Respuesta breve
La regla ocupa una sola frase y, sin embargo, cambia todo el proceso de venta.
Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, únicamente podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
- Lo exigido es la prueba, no el certificado del comprador. El texto no exige que el usuario final tenga certificado. Exige pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.
- El registro lo lleva el vendedor. Artículo 7, apartado 4: las empresas que vendan esos aparatos conservarán registros de los aparatos vendidos y de las empresas certificadas que realicen la instalación, durante al menos cinco años.
- La regla es sobre el aparato, no sobre el gas a granel. Para las botellas rige el artículo 11, apartado 6, una condición muy distinta. Véase la venta de refrigerante a empresas de servicio.
Ningún formulario oficial, ninguna declaración modelo y ningún registro europeo: el Reglamento no prescribe forma alguna para la prueba. Tampoco precios, plazos de entrega ni disponibilidades, ni la descripción del funcionamiento de ningún mercado en concreto. Las normas nacionales de aplicación pueden añadir requisitos propios.
Las cuatro condiciones ocultas en el artículo 11, apartado 7
La frase es corta, pero contiene cuatro elementos que deben comprobarse por separado. Si falta uno, la regla no se aplica; si están los cuatro, se aplica por completo.
| Elemento | Qué comprueba | Base jurídica |
|---|---|---|
| Aparato no sellado herméticamente | No cumple la definición de aparato sellado herméticamente | Artículo 3, punto 9 |
| Cargado con un gas cubierto | Gases del anexo I o del anexo II, sección 1 | Artículo 11, apartado 7 |
| Venta a un usuario final | No una entrega a un distribuidor ni a un instalador que revende | Artículo 11, apartado 7 |
| Prueba de instalación certificada | La instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo al artículo 10 | Artículo 11, apartado 7, en relación con el artículo 10, apartado 2 |
Tres observaciones que cuentan en la práctica.
Primera: «usuario final» no está definido en el Reglamento. El artículo 3 contiene 46 definiciones y esta no está entre ellas. A falta de definición, aplique el sentido corriente: quien va a usar el aparato, no quien lo revende. En caso de duda, lo seguro es tratar la venta como venta a un usuario final y obtener la prueba.
Segunda: la prueba se refiere a la instalación, no al comprador. El texto dice que la instalación «será realizada por una empresa certificada con arreglo al artículo 10». Un comprador sin cualificación alguna puede comprar lícitamente si se prueba quién hará la instalación.
Tercera: la certificación exigida es la de la empresa. El artículo 10, apartado 2, prevé la certificación de personas jurídicas para la instalación, el mantenimiento o la revisión, la reparación o el desmantelamiento de los aparatos del artículo 5, apartado 2, letras a) a e), y del artículo 5, apartado 3, letras a) y b). El certificado de empresa indica las actividades permitidas y, cuando proceda, el límite de carga en kilogramos, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215.
Sellado herméticamente o no: dónde se detiene la regla
Que el artículo 11, apartado 7, se aplique o no depende de una definición técnica, no del nombre comercial del producto.
«Aparato sellado herméticamente»: un aparato en el que todas las partes que contienen gases fluorados de efecto invernadero se hacen estancas durante su proceso de fabricación en las instalaciones del fabricante mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, que puede incluir válvulas tapadas o puertos de servicio con tapón que permitan una reparación o eliminación adecuadas, y cuyas juntas del sistema sellado tienen un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente al menos a una cuarta parte de la presión máxima admisible.
Tres elementos acumulativos: estanqueidad lograda durante la fabricación, en las instalaciones del fabricante, mediante conexión permanente; válvulas o puertos tapados admisibles para reparación o eliminación; y un índice de fugas determinado mediante ensayo por debajo del umbral indicado. Si falta uno, el aparato no está sellado herméticamente en el sentido del Reglamento.
De ahí resulta la línea práctica en el mostrador:
- Los sistemas split caen casi siempre bajo la regla. El artículo 3, punto 39, define el sistema split como un sistema compuesto por varias unidades conectadas por tuberías de refrigerante que forman una unidad separada pero interconectada y que requiere la instalación y conexión de componentes del circuito de refrigerante en el punto de uso. Conectar en obra es justo lo contrario de sellar en fábrica.
