Respuesta rápida
El R-410A es una mezcla a partes iguales de R-32 y R-125. Los dos valores del anexo I, 675 y 3 500, dan por la media ponderada del anexo VI un PCA de unos 2 088.
Esa cifra queda justo por debajo del umbral de 2 500 y explica toda la situación del refrigerante: el mantenimiento sigue abierto, los equipos nuevos se cierran.
| Situación | Valor |
|---|---|
| PCA | 2 088 — calculado conforme al anexo VI |
| Mantenimiento hoy | Permitido — No queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy. |
| Desde el 1 de enero de 2032 | Prohibido — Prohibido para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras. |
| Umbral de control de fugas | 5 t CO2e ≈ 2,40 kg (el anexo I) |
El PCA y de dónde sale
El R-410A es una mezcla, así que no figura con un valor único en el anexo I. Su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada de los componentes, con los valores vinculantes de los anexos I y II.
| Componente | Porcentaje en peso | PCA | Aportación |
|---|---|---|---|
| HFC-32 | 50,0 % | 675 | 337,5 |
| HFC-125 | 50,0 % | 3 500 | 1 750,0 |
| Total | ≈ 2 088 | ||
El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, y las sustancias no incluidas en los anexos cuentan como 0. Cuando la cifra tenga peso comercial, tómala de la documentación o la etiqueta del producto.
La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. Usarla multiplica el resultado.
Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo
Con 2 088, el R-410A está por debajo del umbral de 2 500 del artículo 13, apartados 3 y 4. Puede seguir usándose para mantener y revisar equipos de refrigeración, climatización y bombas de calor.
La línea siguiente sí lo alcanza. Desde el 1 de enero de 2032, el apartado 5 prohíbe los gases del anexo I con PCA de 750 o más para mantener equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. Con 2 088 está por encima de ese límite.
La prohibición no se aplica a equipos militares, a los destinados a enfriar por debajo de −50 °C ni a los destinados a refrigerar centrales nucleares. El gas regenerado y el reciclado quedan exceptuados en las condiciones del mismo apartado.
Equipos: qué ya no puede comercializarse
Con 2 088, el R-410A queda alcanzado tanto por los límites de 750 como por los de 150 del anexo IV. Las filas que ya han cerrado el mercado o lo cerrarán:
| Punto anexo IV | Equipo | Límite | Fecha |
|---|---|---|---|
| 9(a) | Sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo I | PCA 750 o más | 1.1.2025 |
| 8(b) | Climatización y bombas de calor autónomas, hasta 12 kW inclusive | PCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad) | 1.1.2027 |
| 8(d) | Climatización y bombas de calor monobloque y autónomas, de más de 12 kW hasta 50 kW | PCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad) | 1.1.2027 |
| 7(d) | Enfriadoras de más de 12 kW | límite de PCA 750 | 1.1.2027 |
| 9(e) | Sistemas split de más de 12 kW | PCA 750 o más | 1.1.2029 |
| 9(f) | Sistemas split de más de 12 kW | PCA 150 o más | 1.1.2033 |
El punto 9(a) es el que realmente cambió el mercado: los sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo I y PCA de 750 o más no pueden comercializarse desde el 1 de enero de 2025. Por eso los aparatos pequeños de climatización pasaron al R-32.
El punto 7(d) merece leerse con atención: para enfriadoras de más de 12 kW no hay un umbral de «150 o más», sino un límite de PCA de 750 aplicable desde el 1 de enero de 2027. El R-410A está por encima.
Control de fugas y sistema de detección
El artículo 5, apartado 1, fija qué debe controlarse y el apartado 6 con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.
| Carga | Control al menos | Con sistema de detección |
|---|---|---|
| 5 – 50 t CO2e | 12 meses | 24 meses |
| 50 – 500 t CO2e | 6 meses | 12 meses |
| ≥ 500 t CO2e | 3 meses | 6 meses |
Ejemplo resuelto. 10 kg de R-410A son 10 × 2 088 ÷ 1 000 ≈ 20,9 t CO2e: la banda inferior, control al menos cada 12 meses (24 con sistema de detección).
El artículo 6, apartado 1, hace obligatorio un sistema de detección de fugas para los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), a partir de 500 t CO2e de gases del anexo I. El propio detector se controla al menos cada 12 meses conforme al apartado 3.
Por qué el mantenimiento sigue siendo legal aunque los equipos no
La confusión viene de que el reglamento usa umbrales distintos para cosas distintas. La prohibición de mantenimiento del artículo 13, apartados 3 y 4, se mide en 2 500. Las prohibiciones de equipos del anexo IV se miden en 150, 750 o 2 500 según la fila. El R-410A, con 2 088, pasa por debajo de la primera y cae bajo muchas de las demás.
