Respuesta breve
La reserva es la parte de la cantidad máxima anual que queda una vez asignada la cuota a las empresas con valores de referencia. Se reparte entre quienes hayan presentado una declaración.
- Quién. Artículo 17, apartado 3: los productores e importadores podrán hacer una declaración para recibir una cuota de la reserva mencionada en el anexo VIII a través del portal de gases fluorados.
- Cuándo. El texto señala el 1 de junio de 2024 y el 1 de abril de 2027, y posteriormente como mínimo cada tres años.
- Con qué condiciones. Artículo 18: establecimiento en la Unión o representante exclusivo; tres años consecutivos de experiencia; una dirección física, con una sola empresa registrada por dirección; las empresas con el mismo titular real se consideran una única empresa.
- Cuánto. Anexo VIII, punto 2: cada declarante recibe una asignación correspondiente a una parte proporcional de la reserva, y esa parte se calcula dividiendo 100 entre el número de empresas que han presentado una declaración.
Ninguna cifra sobre la reserva de un año concreto, sobre el número de declarantes o sobre la cuota recibida por ninguna empresa, porque el Reglamento no las contiene. Tampoco precios, previsiones ni consejos comerciales, ni relato alguno de la experiencia de EgoLog con el portal. Para los pasos de inscripción, consulta la guía del portal.
Dos caminos hacia la cuota, con reglas distintas
El artículo 16, apartado 1, dispone que la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos solo está permitida en la medida en que se haya asignado cuota a productores e importadores. El artículo 17 y el anexo VIII describen cómo se llega a ella.
| Elemento | Vía del valor de referencia | Vía de la reserva |
|---|---|---|
| Base jurídica | Artículo 17, apartado 1, y anexo VIII, punto 1 | Artículo 17, apartado 3, y anexo VIII, punto 2 |
| A quién se dirige | Productores e importadores que hayan introducido hidrofluorocarburos en el mercado durante los tres años anteriores | Productores e importadores que presentan una declaración |
| Cómo se calcula | 89 % del valor de referencia, multiplicado por la cantidad máxima del año, dividido por el valor de base de 176 700 479 toneladas equivalentes de CO2 | Parte proporcional de la reserva: 100 dividido entre el número de declarantes |
| Acto administrativo | Acto de ejecución que determina los valores de referencia | Asignación anual conforme al artículo 17, apartado 4 |
| Transferible | Sí, artículo 21, apartado 1, para quien tenga valor de referencia | Véase más abajo: el texto vincula la transferencia al valor de referencia |
Ambas vías no se excluyen: una empresa con valor de referencia también puede presentar la declaración del apartado 3, y eso importa para la redistribución de la cuota no pagada que se describe más abajo.
Cuál es el tamaño de la reserva: el anexo VIII, punto 2, párrafo primero, indica que la suma total de la cuota asignada en virtud del punto 1 se resta de la cantidad máxima del año establecida en el anexo VII para determinar la cantidad de reserva. Las cantidades máximas se reproducen en el calendario de reducción gradual.
Las fechas y el canal
A más tardar el 1 de junio de 2024 y a más tardar el 1 de abril de 2027 y posteriormente como mínimo cada tres años, los productores e importadores podrán hacer una declaración para recibir una cuota de la reserva mencionada en el anexo VIII a través del portal de gases fluorados.
Tres observaciones que importan:
- Son fechas límite, no periodos abiertos. El texto dice "a más tardar": la declaración debe estar presentada como muy tarde ese día.
- "Como mínimo cada tres años" es una frecuencia mínima de las ocasiones para declarar, impuesta al sistema, no una obligación de la empresa.
- El canal es exclusivamente el portal. El texto no prevé una vía alternativa en papel ni a través de la autoridad nacional.
El registro debe existir antes. El artículo 20, apartado 4, letra b), exige expresamente disponer de un registro válido en el portal antes de presentar una declaración conforme al artículo 17, apartado 3. La letra c) añade la misma exigencia para recibir una asignación de cuota conforme al artículo 17, apartado 4, y para las transferencias y autorizaciones del artículo 21. El último párrafo del apartado 4 precisa que el registro solo es válido una vez que la Comisión lo valida y mientras no esté suspendido, revocado o retirado.
Los pasos de inscripción están en el registro en el portal, y la diferencia entre registro, cuota, autorización y transferencia en la guía específica.
Quién puede declarar: las condiciones del artículo 18
Establecimiento en la Unión. Artículo 18, apartado 1: la cuota se asignará únicamente a los productores o importadores que dispongan de un establecimiento en la Unión, o que hayan nombrado a un representante exclusivo con establecimiento en la Unión que asuma la plena responsabilidad del cumplimiento del Reglamento y de los requisitos del título II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Ese representante exclusivo podrá ser el mismo nombrado en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento.