- Los equipos monobloque deben comprobarse uno a uno. El artículo 3, punto 38, define «autónomo» como un sistema completo fabricado en fábrica, en un bastidor o carcasa adecuados, en el que ninguna parte que contenga gas se conecta in situ. Un aparato así puede cumplir la definición de sellado herméticamente, pero solo si el fabricante lo declara y lo etiqueta como tal.
- La etiqueta se lo dice. El artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a), exige que la etiqueta contenga, según proceda, una referencia a que los gases fluorados están contenidos en un aparato sellado herméticamente. La ausencia de esa referencia es un fuerte indicio de que se aplica el artículo 11, apartado 7.
El tratamiento completo de los aparatos sellados herméticamente, incluido su efecto sobre los controles de fugas, está en la guía dedicada.
Qué significa «se aporten pruebas»
El Reglamento pide pruebas pero no prescribe forma alguna. No hay formulario europeo, ni plantilla obligatoria, ni registro central. Eso deja margen al vendedor y también la responsabilidad de elegir una prueba que resista una inspección.
El punto de partida útil es el artículo 7, apartado 4: si su registro debe identificar los aparatos vendidos y las empresas certificadas que realicen la instalación, la prueba debe permitir exactamente esas dos identificaciones. Un documento que no lo permita no le sirve cinco años después.
Los elementos que cabe deducir del texto, sin inventar requisitos:
- Identificación de la empresa que instalará, incluido su número de certificado. El artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/2215 dispone que el certificado de la persona jurídica contiene el nombre del organismo de certificación, el nombre completo del titular, un número de certificado y la fecha de expiración, en su caso.
- Comprobación del alcance del certificado. El artículo 6, apartado 2, letra b), exige indicar las actividades permitidas y, cuando proceda, el límite de carga expresado en kilogramos. Un certificado limitado no cubre cualquier aparato.
- El vínculo con la venta concreta: identificación del aparato vendido, para poder completar el registro del artículo 7, apartado 4.
Dos cosas que el texto no exige, para que no pida más que la ley: no exige que el trabajo esté ya hecho en el momento de la venta, pues habla de la instalación que será realizada; y no exige que el usuario final tenga certificado alguno.
Una cosa sí conviene comprobar en el Derecho nacional: los Estados miembros pueden concretar las modalidades de prueba en sus actos de aplicación. Consúltelo antes de fijar su procedimiento interno.
El registro del vendedor: contenido, plazo, destinatario
El artículo 7, apartado 4, es breve y hay que leerlo palabra por palabra, porque se aparta del resto del artículo.
A efectos del artículo 11, apartado 7, las empresas que vendan aparatos no sellados herméticamente cargados con gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, conservarán registros de los aparatos vendidos y de las empresas certificadas que realicen la instalación. Las empresas que vendan los aparatos a que se refiere el artículo 11, apartado 7, conservarán los registros durante un mínimo de cinco años y los pondrán a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado, previa solicitud.
Tres diferencias respecto del resto del artículo 7:
- El contenido es doble, no detallado. A diferencia del apartado 1, que enumera siete categorías de información para el registro del aparato, el apartado 4 pide solo dos cosas: los aparatos vendidos y las empresas certificadas que realicen la instalación.
- El destinatario es solo la autoridad nacional. Los apartados 2 y 3 prevén poner los registros a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado o de la Comisión. El apartado 4 menciona únicamente a la autoridad competente del Estado miembro interesado.
- La obligación es del vendedor. El apartado 1 se dirige al operador del aparato. El apartado 4 se dirige a la empresa que vende.
A modo de comparación, el apartado 3 se refiere al gas a granel y exige, a efectos del artículo 11, apartado 6, registros sobre los compradores, con el número de certificado de cada uno y las cantidades adquiridas, conservados igualmente al menos cinco años. Ambos registros son distintos y no se sustituyen: quien vende gas y equipos precargados necesita los dos.
El registro que llevará el operador una vez puesta en servicio la instalación se describe en la guía del registro de equipos.
