Respuesta breve
No es una ley. La propuesta de restricción universal de los PFAS se presentó ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) el 13 de enero de 2023 por autoridades de los Países Bajos, Alemania, Dinamarca, Noruega y Suecia. Sigue el procedimiento de restricción de REACH y por sí misma no produce ningún efecto jurídico sobre una empresa de frío.
- Dónde está el expediente. En el registro de intenciones de restricción de la ECHA, el estado mostrado el 22 de septiembre de 2026 es elaboración de dictámenes, y la última actualización registrada es el 1 de julio de 2026.
- Qué ha ocurrido ya. El Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) adoptó su dictamen final el 2 de marzo de 2026; el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) acordó su proyecto de dictamen el 10 de marzo de 2026. La consulta de 60 días sobre ese proyecto se cerró el 25 de mayo de 2026.
- Qué no ha ocurrido. El día de la lectura, los campos del registro relativos al dictamen conjunto del RAC y el SEAC, al documento de referencia final y a la restricción adoptada o comunicación de la Comisión estaban vacíos.
- Qué viene después, según la ECHA. Se espera que el SEAC adopte su dictamen final antes de que acabe 2026; los dictámenes se remiten después formalmente a la Comisión Europea, que propondrá una restricción para su debate y votación en el Comité REACH, formado por los Estados miembros.
Ninguna fecha de entrada en vigor, ningún ámbito de aplicación final, ninguna lista definitiva de exenciones y ninguna estimación del resultado, porque nada de eso está decidido. Tampoco recomendaciones de cambiar de refrigerante por la propuesta, ni precios, ni afirmaciones sobre disponibilidad. Las obligaciones que se aplican hoy son las del Reglamento (UE) 2024/573.
Dónde estaba el expediente el 22 de septiembre de 2026
Las fechas siguientes proceden de la ficha del expediente publicada por la ECHA en el registro de intenciones de restricción y de la nota de prensa de la agencia de 26 de marzo de 2026, ambas leídas el 22 de septiembre de 2026.
| Etapa | Fecha publicada por la ECHA |
|---|---|
| Intención de restricción | 15 de julio de 2021 |
| Presentación del expediente a la ECHA | 13 de enero de 2023 |
| Consulta sobre el informe del anexo XV | 22 de marzo de 2023 - 25 de septiembre de 2023 |
| Dictamen final del RAC | Adoptado el 2 de marzo de 2026 |
| Proyecto de dictamen del SEAC | Acordado el 10 de marzo de 2026 |
| Consulta sobre el proyecto de dictamen del SEAC | 26 de marzo de 2026 - 25 de mayo de 2026 |
| Dictamen final del SEAC | Esperado, según la ECHA, antes de que acabe 2026 |
| Restricción adoptada | Campo vacío el día de la lectura |
Quién presentó el expediente. El registro señala como autores a Alemania, Dinamarca, los Países Bajos, Noruega y Suecia.
Qué significan las etapas. La página de la ECHA sobre el procedimiento de restricción describe cuatro fases: preparación y presentación de la propuesta; consultas, incluidas la del informe de restricción y la del proyecto de dictamen del SEAC; elaboración de dictámenes, con el asesoramiento del Foro y los dictámenes del RAC y del SEAC; y, por último, decisión y seguimiento, es decir, la decisión de la Comisión sobre la restricción, su cumplimiento y su aplicación.
Según la nota de prensa de la agencia, el RAC, en su dictamen final, y el SEAC, en su proyecto de dictamen, apoyan una restricción a escala de la Unión, sujeta a exenciones específicas, sobre la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de PFAS, y recomiendan que toda restricción se complemente con medidas eficaces para reducir al mínimo las emisiones.
La definición de PFAS empleada en la propuesta
La pregunta "¿mi gas es un PFAS?" no tiene respuesta general. Solo la tiene frente a la definición empleada en ese expediente concreto. El registro de la ECHA la reproduce así:
Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) definidas como: toda sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo (CF3-) o metileno (-CF2-) totalmente fluorado, sin ningún H, Cl, Br o I unido a él.
Queda excluida del ámbito de la restricción propuesta toda sustancia que contenga únicamente los siguientes elementos estructurales: CF3-X o X-CF2-X’, donde X = -OR o -NRR’ y X’ = metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático, un grupo carbonilo (-C(O)-), -OR’’, -SR’’ o -NR’’R’’’, y donde R, R’, R’’ y R’’’ son hidrógeno (-H), metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático o un grupo carbonilo (-C(O)-).
