Respuesta breve
Al importar gas a granel necesitas cuota: el artículo 16, apartado 1, solo permite comercializar hidrofluorocarburos en la medida en que la Comisión te haya asignado cuota. Al importar un equipo que llega ya cargado, la lógica es la misma pero el instrumento es otro.
El artículo 19, apartado 1, dispone que los aparatos de refrigeración y aire acondicionado, las bombas de calor y los inhaladores dosificadores precargados con sustancias enumeradas en el anexo I, sección 1, no podrán comercializarse salvo que esas sustancias estén contabilizadas dentro del sistema de cuotas. En la práctica eso se hace con una autorización de uso de cuota concedida por un titular de cuota conforme al artículo 21, apartado 2, y no con cuota propia.
A ello se suman tres cosas: un registro válido en el Portal de gases fluorados antes de la importación (artículo 20, apartado 4, letra a), una declaración de conformidad con la documentación que la respalda (artículo 19, apartado 2) y, cuando el gas del equipo no se hubiera comercializado en la Unión antes de la carga, la confirmación de un auditor independiente (artículo 19, apartado 3).
No repite el procedimiento completo de importación de gas a granel: eso está en la guía del procedimiento de importación de HFC. Tampoco encontrarás un modelo de declaración de conformidad: el artículo 19, apartado 4, faculta a la Comisión para fijar los detalles mediante actos de ejecución, de modo que el formato debe tomarse de las instrucciones oficiales vigentes. No hay clasificaciones arancelarias, ni tipos de derechos, ni umbrales aduaneros.
Qué equipos entran en el artículo 19
La lista del artículo 19, apartado 1, es cerrada y remite a las sustancias del anexo I, sección 1, es decir, a los hidrofluorocarburos. Si tu aparato contiene otro gas fluorado o un refrigerante natural, el artículo 19 no se le aplica. Eso no significa que no se le aplique nada.
Los aparatos de refrigeración y aire acondicionado, las bombas de calor y los inhaladores dosificadores precargados con sustancias enumeradas en el anexo I, sección 1, no se comercializarán salvo que las sustancias con las que se hayan precargado los productos o aparatos estén contabilizadas dentro del sistema de cuotas contemplado en ese capítulo. Para los inhaladores dosificadores, la prohibición se aplica desde el 1 de enero de 2025.
- Aparatos de refrigeración — desde armarios y muebles expositores hasta unidades condensadoras entregadas con carga de fábrica.
- Aparatos de aire acondicionado — incluidos los equipos monobloque y los conjuntos split entregados precargados.
- Bombas de calor — hoy la categoría con mayor volumen de importación precargada.
- Inhaladores dosificadores — incorporados desde el 1 de enero de 2025 por el párrafo segundo del artículo 19, apartado 1.
Fíjate en lo que el artículo 19 no cambia: no dice nada sobre las prohibiciones de comercialización del anexo IV. Un equipo puede estar impecablemente cubierto por una autorización de cuota y, aun así, estar prohibido porque su refrigerante supera el límite de PCA del anexo IV en esa fecha. Los dos filtros son independientes y se aplican los dos.
El límite de aplicación. El artículo 19, apartado 6, establece que el artículo 19 no se aplica a las empresas que hayan comercializado menos de 10 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarburos al año contenidas en los productos o aparatos mencionados en el apartado 1. Es un límite por empresa y por año natural, expresado en CO2 equivalente, no en kilogramos ni por expedición. Para el R-32, 10 t CO2e equivalen a unos 14,8 kg de gas en todo el año, porque el PCA del anexo I es 675. El cálculo está en la guía sobre el equivalente de CO2 en la importación de HFC.
La exención lo es del artículo 19, esto es, de la contabilización en el sistema de cuotas y de la documentación asociada. No exime del registro válido en el Portal de gases fluorados que exige el artículo 20, apartado 4, letra a), antes de cualquier importación, ni de la licencia del artículo 22, apartado 1. En el Reglamento no existe ninguna exención general del tipo una vez al año o por debajo de un kilogramo.
