Respuesta breve
Sellado herméticamente no es una descripción comercial, sino una definición jurídica con cuatro elementos acumulativos. Si el aparato la cumple y está etiquetado como tal, desaparecen dos obligaciones y permanecen todas las demás.
- Lo que desaparece. El control periódico de fugas, en las condiciones del artículo 5, apartado 1, párrafos segundo y tercero, y con él los registros del artículo 7, apartado 1, que siguen a la obligación de control. Desaparece también la condición de venta del artículo 11, apartado 7, redactada para los aparatos que no están sellados herméticamente.
- Lo que permanece. Todo el artículo 4: la prohibición de liberación intencionada, las precauciones frente a la liberación no intencionada y la reparación sin demora indebida. Permanecen la recuperación del artículo 8, la etiqueta del artículo 12, las prohibiciones del anexo IV y las prohibiciones de uso del artículo 13.
- La condición de etiquetado no es opcional. El artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, exige que el aparato esté etiquetado como aparato sellado herméticamente; sin la mención, la excepción no se aplica, por estanco que sea el sistema.
No hay lista de productos sellados herméticamente, no confirmamos el estado de ningún modelo, y no hay reglas nacionales de recogida de residuos, importes de sanciones, precios ni plazos de entrega. El estado de un aparato concreto se lee en la documentación del fabricante y en su etiqueta.
La definición, elemento por elemento
El artículo 3, punto 9, define el aparato sellado herméticamente como aquel en el que todas las partes que contienen gases fluorados se hacen estancas durante su proceso de fabricación en las instalaciones del fabricante mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, que puede incluir válvulas tapadas o puertos de servicio con tapón que permitan una reparación o eliminación adecuadas, y cuyas juntas del sistema sellado tienen un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente al menos a una cuarta parte de la presión máxima admisible.
| Elemento | Lo que exige el texto | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Todas las partes que contienen gas | Sin excepción para ningún tramo del circuito | Una sola conexión desmontable en la vía de gas destruye la condición |
| Durante la fabricación, en las instalaciones del fabricante | El sellado se hace en fábrica | Un sellado realizado en obra no cuenta |
| Soldadura, abrazaderas o conexión permanente similar | Uniones permanentes; se admiten válvulas y puertos de servicio con tapón | La presencia de un puerto de servicio con tapón no rompe la definición |
| Índice de fugas ensayado inferior a 3 g al año | Ensayado, al menos a una cuarta parte de la presión máxima admisible | Es un valor medido que debe constar en la documentación del fabricante |
No confundir con autónomo. El artículo 3, punto 38, define aparte el equipo autónomo como un sistema completo fabricado en fábrica, en un bastidor o carcasa adecuados, que puede contener válvulas de aislamiento y en el que ninguna parte que contenga gas se conecta in situ. El anexo IV usa el término autónomo en sus puntos 3, 4 y 8, no sellado herméticamente. Un aparato puede ser autónomo sin estar sellado herméticamente, si no tiene el índice de fugas ensayado que exige el punto 9.
Los sistemas partidos quedan fuera. El artículo 3, punto 39, define el sistema partido como un sistema de unidades conectadas por tuberías de refrigerante que forman una unidad separada pero interconectada, que requiere la instalación y conexión de componentes del circuito frigorífico en el lugar de uso. La conexión in situ contradice directamente la exigencia de sellado en fábrica.
La mención en la etiqueta: la condición que activa la excepción
El artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a), dispone que la etiqueta indique, cuando proceda, una referencia a que los gases fluorados están contenidos en un aparato sellado herméticamente. Es la mención a la que remite el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, cuando condiciona la excepción al etiquetado.
El resto del contenido de la etiqueta sigue siendo el del artículo 12, apartado 3, párrafo primero: la indicación de que el producto o aparato contiene gases fluorados o de que su funcionamiento depende de ellos, la designación industrial aceptada del gas o, a falta de ella, el nombre químico, y la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2 junto con el potencial de calentamiento atmosférico. El artículo 12, apartado 4, exige que la etiqueta sea claramente legible e indeleble, colocada junto a los puertos de servicio para la carga o recuperación del gas o en la parte del aparato que lo contiene, y redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el bien se comercialice, se ponga a disposición o se suministre.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 fija el texto de varias indicaciones — por ejemplo contains fluorinated greenhouse gases en su artículo 1, apartado 3, 100 % Recycled y 100 % Reclaimed en el apartado 7, o la indicación sobre la espuma aislante en el apartado 8. Para la mención de aparato sellado herméticamente no prevé un texto obligatorio. La redacción queda a criterio del fabricante, siempre que la mención exista y sea legible.
Si se han cambiado los gases, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, exige el reetiquetado con la información actualizada. El contenido completo de la etiqueta se trata en la etiqueta del equipo.
La excepción al control de fugas y sus límites
El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, fija la regla general: el control se exige a partir de 5 toneladas equivalentes de CO2 de los gases del anexo I, o a partir de 1 kilogramo de los gases del anexo II, sección 1, que no estén contenidos en espumas.
