Respuesta breve
Un enfriador no se lee en las líneas de refrigeración ni en las de aire acondicionado. Tiene para sí el punto 7 del anexo IV y dos umbrales de capacidad.
- Hasta 12 kW inclusive: los gases con PCG igual o superior a 150 no pueden introducirse en el mercado desde el 1 de enero de 2027 (letra b), y cualquier gas fluorado desde el 1 de enero de 2032 (letra c). Ambas líneas llevan la excepción de los requisitos de seguridad en la zona de operación.
- Más de 12 kW: la letra d) fija igualmente el 1 de enero de 2027 e indica un PCG de 750, con la misma excepción de seguridad.
- Histórico: la letra a) prohibió desde el 1 de enero de 2020 los HFC con PCG igual o superior a 2 500, salvo los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas a refrigerar productos por debajo de menos 50 grados Celsius.
En explotación conviene recordar el artículo 13, apartado 5, al revés: el escalón de 750 del 1 de enero de 2032 se aplica a los aparatos fijos de refrigeración con excepción de los enfriadores. Es el único apartado que los excluye expresamente.
Ni precios, ni disponibilidad, ni selección de máquina, ni diseño para una instalación concreta. Tampoco sanciones nacionales ni cifras de mercancías peligrosas. Para los intervalos de control, vea la frecuencia de los controles; para la detección, los sistemas de detección.
Qué es un enfriador en el sentido del Reglamento
El artículo 3, punto 44, define el enfriador como un sistema único cuya función principal es enfriar un fluido transmisor térmico, como agua, glicol, salmuera o CO2, con fines de refrigeración, tratamiento, conservación o confort.
Tres elementos de esa definición deciden la clasificación. Primero, un sistema único, no un conjunto de circuitos separados. Segundo, la función principal es enfriar un fluido transmisor térmico, no enfriar directamente el aire o el producto. Tercero, el fin puede ser refrigeración, tratamiento, conservación o confort, de modo que un enfriador de confort entra en la misma definición que uno de proceso.
El Reglamento refuerza esa separación con exclusiones explícitas en las líneas vecinas:
- Punto 4 del anexo IV: cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadores.
- Punto 5: aparatos de refrigeración, excepto los enfriadores y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6.
- Punto 8: aparatos de aire acondicionado y bombas de calor autónomos, excepto enfriadores.
Dicho de otro modo: si el aparato encaja en la definición del artículo 3, punto 44, las demás líneas no se le aplican. Si no encaja, el punto 7 no se le aplica. La clasificación no sigue el nombre comercial de la máquina sino su función principal. Las demás líneas se tratan en las guías sobre refrigeración comercial y sobre bombas de calor y aire acondicionado partido.
El punto 7 del anexo IV, línea por línea
| Punto del anexo IV | Banda de capacidad | Límite de PCG y excepción | Fecha de la prohibición |
|---|---|---|---|
| 7, letra a) | Todos los enfriadores | HFC con PCG igual o superior a 2 500, excepto los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas a refrigerar productos por debajo de menos 50 grados Celsius | 1 de enero de 2020 |
| 7, letra b) | Capacidad nominal de hasta 12 kW | Gases fluorados con PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación | 1 de enero de 2027 |
| 7, letra c) | Capacidad nominal de hasta 12 kW | Gases fluorados, sin límite de PCG, con la misma excepción de seguridad | 1 de enero de 2032 |
| 7, letra d) | Capacidad nominal de más de 12 kW | Gases fluorados con un PCG de 750, con la misma excepción de seguridad | 1 de enero de 2027 |
Dos observaciones cambian la planificación.
Las letras b) y d) comparten fecha. El 1 de enero de 2027 ambas bandas de capacidad se cierran a la vez, con umbrales distintos: 150 por debajo de 12 kW y 750 por encima. No hay un período transitorio en el que la banda grande siga abierta después de la pequeña.
La letra d) está escrita en las versiones inglesa, alemana, rumana, española e italiana como gases fluorados con un PCG de 750, sin las palabras igual o superior que aparecen en las demás letras. La versión neerlandesa añade of meer. Trate 750 como el valor límite de la línea y consulte el texto en la lengua del Estado miembro donde se introduzca el aparato en el mercado.
