Respuesta rápida
El umbral del artículo 5, apartado 1, es un umbral de control, no una exención general. Por debajo decaen dos cosas, y solo dos.
- El control periódico de fugas — el artículo 5, apartado 1, se aplica a los aparatos que contengan al menos 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I o al menos 1 kilogramo de gases del anexo II, sección 1, no contenidos en espumas.
- El registro del aparato — el artículo 7, apartado 1, está escrito para operadores de aparatos «que estén sujetos a control de fugas con arreglo al artículo 5, apartado 1». Sin obligación de control no hay obligación de registro con arreglo a ese apartado.
Permanecen, entre otras: la prohibición de liberación intencionada (artículo 4, apartado 1), las precauciones frente a la liberación no intencionada (artículo 4, apartados 3 y 4), la reparación sin demora injustificada (artículo 4, apartado 5, párrafo primero), la recuperación (artículo 8), la certificación de personas y empresas (artículo 4, apartado 7, y artículo 10), la regla de compra (artículo 11, apartado 6), el etiquetado (artículo 12) y las prohibiciones de uso en mantenimiento (artículo 13).
Ni PCA de mezclas, ni umbrales nacionales, ni sanciones, ni precios, ni plazos de entrega. El PCA de las mezclas se calcula conforme al anexo VI; esta página usa únicamente valores del anexo I.
Dónde está exactamente el umbral
El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, fija dos valores de entrada: 5 toneladas equivalentes de CO2 para los gases del anexo I y 1 kilogramo para los gases del anexo II, sección 1, en ambos casos para gas no contenido en espumas.
Los párrafos siguientes del mismo apartado añaden umbrales distintos que no sustituyen al primero, sino que sacan determinados aparatos de la obligación de control:
- Los aparatos sellados herméticamente no se controlan, siempre que estén etiquetados como tales y contengan menos de 10 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I, o menos de 2 kg de gases del anexo II, sección 1.
- Los aparatos sellados herméticamente instalados en edificios residenciales no se controlan cuando contengan menos de 3 kg de gases fluorados y estén etiquetados como sellados herméticamente, como excepción al párrafo anterior.
- La aparamenta eléctrica no se controla si tiene una tasa de fuga probada inferior al 0,1 % anual y está etiquetada en consecuencia, si está equipada con un dispositivo de control de la presión o la densidad con sistema de alerta automático, o si contiene menos de 6 kg de gases del anexo I.
La condición de etiquetado no es decorativa: en los aparatos sellados herméticamente la exención solo funciona si el aparato está etiquetado como tal. El detalle está en la guía sobre equipos herméticamente sellados.
Qué decae bajo el umbral
| Obligación | Base | Por qué decae |
|---|---|---|
| Control periódico de fugas | Artículo 5, apartados 1 y 6 | El apartado 1 se aplica solo por encima del umbral; los intervalos del apartado 6 presuponen la obligación del apartado 1 |
| Registro del aparato | Artículo 7, apartado 1 | Está escrito para aparatos sujetos a control con arreglo al artículo 5, apartado 1 |
| Conservación de registros y copias cinco años | Artículo 7, apartado 2 | Se refiere a los registros del apartado 1 |
| Control de verificación entre 24 horas y un mes tras la reparación | Artículo 4, apartado 5, párrafo segundo | El párrafo empieza por «cuando los aparatos estén sujetos a control de fugas con arreglo al artículo 5, apartado 1» |
| Sistema de detección de fugas | Artículo 6, apartados 1 y 2 | Se aplica desde 500 toneladas equivalentes de CO2 o 100 kg, con más razón no por debajo de 5 toneladas |
Fíjate en la segunda fila: bajo el umbral no solo desaparece el control, sino también la obligación de documentar algo que ya no es exigible. Eso no significa que no puedas llevar registro; significa que el artículo 7, apartado 1, no te lo impone.
Para los intervalos aplicables por encima del umbral, véase frecuencia del control de fugas; para los sistemas de detección, cuándo son obligatorios.
Qué permanece, sea cual sea la carga
El resto del Reglamento no tiene umbral de carga. Las obligaciones que alcanzan también a un aparato con unos cientos de gramos son estas.
- La prohibición de liberación intencionada — artículo 4, apartado 1, párrafo primero. No hay cantidad mínima por debajo de la cual la liberación pase a estar permitida.