El párrafo segundo abre la excepción: los aparatos sellados herméticamente no estarán sujetos a control de fugas, siempre que estén etiquetados como aparatos sellados herméticamente y cumplan una de las condiciones siguientes:
- letra a): contienen menos de 10 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados enumerados en el anexo I; o
- letra b): contienen menos de 2 kilogramos de gases fluorados enumerados en el anexo II, sección 1.
El párrafo tercero añade una excepción distinta: cuando se instalen aparatos sellados herméticamente en edificios residenciales, no estarán sujetos a control de fugas cuando contengan menos de 3 kilogramos de gases fluorados, siempre que estén etiquetados como sellados herméticamente. Aquí el texto usa una cifra en kilogramos que no depende del anexo en el que figure el gas.
| Situación | Umbral de la excepción | Base jurídica |
|---|---|---|
| Aparato sellado herméticamente etiquetado, gas del anexo I | Menos de 10 toneladas equivalentes de CO2 | Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letra a) |
| Aparato sellado herméticamente etiquetado, gas del anexo II, sección 1 | Menos de 2 kilogramos | Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letra b) |
| Aparato sellado herméticamente etiquetado, instalado en edificio residencial | Menos de 3 kilogramos de gases fluorados | Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
Por encima de esos umbrales, el aparato sellado herméticamente vuelve al régimen común: control en los intervalos del artículo 5, apartado 6, y registros conforme al artículo 7, apartado 1. El párrafo cuarto del artículo 5, apartado 1, trata aparte la aparamenta eléctrica, con condiciones propias; es un régimen paralelo, no una variante del hermético.
Los intervalos y el cálculo de los umbrales se explican en la frecuencia de los controles, y las obligaciones que subsisten por debajo del umbral en equipo bajo umbral.
Lo que nunca cambia
La excepción afecta a una sola obligación. En todo lo demás, el Reglamento trata el aparato sellado herméticamente igual que cualquier otro.
- Artículo 4, apartado 1: la liberación intencionada a la atmósfera está prohibida cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.
- Artículo 4, apartado 3: los operadores, los fabricantes y las empresas que posean el aparato durante su transporte o almacenamiento adoptarán todas las precauciones necesarias para evitar la liberación no intencionada y todas las medidas viables para minimizar las fugas.
- Artículo 4, apartado 5: cuando se detecte una fuga, el aparato se reparará sin demora indebida. La comprobación posterior del párrafo segundo, en cambio, solo se aplica a los aparatos sujetos a control con arreglo al artículo 5, apartado 1.
- Artículo 8, apartados 1 y 2: los operadores garantizarán la recuperación de los gases y, tras el desmantelamiento, su reciclado, regeneración o destrucción; la letra a) del apartado 2 cubre los circuitos de refrigeración de los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, sin excepción para los sellados herméticamente. El apartado 10 cubre los productos y aparatos no enumerados.
- Artículo 11, apartado 1, y anexo IV: las prohibiciones de comercialización se aplican por categoría de producto, no por el modo de sellado.
- Artículo 13: las restricciones de uso, incluida la regla de PCA 2 500 del apartado 3, se aplican a cualquier aparato de refrigeración.
- Artículo 12: el etiquetado, con la mención adicional descrita antes.
Una consecuencia que suele pasarse por alto afecta al final de la vida útil. Un aparato pequeño sellado herméticamente no tiene obligación de control, pero sí de recuperación. Si entra en el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se aplica además el artículo 9 del Reglamento: los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las obligaciones de financiación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Directiva 2012/19/UE incluyan la financiación de la recuperación y del reciclado, la regeneración o la destrucción de los gases fluorados de los productos comercializados a partir del 11 de marzo de 2024.
Los pasos de la recuperación se describen en la obligación de recuperación.
Venta al usuario final
El artículo 11, apartado 7, está redactado en negativo, y ahí está la clave: los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, únicamente podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo al artículo 10.
En paralelo, el artículo 7, apartado 4, impone registros solo a las empresas que vendan aparatos no sellados herméticamente cargados con esos gases: registros de los aparatos vendidos y de las empresas certificadas que realicen la instalación, conservados al menos cinco años y puestos a disposición de la autoridad competente previa solicitud.
Que un aparato sellado herméticamente pueda venderse sin prueba del instalador no significa que cualquiera pueda comprar gas. El artículo 11, apartado 6, sobre la compra de gases fluorados a granel, queda intacto. Tampoco significa que el aparato pueda comercializarse si entra en una prohibición del anexo IV.
La regla de venta de equipos precargados se trata en detalle en venta de equipos precargados, y la venta de gas a granel en la venta a empresas de servicio.
Los certificados y la cifra de 6 kilogramos
El sellado hermético aparece también en el régimen de certificación, pero con cifras distintas de las del artículo 5. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 fija los tipos de certificado en su artículo 3, apartado 2, y dos de ellos usan un umbral duplicado para los sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales:
- El certificado A2 cubre todas las actividades del artículo 2, apartado 1, para gases fluorados e hidrocarburos, limitadas a aparatos con una carga inferior a 3 kilogramos o, cuando se trate de sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales, inferior a 6 kilogramos.
