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Compra y situación legal

Venta de refrigerante a empresas de servicio: deberes del vendedor

El Reglamento no solo limita quién puede comprar: limita a quién puedes vender. El artículo 11, apartado 6 obliga al vendedor, y el artículo 7, apartado 3 exige que puedas demostrar, cinco años después, a quién vendiste y cuánto.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 15 de septiembre de 202611 min de lectura
A quién puedes venderSolo empresas certificadas

Artículo 11, apartado 6, párrafo primero: la obligación recae también en el vendedor.

Qué registrasNúmero de certificado y cantidades

Artículo 7, apartado 3, letras a) y b).

Cuánto lo conservasAl menos 5 años

Artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, a disposición de la autoridad.

Equipos no herméticosPrueba de instalación certificada

Artículo 11, apartado 7, con registro aparte en el artículo 7, apartado 4.

Respuesta breve

El Reglamento (UE) 2024/573 trata la venta de gases fluorados como una operación con dos extremos. El comprador debe tener derecho a comprar y el vendedor responde de haber vendido solo a quien lo tenía. La última frase del artículo 11, apartado 6, párrafo primero se dirige directamente a ti: los vendedores venderán u ofrecerán a la venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a las empresas mencionadas en ese apartado.

De ahí se derivan cuatro obligaciones prácticas, en el orden en que aparecen en una entrega real:

  • Comprobar el certificado del comprador antes de expedir: artículo 11, apartado 6.
  • Registrar el número de certificado y las cantidades vendidas: artículo 7, apartado 3.
  • Etiquetar correctamente, en la lengua del Estado miembro de destino: artículo 12, apartados 3 y 4.
  • Conservar los registros al menos 5 años y facilitarlos a petición: artículo 7, apartado 3, párrafo segundo.

La parte del comprador se trata aparte, en la guía sobre quién puede comprar gas refrigerante. Esta página mira solo desde el lado de quien suministra.

Lo que esta página no contiene

No hay precios, condiciones comerciales, plazos de entrega ni modelos de contrato. Tampoco procedimientos nacionales de autorización del comercio, formularios ni registros nacionales, porque el Reglamento no los fija. La página cubre solo las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2024/573 y de sus reglamentos de ejecución.

A quién puedes vender

El artículo 11, apartado 6, párrafo primero permite adquirir gases fluorados del anexo I o de la sección 1 del anexo II, para la instalación, el mantenimiento o la revisión, o la reparación de los equipos mencionados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a f), y en el artículo 5, apartado 3, letras a) y b), únicamente a:

  • personas físicas titulares de un certificado exigido por el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a); o
  • empresas que empleen a dichas personas físicas certificadas; o
  • empresas que empleen a personas con un certificado de formación exigido por el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, para los equipos cubiertos por ese párrafo.

Los certificados son los del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Su artículo 3, apartado 2 enumera los tipos: A1 para todas las actividades en relación con gases fluorados e hidrocarburos, A2 para las mismas actividades limitadas a equipos con una carga inferior a 3 kilogramos (inferior a 6 kilogramos en sistemas herméticamente sellados etiquetados como tales), B para dióxido de carbono, C para amoníaco, D solo para la recuperación en equipos pequeños y E solo para controles de fugas que no impliquen abrir el circuito.

La excepción del párrafo segundo

Artículo 11, apartado 6, párrafo segundo: el apartado no impedirá que empresas no certificadas que no realicen las actividades del párrafo primero recojan, transporten o entreguen gases fluorados del anexo I y de la sección 1 del anexo II. Un transportista o un almacenista no necesita certificado para mover la botella. Ahora bien, si quien recoge la mercancía es el mismo que la va a instalar, ya no estás dentro de la excepción.

Atención al alcance del certificado. Un certificado A2 no cubre un equipo de carga elevada, y un certificado B o C se refiere a otros fluidos. Vender una cantidad manifiestamente incompatible con el tipo de certificado presentado es justo el desajuste que detecta una inspección. Las categorías se explican en la guía sobre categorías de certificados.

La comprobación previa a la expedición, paso a paso

Identifica a la empresa, no a quien llama

Denominación completa, domicilio, identificación fiscal y persona de contacto. El artículo 3, punto 27 define la empresa como toda persona física o jurídica que realice una actividad mencionada en el Reglamento.

Pide copia del certificado

Certificado de empresa o certificado de la persona física empleada. Anota el número, el tipo, el organismo emisor y la validez, conforme al artículo 4, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215.

Contrasta el tipo de certificado con lo pedido

Un certificado A2 cubre equipos con carga inferior a 3 kilogramos, o inferior a 6 kilogramos en sistemas herméticamente sellados etiquetados como tales. Los tipos B y C se refieren al dióxido de carbono y al amoníaco.

