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R-134a: situación normativa en la UE

El R-134a aún puede usarse hoy en mantenimiento, pero ya tiene dos fechas en el calendario: 1 de enero de 2030 para equipos nuevos y 1 de enero de 2032 para el mantenimiento de refrigeración fija. Esta página expone qué dice el reglamento y qué no.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 26 de agosto de 20268 min de lectura
PCA1 430

valor del anexo I

Mantenimiento hoyPermitido

No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.

Desde el 1 de enero de 2032Prohibido

Prohibido para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.

Umbral de control de fugas≈ 3,50 kg

5 t CO2e — el anexo I

Respuesta rápida

El R-134a es un hidrofluorocarburo puro, incluido en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573 como HFC-134a. No está prohibido como sustancia. Lo que se restringe es el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA y la comercialización de determinados equipos que lo contienen.

Son dos cosas con fechas distintas y se confunden con facilidad: un equipo nuevo con R-134a puede estar ya prohibido en una categoría en la que el mantenimiento sigue siendo perfectamente legal.

SituaciónValor
PCA1 430 — valor del anexo I
Mantenimiento hoyPermitido — No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.
Desde el 1 de enero de 2032Prohibido — Prohibido para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.
Umbral de control de fugas5 t CO2e ≈ 3,50 kg (el anexo I)

El PCA y de dónde sale

El R-134a es una sustancia pura y figura directamente en el anexo I con 1 430.

El anexo I tiene dos columnas de PCA

La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. Usarla multiplica el resultado.

Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo

Con 1 430, el R-134a está por debajo del umbral de 2 500 del artículo 13, apartados 3 y 4. Puede seguir usándose para mantener y revisar equipos de refrigeración, climatización y bombas de calor.

La línea siguiente sí lo alcanza. Desde el 1 de enero de 2032, el apartado 5 prohíbe los gases del anexo I con PCA de 750 o más para mantener equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. Con 1 430 está por encima de ese límite.

La prohibición no se aplica a equipos militares, a los destinados a enfriar por debajo de −50 °C ni a los destinados a refrigerar centrales nucleares. El gas regenerado y el reciclado quedan exceptuados en las condiciones del mismo apartado.

Equipos: qué ya no puede comercializarse

El anexo IV prohíbe comercializar categorías enteras de equipos según el PCA del refrigerante. Con 1 430, el R-134a queda alcanzado por toda línea de 150 y toda línea de 750. Las filas que importan en la práctica:

Punto anexo IVEquipoLímiteFecha
3(b)Frigoríficos y congeladores comerciales autónomos, HFCPCA 150 o más1.1.2022
6Sistemas centralizados multicompresor comerciales de 40 kW o más, gases del anexo IPCA 150 o más1.1.2022
4Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadorasPCA 150 o más1.1.2025
9(a)Sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo IPCA 750 o más1.1.2025
5(c)Los mismos equiposPCA 150 o más1.1.2030

La prohibición recae sobre la comercialización, es decir, la primera puesta a disposición en la Unión. Un equipo ya en servicio no pasa a ser ilegal en esa fecha y puede mantenerse mientras el gas usado en el mantenimiento esté permitido.

La climatización de vehículos de motor no se resuelve con el anexo IV, sino con la Directiva 2006/40/CE, un acto separado con sus propias fechas. No mezcles los dos regímenes.

Control de fugas y sistema de detección

El artículo 5, apartado 1, fija qué debe controlarse y el apartado 6 con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.

CargaControl al menosCon sistema de detección
5 – 50 t CO2e12 meses24 meses
50 – 500 t CO2e6 meses12 meses
≥ 500 t CO2e3 meses6 meses

Ejemplo resuelto. 10 kg de R-134a son 10 × 1 430 ÷ 1 000 ≈ 14,3 t CO2e: la banda inferior, control al menos cada 12 meses (24 con sistema de detección).

El artículo 6, apartado 1, hace obligatorio un sistema de detección de fugas para los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), a partir de 500 t CO2e de gases del anexo I. El propio detector se controla al menos cada 12 meses conforme al apartado 3.

El detalle que cambia la cuenta: las enfriadoras quedan excluidas

El artículo 13, apartado 5, se lee mal con frecuencia. La prohibición desde el 1 de enero de 2032 no cubre toda la refrigeración ni la climatización. El texto dice equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras.

