Respuesta breve
La regla básica es una condición de comercialización, no una recomendación.
Los siguientes productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases únicamente se introducirán en el mercado, se suministrarán posteriormente o se pondrán a disposición de cualquier otra persona si están etiquetados.
- Qué dice la etiqueta resulta del artículo 12, apartado 3: la indicación de que el aparato contiene gases fluorados o de que su funcionamiento depende de ellos, la designación industrial aceptada del gas o la denominación química, y la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2, junto con el potencial de calentamiento global.
- Cómo se escribe resulta del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174: el texto «contiene gases fluorados de efecto invernadero» en el artículo 1, apartado 3, y las unidades en el artículo 1, apartado 4.
- Dónde se coloca y en qué lengua resulta del artículo 12, apartado 4: junto a los orificios de salida para recarga o recuperación, o sobre la parte que contiene el gas, de forma claramente legible e indeleble, en las lenguas oficiales del Estado miembro en que el producto vaya a introducirse en el mercado, ponerse a disposición o suministrarse.
No los textos especiales para botellas y demás recipientes del artículo 12, apartados 7 a 14: esos están en la guía sobre los documentos que acompañan a una botella. Tampoco tamaños de letra, colores o dimensiones que los actos no indican, ni requisitos nacionales de marcado.
Qué aparatos deben etiquetarse
El artículo 12, apartado 1, enumera nueve categorías. Para una empresa frigorista cuentan sobre todo las cinco primeras y la última.
- letra a) aparatos de refrigeración;
- letra b) aparatos de aire acondicionado;
- letra c) bombas de calor;
- letra d) aparatos de protección contra incendios;
- letra e) aparamenta eléctrica;
- letra i) ciclos Rankine con fluido orgánico.
Las letras f), g) y h) cubren los difusores de aerosoles, incluidos los inhaladores dosificadores, todos los recipientes de gases fluorados y los disolventes a base de estos gases. Los recipientes tienen régimen propio, con los textos especiales de los apartados 7 a 14, tratados aparte.
La condición se enlaza con tres operaciones distintas, no solo con la primera venta: introducción en el mercado, suministro posterior y puesta a disposición de cualquier otra persona. Un aparato en stock revendido más tarde debe, por tanto, llevar etiqueta conforme.
Dos categorías más tienen reglas propias en el mismo artículo. El apartado 5 dispone que no se introducirán en el mercado, pondrán a disposición ni suministrarán espumas ni polioles premezclados que contengan gases fluorados de los anexos I y II a menos que los gases estén identificados con una etiqueta que use la designación industrial aceptada o, en su defecto, la denominación química, y que en paneles y placas laminados de espuma esa información figure de forma clara e indeleble en la superficie. El artículo 1, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/2174 añade, para los aparatos de las letras a), b) y c) aislados con espuma inyectada con gases fluorados, una etiqueta con el texto «La espuma contiene gases fluorados de efecto invernadero».
El contenido obligatorio, línea a línea
El artículo 12, apartado 3, tiene tres niveles: información siempre exigida, información exigida según proceda y una regla de reetiquetado.
| Información | Base | Precisión |
|---|---|---|
| Indicación de que el producto contiene gases fluorados o de que su funcionamiento depende de ellos | Artículo 12, apartado 3, letra a) | Texto concreto: «contiene gases fluorados de efecto invernadero», artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2174 |
| Designación industrial aceptada del gas | Artículo 12, apartado 3, letra b) | O la denominación química, si no se dispone de tal designación |
| Cantidad en peso y en equivalente de CO2, más el PCG | Artículo 12, apartado 3, letra c) | Cantidad presente o cantidad para la que está diseñado el aparato |
| Referencia a aparato sellado herméticamente | Artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a) | Solo según proceda; definición en el artículo 3, punto 9 |
| Índice de fugas inferior al 0,1 % anual en aparamenta eléctrica | Artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra b) | Según la especificación técnica del fabricante |
Las unidades las fija el acto de ejecución, no el Reglamento. Artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2174: la información sobre el peso se expresará en kilogramos o gramos y el equivalente de CO2 en toneladas, utilizando los valores del potencial de calentamiento global que figuran en la columna «PCG» de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573.