Únicamente los productores e importadores que tengan experiencia en actividades comerciales relacionadas con productos químicos o el mantenimiento de aparatos de refrigeración, de aire acondicionado o de protección contra incendios o de las bombas de calor durante los tres años consecutivos anteriores al período de asignación de cuotas podrán presentar la declaración a que se refiere el artículo 17, apartado 3, o recibir una asignación de cuotas sobre esa base. Los productores e importadores aportarán pruebas a tal efecto a la Comisión, previa solicitud.
Vale la pena leer la redacción con cuidado. La experiencia exigida es alternativa: o bien comercio de productos químicos, o bien mantenimiento en las cuatro categorías de aparatos enumeradas. Debe abarcar tres años consecutivos, y el punto de referencia temporal es el periodo de asignación de cuotas, no la fecha de la declaración. El texto no enumera los documentos admitidos como prueba; solo dice que se aportan a la Comisión previa solicitud.
La dirección física. Artículo 18, apartado 3, párrafo primero: a efectos de su registro en el portal, los productores e importadores proporcionarán una dirección física en la que esté situada la empresa y desde donde desarrolle su actividad. Únicamente se registrará una empresa en una misma dirección física.
La regla del titular real
A efectos de la presentación de una declaración de cuota de conformidad con el artículo 17, apartado 3, y la recepción de una asignación de cuota de conformidad con el artículo 17, apartado 4, así como para determinar los valores de referencia con arreglo al artículo 17, apartado 1, todas las empresas que compartan el mismo titular real se considerarán una empresa única. Solo esa empresa única, que será la primera inscrita en el portal de gases fluorados a menos que el titular real indique otra cosa, tendrá derecho a un valor de referencia y a una asignación de cuota.
Lo que se deduce del texto, sin añadir nada:
- La regla se aplica a las tres operaciones enumeradas: la declaración, la asignación y la determinación de valores de referencia.
- El criterio es el titular real compartido, no la dirección, ni el administrador, ni el grupo fiscal. La dirección física se trata aparte, en el párrafo primero.
- La regla supletoria de designación es la primera inscripción en el portal. El titular real puede indicar otra cosa; el texto no prescribe forma alguna para esa indicación.
- La consecuencia es única: dentro de ese grupo, una sola entidad tiene derecho a valor de referencia y a asignación.
Leído junto con la prohibición de registrar más de una empresa en la misma dirección física, el artículo 18, apartado 3, cierra en el propio texto del Reglamento la multiplicación artificial de declarantes. Las consecuencias del incumplimiento no están en este artículo, sino en el régimen sancionador del artículo 31 y en las facultades de la Comisión de suspender, revocar o retirar el registro, mencionadas en el último párrafo del artículo 20, apartado 4. Véase las sanciones F-gas.
El pago y lo que sigue a la asignación
El pago condiciona la asignación. Artículo 17, apartado 5, párrafo primero: la asignación de cuota estará supeditada al pago de la cantidad adeudada, que equivale a tres euros por cada tonelada equivalente de CO2 que se asigne. El importe total y el plazo se notifican por el portal. El párrafo segundo permite el pago parcial: en tal caso se asigna la cuota correspondiente al pago efectuado en plazo.
Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero: hasta el 31 de diciembre de 2027, la Comisión redistribuirá gratuitamente la cuota por la que no se haya efectuado ningún pago en el plazo fijado únicamente a los productores e importadores que hayan pagado el importe total adeudado por su asignación máxima de cuotas calculada y que hayan efectuado la declaración a que se refiere el apartado 3. La redistribución se efectúa sobre la base de la participación de cada uno en la suma de toda la cuota máxima calculada ofrecida y pagada íntegramente. Desde el 1 de enero de 2028, la cuota no pagada en plazo se cancelará.
Transferencia. El artículo 21, apartado 1, permite transferir la cuota asignada con arreglo al artículo 17, apartado 4, a "todo productor o importador para el que se haya determinado un valor de referencia con arreglo al artículo 17, apartado 1", a otro productor o importador de la Unión o representado en ella por el representante exclusivo a que se refiere el artículo 18, apartado 1. La cuota transferida no podrá transferirse por segunda vez. La condición ligada al valor de referencia está escrita en el texto y debe leerse tal cual.
Autorización. El artículo 21, apartado 2, trata de otra cosa: autorizar a una empresa a usar cuota para importar equipos precargados a que se refiere el artículo 19, y aquí la remisión al representante exclusivo es al artículo 19, apartado 5. Las cantidades correspondientes se consideran introducidas en el mercado por el productor o importador que autoriza, en el momento de la autorización. El apartado 3 permite delegar la autorización, sin que pueda delegarse por segunda vez, y el apartado 4 exige la aceptación a través del portal para que cualquier transferencia, autorización o delegación sea válida.
