Respuesta breve
El Reglamento no dice cuánto se paga. Dice qué debe existir en el Derecho de cada Estado miembro.
- Los Estados miembros establecen el régimen. Artículo 31, apartado 1: sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/99/CE, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Antes del 1 de enero de 2026, comunicarán a la Comisión ese régimen y esas medidas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
- Las sanciones necesitan tres cualidades. Artículo 31, apartado 2: efectivas, proporcionadas y disuasorias, determinadas teniendo debidamente en cuenta cuatro elementos enumerados.
- Tres tipos son obligatorios. Artículo 31, apartado 3: sanciones pecuniarias administrativas; confiscación o decomiso, retirada del mercado o toma de posesión; y la prohibición temporal de usar, producir, importar, exportar o introducir en el mercado, en caso de infracciones graves o reiteradas.
La única cifra del artículo no es una multa, sino un mínimo para el techo: en los casos de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o uso ilícitos de gases fluorados, o de productos y aparatos que los contengan, el importe máximo de las sanciones pecuniarias administrativas será al menos cinco veces el valor de mercado de los bienes de que se trate, y al menos ocho veces en caso de reincidencia en un período de cinco años.
Ningún importe nacional, ninguna horquilla y ninguna tarifa de multa para ningún país. Las sanciones concretas están en actos nacionales, que cambian, y no reproducimos cifras que no hayamos leído en el acto oficial. La sección sobre el acto nacional le indica exactamente dónde buscar.
Quién fija las sanciones y con qué criterios
El Reglamento es directamente aplicable, pero la parte sancionadora se deja a los Estados miembros. El artículo 31, apartado 1, formula la obligación en dos pasos: los Estados establecen el régimen y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tener una norma sin aplicarla no basta.
El plazo de comunicación es explícito: antes del 1 de enero de 2026, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
El artículo 31, apartado 2, exige que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y se determinen teniendo debidamente en cuenta lo siguiente, según proceda:
- la naturaleza y la gravedad de la infracción — letra a);
- la población humana o el medio ambiente afectado por la infracción, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente — letra b);
- cualquier infracción anterior del Reglamento por parte de la empresa considerada responsable — letra c);
- la situación financiera de la empresa considerada responsable — letra d).
Estos cuatro criterios explican por qué dos hechos aparentemente iguales pueden sancionarse de forma distinta. La letra c) es la que una empresa de servicio nota de manera más directa: un historial de incumplimientos entra en la graduación de la siguiente sanción.
La primera frase del apartado 1 preserva por separado las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. La responsabilidad administrativa del artículo 31 no desplaza, pues, la responsabilidad penal prevista por otros actos.
Los tres tipos de sanción obligatorios
El artículo 31, apartado 3, enumera lo que debe contener el conjunto nacional de sanciones. No es una lista orientativa: el texto dice «Las sanciones incluirán».
| Letra | Tipo de sanción | Lo que precisa el texto |
|---|---|---|
| a) | Sanciones pecuniarias administrativas | De conformidad con el apartado 4; no obstante, los Estados miembros podrán también, o como alternativa, aplicar sanciones penales, siempre que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias de modo equivalente |
| b) | Confiscación o decomiso, retirada del mercado o toma de posesión por las autoridades competentes | Se refiere a mercancías obtenidas ilegalmente |
| c) | Prohibición temporal de usar, producir, importar, exportar o introducir en el mercado | Alcanza a los gases fluorados y a los productos y aparatos que los contengan o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en caso de infracciones graves o reiteradas |
Para una empresa de servicio, la letra c) suele pesar más que la letra a). Una prohibición temporal de usar o introducir en el mercado gases fluorados detiene el trabajo, no solo el presupuesto. El texto la vincula a dos situaciones: infracción grave o infracciones reiteradas.
