Respuesta breve
Tres frases resuelven la mayoría de las dudas sobre cuánto dura un certificado de gases fluorados.
- Los certificados existentes no se anulan. Artículo 10, apartado 9, primera frase, del Reglamento (UE) 2024/573: los certificados y las acreditaciones de formación existentes expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 seguirán siendo válidos, en las condiciones en que fueron expedidos inicialmente.
- Hay un reloj de actualización, no una fecha de caducidad. A más tardar el 12 de marzo de 2027, los Estados miembros garantizarán que las personas físicas certificadas estén obligadas a participar en cursos de formación de actualización o a completar un proceso de evaluación conforme al apartado 3, al menos cada siete años. Los titulares de documentos expedidos con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 lo harán por primera vez a más tardar el 12 de marzo de 2029.
- El certificado viaja. Artículo 10, apartado 10, párrafo segundo: los Estados miembros reconocerán los certificados y las acreditaciones de formación expedidos en otro Estado miembro y no limitarán la libertad de prestación de servicios ni la libertad de establecimiento por el hecho de que un certificado haya sido expedido en otro Estado miembro.
La condición práctica para los certificados antiguos está en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215: los titulares de las categorías I y II solo están autorizados a seguir utilizándolos si actualizan sus conocimientos y capacidades al nivel exigido para los certificados A1 y A2, respectivamente.
Ni tasas, ni calendarios de examen, ni nombres de organismos nacionales de certificación, ni procedimientos nacionales de renovación, porque los fija cada Estado miembro y no figuran en el texto europeo. Tampoco repite la tabla de categorías de certificado, que se trata en la guía sobre las categorías de certificados.
Qué hace válido un certificado sobre el papel
Un certificado no es un justificante de asistencia. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento dice que los certificados de los programas de certificación mencionados en el apartado 3 se expedirán a condición de que el solicitante haya superado un proceso de evaluación. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 lo concreta: el artículo 4, apartado 1, exige un examen teórico y práctico organizado por un organismo de evaluación que cubra los conocimientos y capacidades mínimos del anexo I para el certificado de que se trate.
El artículo 4, apartado 2, de ese Reglamento de Ejecución enumera lo que debe contener como mínimo el certificado de una persona física:
- el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y la fecha de expiración, en su caso;
- el tipo de certificado indicado en el artículo 3, apartado 2, y la especificación de las actividades que el titular puede realizar, así como el tipo de aparato de que se trate;
- la fecha de expedición y la firma del emisor.
Ese inciso, «en su caso», es el eje de toda la página: el Derecho de la Unión no impone un plazo de validez. Si su certificado lleva fecha de expiración, procede del Derecho nacional o de la práctica del organismo emisor, no del Reglamento.
Para las personas jurídicas, el artículo 6, apartado 1, exige que la empresa emplee un número suficiente de personas físicas certificadas para el volumen previsto de actividades y que demuestre que las herramientas y los procedimientos necesarios están disponibles. El artículo 6, apartado 2, exige indicar las actividades permitidas y, cuando proceda, el límite de carga expresado en kilogramos.
El organismo de certificación es independiente e imparcial, aplica procedimientos de expedición, suspensión y retirada de certificados y mantiene registros que permiten verificar la situación de un titular durante un mínimo de cinco años (artículo 7, apartados 1 a 3). Un certificado puede, por tanto, suspenderse o retirarse: la validez no la protege el simple paso del tiempo.
Certificados expedidos con el Reglamento 517/2014
El Reglamento (UE) n.o 517/2014 quedó derogado por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/2215. Derogar los actos no anula los documentos expedidos a su amparo.
El artículo 10, apartado 9, primera frase, es explícito: los certificados y las acreditaciones existentes siguen siendo válidos en las condiciones en que fueron expedidos inicialmente. Un certificado de categoría II expedido en 2019 sigue siendo, pues, un certificado válido.
