Respuesta rápida
El Reglamento (UE) 2024/573 trabaja con dos papeles: el operador y la empresa que ejecuta el trabajo. Las obligaciones permanentes, ligadas al aparato, recaen en el operador. Las de competencia y ejecución recaen en la empresa que interviene.
- El operador garantiza que el aparato se somete a control de fugas (artículo 5, apartado 1), que dispone de sistema de detección donde el texto lo exige (artículo 6, apartados 1 y 2), que existen registros (artículo 7, apartado 1) y que el gas se recupera (artículo 8, apartado 1).
- La empresa que interviene debe estar certificada (artículo 4, apartado 7, y artículo 10, apartados 1 y 2), conserva copia de los registros (artículo 7, apartado 2, letra b) y comprueba el certificado del subcontratista antes de asignarle la tarea (artículo 10, apartado 12).
- Ambos quedan sujetos a la prohibición de liberación intencionada (artículo 4, apartado 1) y a la obligación de reparar sin demora injustificada (artículo 4, apartado 5).
Quién es operador no se decide en el contrato, sino en la definición del artículo 3, punto 5. La única alternativa que prevé el texto es el propietario, cuando un Estado miembro lo designa responsable de las obligaciones del operador en determinados casos.
Ni modelo de contrato, ni reglas nacionales de designación, ni responsabilidad civil, ni seguros, ni importes de sanciones. La página sigue exclusivamente el texto del Reglamento y dice, para cada obligación, a quién nombra el texto.
A quién llama operador el texto
El artículo 3, punto 5, define al operador como la empresa que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos, aparatos o instalaciones regulados por el Reglamento, o el propietario, cuando un Estado miembro lo haya designado como responsable de las obligaciones del operador en determinados casos.
La definición tiene por tanto dos ramas. La primera es fáctica: quién controla realmente el funcionamiento técnico. La segunda pertenece al Derecho nacional: un Estado miembro puede designar al propietario. El Reglamento no prevé una tercera vía y, en particular, ninguna por la que las partes trasladen esa condición entre sí.
La «empresa» se define en el artículo 3, punto 27, como toda persona física o jurídica que realice una de las actividades contempladas en el Reglamento. Un profesional autónomo puede ser operador igual que una sociedad.
La obligación de control no está escrita solo para los operadores. El texto dice «los operadores y los fabricantes de aparatos». Un fabricante que aún conserva el aparato queda sujeto a la misma obligación.
En la práctica, la pregunta útil no es quién firmó el contrato, sino quién decide si la instalación funciona y quién decide las reparaciones. Son indicios de hecho: el texto emplea una sola fórmula, el poder real sobre el funcionamiento técnico.
Mapa de obligaciones: a quién nombra cada artículo
La tabla reproduce la redacción del texto. La columna de la derecha no es una interpretación: es el destinatario que el propio artículo nombra.
| Obligación | Base | A quién nombra el texto |
|---|---|---|
| Prohibición de liberación intencionada | Artículo 4, apartado 1, párrafo primero | Prohibición general; el párrafo segundo nombra a los operadores de aparatos y de instalaciones |
| Precauciones contra la liberación no intencionada | Artículo 4, apartado 3 | Operadores y fabricantes de aparatos, operadores de instalaciones y empresas que posean el aparato durante su transporte o almacenamiento |
| Precauciones en producción, almacenamiento, transporte y trasvase | Artículo 4, apartado 4 | La empresa de que se trate |
| Reparación sin demora injustificada | Artículo 4, apartado 5, párrafo primero | Operadores y fabricantes de aparatos, operadores de instalaciones y empresas en posesión durante transporte o almacenamiento |
| Control de verificación tras la reparación | Artículo 4, apartado 5, párrafo segundo | Operadores de aparatos sujetos al artículo 5, apartado 1; el control lo efectúa una persona física certificada |
| Certificación de personas y empresas | Artículo 4, apartado 7, y artículo 10, apartados 1 y 2 | Las personas físicas que ejecutan el trabajo y las personas jurídicas que lo ejecutan |
| Control de fugas | Artículo 5, apartado 1 | Operadores y fabricantes de aparatos |
| Quién efectúa el control | Artículo 5, apartado 3, último párrafo, y apartado 4 | Personas físicas certificadas; para los equipos del apartado 3, letra c), personas con al menos una acreditación de formación |
| Sistema de detección de fugas | Artículo 6, apartados 1 y 2 | Operadores de aparatos fijos |
| Control del sistema de detección | Artículo 6, apartados 3 y 4 | Operadores |
| Registros del aparato | Artículo 7, apartado 1 | Operadores |
| Conservación durante al menos cinco años | Artículo 7, apartado 2, letras a) y b) | Operadores para los registros; empresas que realizan las actividades de la letra e) para las copias |
| Recuperación del gas | Artículo 8, apartados 1, 2 y 3 | Operadores; la recuperación la realizan personas físicas certificadas |
| Comprobación del subcontratista | Artículo 10, apartado 12 | La empresa que asigna la actividad |
| Compra del gas | Artículo 11, apartado 6 | Personas físicas certificadas o empresas que empleen a tales personas |
| Venta de aparatos no sellados herméticamente al usuario final | Artículo 11, apartado 7 | El vendedor, que necesita pruebas de que la instalación la hará una empresa certificada |
Para los intervalos de control, véase frecuencia del control de fugas; para los sistemas de detección, cuándo son obligatorios.