La letra b) explica por qué se retienen las botellas sin documentación en un control. Las mercancías obtenidas ilegalmente pueden confiscarse, decomisarse, retirarse del mercado o quedar en posesión de las autoridades competentes. Qué convierte un lote en ilegal se describe en la guía sobre refrigerante falsificado e ilegal.
La fórmula del techo: cinco veces y luego ocho
El artículo 31, apartado 4, tiene dos párrafos, y la confusión habitual nace de leerlos por separado.
El párrafo primero fija el principio: las sanciones pecuniarias administrativas serán proporcionadas al daño medioambiental, cuando proceda, y privarán efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones. Su nivel aumentará gradualmente en caso de reincidencia.
En los casos de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o uso ilícitos de gases fluorados de efecto invernadero o de productos y aparatos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos, el importe máximo de las sanciones pecuniarias administrativas será al menos cinco veces el valor de mercado de los gases o productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, el importe máximo será al menos ocho veces superior al valor de mercado.
Lea con atención la construcción. El texto no dice que la multa sea cinco veces el valor de mercado. Dice que el importe máximo previsto en el Derecho nacional debe ser al menos cinco veces ese valor. Es un mínimo impuesto al techo legal, no la tarifa aplicada a un hecho concreto. Lo que se imponga efectivamente resulta de los criterios del apartado 2 y de las reglas nacionales de graduación.
Lo segundo que conviene notar es el alcance de la fórmula. Cubre cinco conductas enumeradas de forma cerrada: producción, importación, exportación, introducción en el mercado y uso ilícitos. Una infracción de otra naturaleza, por ejemplo la falta de registros del artículo 7 o los controles de fugas no realizados del artículo 5, cae bajo la regla general de los apartados 2 y 4, párrafo primero, y no bajo el multiplicador.
Lo tercero es el «valor de mercado». El texto lo utiliza como base de cálculo sin definir cómo se determina. Eso sigue siendo cuestión de Derecho y de práctica nacionales.
La consecuencia adicional sobre la cuota
Para la cuota de introducción en el mercado de hidrofluorocarburos, el Reglamento añade una consecuencia propia, más allá de la multa. El artículo 31, apartado 5, empieza con «Además de las sanciones a que se refiere el apartado 1».
- A quién afecta. A las empresas que hayan introducido en el mercado hidrofluorocarburos excediendo su cuota, asignada conforme al artículo 17, apartado 4, o transferida conforme al artículo 21, apartado 1.
- Qué ocurre. Solo podrán recibir la asignación de una cuota reducida para el período de asignación siguiente a aquel en que se haya detectado el exceso.
- En qué medida. La cuantía de la reducción se calcula como el 200 % de la cuantía en la que se haya excedido la cuota.
- Si la reducción supera la asignación. No se asignará ninguna cuota para ese período y las cuotas de los períodos siguientes se reducirán análogamente hasta deducir la cuantía total.
- Dónde queda el rastro. Las reducciones se registrarán en el portal de gases fluorados.
Hay un punto más, fuera del artículo 31 pero inseparable de él: el punto 3 del anexo VIII dispone que las sanciones establecidas de conformidad con el artículo 31 se tienen en cuenta en los cálculos relativos a la reserva de cuota. Una sanción no se agota, por tanto, con el pago: puede condicionar asignaciones futuras.
Sobre la mecánica del portal, la cuota, la autorización y la transferencia, véase la guía sobre portal, cuota, autorización y transferencia.
Quién controla y quién puede denunciar
Una sanción presupone una constatación. El Reglamento organiza el control por separado.
La obligación de controlar. Artículo 29, apartado 1: las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles para determinar si las empresas cumplen sus obligaciones. El apartado 2 impone un enfoque basado en el riesgo que tenga en cuenta, en particular, el historial de cumplimiento de las empresas, el riesgo de incumplimiento de un producto concreto y cualquier otra información pertinente recibida de la Comisión, de las autoridades aduaneras, de vigilancia del mercado, ambientales y de otras autoridades con funciones de inspección, o de autoridades competentes de terceros países. También se realizan controles cuando existan pruebas u otra información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas facilitadas por terceros.
