Los equipos herméticamente sellados quedan fuera de esta restricción, y por eso una unidad plug-in puede venderse en mostrador y un split no.
Qué debe registrar el vendedor
El artículo 7 convierte la restricción de venta en un rastro documental. Los vendedores tienen dos obligaciones de registro distintas.
| Registro | Contenido | Conservación |
|---|---|---|
| Ventas de gas a granel — artículo 7, apartado 3 | El número de certificado de cada comprador y las cantidades de gases adquiridas. | Al menos 5 años |
| Ventas de equipos cargados — artículo 7, apartado 4 | Los equipos vendidos y las empresas certificadas que efectuarán la instalación. | Al menos 5 años |
Ambos conjuntos deben facilitarse cuando se soliciten: los del apartado 3 a la autoridad competente del Estado miembro o a la Comisión, los del apartado 4 a la autoridad competente.
El reglamento pide el número de certificado porque es lo que permite a un inspector verificarlo en el registro del organismo emisor. Un escaneo sin número legible no cumple.
Quién puede comercializar gas a granel en la UE
Comprar es una cosa; ser la empresa que suministra por primera vez el gas en la Unión es otra. El artículo 11, apartado 8, también lo restringe: solo las empresas establecidas en la Unión, o que hayan designado a un representante único establecido en la Unión que asuma la plena responsabilidad del cumplimiento del reglamento, pueden comercializar y suministrar posteriormente gases fluorados a granel.
El reglamento permite que ese representante único sea el mismo designado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 —el representante exclusivo de REACH—.
Junto a esto están el registro en el F-gas Portal, la licencia y, para los hidrofluorocarburos, la cuota. Se tratan por separado en las guías sobre el registro en el portal y sobre la importación de HFC.
El recipiente en sí: solo recargable
Ni siquiera un comprador debidamente certificado puede recibir gas en cualquier recipiente. El artículo 11, apartado 3, prohíbe la importación, cualquier suministro o puesta a disposición posterior a otras personas en la Unión, el uso y la exportación de recipientes no recargables para gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II, vacíos, parcial o totalmente llenos. Solo pueden almacenarse o transportarse para su eliminación posterior. Los usos de laboratorio y analíticos quedan excluidos.
El reglamento define «no recargable» de dos maneras: recipientes que no pueden recargarse sin ser adaptados para ello, y recipientes que podrían recargarse pero se importan o comercializan sin haberse previsto su devolución para recarga.
La segunda variante es la que pilla a mucha gente. Una botella técnicamente recargable vendida sin acuerdo de devolución se trata como no recargable. El punto 1 del anexo IV prohíbe comercializar recipientes no recargables desde el 4 de julio de 2007.
Según el artículo 11, apartado 4, la empresa que comercializa recipientes recargables debe elaborar una declaración de conformidad con pruebas de acuerdos vinculantes de devolución, identificando a los actores, sus compromisos obligatorios y la logística. Se conserva al menos cinco años. Los suministradores a usuarios finales también deben conservar cinco años la prueba del cumplimiento de esos acuerdos.
Qué debe poder presentar el comprador
El certificado
Expedido conforme al artículo 10 para la actividad y el equipo pertinentes. Indica el tipo y lo que el titular puede hacer.
El número de certificado
Es el campo que el vendedor debe registrar según el artículo 7, apartado 3. Asegúrate de que sea legible.
De quién es el certificado
En una compra de empresa, la persona física certificada es empleada de la empresa compradora. El vendedor registra al comprador.
La finalidad de la compra
La restricción se aplica a compras para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos.
Para equipos cargados, el instalador
Si se compra equipo no hermético cargado, la prueba de qué empresa certificada lo instalará.
Validez actual
Los certificados expedidos conforme al Reglamento (UE) n.º 517/2014 siguen siendo válidos en sus condiciones originales, con obligaciones de reciclaje formativo añadidas.
Comprar a un proveedor de otro Estado miembro
Un certificado expedido en un Estado miembro es válido en los demás. El artículo 10, apartado 10, obliga a los Estados miembros a reconocer los certificados y atestados de formación expedidos en otro punto de la Unión y a no restringir la libre prestación de servicios ni la libertad de establecimiento porque el certificado proceda de otro Estado miembro.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 fija las condiciones. El reconocimiento mutuo se aplica a los certificados expedidos conforme a su artículo 4 para personas físicas y su artículo 6 para personas jurídicas, para las actividades allí especificadas. No pueden imponerse evaluaciones adicionales ni requisitos administrativos desproporcionados al titular, aunque sí puede pedirse una traducción a otra lengua oficial de la Unión.
