Respuesta rápida
Importar hidrofluorocarburos a la UE no es un permiso sino una cadena de permisos, y la cadena debe estar completa antes de que la mercancía llegue a la frontera.
En resumen: necesitas un registro válido en el F-gas Portal, que hace las veces de licencia de importación. Si traes HFC a granel, además necesitas cuota. Si traes equipos ya cargados con HFC, necesitas en cambio una autorización para usar la cuota de otro, más una declaración de conformidad. En la frontera, la empresa registrada que posea esa cuota o autorización debe ser la que figure en la declaración aduanera. Tras la importación se aplican el etiquetado, los registros y la notificación anual.
Todo lo anterior se comprueba en aduana a través de la ventanilla única de la UE. Un eslabón que falte no genera una carta de aviso: detiene el envío.
El registro es tu licencia
El artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 exige a las empresas tener un registro válido en el F-gas Portal antes de importar o exportar gases fluorados de efecto invernadero, o productos y aparatos que los contengan. La excepción es el depósito temporal.
El artículo 22, apartado 1, hace la conexión práctica: la importación y la exportación están sujetas a la presentación de una licencia válida a las autoridades aduaneras, expedida por la Comisión conforme al artículo 20. En la práctica la licencia no es una solicitud aparte: deriva del registro válido y se descarga del portal en cuanto el estado es válido.
El portal está interconectado con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas mediante EU CSW-CERTEX (artículo 20, apartado 2), y los Estados miembros conectan sus sistemas aduaneros nacionales (artículo 20, apartado 3). Por eso los datos del registro deben coincidir con los que ve la aduana.
El artículo 22, apartado 1, no se aplica a productos y aparatos que sean efectos personales. Sí se aplica a todo lo que introduzcas con fines comerciales.
Cuota: necesaria para el granel, no para todo
El artículo 16, apartado 1, es tajante: la comercialización de hidrofluorocarburos solo se permite en la medida en que se haya asignado cuota a productores e importadores, que no podrán superar la cuota disponible en el momento de la comercialización.
El apartado 2 enumera los supuestos en que esto no se aplica, entre ellos los HFC importados para su destrucción, los suministrados para uso como materia prima, los entregados directamente para exportación fuera de la Unión sin ponerse antes a disposición de nadie dentro de ella, y los destinados a equipos militares.
Dos puntos donde tropiezan los importadores:
- La cuota no llega automáticamente con el registro. Son cosas distintas. La licencia válida permite comerciar; la cuota permite comercializar HFC a granel en el mercado de la UE.
- La cuota ya no es gratuita. Desde la asignación correspondiente a 2026 se aplica un precio de 3 EUR por tonelada de CO2 equivalente, y la próxima ventana de declaración para obtener cuota de la reserva se cierra el 1 de abril de 2027 para los años 2028 a 2030.
Equipos ya cargados con HFC
Si importas equipos de refrigeración o aire acondicionado, bombas de calor o inhaladores dosificadores que llegan precargados, el artículo 19, apartado 1, exige que el gas que contienen se contabilice en el sistema de cuotas. Para los inhaladores dosificadores rige desde el 1 de enero de 2025.
Normalmente esa cuota no es tuya. El artículo 21, apartado 2, permite que un productor o importador con valor de referencia autorice en el F-gas Portal a otra empresa a usar toda su cuota o parte de ella para importar equipos precargados. Esa autorización cubre tu envío.
Además, el artículo 19, apartado 2, obliga a fabricantes e importadores de esos productos a documentar plenamente el cumplimiento y a extender una declaración de conformidad. Al extenderla asumen la responsabilidad del cumplimiento.
El granel exige cuota. El equipo precargado exige autorización para usar cuota. Llegar a la aduana con la equivocada equivale a llegar sin ninguna.
Quién debe figurar en la declaración aduanera
Es el detalle que más se falla cuando el despacho lo lleva un transitario. El artículo 23, apartado 2, dispone que, en el despacho a libre práctica, la empresa que posea la cuota o la autorización y esté registrada en el F-gas Portal será el importador indicado en la declaración aduanera.
Para importaciones bajo un régimen distinto del despacho a libre práctica, la empresa registrada debe ser el declarante indicado en la declaración y el titular de la autorización de ese régimen especial, salvo que se transfieran derechos y obligaciones conforme al artículo 218 del Código Aduanero de la Unión para que otra persona pueda ser declarante.
El apartado 1 atribuye la aplicación a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, por lo que la comprobación es automática y no discrecional.
Tu transitario no puede poner sin más su propio nombre en la casilla de importador. Si el nombre de la declaración no es el titular registrado de la cuota o autorización, el despacho no cumple el artículo 23, apartado 2.
