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Obligaciones durante el trabajo

Camiones y remolques frigoríficos: obligaciones del operador

Las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos tienen su propio régimen en el Reglamento (UE) 2024/573: controles de fugas sin fecha transitoria, registros, certificación y recuperación. Otros vehículos frigoríficos — vehículos ligeros, contenedores intermodales, vagones — figuran en la misma lista pero con otro calendario.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202612 min de lectura
Controles de fugasYa aplicables

Artículo 5, apartado 3, letra a); el aplazamiento del apartado 5 solo afecta a las letras b) y c).

Umbral5 t equivalente de CO2 o 1 kg

Artículo 5, apartado 1: anexo I en toneladas equivalentes de CO2, anexo II sección 1 en kilogramos.

CertificadosA1, A2, B, C, D, E

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, artículo 3, apartado 2.

Sistema de detecciónNo se exige

El artículo 6 se refiere solo a los aparatos fijos del artículo 5, apartado 2.

Respuesta breve

El Reglamento trata el transporte frigorífico como equipo móvil, pero no como una sola categoría. Divide la flota en dos grupos con los mismos umbrales y calendarios distintos.

  • Grupo 1 — artículo 5, apartado 3, letra a): unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos. Para ellas el control de fugas se aplica sin fecha transitoria.
  • Grupo 2 — artículo 5, apartado 3, letra b): unidades de refrigeración de vehículos frigoríficos ligeros, contenedores intermodales y vagones de tren. El artículo 5, apartado 5, dispone que los apartados 1 y 6 no se aplican a sus operadores hasta el 12 de marzo de 2027.
  • Quién controla: el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, remite a personas físicas certificadas con arreglo al artículo 10, para ambos grupos.
  • Lo que no existe: ninguna obligación de sistema de detección de fugas (el artículo 6 se refiere solo a aparatos fijos) y ninguna entrada del anexo IV para la refrigeración de transporte.
Lo que esta página no contiene

No hay requisitos de transporte de mercancías peligrosas, ni números ONU, ni requisitos del acuerdo ATP, ni importes de sanciones nacionales, ni precios, ni plazos de entrega. Tampoco la carga de ningún modelo de equipo: eso se lee en la etiqueta del aparato y en la documentación del fabricante.

Las definiciones que deciden el grupo

El artículo 3 define tres tipos de vehículo, y lo que los separa es la masa y el modo de desplazamiento, no el tipo de equipo instalado.

TérminoDefinición del artículo 3Lugar en el artículo 5, apartado 3
Camión frigorífico (punto 23)Vehículo de motor con una masa superior a 3,5 toneladas, diseñado y construido principalmente para el transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradoraLetra a)
Remolque frigorífico (punto 24)Vehículo diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo de carretera o un tractor, destinado principalmente al transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradoraLetra a)
Vehículo frigorífico ligero (punto 25)Vehículo de motor con una masa igual o inferior a 3,5 toneladas, diseñado y construido principalmente para el transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradoraLetra b)
Contenedores intermodales y vagones de trenEnumerados directamente en el texto de la letra b)Letra b)

El objeto de la obligación es la unidad de refrigeración, no el vehículo. Un camión de más de 3,5 toneladas sin equipo no entra en ninguna parte; un equipo montado en un remolque entra en la letra a) sea cual sea la carga que lleve ese día.

El aire acondicionado de la cabina es una entrada distinta: figura en el artículo 5, apartado 3, letra c), junto con los vehículos pesados y las furgonetas, y sigue las reglas descritas en la guía sobre aire acondicionado de vehículos. Una cabeza tractora puede llevar así dos aparatos regulados de forma distinta sobre el mismo chasis.

Umbrales, intervalos y registros

El umbral de entrada. Artículo 5, apartado 1: los operadores y fabricantes de aparatos que contengan 5 toneladas equivalentes de CO2 o más de los gases fluorados enumerados en el anexo I, o 1 kilogramo o más de los gases enumerados en el anexo II, sección 1, que no estén contenidos en espumas, garantizarán que se controlen las fugas del aparato.

Para las mezclas usadas en transporte, el umbral en kilogramos resulta de dividir 5 000 por el PCA de la mezcla calculado con arreglo al anexo VI. Con un PCA de 3 922, el caso del R-404A, el umbral se alcanza a unos 1,3 kilogramos. Con un PCA de unos 2 139, el caso del R-452A, a unos 2,3 kilogramos. En la práctica casi cualquier equipo de transporte queda por encima.