Un proveedor rumano no puede rechazar como tal un certificado español válido. Puede pedir una traducción, y aun así debe registrar el número de certificado.
Errores frecuentes
- Suponer que basta con estar dado de alta como empresa. El artículo 11, apartado 6, trata de certificación, no de forma jurídica.
- Creer que solo se expone el comprador. El vendedor está sujeto al mismo apartado y debe llevar los registros.
- Tratar al repartidor como comprador. El transporte está excluido, pero quien acaba recibiendo el gas para revisión no.
- Vender un split cargado a un usuario final sin preguntar quién instala. El artículo 11, apartado 7, exige prueba, y el artículo 7, apartado 4, exige archivarla.
- Aceptar una botella «recargable» sin acuerdo de devolución. Sin previsión de retorno, el reglamento la considera no recargable.
- Registrar el nombre del comprador en lugar del número de certificado. El artículo 7, apartado 3, pide el número.
- Destruir los registros de venta al año. Cinco años es el mínimo en ambos conjuntos.
Lista de verificación
- Certificado para la actividad y el equipoExpedido conforme al artículo 10 y cubriendo lo que realmente haces.
- Número de certificado disponible para el vendedorLegible y correspondiente a la persona certificada empleada por la empresa compradora.
- Registros de venta configuradosNúmeros de certificado de los compradores y cantidades, cinco años.
- Ventas de equipos cargados documentadasPrueba de la empresa certificada que instalará, cinco años.
- Botellas recargables con acuerdo de devoluciónNo simplemente recargables en teoría.
- Declaración de conformidad archivadaPara quien comercializa recipientes recargables, con los acuerdos vinculantes de devolución.
- Establecimiento o representante únicoPara las empresas que comercializan gas a granel en la Unión.
- Certificados transfronterizos aceptadosReconocidos entre Estados miembros; puede pedirse traducción.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me pide el proveedor el número de certificado?
Porque el artículo 11, apartado 6, solo permite la venta a compradores certificados, y el artículo 7, apartado 3, obliga al vendedor a registrar el número de certificado de cada comprador junto con las cantidades adquiridas y a conservar esos registros al menos cinco años.
¿Puedo comprar gas como empresa sin empleado certificado?
No para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos. El artículo 11, apartado 6, exige que la empresa emplee a una persona con el certificado pertinente o, cuando sea la cualificación aplicable, con atestado de formación.
¿Necesita certificado una empresa de transporte?
No. El artículo 11, apartado 6, párrafo segundo, permite a empresas no certificadas que no realizan esas actividades recoger, transportar o entregar los gases.
¿Puedo vender un split cargado a un particular?
Solo si se aporta prueba de que la instalación la realizará una empresa certificada conforme al artículo 10. Se aplica a los equipos no herméticamente sellados cargados con los gases enumerados, según el artículo 11, apartado 7.
¿Vale aquí mi certificado de otro Estado miembro?
Sí. El artículo 10, apartado 10, exige el reconocimiento mutuo, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 fija las condiciones. Puede pedirse traducción a otra lengua oficial de la Unión, pero no imponerse una evaluación adicional.
¿Se permiten botellas desechables en uso profesional?
No. El artículo 11, apartado 3, prohíbe importar, suministrar, poner a disposición, usar y exportar recipientes no recargables para los gases enumerados, y el punto 1 del anexo IV prohíbe comercializarlos desde el 4 de julio de 2007.
¿Siguen sirviendo los certificados del reglamento antiguo?
Sí. El artículo 10, apartado 9, establece que los certificados y atestados de formación expedidos conforme al Reglamento (UE) n.º 517/2014 siguen siendo válidos en las condiciones en que se expidieron. A ello se añaden ahora las obligaciones de formación de actualización.
¿Puede una empresa de fuera de la UE suministrar gas a granel directamente?
No por sí sola. El artículo 11, apartado 8, solo permite comercializar y suministrar gases fluorados a granel a empresas establecidas en la Unión o que hayan designado a un representante único establecido en la Unión que asuma la plena responsabilidad del cumplimiento.
Fuentes oficiales
Los artículos 7, 10 y 11 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
Los sistemas de certificación se gestionan a nivel nacional y la documentación que pide un proveedor puede variar entre Estados miembros. Las referencias a artículos se comprobaron en la fecha de verificación que figura arriba.
Esta es información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico.
Que una compra concreta entre en el artículo 11, apartado 6, depende del gas, del equipo y de la finalidad. Cuando no esté claro, pregunta a tu autoridad nacional competente antes de pedir.