Información anual. El artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, exige, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe cero de todo productor o importador al que se haya asignado cuota con arreglo al artículo 17, apartado 4, o al que se haya transferido cuota conforme al artículo 21, apartado 1, pero que no haya introducido cantidad alguna en el mercado el año natural anterior. Véase el informe anual.
Lista de comprobación antes de presentar una declaración
Todos los puntos siguientes se comprueban en el texto del Reglamento, no en la práctica de ninguna empresa.
- El registro en el portal está validadoArtículo 20, apartado 4, letra b); el registro solo es válido tras la validación de la Comisión.
- Eres productor o importadorEl artículo 17, apartado 3, se dirige a esas dos categorías.
- Tienes establecimiento en la Unión o representante exclusivoArtículo 18, apartado 1, con plena responsabilidad respecto del Reglamento y del título II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
- Puedes acreditar tres años consecutivos de experienciaArtículo 18, apartado 2: comercio de productos químicos o mantenimiento de refrigeración, aire acondicionado, protección contra incendios o bombas de calor.
- La dirección física declarada es real y únicaArtículo 18, apartado 3, párrafo primero: una sola empresa por dirección física.
- Has verificado la estructura del titular realArtículo 18, apartado 3, párrafo segundo: las empresas con el mismo titular real cuentan como una.
- Sabes qué fecha límite te aplicaArtículo 17, apartado 3: 1 de junio de 2024, 1 de abril de 2027 y posteriormente como mínimo cada tres años.
- Has previsto el pago en plazoArtículo 17, apartado 5: 3 EUR por tonelada equivalente de CO2; el pago parcial da cuota proporcional.
- Conoces los límites de la cuota recibidaEl artículo 21, apartado 1, vincula la transferencia a un valor de referencia determinado con arreglo al artículo 17, apartado 1.
- Tienes preparada la información anualArtículo 26, apartado 1, incluido el informe cero si no introduces nada en el mercado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una cantidad concreta de la reserva?
El texto no prevé una solicitud con cantidad. El artículo 17, apartado 3, habla de una declaración para recibir cuota de la reserva, y el anexo VIII, punto 2, establece que cada declarante recibe una parte proporcional calculada dividiendo 100 entre el número de empresas que han presentado una declaración.
Ya tengo valor de referencia. ¿Tiene sentido declarar?
El texto no lo prohíbe y le anuda un efecto preciso: el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, limita la redistribución gratuita de la cuota no pagada a los productores e importadores que pagaron íntegramente y presentaron la declaración del apartado 3. Esa redistribución opera hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Pueden dos sociedades del mismo grupo presentar cada una su declaración?
El artículo 18, apartado 3, párrafo segundo, considera a todas las empresas con el mismo titular real una empresa única a efectos de la declaración, de la asignación y de la determinación de valores de referencia; solo una de ellas, la primera inscrita en el portal salvo indicación distinta del titular real, tiene derecho a asignación.
¿Qué pruebas de experiencia hay que enviar con la declaración?
El artículo 18, apartado 2, no exige presentar documentos con la declaración. Dice que los productores e importadores aportan pruebas a la Comisión previa solicitud. El Reglamento no enumera los tipos de documento admitidos.
¿Puede transferirse la cuota recibida de la reserva?
El artículo 21, apartado 1, concede el derecho de transferencia a los productores e importadores para los que se haya determinado un valor de referencia con arreglo al artículo 17, apartado 1. La cuota transferida no podrá transferirse por segunda vez y, según el apartado 4, toda transferencia solo es válida si la empresa receptora la acepta a través del portal.
¿Necesito cuota si solo importo equipos precargados?
El artículo 19, apartado 1, exige que las sustancias con que se hayan precargado los equipos se contabilicen dentro del sistema de cuotas, y el artículo 21, apartado 2, permite que un productor o importador con valor de referencia autorice a una empresa a usar su cuota con ese fin. Véase la importación de equipos precargados.
Fuentes oficiales
Los artículos 16 a 21 y los anexos VII y VIII se han leído íntegros en el texto del Diario Oficial. Esta página no describe la práctica administrativa de ninguna empresa.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Esta página reproduce los artículos 17 y 18 y el anexo VIII del Reglamento (UE) 2024/573. No contiene cifras sobre la reserva de un año concreto, sobre el número de declarantes ni sobre la cuota de ninguna empresa, porque el Reglamento no las fija. Tampoco describe la experiencia de EgoLog con el portal.
Información general preparada por EgoLog a partir del texto oficial del Reglamento y de material de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la comprobación de las condiciones vigentes en el momento de presentar.
Las fechas y condiciones pueden modificarse por actos delegados o de ejecución. Comprueba el texto en vigor y los anuncios publicados en el portal antes de actuar.
