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Obligaciones durante el trabajo

Sistemas de detección de fugas: cuándo son obligatorios y qué cambian

El artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/573 exige sistema de detección a partir de 500 toneladas equivalentes de CO2 o 100 kg, y solo para aparatos fijos. El sistema tiene un control propio y su presencia duplica los intervalos del artículo 5.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202610 min de lectura
El umbral principal500 t eq. CO2 o 100 kg

Artículo 6, apartado 1, para los aparatos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d).

Rankine y aparamenta500 t eq. CO2, instalados a partir del 1 de enero de 2017

Artículo 6, apartado 2.

Control del sistemaAl menos cada doce meses

Artículo 6, apartado 3; cada seis años para aparamenta eléctrica, apartado 4.

Efecto en los intervalosSe duplican

Artículo 5, apartado 6, letras a), b) y c).

Respuesta rápida

Un sistema de detección de fugas no es una comodidad opcional. Por encima de ciertas cantidades el artículo 6 lo impone, y es el operador quien responde de su existencia.

  • Obligatorio para los aparatos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d) — refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y protección contra incendios — que contengan 500 toneladas equivalentes de CO2 o más de gases del anexo I, o 100 kg o más de gases del anexo II, sección 1.
  • Obligatorio también para los ciclos Rankine con fluido orgánico y la aparamenta eléctrica, letras e) y f), desde 500 toneladas equivalentes de CO2, si se instalaron a partir del 1 de enero de 2017.
  • El sistema se controla a sí mismo: al menos cada doce meses para las letras a) a e), al menos cada seis años para la aparamenta eléctrica.
  • Efecto en el calendario: donde hay un sistema instalado, los intervalos del artículo 5, apartado 6, se duplican.
Lo que no encontrarás en esta página

Ni normas de producto, ni tecnologías de sensor, ni umbrales de alarma en ppm, ni marcas ni precios. El Reglamento no prescribe una tecnología: define la función, el umbral y el ritmo de control.

Qué es un sistema de detección según el texto

El artículo 3, punto 26, define el sistema de detección de fugas como un dispositivo calibrado mecánico, eléctrico o electrónico para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerta al operador.

De la definición se leen tres elementos. El dispositivo debe estar calibrado. Debe detectar el gas, no un mero síntoma indirecto. Y debe alertar, es decir, producir una señal que llegue a alguien.

El artículo 6, apartados 1 y 2, completa el destinatario de esa alerta: el sistema debe alertar al operador o a una empresa de mantenimiento. Un dispositivo que muestra un error local sin que la alerta llegue al operador o a la empresa de servicio no responde a la redacción del texto.

Lo que el Reglamento no dice

El texto no impone norma de producto, tecnología de sensor ni umbral de alarma. Esas decisiones quedan en manos del proyectista y de los requisitos de seguridad aplicables al lugar de instalación.

Cuándo pasa a ser obligatorio

El artículo 6 se aplica exclusivamente a los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2. Los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, no están cubiertos por el artículo 6.

AparatoUmbralCondición adicionalBase
Aparatos de refrigeración, de aire acondicionado, bombas de calor, protección contra incendios — artículo 5, apartado 2, letras a) a d)500 t eq. CO2 (anexo I) o 100 kg (anexo II, sección 1)NingunaArtículo 6, apartado 1
Ciclos Rankine con fluido orgánico y aparamenta eléctrica — letras e) y f)500 t eq. CO2 (anexo I)Instalados a partir del 1 de enero de 2017Artículo 6, apartado 2

Las diferencias merecen lectura atenta. Para las letras a) a d) existe el umbral en kilogramos de los gases del anexo II, sección 1; en el apartado 2 no aparece, allí solo consta el umbral en toneladas equivalentes de CO2. Y la condición de fecha —instalados a partir del 1 de enero de 2017— figura únicamente en el apartado 2.

El equivalente de CO2 se calcula igual que para los controles: kilogramos × PCA ÷ 1000. Para las grandes aplicaciones típicas, véase enfriadoras y refrigeración comercial.

El sistema se controla por derecho propio

Un detector que no funciona es peor que no tener ninguno, porque genera confianza falsa. El Reglamento trata ese riesgo por separado.