Los intervalos. El artículo 5, apartado 6, usa las mismas bandas que para los aparatos fijos:

ContenidoSin sistema de detecciónCon sistema de detección
Menos de 50 t equivalentes de CO2 (anexo I) o menos de 10 kg (anexo II, sección 1)Al menos cada 12 mesesAl menos cada 24 meses
50 t equivalentes de CO2 o más, pero menos de 500 t (o 10 kg o más, pero menos de 100 kg)Al menos cada 6 mesesAl menos cada 12 meses
500 t equivalentes de CO2 o más (o 100 kg o más)Al menos cada 3 mesesAl menos cada 6 meses

La tercera columna es teórica en transporte: el artículo 6 no impone sistemas de detección a los equipos móviles, aunque instalarlos voluntariamente no está prohibido. Si un equipo tiene uno, la redacción del apartado 6 vincula el intervalo más largo a que el sistema esté instalado, no a una obligación de instalarlo.

Los registros. El artículo 7, apartado 1, obliga a los operadores de aparatos que deban controlarse con arreglo al artículo 5, apartado 1, a establecer y conservar registros para cada aparato: cantidad y tipo de gases, cantidades añadidas en la instalación y en el mantenimiento, cantidad recuperada, si los gases añadidos eran reciclados o regenerados, identidad de la empresa que ejecutó el trabajo y número de su certificado, fechas y resultados de los controles y de las reparaciones y, al desmantelar, las medidas de recuperación y eliminación. El artículo 7, apartado 2, exige conservarlos al menos cinco años, tanto el operador como la empresa ejecutora, salvo que se almacenen en una base de datos de las autoridades competentes.

Un detalle práctico: el registro sigue al aparato, es decir al equipo, no al vehículo. Si el equipo pasa a otro remolque, su expediente va con él. Los campos concretos se detallan en el registro del equipo, y la lógica de los intervalos en la frecuencia de los controles.

Tras una reparación. El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, exige para los aparatos sujetos a control una comprobación posterior a la reparación de la fuga, realizada por una persona física certificada, como pronto tras 24 horas de funcionamiento y a más tardar un mes después de la reparación. Para los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, letras a), b) y c), ese mismo párrafo permite hacerla inmediatamente después de la reparación.

Certificados, empresas certificadas y compra del gas

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 cubre expresamente, en su artículo 1, letras d) y e), las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos y las de vehículos frigoríficos ligeros, contenedores intermodales y vagones. El artículo 2, apartado 1, enumera las actividades que exigen certificado: control de fugas, instalación, reparación, mantenimiento o revisión y desmantelamiento, y la recuperación — esta última, en la letra d), solo para los circuitos de refrigeración de las unidades de camiones y remolques frigoríficos.

CertificadoAlcance según el artículo 3, apartado 2
A1Todas las actividades del artículo 2, apartado 1, para gases fluorados e hidrocarburos
A2Las mismas actividades, limitadas a aparatos con una carga inferior a 3 kilogramos o, en sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales, inferior a 6 kilogramos
BTodas las actividades, en relación con el dióxido de carbono (CO2)
CTodas las actividades, en relación con el amoníaco (NH3)
DSolo la recuperación, en aparatos con menos de 3 kilogramos o, en sistemas sellados herméticamente etiquetados, menos de 6 kilogramos de gases fluorados
ESolo el control de fugas, siempre que la actividad no implique abrir el circuito frigorífico

La empresa, no solo el técnico. El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573 exige que las personas jurídicas que realicen la instalación, el mantenimiento o revisión, la reparación o el desmantelamiento de los aparatos del artículo 5, apartado 2, letras a) a e), y del artículo 5, apartado 3, letras a) y b), estén certificadas. Eso incluye a los talleres que trabajan en equipos de transporte. Las condiciones están en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/2215: personal certificado suficiente y prueba de que las herramientas y procedimientos necesarios están disponibles.

Excepciones estrechas. El artículo 3, apartado 3, del reglamento de ejecución exime a quienes efectúan soldadura fuerte, blanda o por fusión de componentes, siempre que posean la cualificación exigida por el Derecho nacional y trabajen bajo la supervisión de un titular de certificado plenamente responsable de la correcta ejecución. El artículo 3, apartado 4, permite el trabajo de personas en formación bajo supervisión durante períodos que no superen 24 meses en total.

Recuperación en el grupo 2. Para las unidades de vehículos frigoríficos ligeros, contenedores intermodales y vagones, la recuperación se cubre con una acreditación de formación: artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, con los requisitos mínimos en el artículo 1, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893, que prevé las acreditaciones M1, M2 y M4 para esa actividad.

Compra del gas. El artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573 reserva la compra de los gases del anexo I y del anexo II, sección 1, a personas certificadas o a empresas que las empleen, para trabajos en los aparatos enumerados, entre ellos los del artículo 5, apartado 3, letras a) y b). El vendedor vende exclusivamente a esas empresas. Lo que hay que mostrar se explica en quién puede comprar gas refrigerante, y el reconocimiento de certificados entre Estados miembros, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/2215 y al artículo 10, apartado 10, del Reglamento de base, en validez y reconocimiento del certificado.