Qué incluyen los controles. Artículo 29, apartado 3: visitas in situ a los establecimientos con la frecuencia adecuada y verificación de la documentación y los aparatos pertinentes, así como controles de las plataformas en línea. El párrafo segundo lo detalla: sin perjuicio del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando una plataforma en línea comprendida en el capítulo III, sección 4, de dicho Reglamento permita celebrar contratos a distancia con empresas que ofrezcan gases fluorados o productos y aparatos que los contengan, las autoridades competentes verificarán si la empresa, los gases, los productos o los aparatos ofrecidos cumplen los requisitos del Reglamento.
Sin aviso previo. El mismo apartado dispone que los controles se realizarán sin previo aviso a la empresa, salvo cuando la notificación previa sea necesaria para garantizar su eficacia. El apartado 4 exige conservar los registros de todos los controles durante al menos cinco años.
Cooperación entre Estados. El artículo 29, apartado 5, permite a un Estado miembro, a petición de otro, realizar controles u otras investigaciones formales de empresas sospechosas de movimientos ilegales. El artículo 28, apartado 4, obliga a alertar a los demás Estados miembros cuando se detecte una infracción que pueda afectar a más de uno.
Denuncia de infracciones. El artículo 30 dispone que la Directiva (UE) 2019/1937 se aplicará a la denuncia de infracciones de este Reglamento y a la protección de las personas que las denuncien. El artículo 36 añade el Reglamento (UE) 2024/573 al anexo de dicha Directiva, parte I, sección E, punto 2. Quien denuncia un incumplimiento entra, por tanto, en el régimen de protección de la directiva de denunciantes.
Cómo encontrar el acto nacional aplicable
Como los importes son nacionales, la única respuesta correcta a «cuánto es la multa» es el texto nacional vigente en la fecha del hecho. Esta es la ruta, sin intermediarios.
| Paso | Qué hace | Por qué funciona |
|---|---|---|
| 1 | Determine la infracción exacta y el artículo del Reglamento | Los actos nacionales suelen enumerar los hechos remitiéndose a los artículos del Reglamento |
| 2 | Busque el acto nacional en la base de datos jurídica oficial de ese Estado | El portal N-Lex de la Unión da acceso a las bases nacionales de legislación |
| 3 | Consulte la página nacional del Portal e-Justicia | Describe el sistema jurídico e indica las fuentes oficiales de publicación |
| 4 | Si sigue sin estar claro, escriba al punto de contacto nacional de gases fluorados | La Comisión publica la lista de autoridades de contacto de los Estados miembros |
Dos advertencias de fondo. Primera: el Reglamento exige que los Estados miembros comuniquen su régimen a la Comisión, en el artículo 31, apartado 1, pero no impone publicar un registro europeo consolidado de sanciones nacionales. No dé por hecho que existe una lista oficial de la UE con cifras por país.
Segunda: los actos nacionales cambian, y el artículo 31, apartado 1, exige notificar sin demora toda modificación. Una cifra leída el año pasado puede ya no estar vigente. Compruebe siempre la versión consolidada y la fecha de entrada en vigor.
Si el motivo de la búsqueda es un problema concreto de cumplimiento, conviene resolver antes la causa: el registro de equipos, la frecuencia de los controles de fugas y la validez del certificado cubren los hallazgos más habituales en una inspección.
Lista de comprobación
- No busque importes en el ReglamentoEl artículo 31 no contiene ninguna cifra. El apartado 1 remite al Derecho nacional.
- Identifique el artículo infringidoLos actos nacionales describen los hechos por referencia a los artículos del Reglamento.
- Lea el techo como techoEl artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, fija un mínimo para el importe máximo, no la tarifa aplicada.