  • Artículo 6, apartado 3: los operadores de los aparatos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a e), sujetos a los apartados 1 o 2 garantizarán que los sistemas de detección sean objeto de control al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.
  • Artículo 6, apartado 4: para la aparamenta eléctrica, letra f), sujeta al apartado 2, el control se realiza al menos cada seis años.

Del texto se siguen dos observaciones. Primera: el control del sistema no es el control de fugas del artículo 5; son obligaciones distintas, con bases y ritmos distintos. Segunda: el artículo 6 no nombra una cualificación para controlar el sistema de detección. Cuando la operación implique actividades cubiertas por el artículo 10, apartado 1, se aplican los requisitos de certificación de ese artículo.

No exigido por el texto, pero recomendable

Los siete campos del registro del artículo 7, apartado 1, no incluyen el control del sistema de detección. Anotar la fecha y el resultado sigue siendo la prueba más sencilla de haber cumplido el artículo 6, apartado 3.

El efecto sobre los intervalos de control

El artículo 5, apartado 6, vincula directamente la presencia de un sistema de detección con la frecuencia de los controles. La fórmula, en cada letra, es «cuando esté instalado en el aparato un sistema de detección de fugas».

CargaSin sistemaCon sistemaBase
Menos de 50 t eq. CO2 o menos de 10 kgAl menos cada doce mesesAl menos cada veinticuatro mesesArtículo 5, apartado 6, letra a)
De 50 a menos de 500 t eq. CO2, o de 10 a menos de 100 kgAl menos cada seis mesesAl menos cada doce mesesArtículo 5, apartado 6, letra b)
500 t eq. CO2 o más, o 100 kg o másAl menos cada tres mesesAl menos cada seis mesesArtículo 5, apartado 6, letra c)

La última fila describe, en la práctica, exactamente el caso en que el sistema ya es obligatorio conforme al artículo 6, apartado 1: a 500 toneladas o 100 kg el intervalo efectivo es de seis meses.

Las dos primeras filas describen una instalación voluntaria. El artículo 5, apartado 6, no condiciona la duplicación a que el sistema sea obligatorio: se fija en que esté instalado. Quien lo monta voluntariamente por debajo del umbral obtiene así el intervalo más largo y, una vez montado, el sistema queda sujeto al control del artículo 6, apartado 3, si el aparato entra en los apartados 1 o 2. Los intervalos completos se explican en frecuencia del control de fugas.

Qué no sustituye un sistema de detección

La alarma cambia el ritmo, no la obligación. Nada del artículo 6 saca al aparato de los demás artículos.

  • El control periódico sigue debiéndose — artículo 5, apartado 1, con el intervalo duplicado del apartado 6.
  • Las precauciones siguen — el artículo 4, apartado 3, exige todas las medidas técnica y económicamente viables para minimizar las fugas.
  • La reparación sigue — artículo 4, apartado 5, párrafo primero: cuando se detecta una fuga, el aparato se repara sin demora injustificada. Una detección hecha por el sistema también es una detección.
  • El control de verificación sigue — artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, para aparatos sujetos al artículo 5, apartado 1: control tras al menos 24 horas de funcionamiento y a más tardar un mes después de la reparación, por persona certificada. Véase después de una fuga importante.
  • Los registros siguen — artículo 7, apartado 1, con sus siete campos. Véase registro de equipos.

Para los aparatos que ni siquiera alcanzan el umbral de control, la situación se trata aparte en equipo bajo el umbral.

Errores frecuentes

  • Aplicar el umbral a un equipo móvil. El artículo 6 se dirige solo a los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2.
  • Extender la condición de fecha a todo. «Instalados a partir del 1 de enero de 2017» figura solo en el apartado 2, para ciclos Rankine con fluido orgánico y aparamenta eléctrica.
  • Confundir el control del sistema con el control de fugas. Son dos obligaciones distintas: artículo 6, apartados 3 y 4, frente a artículo 5, apartados 1 y 6.
  • Usar el intervalo de seis años en exceso. Afecta solo a la aparamenta eléctrica, letra f); para las letras a) a e) el intervalo es de doce meses.
  • Una alarma que no llega a nadie. El artículo 6, apartados 1 y 2, exige alertar al operador o a una empresa de mantenimiento.
  • Suponer que el sistema suspende los controles. Duplica su intervalo, no los elimina.

