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Obligaciones durante el trabajo

Prohibición de liberación intencionada: qué dice el artículo 4 en obra

El artículo 4, apartado 1, prohíbe la liberación intencionada de gases fluorados cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto. El resto del artículo dice qué hacer allí donde el gas todavía podría escapar.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 22 de septiembre de 202611 min de lectura
La prohibiciónArtículo 4, apartado 1, párrafo primero

Cuando la liberación no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.

Si es técnicamente necesariaTodas las medidas técnica y económicamente viables

Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, incluida la recuperación de los gases emitidos.

Precauciones en el trasvaseArtículo 4, apartado 4

Producción, almacenamiento, transporte y trasvase de un recipiente o sistema a otro.

Gas residual en la botellaSe recupera

Artículo 8, apartado 7, justo antes de eliminar el recipiente.

Respuesta rápida

El Reglamento no dice «nunca liberes gas». Dice algo más preciso, y la redacción importa.

  • Artículo 4, apartado 1, párrafo primero: se prohíbe la liberación intencionada de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando la liberación no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.
  • Párrafo segundo: si la liberación intencionada es técnicamente necesaria, los operadores adoptarán todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar, en la medida de lo posible, su liberación a la atmósfera, incluida la recuperación de los gases emitidos.
  • Apartados 3 y 4: precauciones obligatorias frente a la liberación no intencionada y durante la producción, el almacenamiento, el transporte y el trasvase.
  • Apartado 5, párrafo primero: cuando se detecte una fuga, el aparato se repara sin demora injustificada.

En la práctica deciden dos preguntas: ¿es la liberación técnicamente necesaria para el uso previsto? y, si lo es, qué medidas viables se adoptaron para limitarla?

Lo que no encontrarás en esta página

Ni sanciones nacionales, ni presiones de prueba, ni cifras de mercancías peligrosas, ni nombres de producto, ni la afirmación de que un método de trabajo esté «aprobado» por el Reglamento. El Reglamento no contiene ejemplos de obra; esta página aplica los criterios del artículo 4 a situaciones habituales y lo dice abiertamente.

La prohibición, leída palabra por palabra

El texto prohíbe una categoría precisa de conductas: la liberación intencionada, a la atmósfera, de gases fluorados de efecto invernadero, cuando esa liberación no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.

De esa redacción se derivan tres observaciones.

  • No hay umbral cuantitativo. La prohibición no se expresa en kilogramos ni en toneladas equivalentes de CO2. Una cantidad pequeña no la deja fuera.
  • El tipo de aparato no importa. El párrafo primero del apartado 1 no remite a las listas de aparatos del artículo 5, a diferencia de la obligación de control.
  • El criterio es la necesidad técnica para el uso previsto, no la comodidad, ni el coste, ni la prisa de la jornada. El coste solo reaparece en el párrafo segundo, como límite de las medidas de prevención.

Para los aparatos que no alcanzan los umbrales de control, la prohibición se aplica íntegramente; la situación se detalla en equipo bajo el umbral.

Cuando la liberación es técnicamente necesaria

El párrafo segundo del apartado 1 no es una vía de escape, sino una obligación añadida. Si la liberación intencionada es técnicamente necesaria para el uso previsto, los operadores de aparatos que contengan gases fluorados o de instalaciones en las que se usen adoptarán todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar, en la medida de lo posible, su liberación a la atmósfera, incluida la recuperación de los gases emitidos.

El texto menciona expresamente un uso con liberación técnicamente necesaria y lo vincula a una obligación documental: la fumigación con fluoruro de sulfurilo. El artículo 4, apartado 2, exige a los operadores documentar el uso de las medidas de captura y recogida o especificar las razones por las que no eran técnica o económicamente viables. Las pruebas justificativas se conservan cinco años y se ponen a disposición de la autoridad competente o de la Comisión, previa solicitud.

Cuidado con las analogías

La obligación documental del apartado 2 está escrita para la fumigación con fluoruro de sulfurilo. El Reglamento no la extiende a otros supuestos. Eso no convierte en lícitas otras liberaciones: siguen sujetas al criterio del apartado 1.

Las precauciones obligatorias y a quién obligan

Los apartados 3 y 4 cubren todo lo que no es intencionado, y sus destinatarios son más numerosos de lo que suele suponerse.

ApartadoQué exigeA quién nombra
Artículo 4, apartado 3Todas las precauciones necesarias para evitar la liberación no intencionada; todas las medidas técnica y económicamente viables para minimizar las fugasOperadores y fabricantes de aparatos, operadores de instalaciones y empresas que posean el aparato durante su transporte o almacenamiento
Artículo 4, apartado 4Todas las precauciones necesarias para limitar en la mayor medida posible la liberación, durante la producción, el almacenamiento, el transporte y el trasvase de un recipiente o sistema a otro, a un aparato o a una instalaciónLa empresa de que se trate
Artículo 4, apartado 7Medidas preventivas para evitar fugas, junto a la obligación de certificaciónLas personas físicas y jurídicas que ejecutan las actividades enumeradas

El apartado 4 es el que toca de lleno el trabajo diario: el trasvase de una botella a una instalación, de una instalación a una botella de recuperación o de un recipiente a otro. El apartado 6 se ocupa de otro eslabón de la cadena, los productores e importadores, y del trifluorometano obtenido como subproducto.