El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 añade, sin embargo, una condición de contenido. Los Estados miembros garantizarán que los cursos de formación de actualización o los procesos de evaluación acrediten las capacidades prácticas y los conocimientos teóricos del anexo I de ese Reglamento y, a tal fin:
| Certificado antiguo (2015/2067) | Nivel al que hay que actualizar | Base jurídica |
|---|---|---|
| Categoría I | Certificado A1 | Artículo 10, letra a), del Reglamento (UE) 2024/2215 |
| Categoría II | Certificado A2 | Artículo 10, letra a), del Reglamento (UE) 2024/2215 |
| Categoría III | Certificado D | Artículo 10, letra b), del Reglamento (UE) 2024/2215 |
| Categoría IV | Certificado E | Artículo 10, letra c), del Reglamento (UE) 2024/2215 |
El texto dice que los titulares «solo estén autorizados a seguir utilizando dichos certificados si» actualizan sus conocimientos y capacidades al nivel indicado. Esa actualización no es un trámite: el contenido nuevo cubre, entre otras cosas, la manipulación segura de aparatos con gases inflamables o tóxicos y las medidas de eficiencia energética, enumeradas en el artículo 10, apartado 5, letras e) y f), del Reglamento.
Qué permite cada uno de los seis tipos de certificado, A1, A2, B, C, D y E, se explica en la guía de categorías de certificados. Esta página trata solo del tiempo y del reconocimiento.
El reloj de actualización: tres fechas
El artículo 10, apartado 9, contiene tres plazos que se confunden con frecuencia. Aquí están separados exactamente como están escritos.
| Fecha | A quién se dirige la obligación | Qué exige el texto |
|---|---|---|
| 12 de marzo de 2027 | A los Estados miembros | Garantizar que las personas físicas certificadas estén obligadas a participar en cursos de actualización o a completar un proceso de evaluación |
| Al menos cada 7 años | A las personas físicas certificadas | El ritmo mínimo de la actualización o del proceso de evaluación |
| 12 de marzo de 2029 | A los titulares de certificado o acreditación con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 | La primera participación en ese curso o la primera finalización de ese proceso |
Fíjese en el destinatario de cada obligación. El plazo de 2027 se dirige al Estado miembro, no al técnico: para entonces el Estado debe haber implantado la regla. El plazo de 2029 se dirige directamente a quien ya posee un documento antiguo.
El texto no dice «el certificado caduca si no asiste». Dice que los Estados miembros garantizarán que las personas certificadas estén obligadas a participar. La consecuencia de no hacerlo es, por tanto, una cuestión de Derecho nacional y de la decisión del organismo de certificación, que aplica procedimientos de suspensión y retirada con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2215. Qué sanciones pueden seguir se explica en la guía sobre sanciones.
Otra referencia de calendario explica por qué los programas nacionales han cambiado hace poco: el artículo 10, apartado 8, obligaba a la Comisión a establecer los requisitos mínimos mediante actos de ejecución a más tardar el 12 de marzo de 2026. El acto se adoptó antes, el 6 de septiembre de 2024, se publicó el 9 de septiembre de 2024 y entró en vigor a los veinte días de su publicación, según el artículo 12 de ese Reglamento. El artículo 10, apartados 3, 4 y 10, vincula a esa entrada en vigor un plazo de un año para los Estados miembros: establecer o adaptar los programas de certificación y notificarlos a la Comisión.
Trabajar en otro Estado miembro
La regla está en el Reglamento y las condiciones en el Reglamento de Ejecución. Hay que leerlos juntos.
Los Estados miembros reconocerán los certificados y las acreditaciones de formación expedidos en otro Estado miembro con arreglo al presente artículo. No limitarán la libertad de prestación de servicios ni la libertad de establecimiento por el hecho de que un certificado haya sido expedido en otro Estado miembro.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/2215 añade tres precisiones operativas:
- El apartado 1 limita el objeto. El reconocimiento mutuo solo se aplica a los certificados expedidos con arreglo al artículo 4 (personas físicas) y al artículo 6 (personas jurídicas), respecto de las actividades especificadas en dichos certificados. Un certificado no se extiende a actividades que no menciona.
- El apartado 2 prohíbe las barreras. Los Estados miembros no impondrán ninguna evaluación u otro tipo de procedimiento de evaluación ni requisitos administrativos desproporcionados a los titulares de certificados expedidos en otro Estado miembro, ni para el reconocimiento ni para el acceso al empleo en las actividades especificadas.
- El apartado 3 permite una sola formalidad. Los Estados miembros podrán exigir a los titulares de certificados expedidos en otros Estados miembros que presenten una traducción del certificado a otra lengua oficial de la Unión. Es la única formalidad expresamente autorizada.
Existe además un caso especial. El artículo 10, apartado 13, del Reglamento prevé que, cuando las obligaciones de certificación y formación impliquen cargas desproporcionadas para un Estado miembro en razón del pequeño tamaño de su población y de la consiguiente falta de demanda, el cumplimiento podrá efectuarse mediante el reconocimiento de certificados expedidos por otros Estados miembros. El Estado miembro que aplique esta vía informará a la Comisión, y esta informará después a los demás Estados miembros.