De ahí una comprobación sencilla en recepción: si la placa solo muestra la masa en kilogramos, sin toneladas equivalentes de CO2 y sin el PCG, la etiqueta está incompleta. Cómo se calcula el equivalente de CO2 se explica en la guía del equivalente de CO2.
Reetiquetado tras un reacondicionamiento. Párrafo tercero del apartado 3: cuando se hayan reacondicionado productos o aparatos y se hayan sustituido los gases fluorados, se etiquetarán de nuevo con la información actualizada. Lo que eso significa para el trabajo de conversión está en la guía sobre drop-in y reconversión.
Gas añadido en obra: el espacio reservado en la etiqueta
La regla que más se pasa por alto atiende justo a la situación de obra: el aparato llega precargado de fábrica y el circuito se completa en el montaje.
Cuando el aparato haya sido precargado con gases fluorados de efecto invernadero, o su funcionamiento dependa de ellos, y puedan añadirse tales gases fuera del lugar de producción sin que el fabricante indique la cantidad total resultante, la etiqueta incluirá la cantidad cargada en el lugar de producción o la cantidad para la cual haya sido diseñado el aparato, y se dejará espacio en ella para que el proveedor o, en su caso, el instalador del aparato inserten la cantidad añadida fuera del lugar de producción y la cantidad total resultante de gases fluorados de efecto invernadero antes de poner en funcionamiento el aparato.
Tres consecuencias prácticas, todas escritas en el texto.
- El fabricante deja el espacio. La etiqueta debe prever sitio para dos valores más: la cantidad añadida fuera de fábrica y el total resultante.
- El proveedor o el instalador lo rellenan. El texto los nombra expresamente como quienes insertan los valores.
- El momento es antes de poner el aparato en funcionamiento. No en la primera revisión ni en el primer control de fugas.
El total así obtenido no se queda en la etiqueta. Es también la base para clasificar el aparato frente a los umbrales de control de fugas, porque el artículo 5 utiliza toneladas equivalentes de CO2 y kilogramos como umbrales. Las frecuencias resultantes están en la guía de frecuencia de controles, y los datos del registro en la guía del registro de equipos.
La venta de ese aparato precargado a un usuario final añade la condición de prueba del artículo 11, apartado 7, explicada en la guía sobre la venta a usuarios finales.
Forma, legibilidad, colocación, lengua
El artículo 12, apartado 4, impone tres cualidades y admite dos ubicaciones.
- Claramente legible e indeleble. Primera exigencia del apartado.
- Colocación: junto a los orificios de salida para recarga o recuperación del gas fluorado, letra a), o sobre la parte del producto o aparato que contenga el gas, letra b).
- Lengua: la etiqueta estará escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro en que el producto vaya a introducirse en el mercado, ponerse a disposición o suministrarse. No la del país de fabricación ni la del de expedición.
El reglamento de ejecución añade requisitos de visibilidad y durabilidad:
| Requisito | Base | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Contraste y tamaño suficientes | Artículo 1, apartado 1 | La información destacará claramente sobre el fondo; si se añade a una etiqueta existente, no podrán usarse caracteres de tamaño inferior al de los caracteres más pequeños de otra información de esa etiqueta o de las placas descriptivas existentes |
| Durabilidad en el tiempo | Artículo 1, apartado 2 | La etiqueta permanecerá firmemente adherida y legible en condiciones normales de funcionamiento, en el momento de la introducción en el mercado y durante todo el período en que el aparato contenga los gases |
| Colocación junto a las placas existentes | Artículo 1, apartado 9 | Se aplica el artículo 12, apartado 4, del Reglamento y, en la medida de lo posible, al lado de las placas descriptivas u otras etiquetas de información del producto |
| Integración con la etiqueta CLP | Artículo 1, apartado 6 | Cuando el producto deba etiquetarse también con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, la información se indicará en la sección de información suplementaria de la etiqueta a que se refiere su artículo 25 |
Para productos pequeños hay una válvula de escape, pero solo para ciertas categorías. El artículo 1, apartado 10, permite, cuando el tamaño de un producto del artículo 12, apartado 1, letras f) a h), no permita la legibilidad de la información completa, que el texto «Contiene gases fluorados de efecto invernadero» en las lenguas ya utilizadas en el producto se complete con un enlace legible digitalmente a la información del artículo 12, apartado 3, letras b) y c). Nótese que las letras a) a e) e i), es decir refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, protección contra incendios, aparamenta y ciclos Rankine, no disfrutan de esa excepción.