Para un enfriador de más de 12 kW, la línea de 750 descarta el R-410A (PCG 2 088 según el anexo VI), el R-407C (1 774) y el R-134a (1 430), pero deja en juego gases como el R-513A (629,5 según el anexo VI) o el R-1234ze, junto a las opciones naturales. Su situación está en las páginas R-513A, R-134a, R-290 y R-717.
Mantenimiento: dónde quedan los enfriadores en el artículo 13
El artículo 13 tiene tres apartados que tocan el frío fijo, y los enfriadores aparecen de forma distinta en cada uno.
El apartado 3 prohíbe el uso de gases fluorados con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de al menos 40 toneladas equivalentes de CO2, y desde el 1 de enero de 2025 para cualquier aparato de refrigeración. El texto no excluye los enfriadores. Las excepciones que enumera son los equipos militares y los aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos por debajo de menos 50 grados Celsius, más la ventana de gas regenerado y reciclado hasta el 1 de enero de 2030 y los aparatos con exención autorizada conforme al artículo 11, apartado 5.
El apartado 4 apunta, desde el 1 de enero de 2026, a los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor, también en el umbral de 2 500, con la ventana de gas regenerado y reciclado hasta el 1 de enero de 2032.
El apartado 5 es donde los enfriadores aparecen expresamente: desde el 1 de enero de 2032, la prohibición de usar gases del anexo I con PCG igual o superior a 750 alcanza a los aparatos fijos de refrigeración con excepción de los enfriadores. La exclusión está escrita en el texto, tanto en el párrafo primero como en las letras a) y b) sobre gas regenerado y reciclado.
Que el apartado 5 excluya los enfriadores no los deja fuera del artículo 13. El apartado 3 no los excluye, y para un enfriador usado en climatización se plantea la cuestión del apartado 4. El Reglamento no resuelve expresamente ese solapamiento. Para una instalación concreta, confirme la clasificación con la autoridad competente antes de pedir gas.
En la práctica, para un enfriador con R-404A o R-507A la línea de 2 500 está cruzada desde 2025. Para uno con R-410A o R-134a, el apartado 3 no se aplica y el apartado 5 lo excluye expresamente. El tratamiento completo del artículo 13 está en la guía sobre las prohibiciones de mantenimiento.
Control de fugas y detector obligatorio
Un enfriador de tamaño medio cruza los umbrales del artículo 5 con una sola carga, y uno grande cruza los del artículo 6.
El umbral de entrada. Artículo 5, apartado 1: los operadores y fabricantes de aparatos que contengan 5 toneladas equivalentes de CO2 o más de gases del anexo I, o 1 kilogramo o más de gases de la sección 1 del anexo II que no estén contenidos en espumas, se asegurarán de que se controlen las fugas. El apartado 2 enumera los aparatos fijos afectados: refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, protección contra incendios, ciclos orgánicos de Rankine y aparamenta eléctrica. Un enfriador cae en una de las tres primeras, según el uso.
Frecuencia. Artículo 5, apartado 6: por debajo de 50 toneladas equivalentes de CO2, al menos cada 12 meses, o cada 24 meses con sistema de detección de fugas; de 50 a menos de 500 toneladas, cada 6 meses, o cada 12 meses; desde 500 toneladas, cada 3 meses, o cada 6 meses. Los controles los realizan personas físicas certificadas conforme al artículo 10, según el apartado 3, párrafo segundo.
El detector. Artículo 6, apartado 1: a partir de 500 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I, o 100 kilogramos de gases de la sección 1 del anexo II, los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a d), deben disponer de un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de servicio. El apartado 3 exige comprobar el sistema al menos una vez cada 12 meses.
El cálculo sigue el artículo 3, punto 3: toneladas equivalentes de CO2 igual a peso en toneladas métricas por el PCG. Un enfriador con 120 kg de R-134a alcanza 171,6 toneladas equivalentes de CO2, es decir, la banda de 6 meses, o 12 meses con detector. El mismo enfriador con 380 kg pasaría de 500 toneladas y haría obligatorio el detector.