- El certificado D cubre solo la recuperación, en aparatos que contengan menos de 3 kilogramos de gases fluorados o, en sistemas sellados herméticamente etiquetados, menos de 6 kilogramos.
El artículo 3, apartado 3, letra b), del mismo reglamento añade una exención estrecha: la recuperación de gases fluorados de aparatos comprendidos en la Directiva 2012/19/UE con una carga inferior a 3 kilogramos y a 5 toneladas equivalentes de CO2, en instalaciones amparadas por una autorización con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, por personas empleadas por el titular de la autorización que hayan completado un curso correspondiente al certificado D, verificado mediante un certificado de competencia expedido por el titular de la autorización.
Atención al origen de estas cifras: los 3 y 6 kilogramos están en el reglamento de ejecución sobre certificación, no en el artículo 5. Definen lo que puede hacer un técnico, no si el aparato debe controlarse. El conjunto de categorías se describe en categorías de certificados.
La obligación de certificación de la persona jurídica del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573 tampoco conoce excepción para los aparatos sellados herméticamente: se vincula a las listas de aparatos del artículo 5, apartados 2 y 3.
Lista de comprobación
- Pida el documento del índice de fugas ensayadoArtículo 3, punto 9: menos de 3 gramos al año, al menos a una cuarta parte de la presión máxima admisible.
- Compruebe dónde se hizo el selladoEl artículo 3, punto 9, exige el sellado durante el proceso de fabricación en las instalaciones del fabricante.
- Busque la mención en la etiquetaArtículo 12, apartado 3, párrafo segundo, letra a); sin ella no se aplica la excepción del artículo 5, apartado 1.
- Compare la carga con el umbral correcto10 toneladas equivalentes de CO2 para el anexo I, 2 kilogramos para el anexo II, sección 1, 3 kilogramos en edificios residenciales.
- No confunda sellado herméticamente con autónomoEl artículo 3, puntos 9 y 38, son definiciones distintas; el anexo IV usa autónomo.
- Mantenga las obligaciones del artículo 4La prohibición de liberación, las precauciones y la reparación sin demora indebida siguen siendo plenamente aplicables.
- Planifique la recuperación al final de la vida útilArtículo 8, apartados 1 y 2, letra a), sin excepción para los aparatos sellados herméticamente.
- En la venta, compruebe qué regla se aplicaEl artículo 11, apartado 7, y el artículo 7, apartado 4, se refieren a aparatos no sellados herméticamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede un sistema partido estar sellado herméticamente?
No cuando se instala como describe el artículo 3, punto 39, es decir, conectando componentes del circuito frigorífico en el lugar de uso. La definición del punto 9 exige que todas las partes que contienen gas se hagan estancas durante el proceso de fabricación en las instalaciones del fabricante. La conexión in situ contradice esa exigencia.
¿Los puertos de servicio con tapón destruyen la condición hermética?
No. El artículo 3, punto 9, señala expresamente que el sellado puede incluir válvulas tapadas o puertos de servicio con tapón que permitan una reparación o eliminación adecuadas. Lo que cuenta es que las juntas del sistema sellado presenten el índice de fugas ensayado exigido.
¿Qué ocurre si el aparato no lleva esa etiqueta?
Se aplica el régimen común. El artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, condiciona la excepción a que el aparato esté etiquetado como sellado herméticamente. Sin la mención, el control de fugas se exige cuando la carga alcanza el umbral del párrafo primero, y con él los registros del artículo 7, apartado 1.
¿Un aparato sellado exento necesita registro?
El artículo 7, apartado 1, vincula el registro a la obligación de control con arreglo al artículo 5, apartado 1. Si la excepción se aplica, ese artículo no impone registro. Siguen siendo útiles, no obstante, los documentos que acreditan el derecho a la excepción: la etiqueta y la documentación del fabricante sobre el índice de fugas ensayado.
¿La cifra de 6 kilogramos de los certificados vale para el control de fugas?
No. Los 6 kilogramos figuran en el artículo 3, apartado 2, letras b) y e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 y delimitan lo que puede hacer el titular de un certificado A2 o D. Los umbrales de control son los del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573.
¿Las prohibiciones del anexo IV esquivan a los aparatos sellados herméticamente?
No. El anexo IV se aplica por categorías de productos y aparatos y, en sus puntos 3, 4 y 8, usa el término autónomo, definido en el artículo 3, punto 38, no el término sellado herméticamente del punto 9. Compruebe la entrada por categoría de aparato y por el PCA del gas.
Fuentes oficiales
Las definiciones y los artículos citados se verificaron en el texto del Diario Oficial, junto con los reglamentos de ejecución sobre etiquetado y certificación.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página explica la definición y sus consecuencias jurídicas. No confirma que un producto concreto esté sellado herméticamente: esa cualidad deriva de su construcción y de su índice de fugas ensayado, documentados por el fabricante. La página no contiene reglas nacionales de gestión de residuos ni importes de sanciones.
Información general preparada por EgoLog a partir de los textos oficiales. No constituye asesoramiento jurídico.
La apertura de un circuito, incluido uno sellado herméticamente, la realiza únicamente personal que posea el certificado exigido por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/573 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Para refrigerantes inflamables, véase clases de seguridad.
