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Operaciones de importación

Portal, cuota, autorización y transferencia: cuatro cosas distintas

Estar registrado en el Portal de gases fluorados no significa tener cuota, y tener cuota no significa poder autorizar a otro. Los cuatro conceptos descansan en artículos distintos, con condiciones distintas y consecuencias distintas en la aduana.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 15 de septiembre de 202612 min de lectura
RegistroArtículo 20, apartado 4

Obligatorio antes de importar o exportar; válido solo tras la validación de la Comisión.

LicenciaEl registro válido es la licencia

Artículo 20, apartado 5, en relación con el artículo 22, apartado 1.

CuotaArtículo 16, apartado 1, y artículo 17

Asignada cada año por la Comisión; 3 EUR por tonelada de CO2 equivalente, artículo 17, apartado 5.

Autorización frente a transferenciaArtículo 21, apartado 2, frente al apartado 1

Instrumentos separados, con destinatarios y efectos distintos.

Respuesta breve

El Reglamento (UE) 2024/573 usa cuatro nociones que se confunden constantemente. Se apilan una sobre otra, pero ninguna sustituye a la anterior.

  • Registro en el Portal de gases fluorados — la condición de acceso. El artículo 20, apartado 4, lo exige antes de una lista de actividades, entre ellas la importación y la exportación. Sin él no empiezas nada.
  • Licencia de importación o exportación — no es un documento aparte. El artículo 20, apartado 5, dispone que un registro válido en el momento de la importación o exportación constituye la licencia exigida por el artículo 22.
  • Cuota — el derecho cuantitativo a comercializar HFC, asignado por la Comisión conforme al artículo 17, apartado 4. El artículo 16, apartado 1, prohíbe comercializar por encima de la cuota disponible.
  • Autorización de uso de cuota y transferencia de cuota — dos formas distintas de mover ese derecho entre empresas, reguladas en el artículo 21, apartados 2 y 1 respectivamente.

La confusión más cara es la primera: un registro aprobado no es un derecho automático e ilimitado a importar. Te abre el Portal; la cantidad sigue gobernada por la cuota o por la autorización.

Lo que esta página no contiene

No te guía por el formulario de registro: eso está en la guía del registro en el Portal de gases fluorados. Tampoco repite el procedimiento de importación, tratado en la guía del procedimiento de importación de HFC. No contiene precios, ni disponibilidad de cuota en el mercado, ni estimaciones de lo que podrías recibir.

Registro y licencia: la condición de acceso

El artículo 20, apartado 4, enumera las actividades para las que hace falta un registro válido. Es una lista cerrada, no una declaración general.

  • La importación o exportación de gases fluorados y de productos y aparatos que los contengan, salvo el depósito temporal según el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (letra a).
  • Presentar la declaración de reserva prevista en el artículo 17, apartado 3 (letra b).
  • Recibir una asignación de cuota conforme al artículo 17, apartado 4, efectuar o recibir una transferencia de cuota conforme al artículo 21, apartado 1, conceder o recibir una autorización de uso de cuota conforme al artículo 21, apartado 2, o delegarla conforme al artículo 21, apartado 3 (letra c).
  • Suministrar o recibir HFC para los fines enumerados en el artículo 16, apartado 2, letras a) a e) (letra d).
  • Realizar cualquier otra actividad sujeta a comunicación conforme al artículo 26 (letra e).
  • Recibir derechos de producción conforme al artículo 14 y efectuar o recibir su transferencia y autorización conforme al artículo 15 (letra f).
  • Verificar los informes contemplados en el artículo 19, apartado 3, y en el artículo 26, apartado 8 (letra g).
Artículo 20, apartado 4, último párrafo

El registro en el Portal de gases fluorados solo será válido una vez que la Comisión lo valide y mientras no sea suspendido o revocado por la Comisión ni retirado por la empresa.

Dicho de otro modo, el día en que presentas la solicitud no es el día en que puedes operar. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473 detalla en su artículo 2 la información que hay que aportar y en su artículo 5 los motivos de denegación, suspensión y cancelación: requisitos incumplidos, información inexacta o incompleta, información deliberadamente falsa. El artículo 4 del mismo Reglamento obliga a actualizar los datos en cuanto algo cambie.