Gas a granel y equipo precargado: las diferencias reales
Ambas vías terminan en el mismo sitio — el gas tiene que estar cubierto — pero los pasos, los documentos y quién asume la responsabilidad cambian.
| Elemento | HFC a granel | Equipo precargado |
|---|---|---|
| Base jurídica | Artículo 16, apartado 1 | Artículo 19, apartado 1 |
| Instrumento de cuota | Cuota asignada a ti (artículo 17, apartado 4) | Autorización para usar la cuota de otro (artículo 21, apartado 2) o autorización delegada (artículo 21, apartado 3) |
| Quién se considera que comercializa | Tú, el importador | El titular de cuota que autoriza, en el momento de la autorización (artículo 21, apartado 2, párrafo segundo) |
| Documento específico en aduana | La prueba sobre el trifluorometano del artículo 4, apartado 6, puesta a disposición según el artículo 23, apartado 7 | La declaración de conformidad y la documentación del artículo 19, apartado 2, puestas a disposición según el artículo 23, apartado 8 |
| Verificación por auditor | Artículo 26, apartado 8, a partir de 1 000 t CO2e comercializadas | Artículo 19, apartado 3, para gas no comercializado previamente, más el informe del artículo 26, apartado 7 |
| Registro en el Portal | Obligatorio (artículo 20, apartado 4) | Obligatorio (artículo 20, apartado 4) |
| Licencia | El registro válido constituye la licencia (artículo 20, apartado 5) | El registro válido constituye la licencia (artículo 20, apartado 5) |
Un detalle concentra casi toda la confusión: en la vía del equipo, la cantidad se considera comercializada por el titular de cuota que te autoriza, en el momento mismo de la autorización. Tú no consumes cuota propia al cruzar la frontera; acreditas ante la aduana que existe una autorización suficiente. Por eso la autorización debe existir antes del despacho a libre práctica, no después.
Los pasos en el orden correcto
Registra la empresa en el Portal de gases fluorados
El artículo 20, apartado 4, letra a), exige un registro válido antes de cualquier importación de gases fluorados o de productos y aparatos que los contengan. La información exigida figura en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473.
Calcula el equivalente de CO2 de la carga
Suma el gas de todas las unidades de la expedición y después de todas las expediciones del año. El método está en el artículo 3, puntos 1 y 3, y para las mezclas en el anexo VI.
Obtén la autorización de uso de cuota antes del envío
Artículo 21, apartado 2. Se concede en el Portal por un titular de cuota con valor de referencia y solo es válida cuando la aceptas en el Portal, conforme al artículo 21, apartado 4.
Elabora la declaración de conformidad
Artículo 19, apartado 2. Al elaborarla asumes la responsabilidad del cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2. La documentación de apoyo debe acreditar plenamente la cobertura de cuota.
Pon los documentos a disposición de la aduana en el despacho a libre práctica
El artículo 23, apartado 8, exige que la declaración de conformidad y la documentación del artículo 19, apartado 2, estén disponibles al presentar la declaración en aduana.
La declaración de conformidad y el auditor independiente
El artículo 19, apartado 2, es breve, pero traslada la responsabilidad a tu empresa de forma expresa.
Al comercializar productos o aparatos precargados, los fabricantes e importadores velarán por que el cumplimiento del apartado 1 esté plenamente documentado y elaborarán una declaración de conformidad al respecto. Al elaborar la declaración de conformidad asumen la responsabilidad del cumplimiento de los apartados 1 y 2. La documentación y la declaración se conservarán al menos 5 años desde la comercialización y se pondrán a disposición, previa solicitud, de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o de la Comisión.
Aparece una segunda capa cuando el gas del equipo no se hubiera comercializado en la Unión antes de la carga del aparato, el caso típico de los equipos fabricados y cargados fuera de la Unión.
- El artículo 19, apartado 3, exige que, a más tardar el 30 de abril de cada año, la exactitud de la documentación, de la declaración de conformidad y la veracidad del informe presentado conforme al artículo 26, apartado 7, se confirmen respecto del año natural anterior, con un nivel razonable de fiabilidad, por un auditor independiente registrado en el Portal.
- El auditor debe estar acreditado conforme a la Directiva 2003/87/CE o bien para verificar estados financieros con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate (artículo 19, apartado 3, párrafo segundo).
