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Obligaciones durante el trabajo

Aire acondicionado de vehículos: obligaciones de gases fluorados

El aire acondicionado de los automóviles está regulado por dos actos distintos. La Directiva 2006/40/CE se ocupa de la homologación de tipo, la instalación posterior y la carga; el Reglamento (UE) 2024/573 se ocupa de la prevención de emisiones, la recuperación, la cualificación y el derecho a comprar el gas. Esta página muestra de qué acto procede cada regla y dónde termina cada uno.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202611 min de lectura
Vehículos incluidosM1 y N1 clase I

Directiva 2006/40/CE, artículo 2.

Límite de PCAPor encima de 150 ya no se admite

Directiva 2006/40/CE, artículo 5, apartados 4 y 5.

CualificaciónAcreditación de formación M1 a M4

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893, artículo 2, apartado 2.

Coches anteriores a 2017La recarga sigue permitida

Directiva 2006/40/CE, artículo 6, apartado 2, frase final.

Respuesta breve

Para el aire acondicionado de vehículos no existe un acto único. Existen dos, y la mayoría de las confusiones en el taller nacen de mezclarlos.

  • La Directiva 2006/40/CE se aplica a los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 clase I (artículo 2). Fija el límite de PCA 150, prohíbe la instalación posterior y restringe la carga (artículos 5 y 6).
  • El Reglamento (UE) 2024/573 se aplica además: prohibición de liberación intencionada y reparación sin demora indebida (artículo 4), recuperación (artículo 8), cualificación de quien ejecuta el trabajo (artículo 10) y derecho a comprar el gas (artículo 11, apartado 6).
  • El control periódico de fugas del artículo 5 no se aplica a los turismos incluidos en el ámbito de la Directiva. El artículo 5, apartado 3, letra c), enumera vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera, trenes, metros, tranvías y aeronaves, y para ellos el artículo 5, apartado 5, aplaza la obligación hasta el 12 de marzo de 2027.
  • Quien ejecuta el trabajo debe poseer al menos una acreditación de formación (artículo 4, apartado 7, párrafo tercero, y artículo 10, apartado 1, párrafo segundo). Los requisitos mínimos figuran ahora en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893.
Lo que esta página no contiene

No hay reglas nacionales de autorización de talleres, ni procedimientos de inspección técnica, ni importes de sanciones, ni precios, ni plazos de entrega, ni cifras de mercancías peligrosas, ni números ONU. Tampoco recomendaciones de equipos de recuperación. Para eso, acuda a la autoridad competente de su Estado miembro y a la documentación del fabricante.

Qué vehículos y desde qué fecha

El artículo 2 de la Directiva 2006/40/CE limita el ámbito de aplicación a los vehículos de motor de la categoría M1 y a los de la categoría N1 clase I, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE. El artículo 3, punto 3, define el sistema de aire acondicionado como todo sistema cuyo objetivo principal sea disminuir la temperatura y la humedad del aire del habitáculo, y el punto 4 distingue los sistemas de doble evaporador de los de un solo evaporador.

  • Fugas admisibles en la homologación. Artículo 5, apartados 2 y 3: para los sistemas diseñados para contener gases fluorados con un PCA superior a 150, el índice de fugas no puede superar 40 gramos al año en un sistema de un solo evaporador ni 60 gramos al año en uno de doble evaporador.
  • 1 de enero de 2011. Artículo 5, apartado 4: los Estados miembros dejan de conceder homologación de tipo CE o nacional a un tipo de vehículo equipado con un sistema de aire acondicionado diseñado para contener gases fluorados con un PCA superior a 150.
  • 1 de enero de 2017. Artículo 5, apartado 5: para los vehículos nuevos equipados con tales sistemas, los Estados miembros consideran que los certificados de conformidad dejan de ser válidos y deniegan la matriculación y prohíben la venta y la puesta en servicio.

¿Qué refrigerantes superan el umbral? El R-134a figura en el anexo I, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573 con un PCA de 1 430, muy por encima de 150. El R-1234yf figura en el anexo II, sección 1, con un PCA de 0,501, por debajo. Esa sola cifra explica que el parque de vehículos se haya dividido en dos generaciones. La situación normativa de cada uno está en la página del R-134a y en la página del R-1234yf.

Atención a la redacción

La Directiva habla de sistemas diseñados para contener gases con un PCA superior a 150, no de lo que haya dentro del sistema en un momento dado. Una recarga posterior no cambia el diseño del sistema ni traslada un vehículo de una categoría a otra.

Instalación posterior y recarga: qué puede hacer el taller

El artículo 6 de la Directiva es el texto que un taller aplica a diario. Tiene tres apartados y cada uno responde a una pregunta distinta.