- Las precauciones frente a la liberación no intencionada — artículo 4, apartado 3, para operadores, fabricantes y empresas en posesión durante transporte o almacenamiento; artículo 4, apartado 4, para producción, almacenamiento, transporte y trasvase.
- La reparación sin demora injustificada — artículo 4, apartado 5, párrafo primero, cuando se detecta una fuga.
- La recuperación — el artículo 8, apartado 1, se aplica sin umbral a los operadores de aparatos que contengan gases fluorados no contenidos en espumas, para las categorías de los apartados 2 y 3. El artículo 8, apartado 7, añade la recuperación del gas residual de un recipiente antes de su eliminación.
- La certificación — el artículo 4, apartado 7, y el artículo 10, apartado 1, enumeran tipos de aparatos, no tamaños de carga. Un aparato pequeño de las categorías del artículo 5, apartado 2, letras a) a f), sigue siendo trabajo de personal certificado.
- La compra del gas — el artículo 11, apartado 6, liga el derecho de compra al certificado, también por tipo de aparato.
- La venta de aparatos cargados no sellados herméticamente — el artículo 11, apartado 7, exige pruebas de que la instalación la realizará una empresa certificada.
- La etiqueta — el artículo 12, apartados 1, 3 y 4, se aplica a la introducción en el mercado y al suministro, sin umbral de carga.
- Las prohibiciones de uso en mantenimiento y revisión — artículo 13, apartados 3, 4 y 5, que operan sobre el PCA, no sobre la cantidad. Véase prohibiciones de mantenimiento.
Dónde cae el umbral en kilogramos
El umbral está escrito en toneladas equivalentes de CO2, pero en obra se trabaja en kilogramos. La conversión vale en ambos sentidos: kg × PCA ÷ 1000 = toneladas equivalentes de CO2. La tabla muestra la masa a la que se alcanzan 5 toneladas para algunas sustancias puras del anexo I, con la columna que el propio anexo declara vinculante.
| Sustancia (anexo I) | PCA | Masa que alcanza 5 t eq. CO2 |
|---|---|---|
| HFC-32 | 675 | aproximadamente 7,4 kg |
| HFC-134a | 1 430 | aproximadamente 3,5 kg |
| HFC-125 | 3 500 | aproximadamente 1,43 kg |
| HFC-143a | 4 470 | aproximadamente 1,12 kg |
Dos ejemplos: un aparato con 1,5 kg de HFC-32 contiene 1,0125 toneladas equivalentes de CO2, por tanto está bajo el umbral. Un aparato con 3,5 kg de HFC-134a contiene 5,005 toneladas, está por encima y entra en la obligación de control.
El R-410A, el R-404A, el R-448A y las demás mezclas no figuran individualmente en el anexo I. Su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada en masa. No uses el PCA de un componente para la mezcla.
Cómo se cruza la línea sin darse cuenta
El umbral se refiere a lo que el aparato contiene, no a lo que contenía en la puesta en servicio. Tres situaciones llevan un aparato por encima del umbral sin que nadie tome una decisión explícita.
- Las recargas repetidas. Si crece la carga, crece el equivalente de CO2. Recalcula tras cada adición.
- El cambio de gas. Una reconversión a un gas de mayor PCA puede llevar el aparato por encima de 5 toneladas con la misma masa. A la inversa, pasar a un gas de bajo PCA puede sacar la instalación de la obligación.
- La ampliación de la instalación. Un circuito mayor implica más carga; el umbral se aplica al aparato tal como funciona tras la modificación.
En la práctica, el cálculo no cuesta nada y se hace una vez, al terminar el trabajo. Anotar el resultado en tu propia documentación, aunque el artículo 7, apartado 1, no lo exija bajo el umbral, es lo que permite demostrar por qué no se programaron controles. La estructura de una ficha completa está en registro de equipos.
Errores frecuentes
- «Bajo el umbral no se aplica nada.» Se aplican los artículos 4, 8, 10, 11, 12 y 13. Solo decaen el control periódico y el registro ligado a él.
- «Es pequeño, lo puede hacer cualquiera.» El artículo 10, apartado 1, letra a), enumera tipos de aparatos, no tamaños.