Menciones adicionales, manuales y publicidad
Por encima del contenido básico, el artículo 12 exige menciones adicionales en situaciones precisas.
Exenciones. Apartado 2: los productos o aparatos sujetos a una exención del artículo 11, apartado 5, así como los que contengan gases del anexo I, sección 1, sujetos a una exención del artículo 16, apartado 4, llevarán etiquetas que lo indiquen, especificando el período de validez de la exención, e informarán de que únicamente pueden utilizarse para los fines para los cuales se obtuvo la exención.
Requisitos de seguridad. El apartado 15 exige que, en los casos allí enumerados del anexo IV, el producto o aparato se etiquete con la indicación de que únicamente podrá utilizarse cuando así lo exijan los requisitos o normas nacionales de seguridad, y que dichos requisitos o normas se especifiquen en la etiqueta. El artículo 1, apartado 12, del Reglamento (UE) 2024/2174 da los textos exactos, aplicables a partir de las fechas de prohibición del anexo IV. Para los aparatos de la letra a) de ese apartado, el texto es «Prohibida su puesta en funcionamiento, a menos que así lo exijan requisitos de seguridad que deban aplicarse en la zona de operación», completado con la referencia al requisito aplicable o, cuando no sea factible especificarlo antes de la introducción en el mercado, dejando espacio en la etiqueta para que el proveedor, el instalador o el operador lo inserte antes de la puesta en funcionamiento.
Manuales y publicidad. El apartado 16 tiene dos párrafos distintos:
- la información de los apartados 3 y 5 se incluirá en los manuales de instrucciones de los productos y aparatos de que se trate;
- en el caso de productos y aparatos que contengan gases fluorados de los anexos I y II con un potencial de calentamiento global igual o superior a 150, esa información también deberá incluirse en las descripciones utilizadas para la publicidad.
El segundo párrafo convierte un requisito de producto en un requisito de catálogo y de anuncio en línea. Un anuncio de un equipo con R-410A o R-134a entra en esa obligación; en cambio, los refrigerantes con PCG por debajo del umbral no la activan. La situación normativa de cada gas se resume en las páginas de producto, por ejemplo R-410A y R-32.
Por último, los apartados 17 y 18 explican por qué el detalle de forma vive en un acto aparte: la Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, el formato de las etiquetas del apartado 1 y de los apartados 4 a 15, y está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen los requisitos de etiquetado de los apartados 4 a 15 a la vista de la evolución comercial o tecnológica.
Desde cuándo se aplican estas reglas
Las fechas importan, porque un aparato en stock puede llevar una etiqueta redactada bajo el régimen anterior.
| Fecha | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2024 | El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en su versión aplicable el 10 de marzo de 2024, siguió aplicándose | Artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573 |
| 1 de enero de 2025 | Se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/573 | Artículo 38, párrafo segundo |
| 1 de enero de 2025 | Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 | Artículo 3 de dicho Reglamento |
| Desde las fechas del anexo IV | Se añaden los textos del artículo 1, apartado 12, del Reglamento (UE) 2024/2174 | Artículo 12, apartado 15, y artículo 1, apartado 12 |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 se adoptó el 2 de septiembre de 2024 y se publicó el 3 de septiembre de 2024; su artículo 3 prevé la entrada en vigor a los veinte días de la publicación y la aplicación desde el 1 de enero de 2025. El artículo 2 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068, y las referencias a este se entenderán hechas al nuevo acto conforme a la tabla de correspondencias del anexo.
El considerando 7 del reglamento de ejecución señala que la aplicación de sus disposiciones debe tener en cuenta los procesos reglamentarios de modificación de los requisitos de etiquetado existentes o el proceso de reetiquetado de aparatos o productos ya introducidos en el mercado de la UE. Un considerando no crea excepciones, pero explica el enfoque.