Lista de comprobación para sistemas de detección

  • Tienes la carga en toneladas equivalentes de CO2 y en kilogramosAmbas escalas cuentan: el anexo I en toneladas equivalentes de CO2, el anexo II, sección 1, en kilogramos.
  • Has identificado la letra del artículo 5, apartado 2, que correspondeLas letras a) a d) entran en el artículo 6, apartado 1; las letras e) y f), en el apartado 2.
  • Para las letras e) y f) has comprobado la fecha de instalaciónLa obligación del apartado 2 afecta a los aparatos instalados a partir del 1 de enero de 2017.
  • La alerta llega efectivamente al operador o a la empresa de servicioArtículo 6, apartados 1 y 2.
  • El control del sistema está programado cada doce mesesArtículo 6, apartado 3, para las letras a) a e).
  • Para la aparamenta eléctrica el control está programado cada seis añosArtículo 6, apartado 4.
  • El intervalo de control de fugas se recalculó tras el montajeArtículo 5, apartado 6: doce pasa a veinticuatro, seis a doce y tres a seis meses.
  • La fecha y el resultado del control del sistema quedan anotadosNo figura entre los campos del artículo 7, apartado 1, pero es la prueba más sencilla.
  • Si salta una alarma, la reparación empieza sin demora injustificadaArtículo 4, apartado 5, párrafo primero.

Preguntas frecuentes

¿El sistema de detección sustituye al control periódico?

No. El artículo 5, apartado 1, sigue aplicándose, y el apartado 6 solo prevé intervalos más largos cuando hay un sistema instalado: veinticuatro en lugar de doce meses, doce en lugar de seis y seis en lugar de tres.

¿Puedo montar uno voluntariamente en una instalación pequeña para controlar menos?

El artículo 5, apartado 6, habla del caso en que «esté instalado en el aparato un sistema de detección de fugas», sin exigir que el sistema sea obligatorio. Una vez montado, debe responder a la definición del artículo 3, punto 26, y si el aparato entra en el artículo 6, apartados 1 o 2, se aplica además el control del apartado 3.

¿Los camiones frigoríficos necesitan sistema de detección?

El artículo 6 cubre solo los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2. Las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos están en el artículo 5, apartado 3, letra a), y no entran en el artículo 6.

¿Quién puede controlar el sistema de detección?

El artículo 6, apartados 3 y 4, sitúa la obligación en el operador y no nombra una cualificación para ese control. Cuando la operación implique actividades del artículo 10, apartado 1, se aplican los requisitos de certificación de ese artículo.

¿El control del sistema va al registro del equipo?

Los campos obligatorios del artículo 7, apartado 1, letras a) a g), no lo mencionan. El texto tampoco prohíbe anotarlo, y una nota con fecha y resultado es la prueba más sencilla del cumplimiento del artículo 6, apartado 3.

¿Qué hago si el sistema señala una fuga entre dos controles?

Se aplica el artículo 4, apartado 5, párrafo primero: el aparato se repara sin demora injustificada. Para los aparatos sujetos al artículo 5, apartado 1, sigue después el control de verificación del párrafo segundo, tras al menos 24 horas de funcionamiento y a más tardar un mes después de la reparación.

Fuentes oficiales

Los umbrales, los intervalos y la definición se leyeron en el texto del Diario Oficial.

Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad

Lee esto

Esta página reproduce el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/573 y su relación con el artículo 5. No recomienda ningún producto, no fija umbrales de alarma y no sustituye los requisitos de seguridad aplicables al lugar de instalación, en particular para gases inflamables o tóxicos.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico ni proyecto de ingeniería.

El montaje, la puesta en servicio y las intervenciones en circuitos con gases fluorados corresponden a personal cualificado, en las condiciones del artículo 10.

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Actualizado 26 de agosto de 202610 min de lectura
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