Recuperación en mantenimiento y al final de la vida útil

El artículo 8, apartado 1, obliga a los operadores a garantizar la recuperación de los gases y, tras el desmantelamiento del aparato, su reciclado, regeneración o destrucción. La recuperación la realizan personas físicas que posean los certificados pertinentes previstos en el artículo 10.

  • Artículo 8, apartado 3, letra a): la obligación se aplica a los circuitos de refrigeración de las unidades de camiones y remolques frigoríficos. Aquí no hay aplazamiento.
  • Artículo 8, apartado 3, letra b): los mismos circuitos, para vehículos frigoríficos ligeros, contenedores intermodales y vagones. El artículo 8, apartado 5, dispone que la obligación se aplica a sus operadores a partir del 12 de marzo de 2027.
  • Artículo 8, apartado 6: los gases recuperados del anexo I y del anexo II, sección 1, no se utilizarán para cargar o recargar aparatos a menos que hayan sido reciclados o regenerados.
  • Artículo 8, apartado 7: la empresa que utilice un recipiente con gases fluorados dispondrá la recuperación de los gases residuales inmediatamente antes de su eliminación.

El artículo 4 completa el cuadro: el apartado 1 prohíbe la liberación intencionada cuando no sea técnicamente necesaria, el apartado 3 exige todas las precauciones necesarias contra la liberación no intencionada, también durante el transporte y el almacenamiento, y el apartado 5 exige la reparación sin demora indebida. Los pasos prácticos están en la obligación de recuperación.

Qué gases pueden seguir entrando en el equipo

Las restricciones de uso están en el artículo 13 y, para el transporte frigorífico, una sola distinción del texto lo decide todo.

Artículo 13, apartado 3

Se prohíbe el uso de gases fluorados con un PCA igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración con una carga igual o superior a 40 toneladas equivalentes de CO2. A partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe el uso de gases fluorados con un PCA igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o la revisión de cualquier aparato de refrigeración.

El texto dice aparatos de refrigeración, sin limitarlos a los fijos, de modo que las unidades de transporte quedan incluidas. El párrafo segundo exceptúa los equipos militares y los destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas inferiores a menos 50 °C. El párrafo tercero suspende la prohibición hasta el 1 de enero de 2030 para dos categorías: gases regenerados del anexo I con un PCA igual o superior a 2 500 usados en el mantenimiento de aparatos existentes, siempre que los recipientes estén etiquetados conforme al artículo 12, apartado 7; y gases reciclados de la misma franja, siempre que procedan de tales aparatos y los use la empresa que efectuó la recuperación o aquella para la que se efectuó.

El contraste con el apartado 5. Desde el 1 de enero de 2032 se prohíbe el uso de gases del anexo I con un PCA igual o superior a 750 para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración fijos, con exclusión de las enfriadoras. La palabra fijos importa: el apartado 5 no alcanza a las unidades de transporte. Esa asimetría explica que un equipo de transporte pueda seguir manteniéndose con mezclas de la franja 2 000 a 2 500 después de 2032, mientras que una instalación fija equivalente no.

Para la flota esto significa: el R-404A, con un PCA de 3 922 calculado según el anexo VI, está por encima de la línea de 2 500 y no puede usarse como gas virgen en mantenimiento desde el 1 de enero de 2025. El R-452A, con un PCA de unos 2 139, queda por debajo. La situación de cada uno está en la página del R-404A y en la página del R-452A, y las opciones de sustitución en sustituir el R-404A y en las prohibiciones de mantenimiento.

Lo que el Reglamento no exige para el transporte frigorífico

La lista de lo ausente es tan útil como la de las obligaciones. Cada punto es una laguna del texto, no una exención concedida.

  • Ningún sistema de detección obligatorio. El artículo 6, apartados 1 y 2, se dirige a los operadores de los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2. Ninguna unidad de transporte entra ahí, sea cual sea su carga.
  • Ninguna entrada en el anexo IV. El anexo IV enumera prohibiciones de comercialización para refrigeración fija, enfriadoras, aire acondicionado y bombas de calor fijas, espumas, aerosoles y otros productos. La refrigeración de transporte no aparece, así que no hay fecha a partir de la cual un equipo nuevo con determinado PCA no pueda comercializarse en virtud de ese anexo.
  • Ningún control periódico del sistema de detección. El artículo 6, apartados 3 y 4, que exige comprobar el propio sistema, también se refiere a aparatos fijos.
  • Buques: fuera de la lista. El artículo 5, apartado 3, no enumera los aparatos de refrigeración a bordo de buques. Los considerandos del Reglamento señalan que sus operadores deben adoptar precauciones para evitar fugas y repararlas sin demora indebida, y el artículo 35 incluye el sector marítimo entre los asuntos que la Comisión examina al revisar la aplicación del Reglamento.