La licencia. El artículo 22, apartado 1, exige presentar a la aduana una licencia válida expedida por la Comisión para la importación y exportación de gases fluorados y de productos y aparatos que los contengan o cuyo funcionamiento dependa de ellos, salvo depósito temporal. El artículo 20, apartado 5, precisa que un registro válido en el Portal en el momento de la importación o exportación constituye la licencia exigida por el artículo 22. No solicitas una licencia aparte: mantienes válido el registro.

Condiciones adicionales para la cuota. El artículo 18, apartado 1, reserva la asignación de cuota a productores e importadores establecidos en la Unión o que hayan designado un representante exclusivo establecido en la Unión. El artículo 18, apartado 3, exige una dirección física desde la que la empresa desarrolla su actividad y establece que solo podrá registrarse una empresa bajo la misma dirección física; las empresas con el mismo titular real se consideran una sola empresa a efectos de valores de referencia y asignación de cuota.

La cuota: quién la recibe y cómo se calcula

La cuota es una cantidad expresada en toneladas de CO2 equivalente, no en kilogramos ni por producto. El artículo 16, apartado 1, enuncia la regla básica.

Artículo 16, apartado 1

Solo se permitirá la comercialización de hidrofluorocarburos en la medida en que la Comisión haya asignado cuotas a los productores e importadores conforme al artículo 17. Los productores e importadores que comercialicen hidrofluorocarburos no superarán la cuota de que dispongan en el momento de la comercialización.

Las excepciones figuran en una lista cerrada en el artículo 16, apartado 2: HFC importados en la Unión para su destrucción; utilizados por un productor como materia prima o suministrados directamente para uso como materia prima; suministrados directamente para exportación fuera de la Unión, no contenidos en productos o aparatos y no puestos después a disposición de otra persona en la Unión antes de la exportación; suministrados directamente para equipos militares; y suministrados directamente a una empresa que los utilice para el grabado de material semiconductor o la limpieza de cámaras de deposición química en fase de vapor en el sector de los semiconductores.

ElementoReglaBase
Valor de referenciaDeterminado por la Comisión para productores e importadores que comercializaron HFC en los 3 años anteriores, al menos cada 3 añosArtículo 17, apartado 1; anexo VII, punto 4
Declaración para la reservaPresentada por el Portal en las fechas del artículo 17, apartado 3Artículo 17, apartado 3; anexo VIII, punto 2
Experiencia exigida3 años consecutivos en comercio de productos químicos o en mantenimiento de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor o protección contra incendiosArtículo 18, apartado 2
Asignación anualNotificada por el Portal, con arreglo al anexo VIIIArtículo 17, apartado 4
Precio3 EUR por cada tonelada de CO2 equivalente de cuota que se asigneArtículo 17, apartado 5
RedondeoCantidades agregadas en toneladas de CO2 equivalente, redondeadas a la tonelada más próximaAnexo VII, punto 3
Valor de base de 2015176 700 479 toneladas de CO2 equivalenteAnexo VII, punto 2

La cantidad máxima que puede comercializarse cada año en la Unión también está en el anexo VII: 42 874 410 toneladas de CO2 equivalente para 2025-2026, 21 665 691 para 2027-2029, 9 132 097 para 2030-2032 y así sucesivamente, hasta cero desde 2050. El mecanismo del anexo VIII, punto 1, letra a), parte del 89 % del valor de referencia, multiplicado por la cantidad máxima del año y dividido por el valor de base.

El pago. El artículo 17, apartado 5, permite pagar solo una parte de la asignación máxima calculada; entonces se te asigna la cuota correspondiente al pago realizado en plazo. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la cuota no pagada se redistribuye gratuitamente entre quienes pagaron íntegramente y presentaron la declaración del artículo 17, apartado 3. Desde el 1 de enero de 2028, la cuota no pagada en plazo se anula.

No existe exención de una vez al año ni de menos de un kilogramo

El texto del Reglamento no contiene ninguna exención general por cantidad respecto del requisito de cuota para el gas a granel. Las únicas excepciones son las del artículo 16, apartado 2, citadas arriba, más el límite específico de 10 toneladas de CO2 equivalente al año del artículo 19, apartado 6, que solo afecta a los equipos precargados y no exime del registro ni de la licencia.