Registros, etiqueta y recuperación
Registros. El artículo 7, apartado 1, exige un registro por cada aparato sujeto a control conforme al artículo 5, apartado 1, con: la cantidad y el tipo de gases, indicando por separado la cantidad añadida durante la instalación; las cantidades añadidas en mantenimiento o revisión o por fugas, con la fecha; la cantidad recuperada; el tipo y la procedencia del gas añadido, incluido si fue reciclado o regenerado, con el nombre y la dirección de la instalación y, en su caso, el número de certificado; la identidad de la empresa que intervino, con su número de certificado y, si es persona jurídica, también los datos de la persona física que ejecutó la operación; las fechas y resultados de los controles y de las reparaciones; y, al desmantelar, las medidas de recuperación y eliminación. El apartado 2 exige conservarlos al menos 5 años, por el operador y en copia por la empresa de servicio, salvo que estén en una base de datos de las autoridades competentes.
Etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra a), cubre los aparatos de refrigeración; la letra b), los de aire acondicionado; y la letra c), las bombas de calor. El apartado 3 fija el contenido: la indicación de que el aparato contiene gases fluorados o de que su funcionamiento depende de ellos, la denominación industrial aceptada del gas o, si no existe, el nombre químico, y desde el 1 de enero de 2017 la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2, junto con el PCG. El apartado 4 exige una etiqueta claramente legible e indeleble, colocada junto a los puertos de servicio o en la parte que contiene el gas, y redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro donde se introduce el aparato en el mercado.
Recuperación. Artículo 8, apartado 1: los operadores se asegurarán de que los gases se recuperen y, tras el desmantelamiento, se reciclen, regeneren o destruyan; la recuperación la realizan personas físicas con los certificados del artículo 10. El apartado 2, letra a), nombra expresamente los circuitos de refrigeración de los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. El apartado 6 añade la regla que importa en obra: los gases recuperados no se usarán para llenar o recargar aparatos salvo que hayan sido reciclados o regenerados.
El detalle está en las guías sobre el registro del equipo y sobre la recuperación del refrigerante.
La excepción de seguridad y la puesta en servicio
Las letras b), c) y d) del punto 7 llevan todas la fórmula excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. La letra a) no la lleva; lleva en cambio la excepción para aplicaciones por debajo de menos 50 grados Celsius.
El artículo 3, punto 42, exige que la prohibición de la alternativa venga del Derecho de la Unión o nacional, o de un acto no jurídicamente vinculante con documentación técnica o normas que deban aplicarse para garantizar la seguridad en ese lugar concreto, siempre que sean conformes con el Derecho aplicable. No es una cuestión de preferencia de diseño.
A diferencia del punto 8, el punto 7 no prevé un límite de reserva de 750 cuando la excepción se aplica. El texto se queda en la fórmula general.
Cuando se invoca la excepción, siguen dos obligaciones escritas.
- Etiquetado. El artículo 12, apartado 15, incluye el punto 7, letras b), c) y d), en la lista de casos en que el aparato debe llevar la indicación de que solo se usará cuando lo exijan los requisitos de seguridad o las normas nacionales de seguridad, y esos requisitos deben especificarse en la etiqueta.
- Prueba en la puesta en servicio. El artículo 13, apartado 19, incluye también el punto 7, letras b), c) y d): la puesta en servicio después de la fecha de prohibición está prohibida salvo que el operador pruebe que los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar no permiten instalar aparatos por debajo del valor de PCG indicado, o que el aparato se introdujo en el mercado antes de esa fecha. El apartado 20 exige conservar la documentación al menos 5 años y facilitarla cuando se solicite.
Siguen en pie las reglas generales del artículo 11: la excepción para partes de reparación del apartado 1, párrafo segundo; la prueba exigida en la reventa un año después según el párrafo quinto; y la exención excepcional de hasta 4 años del apartado 5.
Lista de comprobación para un enfriador
- Confirme que el aparato es un enfriador según el artículo 3, punto 44Un sistema único cuya función principal es enfriar un fluido transmisor térmico, con fines de refrigeración, tratamiento, conservación o confort.
- Lea la capacidad nominal frente a la línea de 12 kWHasta 12 kW se aplican las letras b) y c); por encima de 12 kW se aplica la letra d).
- Compare el PCG con el límite de la línea150 en la letra b), sin límite en la letra c) porque alcanza a cualquier gas fluorado, y 750 en la letra d).
- Recuerde que las letras b) y d) comparten fecha1 de enero de 2027 para ambas bandas de capacidad, con umbrales distintos.
- Calcule la carga en toneladas equivalentes de CO2Artículo 3, punto 3; compare con 5, 50 y 500 toneladas para los artículos 5 y 6.