EORI y datos coincidentes
La aduana te identifica por el número EORI, y el registro del F-gas Portal contiene tanto los datos de IVA como los de EORI. La guía de registro de la Comisión es explícita: ambos deben indicarse correctamente, figurar como válidos en sus respectivas bases de datos, y la dirección del portal debe coincidir con la de la base de datos del IVA, la de EORI y la de la ficha de identificación financiera.
Un EORI no válido no es un trámite menor: la guía dice claramente que la mercancía quedaría bloqueada en aduana. Compruébalo en la base de validación EORI antes de expedir, no después.
Etiquetado de recipientes y equipos
El artículo 12, apartado 1, solo permite comercializar, suministrar o poner a disposición lo siguiente si está etiquetado: equipos de refrigeración, equipos de aire acondicionado, bombas de calor, equipos de protección contra incendios, aparamenta eléctrica, generadores de aerosoles que contengan gases fluorados incluidos los inhaladores dosificadores, todos los recipientes de gases fluorados, disolventes a base de gases fluorados y ciclos Rankine orgánicos.
El apartado 2 añade que los productos o equipos acogidos a una exención se etiquetarán como tales, indicando la fecha de finalización de la exención.
El formato de la etiqueta lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174, aplicable desde el 1 de enero de 2025. Comprueba ahí el formato vigente en lugar de reutilizar un diseño antiguo.
La obligación surge al comercializar y en cualquier suministro posterior. Una botella bien importada con etiqueta obsoleta sigue siendo no conforme cuando la entregas.
Qué acompaña al envío
El reglamento no publica una lista única de documentos, así que trata lo siguiente como el conjunto de trabajo que te pedirán la aduana, la vigilancia del mercado y tus propios clientes:
- la licencia de importación del F-gas Portal, válida en la fecha de importación;
- prueba de la posición de cuota, o de la autorización para usar cuota si se trata de equipos precargados;
- la declaración de conformidad de productos y equipos precargados, conforme al artículo 19, apartado 2;
- la declaración aduanera que designe correctamente a la empresa registrada, conforme al artículo 23, apartado 2;
- la factura comercial y los documentos de transporte, incluida la documentación ADR que exija el transportista;
- la ficha de datos de seguridad y el etiquetado correcto en cada recipiente.
El artículo 22, apartado 2, establece que los gases fluorados importados en la Unión se consideran gases vírgenes. No puedes presentar material importado como regenerado para eludir la cuota.
Qué debes tras la llegada
Las obligaciones continúan más allá de la frontera. Según el artículo 26, apartado 1, antes del 31 de marzo de cada año, todo productor, importador y exportador que haya producido, importado o exportado hidrofluorocarburos —o cantidades superiores a una tonelada métrica o 100 toneladas de CO2 equivalente de otros gases fluorados— notificará a la Comisión los datos del anexo IX del año natural anterior. También notifican las empresas que reciben cuota conforme al artículo 21, apartado 1.
El apartado 4 añade un deber propio para los equipos: las empresas que hayan comercializado 10 toneladas de CO2 equivalente o más de HFC, o 100 toneladas de CO2 equivalente o más de otros gases fluorados, contenidos en productos o equipos, notifican igualmente los datos del anexo IX.
Con volúmenes grandes llega la verificación. El apartado 8 exige a las empresas que notifiquen la comercialización de 1 000 toneladas de CO2 equivalente o más de HFC que un auditor independiente confirme la veracidad del informe antes del 30 de abril. El auditor debe estar registrado en el F-gas Portal y debidamente acreditado.
El formato lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2195, cuya primera presentación venció el 31 de marzo de 2025 para los datos de 2024.
Si además exportas
Las exportaciones pasan por la misma exigencia de licencia del artículo 22, apartado 1, pero con una restricción añadida. Desde el 12 de marzo de 2025, el apartado 3 prohíbe exportar espumas, aerosoles técnicos y equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor del anexo IV que contengan gases fluorados con un PCA igual o superior a 1 000, o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
La prohibición no alcanza a los equipos militares ni a los productos y equipos que aún puedan comercializarse legalmente al amparo de las exenciones aplicables. Comprueba el anexo IV para el producto concreto antes de ofertar una exportación.
Errores frecuentes
- Tomar el registro por permiso de comercialización. El registro es la licencia para comerciar; la cuota permite comercializar HFC a granel.
- Dejar que el transitario figure como importador. El artículo 23, apartado 2, exige al titular registrado de la cuota o autorización.
- Confundir cuota con autorización para usar cuota. El granel exige la primera; el equipo precargado, la segunda.
- Importar equipos precargados sin declaración de conformidad. El artículo 19, apartado 2, la convierte en responsabilidad documentada.