- Aplicar el umbral en kilogramos a un gas del anexo I. Para el anexo I el umbral está en toneladas equivalentes de CO2; los kilogramos son el umbral del anexo II, sección 1.
- Invocar la exención hermética sin etiqueta. El artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, exige expresamente el etiquetado como aparato sellado herméticamente.
- Tomar el PCA de la columna equivocada. El anexo I tiene dos columnas; la segunda está marcada como meramente informativa.
- Ventear gas «porque era poco». La prohibición del artículo 4, apartado 1, no tiene umbral cuantitativo.
Lista de comprobación para un aparato pequeño
- Has calculado el equivalente de CO2 de la carga actualkg × PCA ÷ 1000, con el PCA de la columna vinculante del anexo I o calculado conforme al anexo VI para mezclas.
- Sabes en qué anexo está el gasEl anexo I se mide en toneladas equivalentes de CO2; el anexo II, sección 1, en kilogramos.
- Has comprobado si el aparato es hermético y está etiquetado como talArtículo 5, apartado 1, párrafos segundo y tercero.
- El resultado del cálculo queda anotadoNo es obligatorio bajo el umbral, pero es la única prueba de que los controles no son exigibles.
- El trabajo lo ejecuta personal certificadoArtículo 4, apartado 7, y artículo 10, apartado 1; la lista va por tipos de aparato.
- El gas se compró conforme al artículo 11, apartado 6Certificado, o empresa que emplea a personas certificadas.
- La recuperación está prevista para el desmantelamientoArtículo 8, apartados 1, 2 y 3, sin umbral de carga.
- No se usa gas de alto PCA donde el artículo 13 lo prohíbeEl artículo 13, apartados 3, 4 y 5, opera sobre el PCA.
Preguntas frecuentes
¿Un aparato bajo 5 toneladas equivalentes de CO2 no se controla nunca?
No tiene la obligación periódica del artículo 5, apartado 1. Sigue vigente la obligación del artículo 4, apartado 3, de adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para minimizar las fugas y, si se detecta una fuga, la de reparar sin demora injustificada del artículo 4, apartado 5, párrafo primero.
¿Debo llevar registro de un aparato bajo el umbral?
El artículo 7, apartado 1, no lo exige, porque está escrito para aparatos que deben controlarse con arreglo al artículo 5, apartado 1. En el lado comercial pueden seguir aplicándose otros registros, por ejemplo el artículo 7, apartado 3, para los suministradores de gas y el apartado 4 para los vendedores de aparatos no sellados herméticamente.
¿Puede trabajar personal no certificado en un aparato pequeño?
No, si el aparato entra en alguna de las categorías enumeradas. El artículo 10, apartado 1, letra a), remite al artículo 5, apartado 2, letras a) a f), y al artículo 5, apartado 3, letras a) y b), es decir, a tipos de aparato sin umbral de carga.
¿Hay que controlar un aparato hermético de 2 kg con un gas del anexo I?
Depende del equivalente de CO2 y del etiquetado. Si está etiquetado como sellado herméticamente y contiene menos de 10 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I, el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, lo saca de la obligación de control. Sin esa etiqueta la exención no se aplica.
¿Qué ocurre si recargo y cruzo el umbral?
Desde ese momento se aplica el artículo 5, apartado 1, con el intervalo correspondiente del apartado 6, y con él la obligación de registro del artículo 7, apartado 1. Recalcula el equivalente de CO2 tras cada recarga, antes de abandonar la obra.
¿Puedo ventear el resto de gas de una botella casi vacía?
No. El artículo 4, apartado 1, prohíbe la liberación intencionada cuando no es técnicamente necesaria para el uso previsto, y el artículo 8, apartado 7, exige que la empresa que use un recipiente disponga, inmediatamente antes de su eliminación, la recuperación de los gases residuales.
Fuentes oficiales
Los umbrales, intervalos y listas anteriores se leyeron en el texto del Diario Oficial, incluido el anexo I.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
Esta página explica el umbral de control del Reglamento (UE) 2024/573 y las obligaciones que no dependen de él. No contiene valores de PCA de mezclas, no contiene reglas nacionales y no sustituye la lectura del anexo I para el gas que realmente tienes en la instalación.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico.
Los trabajos en circuitos que contienen gases fluorados solo pueden ser ejecutados por personas certificadas, en las condiciones del artículo 10, por pequeña que sea la carga.