- El artículo 26, apartado 7, vincula la obligación de presentar el informe de verificación a los importadores de aparatos que hayan comercializado equipos precargados con al menos 1 000 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarburos cuando esos gases no se hubieran comercializado previamente.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473 fija en su artículo 2, apartado 3, los datos que debe aportar un auditor para registrarse en el Portal, incluida la acreditación y la lista de Estados miembros y lenguas en los que está autorizado a auditar.
Si no tienes establecimiento en la Unión, el artículo 19, apartado 5, exige designar un representante exclusivo establecido en la Unión que asuma la plena responsabilidad del cumplimiento del Reglamento. Puede ser el mismo representante exclusivo designado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
El formato de la declaración de conformidad y la acreditación de los auditores se detallarán mediante actos de ejecución al amparo de la habilitación del artículo 19, apartado 4. Toma el formato de las instrucciones de la Comisión vigentes en la fecha de la importación.
Qué ocurre realmente en la aduana
En el despacho a libre práctica se comprueban tres cosas a la vez: quién eres en la declaración en aduana, qué has declarado y qué puedes presentar.
- Quién. Artículo 23, apartado 2: a efectos del despacho a libre práctica, la empresa que posee la cuota o las autorizaciones de uso de cuota y está registrada en el Portal será el importador indicado en la declaración en aduana. La autorización y la declaración no pueden estar en dos empresas distintas.
- La licencia. El artículo 22, apartado 1, exige presentar una licencia válida expedida por la Comisión, y el artículo 20, apartado 5, precisa que un registro válido en el Portal en el momento de la importación constituye esa licencia. La excepción es el depósito temporal.
- Qué se declara. El artículo 23, apartado 3, enumera los datos: número de identificación del registro en el Portal, número EORI, masa neta de los gases a granel y de los contenidos en productos y aparatos y en sus partes, código de mercancía y toneladas de CO2 equivalente.
- Qué comprueba la aduana. Artículo 23, apartado 4: las autoridades aduaneras verifican en particular si, en el despacho a libre práctica, el importador indicado en la declaración dispone de cuota o de autorizaciones de uso de cuota antes de levantar las mercancías.
- Los documentos. Artículo 23, apartado 8: la declaración de conformidad y la documentación del artículo 19, apartado 2, se ponen a disposición de la aduana al presentar la declaración de despacho a libre práctica.
- Etiquetado. Artículo 23, apartado 10, letra c): en los controles físicos basados en el análisis de riesgos, la aduana comprueba que las mercancías están correctamente etiquetadas conforme al artículo 12 antes de su despacho a libre práctica.
Artículo 5, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473: si se cancela un registro en el Portal, toda cuota y toda autorización disponibles quedan sin efecto y las actividades para las que era necesario el registro no podrán realizarse desde el momento de la cancelación. Las obligaciones de comunicación de actividades anteriores subsisten. El artículo 4 del mismo Reglamento obliga a actualizar la información en cuanto algo cambie.
La conexión con la aduana no es opcional. El artículo 20, apartado 2, prevé la interconexión del Portal con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a través de EU CSW-CERTEX, y el artículo 20, apartado 3, obliga a los Estados miembros a conectar sus ventanillas únicas nacionales. En la práctica, lo que figura en el Portal llega a la aduana sin intervención tuya.
Lista de comprobación antes de pedir el equipo
- Sabes exactamente qué gas y cuántos kilogramos lleva cada unidadLa cifra debe proceder de la documentación técnica del fabricante y de la etiqueta exigida por el artículo 12, apartado 3, no de una estimación.
- Has convertido la cantidad en CO2 equivalenteArtículo 3, puntos 1 y 3; para mezclas, el método del anexo VI. Se suma por año natural, no por expedición.
- Has comprobado el equipo frente al anexo IVLa cobertura de cuota no salva a un equipo cuya comercialización está prohibida. Comprueba la fecha del anexo IV para ese tipo de producto.
- El registro en el Portal es válido y está actualizadoArtículo 20, apartado 4, letra a), y artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473.
- La autorización de uso de cuota está concedida y aceptada en el PortalArtículo 21, apartado 2, y artículo 21, apartado 4. La aceptación en el Portal es condición de validez.
- La cantidad autorizada cubre todo lo que va a entrarArtículo 23, apartado 4: la aduana verifica la cobertura antes del levante.