- Un EORI o NIF-IVA que las bases muestran como no válido. El resultado es mercancía detenida.
- Direcciones distintas entre portal, IVA, EORI y documento bancario. El registro se devuelve y el calendario se retrasa.
- Reutilizar un diseño de etiqueta antiguo. El formato sigue el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 desde el 1 de enero de 2025.
- Suponer que el gas importado puede describirse como regenerado. El artículo 22, apartado 2, lo considera virgen.
- Olvidar la notificación en cero. Los titulares de cuota que no comercializaron nada notifican igualmente.
- Perder el plazo del auditor. Por encima de 1 000 toneladas de CO2 equivalente la verificación vence el 30 de abril, y el auditor debe estar registrado antes.
Lista de comprobación antes de expedir
- Registro válido en el F-gas PortalEstado válido y licencia descargada y vigente en la fecha de importación.
- Cuota o autorización disponibleCuota para HFC a granel; autorización para usar cuota en equipos precargados.
- Declaración de conformidad preparadaPara productos y equipos precargados, artículo 19, apartado 2.
- La declaración aduanera designa a la empresa correctaTitular registrado de la cuota o autorización como importador o declarante, artículo 23, apartado 2.
- EORI e IVA verificados como válidosComprobados el mismo día, con direcciones que coinciden con el portal.
- Etiquetado comprobado con el formato vigenteReglamento de Ejecución (UE) 2024/2174, incluidas las fechas de fin de exención.
- Fichas de datos de seguridad listasDisponibles para cada sustancia del envío.
- Documentación de transporte resueltaADR y requisitos del transportista cerrados antes de la recogida.
- Notificación en el calendario31 de marzo para el informe anual; 30 de abril para la verificación por encima de 1 000 t CO2e.
Preguntas frecuentes
¿Debo solicitar una licencia de importación aparte?
No. El artículo 22, apartado 1, exige presentar una licencia válida en aduana, y esa licencia deriva del registro en el F-gas Portal expedido conforme al artículo 20. Cuando el estado del registro es válido, puedes descargar la licencia de importación y exportación desde el portal.
¿El registro por sí solo me permite importar HFC a granel?
No. El artículo 16, apartado 1, solo permite comercializar hidrofluorocarburos en la medida en que se haya asignado cuota, y no se puede superar la disponible en el momento de la comercialización. Registro y cuota son cosas distintas.
¿Y si importo equipos ya cargados?
El artículo 19, apartado 1, exige contabilizar el gas en el sistema de cuotas. En la práctica un titular de cuota te autoriza en el F-gas Portal a usar parte de ella conforme al artículo 21, apartado 2, y tú extiendes una declaración de conformidad conforme al artículo 19, apartado 2.
¿Puede mi transitario ser el importador de la declaración?
En despacho a libre práctica no. El artículo 23, apartado 2, exige que la empresa registrada en el F-gas Portal con la cuota o la autorización sea el importador indicado en la declaración aduanera.
¿El depósito temporal se trata igual?
No. Tanto el artículo 20, apartado 4, como el artículo 22, apartado 1, exceptúan el depósito temporal. Las mercancías mantenidas solo en ese régimen reciben un tratamiento distinto.
¿Puedo vender gas importado como regenerado?
No. El artículo 22, apartado 2, establece que los gases fluorados importados en la Unión se consideran vírgenes.
¿Cuándo es la próxima oportunidad de obtener cuota?
El material de la Comisión apunta a una ventana de declaración hasta el 1 de abril de 2027 para la cuota de 2028 a 2030. La asignación cuesta 3 EUR por tonelada de CO2 equivalente desde la asignación correspondiente a 2026.
¿Quién debe someter su informe a un auditor?
Conforme al artículo 26, apartado 8, las empresas que notifiquen la comercialización de 1 000 toneladas de CO2 equivalente o más de hidrofluorocarburos, antes del 30 de abril. El auditor debe estar registrado en el F-gas Portal y acreditado. Los importadores de equipos precargados por encima de 1 000 toneladas de CO2 equivalente presentan un informe de verificación conforme al apartado 7.
Fuentes oficiales
Las referencias a artículos de esta guía se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial del reglamento, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
Los procedimientos aduaneros, las pantallas del portal y los actos de ejecución cambian. Las referencias a artículos se comprobaron en la fecha de verificación indicada al principio. Confírmalas en el texto vigente y con tu asesor aduanero antes de comprometer un envío.
Es información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni aduanero y no sustituye el análisis de tu caso.
Que a un envío concreto le corresponda cuota, autorización o exención depende de hechos que no podemos ver. Si no está claro, pregunta a la Comisión Europea o a tu autoridad nacional competente antes de mover la mercancía.