Dos consecuencias prácticas, ambas confirmadas por los documentos de la ECHA:
- La definición no coincide con "gas fluorado de efecto invernadero". La evaluación sectorial del SEAC indica que los anexos I a III del Reglamento (UE) 2024/573 no contienen todos los gases fluorados cubiertos por la definición de PFAS y que, a la inversa, hay gases fluorados regulados por ese Reglamento que no se consideran PFAS; el documento cita como ejemplos el SF6, el HFC-23 y el HFC-152a.
- La pregunta se plantea sustancia por sustancia. La nota 6 del mismo documento precisa que los gases enumerados se identificaron como utilizados "solos o en mezclas". Para una mezcla comercial, la comprobación se hace por componentes, con la composición de la ficha de datos de seguridad. Véase cómo leer una ficha de datos de seguridad.
No apliques la definición de memoria a un gas que no aparezca en los documentos de la ECHA. Si la sustancia no está nombrada allí, la respuesta correcta es "no verificado".
Qué refrigerantes nombran los documentos de la ECHA
La evaluación sectorial del SEAC sobre las aplicaciones de gases fluorados, de 10 de marzo de 2026, enumera en su capítulo de refrigeración los gases fluorados identificados como utilizados, o que se han utilizado, en refrigeración, solos o en mezclas, a partir del documento de referencia y de los comentarios recibidos en la consulta sobre el informe del anexo XV.
| Sustancias enumeradas por el SEAC para refrigeración | Situación indicada en el documento |
|---|---|
| PFC-14, PFC-3-1-10, PFC-4-1-12, PFC-5-1-14, PFC-c-318, PFC-116, PFC-218 | Enumeradas sin la nota de exclusión |
| HFC-125, HFC-134a, HFC-143a, HFC-227ea, HFC-245fa | Enumeradas sin la nota de exclusión |
| H(C)FO-1224yd, H(C)FO-1233zd(E), HFO-1234yf, HFO-1234ze(Z/E), HFO-1336mzz(E) | Enumeradas sin la nota de exclusión |
| HFE-227ea, HFE-245cb2, HFE-347mcc3 (HFE-7000) | Enumeradas sin la nota de exclusión |
| HFC-23, HFC-32, HFC-152a, HFC-161, HFO-1132a | Marcadas con la nota "no cubiertas por la definición de PFAS empleada por los autores del expediente" |
En la misma sección el documento añade que todas las sustancias enumeradas figuran en los anexos I a III del Reglamento (UE) 2024/573 y que varias otras sustancias, cuyo uso en refrigeración en la Unión no pudo verificarse, quedaron fuera de la evaluación del SEAC precisamente por ese motivo.
La tabla reproduce una lista de sustancias de un documento de trabajo de un comité, no una lista legal. Muestra lo que el SEAC identificó como usado en el sector y para qué sustancias el comité anotó expresamente que quedan fuera de la definición de PFAS del expediente. No amplíes la lista por analogía ni deduzcas la situación de una mezcla comercial sin comprobar sus componentes.
Para la situación de los gases que usas conforme al Derecho vigente, véanse las páginas de producto, por ejemplo R-134a, R-32 y R-1234yf.
Relación con el Reglamento sobre gases fluorados
El SEAC describe expresamente la relación entre ambos regímenes. Según la evaluación sectorial, la principal norma relativa al uso de gases fluorados es el Reglamento (UE) 2024/573, cuyo foco está sobre todo en el potencial de calentamiento global de las sustancias incluidas y en limitar el uso y las emisiones de gases fluorados de alto PCA.
El comité señala que identificó solapamientos significativos con ese Reglamento que los autores del expediente no habían abordado específicamente, y que adoptó un enfoque propio para tenerlos en cuenta y para detectar lagunas normativas, es decir, sustancias y aplicaciones no cubiertas por ninguna de las dos medidas.
El método descrito tiene cuatro pasos: identificar las sustancias usadas en una aplicación concreta; cotejarlas con los anexos I a III del Reglamento; identificar las prohibiciones aplicables a esa aplicación; y determinar si el uso de esas sustancias ya está cubierto por una prohibición del Reglamento.