Determina la finalidad de la compra

El artículo 11, apartado 6 habla de instalación, mantenimiento o revisión, y reparación. Si el comprador declara otra finalidad —reventa, exportación, destrucción—, se aplican otro régimen y otros documentos.

Comprueba quién retira la mercancía

La excepción del artículo 11, apartado 6, párrafo segundo cubre la recogida, el transporte y la entrega por empresas no certificadas. Deja constancia de quién retiró y por cuenta de quién.

Anota la entrega en el registro del artículo 7, apartado 3

El número de certificado del comprador y las cantidades de gases adquiridas. La anotación se hace por entrega, no una vez al año.

Revisa la etiqueta de la botella antes de que salga

Artículo 12, apartado 3 para el contenido; artículo 12, apartado 4 para la legibilidad y la lengua del Estado miembro de destino. Una botella recargada se vuelve a etiquetar conforme al artículo 12, apartado 6.

Entrega la ficha de datos de seguridad

El documento exigido por el Reglamento (UE) 2020/878 acompaña al producto; la sección 14 es la que necesita el transportista.

Archiva el expediente de la entrega

Copia del certificado, pedido, albarán, factura y la anotación del artículo 7, apartado 3. El plazo mínimo de conservación de los registros es de 5 años.

Registros de venta: qué, cuánto tiempo, para quién

El artículo 7, apartado 3 es breve y muy concreto. A efectos del artículo 11, apartado 6, las empresas que suministren gases fluorados del anexo I o de la sección 1 del anexo II establecerán registros con la información pertinente sobre los compradores, que incluyan:

  • letra a) — el número de certificado de cada comprador;
  • letra b) — las cantidades respectivas de gases adquiridas.

El párrafo segundo añade el plazo y el destinatario: las empresas que suministren los gases conservarán los registros al menos 5 años y los pondrán a disposición, previa solicitud, de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o de la Comisión.

El Reglamento no impone un formato. El artículo 7, apartado 6 permite a la Comisión determinar, mediante acto de ejecución, el formato de los registros a que se refieren los apartados 1, 3, 4 y 5 y especificar cómo deben establecerse y conservarse. Hasta entonces la forma es tuya; el contenido no.

Qué significa a petición en la práctica

El artículo 29 prevé controles basados en el riesgo que incluyen visitas sobre el terreno y la verificación de la documentación pertinente, realizados sin aviso previo salvo que la notificación previa sea necesaria para su eficacia. Un registro que hay que reunir a partir de facturas en tres días no es un registro en el sentido del artículo 7, apartado 3.

El registro que lleva tu cliente para sus propios equipos es otro y tiene su propia base: el artículo 7, apartados 1 y 2. Se describe en la guía sobre el registro de equipos. Ninguno sustituye al otro.

Cuando vendes equipos y no gas a granel

La regla cambia cuando la mercancía no es la botella sino el equipo cargado.

Equipos no herméticamente sellados. Artículo 11, apartado 7: los equipos no herméticamente sellados cargados con gases fluorados del anexo I y de la sección 1 del anexo II solo podrán venderse a un usuario final cuando se aporte prueba de que la instalación va a ser realizada por una empresa certificada conforme al artículo 10. La prueba no es opcional ni puede sustituirse por una declaración verbal.

El artículo 7, apartado 4 lo completa: las empresas que venden esos equipos llevarán registros de los equipos vendidos y de las empresas certificadas que realizarán la instalación, durante al menos 5 años, y los pondrán a disposición, previa solicitud, de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Es un registro distinto del del artículo 7, apartado 3, con contenido propio.

La definición de equipo herméticamente sellado está en el artículo 3, punto 9: todas las partes que contienen gas fluorado se sellan durante la fabricación en las instalaciones del fabricante mediante soldadura, soldadura fuerte o una conexión permanente similar, y las juntas del sistema sellado tienen un índice de fugas comprobado inferior a 3 gramos al año con una presión de al menos una cuarta parte de la presión máxima admisible. Si el equipo no cumple esa definición, se aplica el artículo 11, apartado 7.

Equipos precargados. Si el equipo se precargó con hidrofluorocarburos de la sección 1 del anexo I, el artículo 19, apartado 1 exige que esas sustancias se contabilicen en el sistema de cuotas, y el artículo 19, apartado 2 exige al fabricante o importador del equipo documentar plenamente el cumplimiento y elaborar una declaración de conformidad, conservada al menos 5 años. El recorrido completo está en la guía sobre importación de equipos precargados.