Las demás comprobaciones en el mostrador
La regla de la prueba no es la única condición para vender lícitamente un aparato precargado. Antes vienen tres comprobaciones.
1. ¿Sigue permitido ese aparato? El artículo 11, apartado 1, párrafo primero, prohíbe la introducción en el mercado de los productos y aparatos enumerados en el anexo IV, salvo el equipo militar, a partir de la fecha indicada en dicho anexo, diferenciando, cuando proceda, según el tipo o el potencial de calentamiento global del gas contenido. El calendario completo está en el calendario de prohibiciones.
2. ¿Puede probar que el stock antiguo se introdujo lícitamente? Artículo 11, apartado 1, párrafo quinto: un año después de las fechas individuales del anexo IV, el suministro posterior o la puesta a disposición de otra persona en la Unión de productos o aparatos introducidos lícitamente antes de esa fecha solo se permite si se aportan pruebas de que el producto se introdujo lícitamente antes de dicha fecha. El stock remanente exige, por tanto, una segunda prueba distinta.
3. ¿Está completa la etiqueta? El artículo 12, apartado 1, solo permite introducir en el mercado, suministrar o poner a disposición aparatos de refrigeración, de aire acondicionado y bombas de calor si están etiquetados. El artículo 12, apartado 4, exige que la etiqueta esté escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro en que el producto vaya a introducirse en el mercado, ponerse a disposición o suministrarse. Para los aparatos precargados se añade el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174: cuando el aparato esté precargado y puedan añadirse gases fuera del lugar de producción sin que el fabricante indique la cantidad total, la etiqueta incluirá la cantidad cargada en fábrica o la cantidad para la que fue diseñado y dejará espacio para la cantidad añadida y el total resultante, que insertarán el proveedor o, en su caso, el instalador antes de poner el aparato en funcionamiento. El detalle está en la guía de la etiqueta del equipo.
Si el aparato procede de fuera de la Unión, se suman los requisitos del artículo 19 sobre productos y aparatos precargados con hidrofluorocarburos, tratados en la guía sobre importación de equipos precargados.
Venta en línea
El artículo 11, apartado 7, no distingue por canal de venta. La condición de la prueba rige igual en mostrador, por teléfono y en una tienda en línea.
Lo que el Reglamento añade es un mecanismo de control específico, escrito para las autoridades y no para los comerciantes. El artículo 29, apartado 3, prevé que los controles incluyan visitas in situ y controles de las plataformas en línea. El párrafo segundo lo detalla:
Sin perjuicio del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando una plataforma en línea comprendida en el ámbito del capítulo III, sección 4, de dicho Reglamento permita celebrar contratos a distancia con empresas que ofrezcan gases fluorados de efecto invernadero o productos y aparatos que contengan dichos gases, las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán si la empresa, los gases, los productos o los aparatos ofrecidos cumplen los requisitos del presente Reglamento. Las autoridades competentes informarán a la Comisión y cooperarán con ella y con las autoridades competentes pertinentes a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065.
La consecuencia práctica para una tienda en línea es sencilla: el propio anuncio puede comprobarse. Dos elementos del anuncio son verificables sin tocar el producto.
- La descripción utilizada para la publicidad. El artículo 12, apartado 16, párrafo segundo, exige que, en los productos y aparatos que contengan gases fluorados de los anexos I y II con un potencial de calentamiento global igual o superior a 150, la información de los apartados 3 y 5 figure también en las descripciones utilizadas para la publicidad.
- Los manuales de instrucciones. El párrafo primero del mismo apartado exige incluir esa información en los manuales de instrucciones de los productos y aparatos de que se trate.
Cómo se organiza el paso de la prueba dentro de un proceso de pedido a distancia no lo regula el texto europeo. Establezca un procedimiento que produzca, antes del envío, exactamente las dos identificaciones que exige el artículo 7, apartado 4.
Lista de comprobación antes de cada venta
- Determine si el aparato está sellado herméticamenteArtículo 3, punto 9; compruebe también la referencia de la etiqueta exigida por el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a).
- Confirme el gas de la cargaLa regla se aplica a los gases del anexo I y del anexo II, sección 1.