Dónde se nombra expresamente a la empresa que ejecuta
El artículo 4, apartado 7, consta de tres párrafos, cada uno con un destinatario distinto.
- Párrafo primero: las personas físicas que realicen las actividades del artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar fugas.
- Párrafo segundo: las personas jurídicas que efectúen la instalación, el mantenimiento o revisión, la reparación o el desmantelamiento de los aparatos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a e), y en el artículo 5, apartado 3, letras a) y b), estarán certificadas.
- Párrafo tercero: las personas físicas que trabajen en aparatos de aire acondicionado de vehículos de motor incluidos en el ámbito de la Directiva 2006/40/CE y en los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, letra c), poseerán al menos una acreditación de formación.
La lista de certificación de personas jurídicas del artículo 10, apartado 2, termina en el artículo 5, apartado 2, letra e). La aparamenta eléctrica, letra f), figura en la lista de personas físicas del artículo 10, apartado 1, letra a), pero no en la de personas jurídicas.
El artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, añade que la recuperación la realizan personas físicas en posesión de los certificados pertinentes previstos en el artículo 10, y el artículo 11, apartado 6, vincula ya la propia compra del gas al certificado. Las categorías de certificado se explican en la guía sobre categorías de certificados, y el lado comprador en quién puede comprar refrigerante.
Qué puede y qué no puede mover un contrato
Un contrato de mantenimiento puede organizar la ejecución: quién acude, con qué periodicidad, con qué medios, quién lleva el calendario, quién rellena las fichas. Lo que no puede hacer es cambiar al destinatario nombrado en el artículo.
El Reglamento no contiene ninguna disposición que permita transferir las obligaciones del operador mediante acuerdo entre las partes. El artículo 3, punto 5, nombra una sola alternativa: el propietario designado por un Estado miembro.
La consecuencia práctica es directa. Si se omitió un control, el artículo 5, apartado 1, sigue escrito para el operador, diga lo que diga el contrato. El contrato puede resolver quién soporta el coste entre las partes, pero no cambia a quién se dirige el texto.
A la inversa ocurre lo mismo: un contrato no libera a la empresa de servicio de sus propias obligaciones. La certificación del artículo 4, apartado 7, las copias del artículo 7, apartado 2, letra b), y la comprobación del artículo 10, apartado 12, siguen siendo suyas.
Las empresas únicamente podrán asignar una tarea de las contempladas en los apartados 1 o 2 a otra empresa tras haber comprobado que esta posee los certificados necesarios. La comprobación va antes de la asignación, no después.
Los registros se llevan por ambas partes
El artículo 7, apartado 1, obliga al operador a llevar registros de cada aparato sujeto a control con arreglo al artículo 5, apartado 1. La letra e) es la que une los dos papeles: el registro debe indicar la identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado el mantenimiento y, en su caso, las recuperaciones, las reparaciones, el control de fugas o el desmantelamiento del aparato, incluido el número de su certificado y, si es persona jurídica, tanto los datos de la empresa como los de la persona física que realizó las operaciones.
El artículo 7, apartado 2, fija los plazos, salvo que los registros se almacenen en una base de datos creada por las autoridades competentes: la letra a) obliga al operador a conservarlos durante al menos cinco años, y la letra b) obliga a las empresas que realizan las actividades de la letra e) por cuenta de los operadores a conservar copia de los mismos registros, también al menos cinco años.
Otros dos conjuntos de registros recaen exclusivamente en el lado comercial: el artículo 7, apartado 3, sobre los compradores de gas, y el artículo 7, apartado 4, sobre los vendedores de aparatos no sellados herméticamente. Ambos corren al menos cinco años.
Campo por campo, la ficha se describe en la guía sobre el registro de equipos. Para la obligación de recuperación al desmantelar, véase recuperación del refrigerante.
Errores frecuentes
- «La empresa de servicio es el operador porque tiene el certificado.» El certificado se refiere a la ejecución del trabajo (artículo 10). La condición de operador sigue el artículo 3, punto 5.
- «Tenemos contrato de mantenimiento, luego las obligaciones han pasado.» El texto no prevé esa transferencia. El artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, siguen escritos para el operador.