La consecuencia práctica para el R-134a es grande. Una enfriadora con R-134a queda fuera de la prohibición del apartado 5 después de esa fecha y puede mantenerse con gas virgen mientras su PCA siga por debajo de la línea de 2 500 de los apartados 3 y 4. Esa misma carga en un mueble frigorífico fijo sí quedaría alcanzada.

También se excluyen los equipos militares, los destinados a enfriar por debajo de −50 °C y los que refrigeran centrales nucleares. Fuera de esos casos, planifica con tiempo la transición de la refrigeración fija con R-134a.

Comprobación rápida

¿Tu instalación es «refrigeración fija» o una «enfriadora»? La respuesta decide si tienes o no un plazo en 2032. Si la clasificación no está clara, pide al fabricante del equipo que la confirme por escrito.

Etiqueta y registro

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la designación, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 exige el texto «contains fluorinated greenhouse gases» y remite a la columna «GWP» de los anexos.

El registro. Si el equipo debe controlarse conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo: cantidad y tipo, cantidades añadidas con fechas, cantidad recuperada, origen del gas añadido, identidad de la empresa y la persona que trabajó, y fechas y resultados de controles y reparaciones. Cinco años, en poder del operador y en copia en la empresa de servicio.

Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o empresas que las emplean, y el vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

Lo que el reglamento NO dice

Las propiedades físicas, la clase de seguridad y la inflamabilidad no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto (secciones 2 y 9) y de la documentación del fabricante.

El reglamento tampoco dice si el gas encaja en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite y características de los componentes son cuestiones de ingeniería que responde la documentación del fabricante.

Si el refrigerante es inflamable, la certificación también cambia: el Reglamento (UE) 2024/2215 sitúa los hidrocarburos en los certificados A1 y A2, el CO2 en el B y el amoníaco en el C, y el artículo 10, apartado 5, del reglamento exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o a alta presión.

Lista de verificación

  • El PCA usado es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años, marcada como informativa.
  • Carga registrada en kg y en toneladas de CO2 equivalenteLa cifra que fija el intervalo de control.
  • Situación de mantenimiento contrastada con el artículo 13Y la fecha siguiente, no solo la de hoy.
  • Compras de equipos contrastadas con el anexo IVPor categoría y potencia nominal.
  • Intervalo de control asignadoArtículo 5, apartado 6, con o sin sistema de detección.
  • Cuestión del detector resueltaArtículo 6, apartado 1.
  • Etiqueta completa en la botellaDesignación, peso, CO2 equivalente, PCA.
  • Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
  • Ficha de datos de seguridad disponible donde se trabajaNo solo en la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el PCA del R-134a?

1 430, el valor que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573. Es la columna vinculante, no la de 20 años.

¿Puedo seguir manteniendo con R-134a?

Sí. Con 1 430 no queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy. Desde el 1 de enero de 2032, sin embargo, el artículo 13, apartado 5, lo prohíbe para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.

¿A partir de qué carga hay control de fugas?

A partir de 5 toneladas de CO2 equivalente. Con 1 430 eso son unos 3,50 kg.

¿Está prohibido el R-134a como sustancia?

No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA (artículo 13) y la comercialización de determinados equipos que las contienen (anexo IV). Son cosas distintas con fechas distintas.

¿Quién puede comprar R-134a?

Según el artículo 11, apartado 6, solo personas físicas certificadas o empresas que las emplean, para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos. El vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

¿Qué debe figurar en la botella?

Artículo 12, apartado 3: la indicación de que contiene gases fluorados, la designación industrial aceptada, la cantidad en peso y en CO2 equivalente, y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 añade el texto «contains fluorinated greenhouse gases».

¿Dónde encuentro la clase de seguridad y las propiedades?

No en el reglamento. En la ficha de datos de seguridad del producto —sección 2 para clasificación y elementos de etiqueta, sección 9 para propiedades físicas y químicas— y en la documentación del fabricante.

Fuentes oficiales

Los anexos I, II, IV y VI y los artículos 5, 6, 7, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

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Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica. No contiene propiedades termodinámicas, clases de seguridad ni recomendaciones de aplicación. Para eso, usa la ficha de datos de seguridad del producto y la documentación del fabricante.

Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 11, apartado 5. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.

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