- Determine si vende a un usuario finalEl Reglamento no define el término; en caso de duda, trate la venta como venta a un usuario final.
- Obtenga la prueba de instalación certificada antes de la entregaArtículo 11, apartado 7: la instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo al artículo 10.
- Compruebe el alcance del certificado del instaladorArtículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2215: actividades permitidas y, cuando proceda, límite de carga en kilogramos.
- Complete el registro el día de la ventaArtículo 7, apartado 4: el aparato vendido y la empresa certificada que realizará la instalación.
- Conserve el registro cinco añosArtículo 7, apartado 4; a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado, previa solicitud.
- Compruebe el anexo IV para ese productoArtículo 11, apartado 1, párrafo primero: prohibición de introducción en el mercado desde la fecha del anexo.
- Para el stock antiguo, prepare la prueba de introducción lícitaArtículo 11, apartado 1, párrafo quinto, un año después de las fechas del anexo IV.
- Revise la etiqueta y el espacio para la cantidad añadidaArtículo 12, apartados 3 y 4; artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Alinee los anuncios en líneaArtículo 12, apartado 16, párrafo segundo, para las descripciones publicitarias; artículo 29, apartado 3, para los controles de plataformas.
Preguntas frecuentes
¿Puede un cliente sin certificado comprar un split precargado?
Sí, si se aportan pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo al artículo 10. El artículo 11, apartado 7, condiciona la venta a la prueba sobre la instalación, no a la cualificación del comprador.
¿Se aplica la regla a un equipo monobloque?
Depende de la definición, no del nombre. Si el aparato cumple la definición de aparato sellado herméticamente del artículo 3, punto 9, el artículo 11, apartado 7, no se aplica. Si no la cumple, sí. La referencia de la etiqueta del artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a), es el primer indicio.
¿Qué formulario hay que usar para la prueba?
El Reglamento no prescribe ninguno. Solo exige que se aporten pruebas. Elija un documento que permita las dos identificaciones que el artículo 7, apartado 4, exige en el registro: el aparato vendido y la empresa certificada que instalará. Consulte también el acto nacional de aplicación.
¿Cuánto tiempo conservo el registro y a quién se lo muestro?
Al menos cinco años, con arreglo al artículo 7, apartado 4. El mismo apartado prevé ponerlo a disposición, previa solicitud, de la autoridad competente del Estado miembro interesado. A diferencia de los apartados 2 y 3, aquí el texto no menciona también a la Comisión.
Solo vendo en línea. ¿Cambia algo?
La condición del artículo 11, apartado 7, es idéntica sea cual sea el canal. Además, el artículo 29, apartado 3, párrafo segundo, prevé que las autoridades competentes verifiquen las ofertas en plataformas en línea que permitan celebrar contratos a distancia, y el artículo 12, apartado 16, párrafo segundo, exige incluir la información en las descripciones publicitarias para gases con un PCG igual o superior a 150.
¿Qué riesgo corro si vendo sin la prueba?
Las sanciones son nacionales. El artículo 31, apartado 3, obliga a los Estados miembros a prever sanciones pecuniarias administrativas, confiscación o retirada del mercado y la prohibición temporal de usar, producir, importar, exportar o introducir en el mercado en caso de infracciones graves o reiteradas. Detalle en la guía sobre sanciones.
Fuentes oficiales
Los artículos 3, 7, 10, 11, 12, 19, 29 y 31 del Reglamento se han leído en el texto del Diario Oficial. Los reglamentos de ejecución se citan por el certificado de empresa y por la etiqueta de los aparatos precargados.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página reproduce el texto europeo. La forma concreta de la prueba, los posibles registros nacionales y los procedimientos de control se fijan a escala nacional y pueden añadir requisitos propios. Consulte el acto nacional antes de fijar su procedimiento de venta.
Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2215 y (UE) 2024/2174. No es asesoramiento jurídico.
No fomente ni facilite el montaje por personas no certificadas. Instalar un circuito frigorífico implica trabajar a presión y, con muchos refrigerantes modernos, con fluidos inflamables; el límite de competencia es también un límite de seguridad.