Por último, el artículo 10, apartado 14, preserva la libertad de los Estados miembros de establecer nuevos programas de certificación y formación para aparatos y actividades distintos de los del apartado 1. Esos programas adicionales no entran en el mecanismo de reconocimiento mutuo del artículo 9 del Reglamento de Ejecución, que solo cubre los certificados expedidos con arreglo a los artículos 4 y 6.
Lo que su certificado no cubre
Un certificado válido no es una licencia general. Sus límites están escritos en el propio certificado y en los actos que lo sustentan.
- Las actividades enumeradas. El artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/2215 exige especificar las actividades permitidas y el tipo de aparato. El artículo 9, apartado 1, limita el reconocimiento a esas mismas actividades.
- Los límites de carga. El certificado A2 cubre las actividades del artículo 2, apartado 1, para aparatos con una carga inferior a 3 kilogramos o, tratándose de sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales, inferior a 6 kilogramos, según el artículo 3, apartado 2, letra b). Los mismos umbrales figuran para el certificado D en el artículo 3, apartado 2, letra e).
- El certificado no es una acreditación, y viceversa. El artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento solo exige una acreditación de formación para el mantenimiento, la revisión o la reparación de aparatos de aire acondicionado de vehículos de motor incluidos en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE, para la recuperación en los aparatos del artículo 8, apartado 3, letras b) y c), y para los aparatos móviles del artículo 5, apartado 3, letra c).
- La fabricación queda fuera. El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2215 indica que ese Reglamento no se aplica a ninguna actividad de fabricación realizada en las instalaciones del fabricante del aparato.
- Algunos trabajos no exigen certificado, pero sí supervisión. El artículo 3, apartado 3, letra a), exceptúa la soldadura fuerte, la soldadura blanda o la soldadura de partes de un sistema cuando la persona posee la cualificación exigida por la legislación nacional y está supervisada por un titular del certificado que cubra la actividad, plenamente responsable de su correcta ejecución.
- Los alumnos tienen un plazo. El artículo 3, apartado 4, permite realizar las actividades sin certificado si la persona está matriculada en un curso para obtenerlo y trabaja bajo la supervisión de una persona certificada; la excepción se aplica a períodos que no excedan de 24 meses en total.
Sobre lo que el certificado permite comprar, véase quién puede comprar gas refrigerante.
Subcontratación, compra y registros
El certificado cuenta en tres momentos fuera de la obra, y en los tres su número debe estar disponible.
- Cuando cede el trabajo. Artículo 10, apartado 12, del Reglamento: las empresas únicamente podrán asignar una tarea contemplada en los apartados 1 o 2 a otra empresa tras haber comprobado que esta posee los certificados necesarios para las actividades de que se trate. La comprobación es una obligación de quien subcontrata, no una cortesía.
- Cuando compra gas. El artículo 11, apartado 6, permite adquirir los gases del anexo I o del anexo II, sección 1, únicamente a las personas físicas que posean el certificado exigido por el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a), o a las empresas que empleen a tales personas o a personas con acreditación de formación. Los vendedores solo venden u ofrecen dichos gases, directa o indirectamente, a esas empresas. El detalle está en la guía de venta a empresas de servicio.
- Cuando rellena el registro del aparato. El artículo 7, apartado 1, letra e), exige identificar la empresa que instaló, revisó, mantuvo y, en su caso, recuperó, reparó, controló o desmanteló el aparato, incluido, cuando proceda, el número de su certificado, y, si es persona jurídica, tanto los datos de la empresa como los de la persona física que realizó las operaciones. El contenido completo está en la guía del registro de equipos.
El artículo 7, apartado 2, exige al operador y a las empresas ejecutantes conservar los registros, o copias de ellos, durante al menos cinco años, salvo que se almacenen en una base de datos creada por las autoridades competentes. Del lado de la certificación, el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2215 exige al organismo de certificación conservar los registros que permiten verificar la situación de un titular también durante un mínimo de cinco años. Los dos plazos son independientes, pero se solapan de forma útil cuando una autoridad revisa un trabajo antiguo.
Lista de comprobación
- Lea el tipo de certificado, no solo el nombreEl artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/2215 exige especificar las actividades y el tipo de aparato. Ahí está el alcance.
