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R-1234yf: situación normativa en la UE

El PCA del R-1234yf es 0,501, prácticamente cero. Eso no lo saca del reglamento. Al contrario: lo lleva a un conjunto de umbrales expresados en kilogramos, que se disparan mucho antes de lo que la gente espera.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 26 de agosto de 20269 min de lectura
PCA0,501

valor de la sección 1 del anexo II

Mantenimiento hoyPermitido

No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.

Desde el 1 de enero de 2032Permitido

Sigue permitido después de esa fecha.

Umbral de control de fugas1 kg

la sección 1 del anexo II

Respuesta rápida

El R-1234yf es una hidrofluoroolefina. En el Reglamento (UE) 2024/573 figura en la sección 1 del anexo II, listado como HFC-1234yf con la fórmula CF3CF = CH2 y un PCA a 100 años de 0,501.

Ahí empieza la trampa. Al estar en el anexo II y no en el anexo I, se le aplica un conjunto separado de umbrales, expresados en kilogramos y no en toneladas de CO2 equivalente. Un cálculo en CO2 equivalente daría prácticamente cero y llevaría a la conclusión errónea de que no hay nada que controlar.

SituaciónValor
PCA0,501 — valor de la sección 1 del anexo II
Mantenimiento hoyPermitido — No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy.
Desde el 1 de enero de 2032Permitido — Sigue permitido después de esa fecha.
Umbral de control de fugas1 kg (la sección 1 del anexo II)

El PCA y de dónde sale

El R-1234yf es una sustancia pura y figura directamente en la sección 1 del anexo II con 0,501.

Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo

Con 0,501, el R-1234yf está por debajo del umbral de 2 500 del artículo 13, apartados 3 y 4. Puede seguir usándose para mantener y revisar equipos de refrigeración, climatización y bombas de calor.

También supera la línea siguiente. El umbral de 750 que entra en vigor el 1 de enero de 2032 para refrigeración fija distinta de enfriadoras queda por encima de su valor.

Equipos: qué ya no puede comercializarse

Aquí está la segunda trampa. Con 0,501, el R-1234yf pasa por debajo de todo umbral de PCA del anexo IV: ninguna línea de 150, 750 o 2 500 lo alcanza. Pero el anexo IV también contiene filas redactadas «cualquier gas fluorado», sin umbral. El R-1234yf es un gas fluorado de efecto invernadero, y esas filas sí lo alcanzan:

Punto anexo IVEquipoLímiteFecha
7(c)Enfriadoras de hasta 12 kW inclusivecualquier gas fluorado1.1.2032
8(c)Los mismos equiposcualquier gas fluorado (750 donde lo exija la seguridad)1.1.2032
9(d)Sistemas split hasta 12 kW inclusivecualquier gas fluorado1.1.2035

Las fechas están lejos —2032 y 2035—, pero existen. Un refrigerante con PCA casi nulo no es una respuesta permanente desde la óptica del anexo IV; la dirección de la política apunta a refrigerantes no fluorados allí donde la seguridad lo permita.

Control de fugas y sistema de detección

El artículo 5, apartado 1, fija qué debe controlarse y el apartado 6 con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.

Kilogramos, no toneladas

Para los gases de la sección 1 del anexo II los umbrales están en kilogramos, no en toneladas de CO2 equivalente.

CargaControl al menosCon sistema de detección
< 10 kg12 meses24 meses
10 – 100 kg6 meses12 meses
≥ 100 kg3 meses6 meses

Ejemplo resuelto. Una instalación con 12 kg de R-1234yf entra directamente en la banda por kilogramos: entre 10 y 100 kg, control al menos cada 6 meses. El CO2 equivalente de esa misma carga es solo 0,0060 toneladas, pero no es lo que decide.

El artículo 6, apartado 1, hace obligatorio un sistema de detección de fugas para los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), a partir de 100 kg de gases de la sección 1 del anexo II. El propio detector se controla al menos cada 12 meses conforme al apartado 3.

Los umbrales en kilogramos, línea por línea

El artículo 5, apartado 1, dice literalmente que la obligación de control se aplica a los equipos que contengan 5 toneladas de CO2 equivalente o más de gases del anexo I o 1 kilogramo o más de gases de la sección 1 del anexo II que no estén contenidos en espumas.

Un kilogramo. No 5 toneladas de CO2 equivalente, que con 0,501 serían casi 10 000 kilogramos.