La autorización de uso de cuota

La autorización es el instrumento para los equipos precargados, no para el gas a granel. No saca la cuota del patrimonio de su titular: permite que otro la use para un fin concreto.

Artículo 21, apartado 2

Todo productor o importador para el que se haya determinado un valor de referencia conforme al artículo 17, apartado 1, podrá autorizar en el Portal a una empresa de la Unión, o representada en la Unión por un representante exclusivo contemplado en el artículo 19, apartado 5, a usar la totalidad o parte de su cuota para importar los aparatos precargados a que se refiere el artículo 19. Las cantidades correspondientes se considerarán comercializadas por el productor o importador que concede la autorización, en el momento de la autorización.

  • La condición de elegibilidad. Solo quien tiene valor de referencia puede autorizar. La Comisión afirma expresamente en su propio material que los nuevos operadores que recibieron cuota de la reserva, sin valor de referencia, ya no pueden autorizar su cuota con el nuevo Reglamento.
  • El efecto. La cantidad se considera comercializada por quien autoriza, en el momento de la autorización. Para él, la cuota se consume entonces, no cuando llega la mercancía.
  • Delegación. Artículo 21, apartado 3: la empresa que recibe la autorización puede delegarla a otra empresa para el mismo fin. Una autorización delegada no puede delegarse por segunda vez.
  • Aceptación. Artículo 21, apartado 4: la autorización solo surte efecto si la empresa receptora la acepta en el Portal.

Cómo se usa en la práctica al importar aparatos cargados de fábrica se describe en la guía sobre la importación de equipos precargados.

La transferencia de cuota

La transferencia mueve realmente la cuota de una empresa a otra, y quien la recibe la usa para sus propias comercializaciones, incluido el gas a granel.

Artículo 21, apartado 1

Todo productor o importador para el que se haya determinado un valor de referencia conforme al artículo 17, apartado 1, podrá transferir en el Portal su asignación de cuota basada en el artículo 17, apartado 4, en su totalidad o por cualquier cantidad, a otro productor o importador de la Unión o a otro productor o importador representado en la Unión por un representante exclusivo contemplado en el artículo 18, apartado 1. La cuota transferida no podrá transferirse por segunda vez.

  • Quién puede transferir. La misma condición que para autorizar: un valor de referencia determinado conforme al artículo 17, apartado 1.
  • A quién. A otro productor o importador de la Unión, o representado en la Unión por un representante exclusivo contemplado en el artículo 18, apartado 1.
  • Un solo paso. La cuota transferida una vez no puede seguir circulando.
  • Efecto sobre la comunicación. El artículo 26, apartado 1, se aplica también a todas las empresas que reciben cuota conforme al artículo 21, apartado 1. Si has recibido cuota por transferencia, asumes también la obligación de comunicar, incluida la comunicación a cero si no has comercializado nada.
  • Aceptación. El artículo 21, apartado 4, se aplica igualmente a la transferencia: sin aceptación en el Portal no hay transferencia válida.

Correcciones. El artículo 20, apartado 8, solo permite corregir la información sobre transferencias, autorizaciones y delegaciones con el consentimiento de todas las empresas implicadas, sin demora indebida y a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la anotación, y únicamente acreditando un error material. Se deniegan las solicitudes que afecten negativamente a los derechos de otros productores e importadores ajenos a la operación.

Los cuatro conceptos, uno al lado del otro

ConceptoBaseQué te daQué no te da
Registro en el PortalArtículo 20, apartado 4Acceso a las actividades enumeradas, entre ellas importar y exportarNinguna cantidad. No es cuota ni un derecho ilimitado a importar
LicenciaArtículo 22, apartado 1, con el artículo 20, apartado 5El documento que pide la aduana, materializado en el registro válidoNo cubre el requisito de cuota del artículo 16, apartado 1
CuotaArtículos 16 y 17, anexos VII y VIIILa cantidad de HFC que puedes comercializar, en toneladas de CO2 equivalenteNo se convierte automáticamente en derecho a autorizar a otro
Autorización de uso de cuotaArtículo 21, apartados 2 y 3El derecho de otra empresa a importar equipos precargados con cargo a tu cuotaNo transfiere cuota ni sirve para importar gas a granel
Transferencia de cuotaArtículo 21, apartado 1El traslado de cuota a otro productor o importadorNo es repetible: la cuota transferida no se vuelve a transferir

En la aduana la diferencia se vuelve muy concreta. El artículo 23, apartado 2, exige que, en el despacho a libre práctica, la empresa que posee la cuota o las autorizaciones de uso de cuota y está registrada en el Portal sea el importador indicado en la declaración en aduana. Con el registro solo, la mercancía no pasa.