Si la etiqueta de un aparato recibido no coincide con los documentos que lo acompañan, la vía de comprobación es la misma que con las botellas: véase qué hacer cuando la etiqueta no coincide con la ficha de datos de seguridad.
Comprobación de la etiqueta
- Busque el texto obligatorio«contiene gases fluorados de efecto invernadero», artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Compruebe la designación del gasArtículo 12, apartado 3, letra b): designación industrial aceptada o, en su defecto, denominación química.
- Compruebe las tres cifrasPeso, equivalente de CO2 y PCG, conforme al artículo 12, apartado 3, letra c).
- Compruebe las unidadesKilogramos o gramos para el peso y toneladas para el equivalente de CO2, artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Busque el espacio para la cantidad añadidaArtículo 1, apartado 5: lo rellenan el proveedor o el instalador antes de la puesta en funcionamiento.
- Compruebe la referencia a sellado herméticamenteArtículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a), según proceda.
- Compruebe la lenguaArtículo 12, apartado 4, párrafo segundo: lenguas oficiales del Estado miembro de introducción, puesta a disposición o suministro.
- Compruebe la colocaciónArtículo 12, apartado 4, letras a) y b); artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Compruebe el manualArtículo 12, apartado 16, párrafo primero: la información de los apartados 3 y 5 va en los manuales de instrucciones.
- Compruebe las descripciones publicitariasArtículo 12, apartado 16, párrafo segundo, para gases con PCG igual o superior a 150.
- Reetiquete tras un reacondicionamientoArtículo 12, apartado 3, párrafo tercero: información actualizada tras sustituir el gas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el texto exacto «contiene gases fluorados de efecto invernadero»?
Sí. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 dispone que la etiqueta incluirá ese texto. El artículo 12, apartado 3, letra a), del Reglamento exige indicar que el producto contiene gases fluorados o que su funcionamiento depende de ellos; el acto de ejecución fija la redacción.
¿Puede estar la etiqueta solo en inglés?
No, si la lengua oficial del Estado miembro es otra. El artículo 12, apartado 4, párrafo segundo, exige que la etiqueta esté escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro en que el producto vaya a introducirse en el mercado, ponerse a disposición o suministrarse.
¿Quién rellena la cantidad añadida en el montaje?
El artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/2174 los nombra expresamente: el proveedor o, en su caso, el instalador del aparato, antes de ponerlo en funcionamiento. El fabricante solo debe dejar el espacio en la etiqueta.
¿Un aparato muy pequeño puede llevar solo un código para escanear?
Solo para ciertas categorías. El artículo 1, apartado 10, del Reglamento (UE) 2024/2174 permite completar el texto con un enlace legible digitalmente únicamente para los productos del artículo 12, apartado 1, letras f) a h). Los aparatos de refrigeración, de aire acondicionado y las bombas de calor no entran en esa excepción.
¿Hay que reetiquetar tras una conversión de refrigerante?
Sí. El artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, dispone que, cuando se hayan reacondicionado productos o aparatos y se hayan sustituido los gases fluorados, se etiquetarán de nuevo con la información actualizada.
¿Qué ocurre si un aparato llega sin etiqueta?
El artículo 12, apartado 1, condiciona la introducción en el mercado, el suministro y la puesta a disposición a la existencia de etiqueta, de modo que la mercancía no puede transmitirse en ese estado. Las sanciones son nacionales, con la estructura descrita en la guía sobre sanciones.
Fuentes oficiales
El artículo 12 se ha leído íntegramente, apartado por apartado, junto con el artículo 1 del reglamento de ejecución sobre el formato de las etiquetas. El acto derogado se cita solo por la remisión de la tabla de correspondencias.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página reproduce los requisitos europeos de etiquetado para aparatos. No cubre el etiquetado de recipientes, los requisitos nacionales de marcado, las obligaciones de marcado CE derivadas de otros actos ni las obligaciones sobre sustancias peligrosas más allá de la remisión que hace el propio reglamento de ejecución.
Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. No es asesoramiento jurídico.
El anexo IV y los requisitos de etiquetado pueden modificarse mediante actos delegados, con arreglo al artículo 12, apartado 18. Compruebe el texto en vigor antes de encargar etiquetas o placas para una serie de producto.