El comité concluye que una restricción REACH sigue siendo la medida de gestión del riesgo más adecuada para las preocupaciones identificadas por los autores del expediente, que son distintas de las del Reglamento sobre gases fluorados, centrado en el potencial de calentamiento global. En determinados casos específicos de una aplicación, una restricción puede considerarse inadecuada por consideraciones prácticas, cuando una prohibición del Reglamento ya aborda, parcial o totalmente, los riesgos identificados.
Dicho de otro modo: los dos regímenes responden a preguntas distintas. El Reglamento sobre gases fluorados trata del clima y trabaja con PCA, umbrales de carga y fechas de prohibición; la propuesta PFAS trata de la persistencia ambiental y trabaja con una definición estructural. Una empresa de servicio no puede deducir la situación de un gas en un régimen a partir de su situación en el otro.
Qué dice el proyecto de dictamen sobre refrigeración, climatización y mantenimiento
La sección de exenciones de la evaluación sectorial del SEAC es, a fecha de esta página, un proyecto sometido a consulta. No es una decisión y no tiene efecto jurídico. Las conclusiones relevantes se reproducen tal cual, sin ampliarlas.
- Alineación con el Reglamento sobre gases fluorados. El comité recomienda alinear la restricción REACH con ese Reglamento para las aplicaciones ya cubiertas por una prohibición; en esos casos una restricción no se considera adecuada, porque ya existe un marco legislativo. Las decisiones de política sobre cómo aplicar esa alineación corresponden, según el comité, al decisor.
- Refrigeración. Más allá de la necesidad de alinear la restricción REACH con el Reglamento, el SEAC no puede concluir si se justifican exenciones adicionales específicas de una aplicación.
- Climatización y bombas de calor. El proyecto considera probablemente justificada una exención de cinco años, tras el periodo general de transición de 18 meses, para los PFAS como refrigerantes en usos industriales de bombas de calor autónomas y sistemas split con una capacidad nominal máxima superior a 12 kW. Más allá de eso y de la alineación con el Reglamento, el comité no puede concluir si se justifican exenciones adicionales.
- Mantenimiento y recarga. Para los refrigerantes destinados al mantenimiento y la recarga de equipos HVACR existentes, el comité observa que el Reglamento sobre gases fluorados ya contiene una disposición sobre reparación y mantenimiento de equipos existentes, y recomienda alinear con ella la exención correspondiente de la restricción REACH propuesta.
Los plazos de 18 meses y de 5 años figuran en el proyecto de dictamen del SEAC publicado el 26 de marzo de 2026 y se cuentan desde una eventual entrada en vigor de una restricción que todavía no existe. No son fechas de calendario, no son definitivos y no crean obligación alguna. El dictamen final del SEAC no estaba publicado a fecha de esta página.
Qué cambia hoy para una empresa de frío
Jurídicamente, nada. Mientras no haya una restricción adoptada y publicada, las obligaciones de una empresa siguen siendo íntegramente las del Reglamento (UE) 2024/573 y las de las normas nacionales que lo completan.
Lo que sí merece la pena hacer, sin especulación alguna:
- Saber qué gas hay en cada instalación. Los registros del artículo 7 y la etiqueta del artículo 12 del Reglamento ya te lo dan. Véase el registro de equipos y la etiqueta del equipo.
- Conocer la composición de las mezclas que usas. La fuente es la ficha de datos de seguridad, no la memoria.
- Seguir la fuente primaria. La página temática de la ECHA sobre PFAS y la ficha del expediente en el registro las mantiene la agencia; cualquier otra fuente es, en el mejor de los casos, un relato de segunda mano.
- Tomar las decisiones técnicas con los criterios ya vigentes. Las prohibiciones del anexo IV, las prohibiciones de mantenimiento del artículo 13 y las clases de seguridad son criterios en vigor. Véase el calendario de prohibiciones, las prohibiciones de mantenimiento y el árbol de decisión.
Lo que no merece la pena: cambiar de refrigerante "porque viene lo de los PFAS". El ámbito final no está fijado, y una sustitución hecha sobre una suposición puede no resolver nada, entre otras cosas porque algunas alternativas de bajo PCA figuran, según el documento del SEAC, entre las sustancias identificadas en el sector.
Lista de comprobación
Comprobaciones posibles hoy, sin presuponer nada sobre el resultado del procedimiento.