- La declaración de conformidad y su documentación están listas antes de la llegadaArtículo 19, apartado 2, y artículo 23, apartado 8.
- Has determinado si necesitas auditor independienteArtículo 19, apartado 3, para gas no comercializado previamente; artículo 26, apartado 7, para el umbral de 1 000 t CO2e.
Preguntas frecuentes
Si el equipo llega precargado, ¿necesito cuota propia?
Cuota propia no, pero el gas sigue teniendo que estar contabilizado en el sistema de cuotas. Lo exige el artículo 19, apartado 1, y el artículo 21, apartado 2, te da el instrumento: una autorización de uso de cuota concedida por un productor o importador para el que se haya determinado un valor de referencia. La cantidad se considera comercializada por quien autoriza, en el momento de la autorización.
¿Puede concederme la autorización cualquier titular de cuota?
No. El artículo 21, apartado 2, limita la autorización a productores e importadores para los que se haya determinado un valor de referencia conforme al artículo 17, apartado 1. El propio material de la Comisión sobre el Portal confirma que los titulares de cuota sin valor de referencia no pueden autorizar. Una autorización recibida puede delegarse una vez, conforme al artículo 21, apartado 3, y no una segunda.
Por debajo de 10 toneladas de CO2 equivalente al año, ¿no hay que hacer nada?
No es correcto. El artículo 19, apartado 6, exime del artículo 19 a las empresas que comercialicen menos de 10 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarburos al año en esos productos o aparatos. Siguen aplicándose el registro válido del artículo 20, apartado 4, letra a), la licencia del artículo 22, apartado 1, los datos aduaneros del artículo 23, apartado 3, y las prohibiciones del anexo IV.
¿Importa si el gas del equipo se compró en la Unión?
Sí, para la auditoría. El artículo 19, apartado 3, se aplica cuando los hidrofluorocarburos contenidos en el aparato no se hayan comercializado antes de la carga. Si el equipo se cargó en la Unión con gas ya comercializado legalmente, no se activa la confirmación del auditor del artículo 19, apartado 3, pero la documentación que lo demuestre sigue siendo obligatoria según el artículo 19, apartado 2.
¿Puede figurar el agente de aduanas como importador en la declaración?
No, si no es el titular de la autorización. El artículo 23, apartado 2, exige que, en el despacho a libre práctica, la empresa que posee la cuota o las autorizaciones y está registrada en el Portal sea el importador indicado en la declaración en aduana. El agente puede actuar como representante, pero la identidad de la declaración debe coincidir con el titular de la autorización.
¿Qué pasa si la autorización no cubre toda la cantidad?
El artículo 23, apartado 4, obliga a la aduana a verificar la cobertura antes del levante, de modo que la mercancía no se despacha. El artículo 23, apartado 12, prevé medidas alternativas de las autoridades aduaneras o de vigilancia del mercado cuando se comercializa incumpliendo los requisitos de cuota y autorización. La solución práctica es conseguir la autorización adicional antes de que llegue la mercancía.
¿Debo informar cada año aunque importe poco?
El artículo 26, apartado 4, vincula la comunicación relativa a los gases contenidos en productos y aparatos a un umbral de 10 toneladas de CO2 equivalente de hidrofluorocarburos comercializadas durante el año natural anterior. Comprueba el umbral aplicable a tu caso en el texto del artículo 26, porque el Reglamento usa umbrales distintos para los gases a granel, para los gases contenidos en aparatos y para los demás gases fluorados.
Fuentes oficiales
Los artículos 4, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 se han leído directamente en el texto del Diario Oficial obtenido del repositorio CELLAR de la Oficina de Publicaciones. Los requisitos de registro proceden del reglamento de ejecución que rige el Portal de gases fluorados.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página cubre las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/573 aplicables a los equipos precargados. No contiene un modelo de declaración de conformidad, no contiene clasificaciones arancelarias y no sustituye a las instrucciones de funcionamiento del Portal ni a las de tu autoridad aduanera. Comprueba siempre el texto oficial vigente en la fecha de la importación.
Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de tu situación concreta.
Los aparatos y los refrigerantes los manipula personal competente certificado conforme al artículo 10. Confirma los requisitos aplicables con tu autoridad nacional competente antes de contratar una expedición.