Lo que sí permanece, para cualquier aparato que contenga gases fluorados: todo el artículo 4, la obligación de recuperación del artículo 8 y los requisitos de etiquetado del artículo 12. Según el artículo 12, apartado 3, la etiqueta debe indicar que el aparato contiene gases fluorados, la designación industrial aceptada del gas, la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2 y el PCA, y el formato lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. El detalle está en la etiqueta del equipo.

Lista de comprobación para la flota

  • Clasifique cada equipoLetra a) para camiones y remolques, letra b) para vehículos ligeros, contenedores y vagones. Los calendarios difieren.
  • Calcule el umbral por equipoArtículo 5, apartado 1: 5 toneladas equivalentes de CO2 para el anexo I, 1 kilogramo para el anexo II, sección 1. Divida 5 000 por el PCA de la mezcla.
  • Fije el intervalo de la banda correctaArtículo 5, apartado 6: 12, 6 o 3 meses según el contenido.
  • Compruebe quién firma el controlArtículo 5, apartado 3, párrafo segundo: una persona física certificada con arreglo al artículo 10.
  • Confirme el certificado de la empresaArtículo 10, apartado 2, y artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/2215: la persona jurídica debe estar certificada.
  • Abra un expediente por equipoArtículo 7, apartado 1: registros para cada aparato, conservados cinco años según el artículo 7, apartado 2.
  • Programe la comprobación posteriorArtículo 4, apartado 5, párrafo segundo: en los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, puede hacerse inmediatamente tras la reparación.
  • Compruebe el PCA antes del mantenimientoArtículo 13, apartado 3: 2 500 o más está prohibido desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio del párrafo tercero.
  • Recupere en cada apertura y al final de la vida útilArtículo 8, apartados 1, 3, letra a), y 7.

Preguntas frecuentes

¿El equipo de mi remolque se beneficia del aplazamiento hasta 2027?

No. El artículo 5, apartado 5, dispone que los apartados 1 y 6 no se aplican a los operadores de los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, letras b) y c). Los remolques frigoríficos están en la letra a), así que el control de fugas se les aplica sin fecha transitoria. La misma estructura figura en el artículo 8, apartado 5, para la recuperación.

¿Debo instalar un sistema de detección de fugas en el equipo?

No con arreglo al Reglamento. El artículo 6, apartados 1 y 2, se dirige a los operadores de los aparatos fijos enumerados en el artículo 5, apartado 2. Si el equipo tiene uno instalado, el artículo 5, apartado 6, permite el intervalo más largo de la banda correspondiente.

¿Puedo seguir rellenando un equipo con R-404A?

No con gas virgen. El artículo 13, apartado 3, prohíbe desde el 1 de enero de 2025 el uso de gases fluorados con un PCA igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o la revisión de cualquier aparato de refrigeración, y el R-404A tiene un PCA de 3 922 calculado según el anexo VI. El párrafo tercero permite, hasta el 1 de enero de 2030, gas regenerado etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7, y gas reciclado procedente de tales aparatos, en las condiciones allí previstas.

¿La prohibición de PCA 750 desde 2032 alcanza a los equipos de transporte?

Tal como está redactado el artículo 13, apartado 5, no: se dirige a los aparatos de refrigeración fijos, con exclusión de las enfriadoras. Las unidades de refrigeración de transporte no son fijas en el sentido del artículo 3, punto 20. Sigue aplicándose la prohibición de 2 500 del apartado 3.

¿Quién puede recuperar el gas de un contenedor frigorífico?

El artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573 exige al menos una acreditación de formación para esa actividad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893 prevé las acreditaciones M1, M2 o M4. En cambio, para camiones y remolques la recuperación exige certificado, conforme al artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2024/2215.

¿El registro se lleva por vehículo o por equipo?

El artículo 7, apartado 1, exige registros para cada aparato sujeto a control con arreglo al artículo 5, apartado 1. El aparato es la unidad de refrigeración. Si el equipo pasa a otro vehículo, el expediente va con él, y la identidad de las empresas que intervinieron permanece en el registro conforme a la letra e).

Fuentes oficiales

Los capítulos II y III del Reglamento se leyeron íntegramente en el texto del Diario Oficial, junto con los anexos I, II, IV y VI y los reglamentos de ejecución citados.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

Lea esto

Esta página reproduce el régimen de gases fluorados de las unidades de refrigeración de transporte. No contiene requisitos de transporte de mercancías peligrosas, ni requisitos del acuerdo ATP, ni reglas nacionales de inspección, ni importes de sanciones, y no confirma la carga de ningún modelo de equipo.

Información general preparada por EgoLog a partir de los textos oficiales. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a la documentación del fabricante del equipo.

Los trabajos en el circuito frigorífico los ejecutan únicamente personas y empresas que posean los certificados exigidos por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/573 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Para refrigerantes inflamables, véase clases de seguridad.

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