- Confirma que se trata de una propuestaEl 22 de septiembre de 2026 el registro de la ECHA mostraba el estado de elaboración de dictámenes y el campo de restricción adoptada estaba vacío.
- Lee la definición en la ficha del expediente, no en resúmenesLa definición es estructural y lleva una cláusula de exclusión; decide qué abarca la propuesta.
- Comprueba las sustancias por componentesLa nota del documento del SEAC precisa que los gases se identificaron solos o en mezclas.
- No confundas los regímenesLos anexos I a III del Reglamento (UE) 2024/573 y la definición de PFAS no coinciden; el SEAC da ejemplos de gases regulados que no se consideran PFAS.
- Trata los plazos del proyecto como hipótesisLa transición de 18 meses y la exención de 5 años figuran en un proyecto sometido a consulta.
- Mantén al día los registros de los equiposArtículo 7 del Reglamento (UE) 2024/573; los datos del gas sirven en cualquier escenario.
- Sigue la página temática de la ECHA sobre PFASEs la página que la agencia actualiza; sus notas de prensa llevan fecha.
- No tomes decisiones comerciales sobre una propuestaNo hay ámbito final, ni fecha de aplicación, ni lista de exenciones adoptada.
Preguntas frecuentes
¿Están prohibidos los PFAS en la Unión?
No. El 22 de septiembre de 2026 la propuesta de restricción universal se hallaba en la fase de elaboración de dictámenes según el registro de la ECHA, y el campo de restricción adoptada estaba vacío. Existen, por separado, restricciones más antiguas sobre determinadas sustancias, que no son objeto de esta página.
¿El R-32 es un PFAS?
En la evaluación sectorial del SEAC de 10 de marzo de 2026, el HFC-32 aparece en la lista de gases identificados en refrigeración con la nota expresa de que no está cubierto por la definición de PFAS empleada por los autores del expediente. Es una constatación de un documento de comité, no una decisión jurídica.
¿Y el R-410A o el R-454B?
Los documentos de la ECHA citados aquí enumeran sustancias, no mezclas comerciales, y precisan que los gases se identificaron solos o en mezclas. La situación de una mezcla se aprecia por sus componentes, y la composición se lee en la ficha de datos de seguridad. Esta página no atribuye situación alguna a ninguna mezcla.
¿Cuándo entra en vigor la restricción?
No hay fecha. Según la nota de prensa de la ECHA de 26 de marzo de 2026, se espera que el SEAC adopte su dictamen final antes de que acabe 2026; los dictámenes se remiten después a la Comisión Europea, que propondrá una restricción para su debate y votación en el Comité REACH, formado por los Estados miembros.
¿Es segura la exención de cinco años para bombas de calor?
No. Figura en el proyecto de dictamen del SEAC, para usos industriales de bombas de calor autónomas y sistemas split con capacidad nominal máxima superior a 12 kW, formulada como probablemente justificada y referida a un periodo general de transición de 18 meses tras una eventual entrada en vigor. El dictamen final no estaba publicado a fecha de esta página.
¿Qué tengo que hacer ahora?
Jurídicamente, nada nuevo. Siguen vigentes las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/573: registros, controles de fugas, recuperación, certificación, etiquetado y las prohibiciones de introducción en el mercado y de mantenimiento.
Fuentes oficiales
Todas las fuentes se leyeron el 22 de septiembre de 2026. El sitio de la ECHA rechaza las peticiones automatizadas simples, así que las páginas y el PDF se abrieron en un navegador; cada dirección respondió con el código HTTP 200.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página describe una propuesta de restricción con arreglo a REACH, no una norma en vigor. La situación recogida es la publicada por la ECHA el 22 de septiembre de 2026. No se afirma nada sobre el resultado del procedimiento, el ámbito final, las exenciones ni ninguna fecha de aplicación, porque nada de eso está decidido. Consulta la fuente de la ECHA antes de actuar.
Información general preparada por EgoLog a partir de documentos publicados por la ECHA. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de conformidad de ninguna sustancia o mezcla.
Las obligaciones que se aplican hoy a los refrigerantes fluorados son las del Reglamento (UE) 2024/573 y las normas nacionales de aplicación. Los trabajos los realizan personas certificadas conforme al artículo 10 de ese Reglamento.