  • Instalación posterior — apartado 1. Desde el 1 de enero de 2011, los sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados con un PCA superior a 150 no se instalarán en vehículos homologados a partir de esa fecha. Desde el 1 de enero de 2017, tales sistemas no se instalarán en ningún vehículo. El artículo 3, punto 10, define la instalación posterior como la instalación de un sistema de aire acondicionado en un vehículo después de su matriculación.
  • Carga — apartado 2. Los sistemas instalados en vehículos homologados a partir del 1 de enero de 2011 no se cargarán con gases fluorados con un PCA superior a 150. Desde el 1 de enero de 2017 esa prohibición se extiende a todos los vehículos, con la excepción de la recarga de los sistemas que contengan dichos gases y que se hayan instalado en vehículos antes de esa fecha.
  • Fuga anormal — apartado 3. Los prestadores de servicios de mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado no cargarán tales aparatos con gases fluorados si se ha escapado del sistema una cantidad anormal de refrigerante, hasta que se haya completado la reparación necesaria.

La consecuencia práctica es fácil de enunciar y a menudo se entiende mal: un coche antiguo con R-134a puede seguir recargándose con R-134a, porque lo ampara la excepción final del apartado 2; ese mismo coche no puede recibir un sistema de aire acondicionado nuevo diseñado para R-134a, porque el apartado 1 prohíbe la instalación posterior desde 2017 sin excepción.

El apartado 3 se solapa con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, que exige reparar sin demora indebida el aparato en el que se detecte una fuga. Las dos obligaciones se suman: la Directiva prohíbe cargar hasta la reparación, el Reglamento exige la reparación.

Conversión a otro refrigerante

El Reglamento trata aparte el caso en que se han cambiado los gases de un producto o aparato: el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, exige el reetiquetado con la información actualizada. Compruebe además la compatibilidad y los requisitos de seguridad; que el gas nuevo tenga menor PCA no significa que la conversión sea admisible.

Quién puede trabajar y quién puede comprar el gas

Cualificación. El artículo 4, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/573 dispone que las personas físicas que realicen el mantenimiento o revisión y la reparación de aparatos de aire acondicionado que contienen gases fluorados en vehículos de motor incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/40/CE, y de los equipos móviles enumerados en el artículo 5, apartado 3, letra c), posean al menos una acreditación de formación conforme al artículo 10, apartado 1, párrafo segundo. La letra a) de ese párrafo cubre expresamente también la recuperación de gases de tales aparatos.

Qué acreditación. Los requisitos mínimos ya no son los del Reglamento (CE) n.º 307/2008: ese acto fue derogado por el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893, que lo sustituye. El artículo 2, apartado 2, del nuevo acto establece cuatro tipos:

AcreditaciónAlcance
M1Las actividades del artículo 1, letras a), b), c) y d), en relación con gases fluorados e hidrocarburos
M2Las mismas actividades, para gases fluorados e hidrocarburos, limitadas al uso de una estación automática de recuperación y carga
M3Las actividades del artículo 1, letra a), en relación con el dióxido de carbono (CO2)
M4Las actividades del artículo 1, letras c) y d), en relación con gases fluorados

El artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, añade un puente útil: podrá considerarse que los certificados establecidos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 cubren los requisitos del nuevo acto para las sustancias pertinentes. El artículo 2, apartado 3, permite trabajar sin acreditación únicamente a quienes estén matriculados en un curso, bajo la supervisión de un titular que asuma la plena responsabilidad de la correcta ejecución, durante períodos que no superen 24 meses en total. El artículo 6 dispone que los titulares de acreditaciones expedidas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 307/2008 solo podrán seguir usándolas si actualizan sus conocimientos y competencias al nivel M1, M2 o M4.

Reconocimiento entre Estados. Artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/1893: los Estados miembros no impondrán procedimientos de evaluación adicionales ni requisitos administrativos desproporcionados a los titulares de acreditaciones expedidas en otro Estado miembro, aunque pueden exigir una traducción. La misma regla figura en el artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) 2024/573.

Compra del gas. El artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573 reserva la compra de gases fluorados del anexo I o del anexo II, sección 1, a las personas físicas certificadas o a las empresas que empleen a personas certificadas o a personas que posean una acreditación de formación exigida en virtud del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, cuando la finalidad sea la instalación, el mantenimiento o revisión o la reparación de los aparatos afectados. Los vendedores venderán u ofrecerán esos gases exclusivamente a dichas empresas. El párrafo segundo precisa que esto no impide que empresas no certificadas que no realizan esas actividades recojan, transporten o entreguen el gas.