Resultado práctico: una bomba de calor con R-410A instalada en 2023 puede mantenerse hoy legalmente con gas virgen, aunque un aparato idéntico ya no pueda venderse como equipo nuevo. Nada contradictorio: son dos regímenes separados.
La fecha que cambia el panorama es el 1 de enero de 2032. Desde entonces, el artículo 13, apartado 5, prohíbe los gases con PCA de 750 o más para mantener equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. El R-410A queda alcanzado allí donde la instalación cuenta como refrigeración fija; la climatización y las bombas de calor no entran en el apartado 5.
No «¿puedo seguir usando R-410A?», sino «¿a qué categoría pertenece la instalación y qué umbral se le aplica?». Los mismos kilos dan respuestas distintas en un mueble frigorífico, en una enfriadora y en una bomba de calor.
Etiqueta y registro
La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la designación, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 exige el texto «contains fluorinated greenhouse gases» y remite a la columna «GWP» de los anexos.
El registro. Si el equipo debe controlarse conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo: cantidad y tipo, cantidades añadidas con fechas, cantidad recuperada, origen del gas añadido, identidad de la empresa y la persona que trabajó, y fechas y resultados de controles y reparaciones. Cinco años, en poder del operador y en copia en la empresa de servicio.
Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o empresas que las emplean, y el vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.
Lo que el reglamento NO dice
Las propiedades físicas, la clase de seguridad y la inflamabilidad no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto (secciones 2 y 9) y de la documentación del fabricante.
El reglamento tampoco dice si el gas encaja en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite y características de los componentes son cuestiones de ingeniería que responde la documentación del fabricante.
Si el refrigerante es inflamable, la certificación también cambia: el Reglamento (UE) 2024/2215 sitúa los hidrocarburos en los certificados A1 y A2, el CO2 en el B y el amoníaco en el C, y el artículo 10, apartado 5, del reglamento exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o a alta presión.
Lista de verificación
- El PCA usado es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años, marcada como informativa.
- Carga registrada en kg y en toneladas de CO2 equivalenteLa cifra que fija el intervalo de control.
- Situación de mantenimiento contrastada con el artículo 13Y la fecha siguiente, no solo la de hoy.
- Compras de equipos contrastadas con el anexo IVPor categoría y potencia nominal.
- Intervalo de control asignadoArtículo 5, apartado 6, con o sin sistema de detección.
- Cuestión del detector resueltaArtículo 6, apartado 1.
- Etiqueta completa en la botellaDesignación, peso, CO2 equivalente, PCA.
- Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
- Ficha de datos de seguridad disponible donde se trabajaNo solo en la oficina.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el PCA del R-410A?
2 088, calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal y los valores vinculantes de los anexos I y II. El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, así que toma la cifra exacta de la documentación del producto.
¿Puedo seguir manteniendo con R-410A?
Sí. Con 2 088 no queda afectado por las prohibiciones de mantenimiento vigentes hoy. Desde el 1 de enero de 2032, sin embargo, el artículo 13, apartado 5, lo prohíbe para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras.
¿A partir de qué carga hay control de fugas?
A partir de 5 toneladas de CO2 equivalente. Con 2 088 eso son unos 2,40 kg.
¿Está prohibido el R-410A como sustancia?
No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA (artículo 13) y la comercialización de determinados equipos que las contienen (anexo IV). Son cosas distintas con fechas distintas.
¿Quién puede comprar R-410A?
Según el artículo 11, apartado 6, solo personas físicas certificadas o empresas que las emplean, para instalar, mantener, revisar o reparar los equipos cubiertos. El vendedor registra el número de certificado y la cantidad conforme al artículo 7, apartado 3.
¿Qué debe figurar en la botella?
Artículo 12, apartado 3: la indicación de que contiene gases fluorados, la designación industrial aceptada, la cantidad en peso y en CO2 equivalente, y el PCA. El Reglamento (UE) 2024/2174 añade el texto «contains fluorinated greenhouse gases».
¿Dónde encuentro la clase de seguridad y las propiedades?
No en el reglamento. En la ficha de datos de seguridad del producto —sección 2 para clasificación y elementos de etiqueta, sección 9 para propiedades físicas y químicas— y en la documentación del fabricante.
Fuentes oficiales
Los anexos I, II, IV y VI y los artículos 5, 6, 7, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.
Vigencia de esta página y límites de responsabilidad
Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica. No contiene propiedades termodinámicas, clases de seguridad ni recomendaciones de aplicación. Para eso, usa la ficha de datos de seguridad del producto y la documentación del fabricante.
Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.
El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales conforme al artículo 11, apartado 5. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.