Transparencia. El artículo 20, apartado 7, obliga a la Comisión a publicar, a más tardar 3 meses después de completarse la asignación de un año, la lista de titulares de cuota y la lista de empresas sujetas a las obligaciones de comunicación del artículo 26. Ahí puedes comprobar si tu contraparte es lo que dice ser.

Qué necesitas según lo que hagas

Importar gas a granel en botellas

Necesitas registro válido (artículo 20, apartado 4, letra a) y cuota propia o recibida por transferencia (artículo 16, apartado 1; artículo 17, apartado 4; artículo 21, apartado 1). Una autorización de uso de cuota no cubre el gas a granel.

Importar equipos ya cargados

Necesitas registro válido y una autorización de uso de cuota o una autorización delegada (artículo 19, apartado 1; artículo 21, apartados 2 y 3). No recibes cuota propia para ello.

Exportar gas o equipos

Necesitas registro válido, que constituye la licencia (artículo 20, apartado 4, letra a, y artículo 20, apartado 5). La cuota afecta a la comercialización, no a la exportación.

Solicitar cuota de la reserva

Presentas la declaración del artículo 17, apartado 3, por el Portal en las fechas de ese apartado y debes cumplir la condición de experiencia del artículo 18, apartado 2. Si aún no estás registrado, el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473 exige la solicitud de registro antes del 1 de febrero del mismo año.

Pasar cuota a otro

Comprueba primero si tienes valor de referencia determinado conforme al artículo 17, apartado 1. Sin él no puedes transferir (artículo 21, apartado 1) ni autorizar (artículo 21, apartado 2).

Has recibido una oferta de cuota o de autorización

Acepta la operación en el Portal; de lo contrario no es válida (artículo 21, apartado 4). Después comprueba las obligaciones de comunicación que se derivan, conforme al artículo 26, apartado 1.

Lista de comprobación

  • El registro está validado, no solo presentadoArtículo 20, apartado 4, último párrafo: válido solo tras la validación de la Comisión.
  • Los datos del Portal están actualizadosArtículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473: actualización en cuanto algo cambie.
  • Sabes si tienes valor de referencia o solo cuota de reservaArtículo 17, apartado 1. De ello depende que puedas transferir o autorizar.
  • Has calculado la necesidad en toneladas de CO2 equivalenteEl anexo VII, punto 3, exige toneladas de CO2 equivalente redondeadas a la tonelada más próxima.
  • El pago de la cuota está hecho en plazoArtículo 17, apartado 5: 3 EUR por tonelada de CO2 equivalente; desde el 1 de enero de 2028 la cuota no pagada se anula.
  • Has elegido el instrumento correcto para tu mercancíaTransferencia para gas a granel, autorización para equipos precargados.
  • El destinatario ha aceptado la operación en el PortalArtículo 21, apartado 4.
  • El titular de la cuota o de la autorización es el de la declaración en aduanaArtículo 23, apartado 2.

Preguntas frecuentes

¿Un registro aprobado me permite importar lo que quiera?

No. El registro es la condición de acceso del artículo 20, apartado 4, y, conforme al artículo 20, apartado 5, constituye la licencia. La cantidad sigue gobernada por el artículo 16, apartado 1: los hidrofluorocarburos solo pueden comercializarse dentro de la cuota disponible en el momento de la comercialización. Son dos filtros distintos.

¿Cuál es la diferencia práctica entre transferencia y autorización?

La transferencia del artículo 21, apartado 1, traslada cuota a otro productor o importador, que la usa para sus propias comercializaciones, incluido el gas a granel. La autorización del artículo 21, apartado 2, deja la cuota en manos de su titular y permite a otra empresa importar equipos precargados con cargo a ella, considerándose comercializada la cantidad por quien autoriza.