Tanto el R-134a (anexo I) como el R-1234yf (anexo II, sección 1) quedan sujetos a esta regla. Lo que el vendedor debe comprobar se explica en quién puede comprar gas refrigerante y en la venta a empresas de servicio. Sobre las categorías de certificados para aparatos fijos, véase categorías de certificados.

Recuperación: quién la hace y qué ocurre con el gas

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 obliga a los operadores de aparatos que contienen gases fluorados a garantizar que esas sustancias se recuperen y, tras el desmantelamiento del aparato, se reciclen, regeneren o destruyan.

Para los vehículos de motor la cualificación se trata expresamente. Artículo 8, apartado 4: para la recuperación de gases fluorados de aparatos de aire acondicionado en vehículos de motor incluidos en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE y de los equipos móviles a que se refiere el apartado 3, letras b) y c), únicamente se consideran debidamente cualificadas las personas físicas que posean al menos una acreditación de formación conforme al artículo 10, apartado 1, párrafo segundo.

El artículo 8, apartado 10, cubre el resto. Los operadores de productos y aparatos no enumerados en los apartados 2, 3, 8 o 9 dispondrán la recuperación de los gases, salvo que se demuestre que no es técnicamente viable o que entraña costes desproporcionados. El párrafo segundo añade la regla específica: la recuperación de los gases del anexo I y del anexo II, sección 1, de aparatos de aire acondicionado en vehículos de carretera no incluidos en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE la realizarán únicamente personas que posean al menos una acreditación de formación.

  • El gas recuperado no vuelve tal cual. Artículo 8, apartado 6: los gases recuperados del anexo I y del anexo II, sección 1, no se utilizarán para cargar o recargar aparatos a menos que hayan sido reciclados o regenerados.
  • Liberación intencionada. Artículo 4, apartado 1: la liberación intencionada a la atmósfera está prohibida cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto. El apartado 3 exige todas las precauciones necesarias para evitar la liberación no intencionada, también durante el transporte y el almacenamiento.
  • El recipiente vaciado. Artículo 8, apartado 7: la empresa que utilice un recipiente con gases fluorados dispondrá, inmediatamente antes de su eliminación, la recuperación de los gases residuales.

La mecánica de la recuperación y el destino posterior del gas se tratan en la obligación de recuperación, y la diferencia entre gas regenerado, reciclado y virgen en la página dedicada.

Autobuses, camiones, maquinaria: qué cambia

El aire acondicionado de un autobús, de la cabina de un camión, de un tractor agrícola o de un tranvía no entra en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE. Para ellos se aplica el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573, que enumera los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en agricultura, minería y construcción, trenes, metros, tranvías y aeronaves.

  • Umbrales. Artículo 5, apartado 1: el control de fugas se exige a partir de 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases del anexo I, o a partir de 1 kilogramo de gases del anexo II, sección 1. Con un PCA de 1 430, el umbral de 5 toneladas equivalentes de CO2 corresponde a una carga de unos 3,5 kilogramos.
  • Aplazamiento. Artículo 5, apartado 5: los apartados 1 y 6 no se aplican a los operadores de equipos móviles del apartado 3, letras b) y c), hasta el 12 de marzo de 2027.
  • Quién controla. Artículo 5, apartado 4: en los equipos móviles del apartado 3, letra c), los controles los realizan personas que posean al menos una acreditación de formación.
  • Régimen de inspección existente. Artículo 5, apartado 7, párrafo segundo: las obligaciones se consideran cumplidas para los aparatos móviles de aire acondicionado y las bombas de calor del apartado 3, letra c), siempre que estén sometidos a un régimen periódico de inspección que incluya controles de fugas.
  • Aeronaves. El artículo 10, apartado 6, prevé que los programas de certificación y formación relativos a aeronaves se reflejen en las especificaciones emitidas por la agencia europea de seguridad aérea con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139.

Los registros del artículo 7, apartado 1, siguen a la obligación de control: recaen en los operadores de aparatos que deban controlarse con arreglo al artículo 5, apartado 1. Su contenido se describe en el registro del equipo, y los intervalos en la frecuencia de los controles.

Las unidades refrigeradoras de camiones y remolques son una categoría por completo distinta, con certificación propia y sin el aplazamiento anterior: véase transporte frigorífico.