La etiqueta, el albarán y la factura

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g) somete a etiquetado a todos los recipientes de gases fluorados. El artículo 12, apartado 3 fija el contenido: la mención de que el producto contiene gases fluorados de efecto invernadero, la denominación aceptada en el sector o el nombre químico, la cantidad en peso y en equivalente de CO2 y el potencial de calentamiento atmosférico. El artículo 12, apartado 4 exige que la etiqueta sea claramente legible e indeleble y esté redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto vaya a introducirse en el mercado, comercializarse o suministrarse. En una venta transfronteriza, la lengua pertinente es la del destino, no la de tu almacén.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 fija el formato: la información destaca claramente del fondo y es legible (artículo 1, apartado 1); la etiqueta permanece fijada y legible en condiciones normales de funcionamiento (artículo 1, apartado 2); y figura una mención expresa sobre el contenido de gases fluorados (artículo 1, apartado 3). El artículo 1, apartado 7 prescribe el texto para gas reciclado o regenerado y para los usos especiales.

En botellas recargadas, el artículo 12, apartado 6 exige volver a etiquetar con información actualizada. En gas regenerado o reciclado, el artículo 12, apartado 7 exige la mención correspondiente y, en caso de regeneración, el número de lote y el nombre y la dirección de la instalación de regeneración en la Unión. Las diferencias se tratan en la guía sobre refrigerante regenerado, reciclado y virgen.

Qué conviene poner en la documentación de entrega

El Reglamento no prescribe el contenido de una factura. Lo que prescribe es el registro del artículo 7, apartado 3, y la forma más sencilla de sostenerlo es que los documentos ya lleven los datos: denominación comercial del gas, cantidad en kilogramos, equivalente de CO2, número de botella, número de certificado del comprador y finalidad declarada de la compra. Así el registro y el documento comercial dicen lo mismo.

El conjunto de documentos que debe acompañar a una botella se describe en la guía sobre documentos de la botella, y la responsabilidad durante el desplazamiento en la de transporte de botellas.

La reventa dentro de la Unión y el sistema de cuotas

Una pregunta recurrente: si revendo una botella de hidrofluorocarburos a una empresa de servicio, ¿consumo cuota?

La respuesta sale de la definición. El artículo 3, punto 6 define la introducción en el mercado como el despacho aduanero a libre práctica en la Unión o el suministro o la puesta a disposición de otra persona dentro de la Unión por primera vez, a título oneroso o gratuito, o el uso de sustancias producidas o de productos o equipos fabricados para uso propio. El artículo 16, apartado 1 vincula la cuota exactamente a ese momento: la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos solo se permite en la medida en que la Comisión haya asignado cuota a productores e importadores conforme al artículo 17.

Por tanto, la cuota se consume cuando el gas entra por primera vez en el mercado de la Unión: en el despacho a libre práctica o en el primer suministro. Una reventa posterior dentro de la Unión no es una introducción en el mercado y no vuelve a consumir cuota. Las cantidades máximas del anexo VII, punto 1 se refieren a la cantidad de hidrofluorocarburos que puede introducirse en el mercado de la Unión en un año dado, no al número de operaciones posteriores.

Eso no deja al revendedor fuera del Reglamento. El artículo 11, apartado 8 dispone que solo las empresas establecidas en la Unión, o que hayan designado un representante único establecido en la Unión que asuma la plena responsabilidad del cumplimiento, podrán introducir en el mercado y suministrar posteriormente gases fluorados a granel. Y las obligaciones de comprobación, etiquetado y registro descritas arriba se aplican a cada entrega.

Dónde sí entra el portal

La inscripción en el F-gas Portal se exige para actividades como la importación y la exportación, las declaraciones de cuota, las transferencias y las autorizaciones. La página de la Comisión dedicada al portal enumera las categorías de empresas que deben inscribirse. Las diferencias entre inscripción, cuota, autorización y transferencia se explican en la guía sobre portal, cuota, autorización y transferencia.

Si la mercancía que alguien te ofrece parece proceder de fuera del circuito legal, no la revendas: consulta la guía sobre refrigerante falsificado e ilegal.