- Compruebe si la conducta es una de las cincoLa fórmula del multiplicador cubre producción, importación, exportación, introducción en el mercado y uso ilícitos.
- Tenga en cuenta el historialEl artículo 31, apartado 2, letra c), obliga a considerar las infracciones anteriores de la empresa.
- Valore el riesgo de prohibición temporalArtículo 31, apartado 3, letra c): se aplica en caso de infracciones graves o reiteradas.
- Para las cuotas, calcule la reducción del 200 por cientoArtículo 31, apartado 5: las reducciones se registran en el portal de gases fluorados.
- Prepárese para controles sin avisoArtículo 29, apartado 3: los controles se realizan sin previo aviso, con la excepción allí prevista.
- Revise también sus anuncios en líneaEl artículo 29, apartado 3, párrafo segundo, extiende los controles a las plataformas en línea.
- Confirme el texto nacional en la fuentePortal N-Lex, Portal e-Justicia y punto de contacto nacional publicado por la Comisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por trabajar sin certificado en mi país?
No podemos darle una cifra. El Reglamento (UE) 2024/573 no contiene importes y el artículo 31, apartado 1, deja el régimen a los Estados miembros. Busque el acto nacional a través del portal N-Lex o de la página nacional del Portal e-Justicia y confirme la versión vigente en la fecha pertinente.
¿La multa es realmente cinco veces el valor del gas?
No. El artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, dispone que el importe máximo de la sanción pecuniaria administrativa será al menos cinco veces el valor de mercado, y al menos ocho veces en caso de reincidencia en cinco años. Es un mínimo impuesto al techo legal, no el importe aplicado a un hecho.
¿Puedo recibir también una sanción penal?
Es posible. El artículo 31, apartado 3, letra a), permite a los Estados miembros aplicar además, o como alternativa, sanciones penales, siempre que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias de modo equivalente. Además, el apartado 1 preserva las obligaciones de la Directiva 2008/99/CE.
¿Me pueden prohibir trabajar con gases fluorados?
El artículo 31, apartado 3, letra c), prevé la prohibición temporal de usar, producir, importar, exportar o introducir en el mercado gases fluorados o productos y aparatos que los contengan, en caso de infracciones graves o reiteradas. La duración y el procedimiento son nacionales.
¿Puede presentarse la autoridad sin avisar?
Sí. El artículo 29, apartado 3, dispone que los controles se realizarán sin previo aviso a la empresa, salvo cuando la notificación previa sea necesaria para garantizar su eficacia. Los Estados miembros deben garantizar que las empresas presten toda la asistencia necesaria.
¿Estoy protegido si denuncio un incumplimiento?
El artículo 30 dispone que la Directiva (UE) 2019/1937 se aplica a la denuncia de infracciones de este Reglamento y a la protección de quienes las denuncian, y el artículo 36 añade el Reglamento al anexo de dicha Directiva, parte I, sección E, punto 2. Las condiciones concretas resultan de la Directiva y de su transposición nacional.
Fuentes oficiales
El artículo 31 se ha leído íntegramente, apartado por apartado, junto con los artículos 28, 29, 30 y 36. Los demás actos se citan solo porque el Reglamento remite a ellos. Los portales de legislación nacional se incluyen porque los importes no están en el texto europeo.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página describe únicamente lo que el artículo 31 exige a los Estados miembros. No contiene ningún importe nacional ni lo estima. Las cuantías, el procedimiento de constatación, los recursos y los plazos los fija el Derecho nacional y cambian; compruébelos en el acto oficial publicado por el Estado miembro de que se trate.
Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573 y de los actos a los que remite. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la asistencia de un abogado ante una inspección o un procedimiento sancionador.
Si ha recibido un acta, resuelva primero la causa técnica: una fuga sin reparar, un registro incompleto o un trabajo realizado sin la competencia necesaria son también riesgos de seguridad, no solo riesgos jurídicos.