- Compruebe si figura una fecha de expiraciónEl artículo 4, apartado 2, letra a), solo la exige «en su caso». Si la hay, procede del Derecho nacional o de la práctica del emisor.
- Marque el 12 de marzo de 2029 para los documentos antiguosArtículo 10, apartado 9: primera participación en la formación de actualización o primera finalización del proceso de evaluación.
- Planifique el ritmo de siete añosArtículo 10, apartado 9: al menos cada siete años, con arreglo a la regla que cada Estado miembro debía implantar antes del 12 de marzo de 2027.
- Para las categorías I a IV, confirme el nivel de actualizaciónArtículo 10, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2024/2215: A1, A2, D o E según la categoría antigua.
- Antes de trabajar fuera, prepare una traducciónEl artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2215 permite al Estado de acogida exigir la traducción a otra lengua oficial de la Unión.
- Rechace las exigencias de reexamenEl artículo 9, apartado 2, prohíbe imponer evaluaciones o requisitos administrativos desproporcionados a titulares de otros Estados miembros.
- Compruebe el certificado del subcontratista antes de firmarEl artículo 10, apartado 12, del Reglamento exige la comprobación previa.
- Anote el número de certificado en el registro del aparatoArtículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento.
- Conserve las pruebas cinco añosArtículo 7, apartado 2, del Reglamento para los registros del aparato; artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2215 para el organismo de certificación.
Preguntas frecuentes
¿Mi certificado de categoría II sigue siendo válido?
Sí. El artículo 10, apartado 9, primera frase, del Reglamento (UE) 2024/573 dice que los certificados existentes expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 siguen siendo válidos en las condiciones en que fueron expedidos inicialmente. El artículo 10, letra a), del Reglamento (UE) 2024/2215 añade la condición de actualizar conocimientos y capacidades al nivel del certificado A2 para seguir utilizándolo.
¿Tengo que repetir el examen completo?
El texto no exige un nuevo examen completo. El artículo 10, apartado 9, habla de participar en cursos de formación de actualización o de completar el proceso de evaluación del apartado 3. Cuál de las dos vías se aplica, y en qué forma, lo decide el Estado miembro en su programa de certificación.
¿Otro Estado miembro puede exigirme una prueba local?
No para las actividades especificadas en el certificado. El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2215 prohíbe imponer cualquier evaluación u otro tipo de procedimiento de evaluación y los requisitos administrativos desproporcionados. La única formalidad autorizada es la traducción del certificado, en el artículo 9, apartado 3.
Mi empresa tiene certificado. ¿Necesito además el personal?
Sí, son dos documentos distintos. El artículo 10, apartado 1, del Reglamento se dirige a las personas físicas y el apartado 2 a las jurídicas. El artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/2215 condiciona incluso el certificado de empresa al empleo de un número suficiente de personas físicas certificadas.
¿Puede trabajar un aprendiz sin certificado?
El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2215 lo permite si la persona está matriculada en un curso para obtener el certificado que cubre la actividad y trabaja bajo la supervisión de una persona certificada plenamente responsable de la correcta ejecución. La excepción se aplica a períodos que no excedan de 24 meses en total.
¿Qué pasa si trabajo sin el certificado adecuado?
El Reglamento deja las sanciones a los Estados miembros. El artículo 31, apartado 1, les obliga a establecer el régimen de sanciones y a comunicarlo a la Comisión antes del 1 de enero de 2026, y el apartado 3 enumera los tipos de sanción. Nuestra página sobre sanciones por gases fluorados explica la estructura, sin importes nacionales.
Fuentes oficiales
El artículo 10 del Reglamento se ha leído íntegramente, apartado por apartado, junto con el reglamento de ejecución sobre certificación. Los actos derogados se citan solo porque los textos en vigor remiten a ellos.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página reproduce lo que dice el Derecho de la Unión sobre validez y reconocimiento de certificados. Las reglas sobre el organismo emisor, el contenido concreto del curso de actualización, las posibles tasas y las consecuencias de no asistir son nacionales y no figuran en los textos europeos. Consúltelas con la autoridad competente de su Estado miembro.
Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la confirmación escrita de su organismo de certificación.
No realice trabajos que excedan las actividades y los tipos de aparato indicados en su certificado. La manipulación de refrigerantes a presión, inflamables o tóxicos conlleva riesgos que solo se gestionan con la competencia y el equipo adecuados.