- Compruebe si el detector de fugas pasa a ser obligatorioArtículo 6, apartado 1, a partir de 500 toneladas equivalentes de CO2 o 100 kg de gases de la sección 1 del anexo II; comprobación al menos cada 12 meses, apartado 3.
- Abra el registro antes de la primera intervenciónArtículo 7, apartado 1, letras a) a g), conservado al menos 5 años según el apartado 2.
- Revise la etiqueta y, en su caso, la mención de seguridadArtículo 12, apartados 1, 3 y 4, más el apartado 15 para el punto 7, letras b), c) y d).
- Prepare la prueba para la puesta en servicioArtículo 13, apartados 19 y 20: requisito de seguridad en ese lugar o introducción en el mercado antes de la fecha de prohibición.
- Planifique la recuperación al desmantelarArtículo 8, apartados 1 y 2, letra a), por personas certificadas conforme al artículo 10; apartado 6 para la reutilización.
Preguntas frecuentes
¿Un enfriador de confort también entra en el punto 7?
Sí, si cumple la definición. El artículo 3, punto 44, incluye expresamente los fines de confort junto a refrigeración, tratamiento y conservación. El criterio no es el uso del edificio sino la función principal del sistema: enfriar un fluido transmisor térmico como agua, glicol, salmuera o CO2.
¿Por qué el punto 5 no se aplica a los enfriadores?
Porque su propio texto los excluye. El punto 5 del anexo IV cubre los aparatos de refrigeración excepto los enfriadores y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6. La misma exclusión aparece en el punto 4 y en el punto 8. El Reglamento construyó para los enfriadores una línea separada, el punto 7, precisamente para sacarlos de las demás.
¿La letra d) significa 750, o 750 y más?
El texto oficial de la letra d) nombra gases fluorados con un PCG de 750 para enfriadores de más de 12 kW, sin la fórmula igual o superior usada en las demás letras; la versión neerlandesa, en cambio, añade of meer. Esta página reproduce la línea tal como está escrita. En la práctica, trate 750 como valor límite y consulte el texto en la lengua del Estado miembro donde se introduzca el aparato en el mercado.
¿La prohibición de mantenimiento de 750 de 2032 afecta a mi enfriador?
El artículo 13, apartado 5, se refiere a los aparatos fijos de refrigeración con excepción de los enfriadores, y la exclusión se repite en las letras a) y b) sobre gas regenerado y reciclado. El apartado 3 sigue siendo aplicable, sin excepción para enfriadores: desde el 1 de enero de 2025 no pueden usarse gases con PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de refrigeración.
¿Cuándo pasa a ser obligatorio el sistema de detección de fugas?
Artículo 6, apartado 1: a partir de 500 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I, o 100 kilogramos de gases de la sección 1 del anexo II, para los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a d). El sistema debe alertar al operador o a una empresa de servicio, y el apartado 3 exige comprobarlo al menos una vez cada 12 meses.
¿Puedo recargar el enfriador con el gas recuperado de él?
No directamente. El artículo 8, apartado 6, establece que los gases fluorados recuperados enumerados en el anexo I y en la sección 1 del anexo II no se usarán para llenar o recargar aparatos salvo que hayan sido reciclados o regenerados. Las definiciones están en el artículo 3, puntos 12 y 13, y el etiquetado del recipiente en el artículo 12, apartado 7.
Fuentes oficiales
El punto 7 del anexo IV, junto con los puntos 4, 5 y 8 para las exclusiones, y los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 se leyeron en el texto del Diario Oficial. Las versiones lingüísticas oficiales se compararon para la letra d) del punto 7.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Las líneas del punto 7 se reproducen del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 publicado en el Diario Oficial, incluida la redacción de la letra d). El anexo puede modificarse mediante acto delegado. Que una máquina concreta sea un enfriador depende de su función principal, que solo la documentación técnica puede confirmar.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico y no sustituye el proyecto de un especialista ni el criterio de la autoridad competente.
La instalación, el mantenimiento, la reparación y el desmantelamiento de enfriadores con gases fluorados solo pueden realizarlos personas certificadas conforme al artículo 10. Los enfriadores de amoniaco o de hidrocarburos exigen medidas de seguridad adicionales y, en su caso, salas de máquinas dedicadas.