La misma estructura se repite a lo largo del artículo:

  • Artículo 5, apartado 6. Las bandas van en 10 kg y 100 kg, en paralelo a las 50 y 500 toneladas de CO2 equivalente del anexo I.
  • Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo. La exención de equipos herméticamente sellados está por debajo de 2 kg para los gases de la sección 1 del anexo II, frente a menos de 10 toneladas de CO2 equivalente para el anexo I.
  • Artículo 6, apartado 1. El sistema de detección pasa a ser obligatorio desde 100 kg, en paralelo a 500 toneladas de CO2 equivalente.

En edificios residenciales, la exención de los equipos herméticos sube a menos de 3 kg de gases fluorados, con la condición del etiquetado como herméticamente sellado, y ahí el texto ya no separa los anexos.

El error clásico

«PCA 0,5 × 12 kg = 0,006 toneladas, luego por debajo del umbral, no hay control.» Es incorrecto. Con 12 kg de R-1234yf estás en la banda de 10–100 kg y controlas al menos cada 6 meses.

Etiqueta y registro

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la designación, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 exige el texto «contains fluorinated greenhouse gases» y remite a la columna «GWP» de los anexos.

El registro. Si el equipo debe controlarse conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo: cantidad y tipo, cantidades añadidas con fechas, cantidad recuperada, origen del gas añadido, identidad de la empresa y la persona que trabajó, y fechas y resultados de controles y reparaciones. Cinco años, en poder del operador y en copia en la empresa de servicio.

Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o empresas que las emplean, y el vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

Lo que el reglamento NO dice

Las propiedades físicas, la clase de seguridad y la inflamabilidad no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto (secciones 2 y 9) y de la documentación del fabricante.

El reglamento tampoco dice si el gas encaja en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite y características de los componentes son cuestiones de ingeniería que responde la documentación del fabricante.

Si el refrigerante es inflamable, la certificación también cambia: el Reglamento (UE) 2024/2215 sitúa los hidrocarburos en los certificados A1 y A2, el CO2 en el B y el amoníaco en el C, y el artículo 10, apartado 5, del reglamento exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o a alta presión.

Lista de verificación

  • El PCA usado es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años, marcada como informativa.
  • Carga registrada en kilogramosLos umbrales de los gases de la sección 1 del anexo II van en kilogramos.
  • Situación de mantenimiento contrastada con el artículo 13Y la fecha siguiente, no solo la de hoy.
  • Compras de equipos contrastadas con el anexo IVPor categoría y potencia nominal.
  • Intervalo de control asignadoArtículo 5, apartado 6, con o sin sistema de detección.
  • Cuestión del detector resueltaArtículo 6, apartado 1.
  • Etiqueta completa en la botellaDesignación, peso, CO2 equivalente, PCA.
  • Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
  • Ficha de datos de seguridad disponible donde se trabajaNo solo en la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el PCA del R-1234yf?

0,501, el valor que figura en la sección 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2024/573. Es la columna vinculante, no la de 20 años.

¿Puedo seguir manteniendo con R-1234yf?

Sí. Con 0,501 no queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy. Se mantiene por debajo del límite de 750 que entra en vigor el 1 de enero de 2032.

¿A partir de qué carga hay control de fugas?

A partir de 1 kilogramo. Para los gases de la sección 1 del anexo II, el artículo 5, apartado 1, usa un umbral en kilogramos en lugar de toneladas de CO2 equivalente, aunque el PCA sea muy bajo.

¿Está prohibido el R-1234yf como sustancia?

No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA (artículo 13) y la comercialización de determinados equipos que las contienen (anexo IV). Son cosas distintas con fechas distintas.

¿Quién puede comprar R-1234yf?

Según el artículo 11, apartado 6, solo personas físicas certificadas o empresas que las emplean, para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos. El vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.

¿Qué debe figurar en la botella?

Artículo 12, apartado 3: la indicación de que contiene gases fluorados, la designación industrial aceptada, la cantidad en peso y en CO2 equivalente, y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 añade el texto «contains fluorinated greenhouse gases».

¿Dónde encuentro la clase de seguridad y las propiedades?

No en el reglamento. En la ficha de datos de seguridad del producto —sección 2 para clasificación y elementos de etiqueta, sección 9 para propiedades físicas y químicas— y en la documentación del fabricante.

Fuentes oficiales

Los anexos I, II, IV y VI y los artículos 5, 6, 7, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

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Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica. No contiene propiedades termodinámicas, clases de seguridad ni recomendaciones de aplicación. Para eso, usa la ficha de datos de seguridad del producto y la documentación del fabricante.

Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 11, apartado 5. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.

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