- «El propietario responde siempre.» Solo si el Estado miembro lo ha designado, en los casos previstos, conforme al artículo 3, punto 5.
- Subcontratar sin comprobar. El artículo 10, apartado 12, exige comprobar los certificados antes de asignar la actividad.
- La empresa de servicio no guarda copias. El artículo 7, apartado 2, letra b), le impone cinco años propios, en paralelo al operador.
- Olvidar al fabricante. El artículo 5, apartado 1, y el artículo 4, apartados 3 y 5, nombran expresamente también a los fabricantes de aparatos.
Lista de comprobación para un trabajo con dos partes
- El presupuesto o el contrato dice quién es el operadorEl criterio sigue siendo el artículo 3, punto 5, pero una mención clara evita confusiones en obra.
- El aparato queda cubierto por el artículo 5, apartado 1Si es así, se aplican los registros del artículo 7, apartado 1, y el control de verificación del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo.
- Quien ejecuta posee el certificado adecuadoArtículo 4, apartado 7, y artículo 10, apartado 1; para aire acondicionado de vehículos, acreditación de formación.
- La empresa tiene certificado de persona jurídica donde el texto lo exigeArtículo 10, apartado 2, para los aparatos del artículo 5, apartado 2, letras a) a e), y apartado 3, letras a) y b).
- El subcontratista fue comprobado antes de asignarle el trabajoArtículo 10, apartado 12.
- El gas lo compró una empresa facultada para elloArtículo 11, apartado 6; recoger, transportar y entregar pueden hacerlo también empresas no certificadas.
- El registro del operador se completó al terminarArtículo 7, apartado 1, letras a) a g).
- La empresa archivó su propia copiaArtículo 7, apartado 2, letra b), al menos cinco años.
- Si se detectó una fuga, la reparación y el control posterior están programadosArtículo 4, apartado 5; los plazos se tratan en la guía específica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asumir por contrato la condición de operador de mi cliente?
El Reglamento no lo contempla. El artículo 3, punto 5, liga la condición de operador al poder real sobre el funcionamiento técnico y nombra una sola alternativa: el propietario designado por un Estado miembro. Un contrato puede organizar la ejecución y regular la relación entre las partes, pero no cambia al destinatario nombrado en los artículos 5, 6, 7 y 8.
¿Quién responde si se omitió un control?
El artículo 5, apartado 1, está escrito para operadores y fabricantes de aparatos. Quién efectúa el control es una cuestión distinta, resuelta en el artículo 5, apartado 3, último párrafo, y en el apartado 4, que exigen personas certificadas y, respectivamente, personas con al menos una acreditación de formación.
¿El arrendador o el arrendatario es el operador?
El texto no lo resuelve directamente. Se aplica el criterio fáctico del artículo 3, punto 5 —el poder real sobre el funcionamiento técnico— junto con la posibilidad de que un Estado miembro designe al propietario como responsable de las obligaciones del operador en determinados casos. Consulta el acto nacional de aplicación.
¿También la empresa debe estar certificada, no solo el técnico?
Sí, para los aparatos enumerados en el artículo 5, apartado 2, letras a) a e), y en el artículo 5, apartado 3, letras a) y b): el artículo 4, apartado 7, párrafo segundo, y el artículo 10, apartado 2, exigen la certificación de la persona jurídica. La aparamenta eléctrica, letra f), no figura en esa lista.
¿Puede una empresa de servicio comprar gas para un cliente no certificado?
El artículo 11, apartado 6, permite la compra únicamente a personas físicas certificadas o a empresas que empleen a tales personas, a efectos de instalación, mantenimiento, revisión o reparación de los aparatos enumerados. El párrafo segundo aclara que las empresas no certificadas que no realizan esas actividades sí pueden recoger, transportar o entregar el gas.
¿Qué ocurre con los registros al cambiar de empresa de servicio?
El registro es del operador, artículo 7, apartado 1. Cada empresa que haya realizado las actividades de la letra e) conserva su propia copia al menos cinco años, artículo 7, apartado 2, letra b). En la práctica, la empresa entrante necesita el historial del registro del operador para saber cuándo vence el próximo control.
Fuentes oficiales
Todas las referencias anteriores se comprobaron en el texto del Diario Oficial. Para la terminología se utilizó la versión española.
Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad
Esta página reproduce el reparto de obligaciones tal como está escrito en el Reglamento (UE) 2024/573. No decide quién es el operador en un caso concreto, no sustituye al acto nacional de aplicación y no es un modelo de contrato.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico.
Los trabajos en circuitos que contienen gases fluorados solo pueden ser ejecutados por personas certificadas, en las condiciones del artículo 10. Si no posees el certificado exigido para esa actividad, no la realices.