Lista de comprobación antes de cada entrega

  • Tienes copia del certificado del comprador en el expedienteArtículo 11, apartado 6, párrafo primero. La copia va en el expediente de entrega, no en la memoria del comercial.
  • El tipo de certificado cubre la mercancía pedidaReglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, artículo 3, apartado 2: A1, A2, B, C, D y E tienen alcances distintos.
  • El certificado es válido en la fecha de entregaLas fechas de emisión y validez forman parte de la información que figura en el certificado.
  • La finalidad de la compra es una de las del artículo 11, apartado 6Instalación, mantenimiento o revisión, o reparación. Cualquier otra finalidad declarada cambia el régimen.
  • El número de certificado y la cantidad están registradosArtículo 7, apartado 3, letras a) y b), para cada entrega.
  • Los registros se conservan al menos 5 años y pueden presentarse de inmediatoArtículo 7, apartado 3, párrafo segundo; los controles se hacen sin aviso previo (artículo 29).
  • La etiqueta de la botella está completa, legible y en la lengua de destinoArtículo 12, apartados 3 y 4, con el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174.
  • La ficha de datos de seguridad sale con la mercancíaEn el formato exigido por el Reglamento (UE) 2020/878.
  • En equipos no herméticos, tienes prueba de instalación certificadaArtículo 11, apartado 7, con el registro aparte del artículo 7, apartado 4.
  • Sabes quién retiró físicamente la mercancía y por cuenta de quiénLa excepción del artículo 11, apartado 6, párrafo segundo cubre recogida, transporte y entrega.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que la empresa compradora declare que está certificada?

No. El artículo 11, apartado 6, párrafo primero pone la obligación en el vendedor: los vendedores venderán u ofrecerán a la venta, directa o indirectamente, dichos gases exclusivamente a las empresas mencionadas en ese apartado. Y el artículo 7, apartado 3, letra a) te exige registrar el número de certificado de cada comprador. Un número que nunca has visto no se puede registrar correctamente.

Vendo a un mayorista que revende. ¿Qué compruebo?

Si la compra no es para instalación, mantenimiento o revisión, o reparación, no estás en el supuesto del artículo 11, apartado 6, párrafo primero, sino en un suministro entre empresas. Sigue aplicándose el artículo 11, apartado 8 sobre establecimiento en la Unión o representante único, así como las obligaciones de etiquetado del artículo 12. Deja constancia de la finalidad declarada en el expediente de entrega.

¿Qué nivel de detalle exige el registro de cantidades?

El artículo 7, apartado 3, letra b) exige las cantidades respectivas de gases adquiridas. En la práctica, por tipo de gas y por entrega, en una forma que permita reconstruir la imagen. El formato podrá fijarlo la Comisión mediante acto de ejecución conforme al artículo 7, apartado 6; hasta entonces el contenido es obligatorio y la forma no.

¿Debo rechazar un pedido de gas de PCA alto para mantenimiento?

No decides tú el uso, pero conviene conocer los límites que afectan a tu cliente. El artículo 13, apartado 3 prohíbe, desde el 1 de enero de 2025, el uso de gases con PCA igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o la revisión de cualquier equipo de refrigeración, con las excepciones que establece; el artículo 13, apartado 4 extiende la prohibición a climatización y bombas de calor desde el 1 de enero de 2026; el artículo 13, apartado 5 baja el límite a 750 desde el 1 de enero de 2032 para equipos fijos de refrigeración excluidas las enfriadoras. El calendario completo está en la guía del calendario de prohibiciones.

¿El transportista que recoge las botellas necesita certificado?

No, si solo recoge, transporta o entrega. El artículo 11, apartado 6, párrafo segundo dice expresamente que el apartado no impedirá que empresas no certificadas que no realicen las actividades del párrafo primero hagan esas operaciones. Si la misma empresa instala el sistema, ya no está en la excepción.

¿Y si un comprador presenta un certificado de otro Estado miembro?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 prevé el reconocimiento mutuo de los certificados expedidos en otros Estados miembros. Puedes pedir una traducción, pero no imponer un examen adicional. Registra el número de certificado exactamente como aparece en el documento.

¿Tengo que comprobar qué hace el cliente con el gas después?

No. Las obligaciones de uso, control de fugas y registro del equipo recaen en el operador conforme a los artículos 5, 6 y 7, apartado 1. A ti te corresponde la comprobación en el momento de la venta y el registro del artículo 7, apartado 3. Lo que queda del lado del comprador se explica en la guía sobre quién puede comprar gas refrigerante.

Fuentes oficiales

Los artículos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 19 y 29, y el anexo VII, se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. Los tipos de certificado proceden del reglamento de ejecución sobre certificación, y el formato de etiqueta del relativo al etiquetado.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

Lee esto

Esta página describe los deberes del vendedor derivados del Reglamento (UE) 2024/573 y de sus reglamentos de ejecución. No cubre requisitos nacionales de autorización del comercio, obligaciones fiscales ni condiciones contractuales, y no sustituye la comprobación de los documentos concretos del comprador.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico.

Los trabajos en el circuito frigorífico los realizan personas competentes certificadas conforme al artículo 10 del Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Confirma los requisitos aplicables con tu autoridad nacional competente antes de tomar una decisión comercial.

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Actualizado 22 de septiembre de 202611 min de lectura
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