Lista de comprobación para el taller

  • Determine la categoría del vehículoM1 o N1 clase I entra en la Directiva 2006/40/CE (artículo 2). El resto entra en el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573.
  • Compruebe la fecha de homologación de tipoEl artículo 6, apartado 2, de la Directiva vincula la prohibición de carga a la fecha de homologación, no al año de fabricación ni de matriculación.
  • No instale sistemas nuevos por encima de PCA 150El artículo 6, apartado 1, de la Directiva prohíbe la instalación posterior en cualquier vehículo desde el 1 de enero de 2017.
  • Localice la fuga antes de cargarEl artículo 6, apartado 3, de la Directiva prohíbe cargar cuando se haya escapado una cantidad anormal, hasta completar la reparación.
  • Mantenga las acreditaciones al díaReglamento (UE) 2025/1893, artículos 2 y 6: tipo M1, M2, M3 o M4 y actualización de conocimientos para las acreditaciones antiguas.
  • Verifique el derecho de compra antes de pedir gasArtículo 11, apartado 6: el vendedor vende exclusivamente a empresas que cumplan la condición de cualificación.
  • Recupere, no libereArtículo 4, apartado 1, y artículo 8, apartados 1, 4 y 7, del Reglamento (UE) 2024/573.
  • No reintroduzca el gas recuperado sin tratarArtículo 8, apartado 6: solo tras reciclado o regeneración.
  • Reetiquete tras un cambio de gasArtículo 12, apartado 3, párrafo tercero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir cargando con R-134a un coche de 2012?

Depende de la fecha de homologación de tipo. El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/40/CE prohíbe cargar con gases de PCA superior a 150 los sistemas instalados en vehículos homologados a partir del 1 de enero de 2011. La excepción final del mismo apartado solo ampara la recarga de sistemas instalados en vehículos antes del 1 de enero de 2017 que ya contengan esos gases, lo que remite de nuevo a la fecha de homologación. Compruebe la documentación del vehículo antes de decidir.

¿Es obligatorio el control periódico de fugas en un turismo?

No con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/573. El apartado 3, letra c), no enumera los turismos incluidos en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE. Sí siguen aplicándose el artículo 4, apartado 3, que exige todas las precauciones necesarias para evitar la liberación no intencionada, y el artículo 4, apartado 5, que exige la reparación sin demora indebida una vez detectada una fuga.

¿Sigue siendo válida mi acreditación antigua?

El artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 dispone que los certificados y las acreditaciones de formación expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 517/2014 siguen siendo válidos en las condiciones en que se expidieron. El artículo 6 del Reglamento (UE) 2025/1893 añade una condición para las acreditaciones expedidas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 307/2008: sus titulares solo pueden seguir usándolas si actualizan sus conocimientos al nivel M1, M2 o M4.

¿Un certificado de instalaciones fijas cubre el trabajo en vehículos?

El artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2025/1893 dispone que los certificados establecidos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 podrán considerarse que cubren los requisitos de ese Reglamento para las sustancias pertinentes. La redacción deja la aplicación al Estado miembro, así que confirme con el organismo de certificación antes de apoyarse en ello.

¿Puedo comprar R-1234yf sin acreditación?

No para los trabajos regulados. El artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573 abarca los gases del anexo I y del anexo II, sección 1, y el R-1234yf figura en el anexo II, sección 1. El párrafo segundo solo permite que empresas no certificadas que no realicen las actividades reguladas recojan, transporten o entreguen el gas.

¿Y el aire acondicionado de un autobús?

Entra en el artículo 5, apartado 3, letra c). El control de fugas pasa a ser aplicable a los operadores después del 12 de marzo de 2027, según el artículo 5, apartado 5, y lo realizan personas con al menos una acreditación de formación, según el artículo 5, apartado 4. El artículo 5, apartado 7, párrafo segundo, permite dar por cumplida la obligación mediante un régimen periódico de inspección que incluya controles de fugas.

Fuentes oficiales

Los textos se leyeron íntegramente en las versiones publicadas en el Diario Oficial. Los números de artículo de esta página remiten a esos textos, no a resúmenes.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

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Esta página reproduce lo que la Directiva 2006/40/CE y el Reglamento (UE) 2024/573 prevén para el aire acondicionado de vehículos. No contiene reglas nacionales de autorización de talleres, ni procedimientos de inspección técnica, ni importes de sanciones, ni instrucciones de trabajo para un modelo concreto de vehículo.

Información general preparada por EgoLog a partir de los textos oficiales. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a las instrucciones del fabricante del vehículo o del equipo de servicio.

Los trabajos en el circuito frigorífico los ejecuta únicamente personal que posea la cualificación exigida por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/573 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1893. Los refrigerantes de clase A2L se manipulan conforme a los requisitos de seguridad aplicables; véase clases de seguridad.

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Actualizado 15 de septiembre de 202611 min de lectura
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