¿Puedo retransferir una cuota recibida por transferencia?

No. El párrafo segundo del artículo 21, apartado 1, dice expresamente que la cuota transferida no podrá transferirse por segunda vez. La regla paralela para autorizaciones está en el artículo 21, apartado 3: una autorización delegada no puede delegarse de nuevo.

¿Qué pasa si no pago toda la cuota ofrecida?

El artículo 17, apartado 5, permite el pago parcial: se te asigna la cuota correspondiente al pago realizado en plazo. Hasta el 31 de diciembre de 2027 la cuota no pagada se redistribuye gratuitamente entre quienes pagaron íntegramente y presentaron la declaración del artículo 17, apartado 3. Desde el 1 de enero de 2028 se anula.

¿Pueden dos empresas con el mismo propietario recibir cuota cada una?

No. El párrafo segundo del artículo 18, apartado 3, dispone que todas las empresas con el mismo titular real se consideran una sola empresa a efectos de la declaración del artículo 17, apartado 3, de la asignación de cuota y de la determinación de los valores de referencia. Solo esa empresa única, normalmente la registrada en primer lugar, tiene derecho a valor de referencia y a asignación.

¿Qué ocurre con la cuota si se cancela el registro?

Artículo 5, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473: al cancelarse un registro, toda cuota y toda autorización disponibles quedan sin efecto y no pueden realizarse las actividades para las que el registro era necesario. Las obligaciones de comunicación de la actividad anterior siguen correspondiendo a la empresa.

¿Dónde compruebo si una contraparte tiene realmente cuota?

El artículo 20, apartado 7, obliga a la Comisión a publicar, a más tardar 3 meses después de completarse la asignación del año, la lista de titulares de cuota y la lista de empresas sujetas a comunicación conforme al artículo 26. La Comisión advierte además de que un registro en el Portal no constituye garantía de que una empresa vaya a cumplir sus obligaciones contractuales frente a particulares.

Fuentes oficiales

Los artículos 16 a 23 y los anexos VII y VIII se han leído directamente en el texto del Diario Oficial obtenido del repositorio CELLAR de la Oficina de Publicaciones. Las reglas de registro proceden del reglamento de ejecución dedicado al Portal.

Reglamento (UE) 2024/573 — texto del Diario Oficialpublications.europa.eu/resource/celex/32024R0573Artículos 16 a 23, anexo VII y anexo VIII.Reglamento (UE) 2024/573 en EUR-Lexeur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/573/ojEl mismo acto en todas las versiones lingüísticas oficiales.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473 — Portal de gases fluoradoseur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2473/ojArtículos 2, 4 y 5: información de registro, actualización, denegación, suspensión y cancelación.Comisión Europea — Portal de gases fluoradosclimate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases/f-gas-portal_enEl papel del Portal en la gestión de cuotas, licencias y comunicación de datos.Comisión Europea — preguntas frecuentes sobre gases fluoradosclimate.ec.europa.eu/areas-action/fluorinated-greenhouse-gases/faq_enLas secciones de registro, cuota, pago de la cuota y autorizaciones de cuota.Comisión Europea — gases fluorados en aparatos y productosclimate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases/stakeholder-obligations/f-gases-equipment-and-products_enLas autorizaciones necesarias al importar equipos precargados.Comisión Europea — obligaciones de las partes interesadasclimate.ec.europa.eu/areas-action/fluorinated-greenhouse-gases/stakeholder-obligations_enObligaciones presentadas por papel en la cadena.Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Código Aduanero de la Unióneur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/ojDepósito temporal y despacho a libre práctica, a los que remiten los artículos 20 y 23.

Actualidad de la página y límites de responsabilidad

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Esta página explica los conceptos jurídicos y su base. No es un manual de uso del Portal, no contiene cifras de mercado y no puede decirte si recibirás una asignación. Para los pasos concretos usa las instrucciones oficiales de la Comisión y el texto del Reglamento en vigor.

Información general elaborada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico.

Las decisiones de importación deben tomarse tras comprobar el texto oficial y, si procede, con el apoyo de tu autoridad nacional competente. La manipulación de los gases sigue reservada a personal competente certificado conforme al artículo 10.

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