El reparto completo de obligaciones entre el cliente y la empresa de servicio se trata en operador o contratista.

Casos de obra, leídos con el artículo 4

El Reglamento no contiene ejemplos de obra. Los casos siguientes son una aplicación de los dos criterios del apartado 1 y de las precauciones del apartado 4; lo que manda es el texto legal citado.

Vaciar mangueras y puente de manómetros

El gas que queda en las mangueras tras una carga o una recuperación puede llegar a la atmósfera al desconectar. Es un trasvase a efectos del artículo 4, apartado 4, que exige todas las precauciones necesarias para limitar la liberación en la mayor medida posible. Recuperar el contenido de las mangueras antes de desconectar es la medida evidente. Véase también carga en líquido o vapor.

El resto de gas de una botella

El artículo 8, apartado 7, es explícito: la empresa que utilice un recipiente con gases del anexo I o del anexo II, sección 1, dispondrá, justo antes de eliminarlo, lo necesario para la recuperación de los eventuales gases residuales, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción. Ventearlo «porque quedaba poco» no es una opción. Véase devolución de botellas y botellas no recargables.

Prueba de presión o búsqueda de fugas con refrigerante

Si el método de trabajo termina con el refrigerante ventilado a la atmósfera, hay una liberación intencionada y hay que superar el criterio del artículo 4, apartado 1: la liberación debería ser técnicamente necesaria para el uso previsto. Una prueba realizada con un gas inerte no coloca al refrigerante en situación de ser liberado.

Soplar tuberías o romper el vacío con refrigerante

El mismo análisis. El objetivo técnico de la operación —limpiar una línea, eliminar humedad, comprobar un circuito— puede alcanzarse, en general, sin que el refrigerante llegue a la atmósfera. Donde se puede, la liberación no es técnicamente necesaria y entra en la prohibición del apartado 1.

Abrir el circuito para soldar o cambiar un componente

Abrir un circuito que todavía contiene gas supone, sin recuperación previa, una liberación. El artículo 3, punto 11, define la recuperación como la recogida y almacenamiento de los gases procedentes de recipientes, productos y aparatos durante el mantenimiento o revisión o antes de su eliminación, y el artículo 8, apartado 1, exige al operador garantizar que los gases se recuperen. El procedimiento está en recuperación del refrigerante.

La regla de decisión

Antes de abrir un circuito o desconectar algo bajo presión, pregúntate si el objetivo técnico de la operación puede lograrse sin que el gas llegue a la atmósfera. Si la respuesta es sí, la liberación no es técnicamente necesaria.

Fuga detectada: qué exige el artículo 4, apartado 5

El párrafo primero del apartado 5 es breve y sin umbral: cuando se detecte una fuga, los operadores y fabricantes de aparatos, los operadores de instalaciones y las empresas que posean el aparato durante su transporte o almacenamiento se asegurarán de que el aparato o la instalación se repare sin demora injustificada.

El párrafo segundo añade un control posterior, pero solo para aparatos sujetos al artículo 5, apartado 1: lo realiza una persona física certificada conforme al artículo 10, tras haber transcurrido un tiempo de funcionamiento de veinticuatro horas y a más tardar un mes después de la reparación, para verificar que esta ha sido efectiva. Para los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, letras a), b) y c), puede efectuarse un control inmediatamente después de la reparación.

El calendario completo, con lo que se anota y en qué orden, se trata en la guía después de una fuga importante; no se repite aquí.

Errores frecuentes

  • «Por debajo de cierta cantidad se puede.» El artículo 4, apartado 1, no contiene ningún umbral cuantitativo.
  • «La instalación es pequeña y no entra en el Reglamento.» La obligación de control tiene umbral; la prohibición de liberar no lo tiene.
  • «Era necesario, íbamos con prisa.» El criterio es la necesidad técnica para el uso previsto, no el horario de trabajo.
  • Confundir documentar con permitir. La obligación documental del apartado 2 se refiere a la fumigación con fluoruro de sulfurilo y no convierte otras liberaciones en operaciones permitidas.
  • Enviar al desguace una botella «casi vacía». El artículo 8, apartado 7, exige recuperar los gases residuales justo antes de eliminar el recipiente.
  • Devolver a la instalación el gas recién recuperado. El artículo 8, apartado 6, solo permite reutilizarlo tras su reciclado o regeneración.

Lista de comprobación antes de abrir algo bajo presión

  • El objetivo técnico puede lograrse sin liberaciónSi es así, el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, prohíbe la liberación.
  • El equipo de recuperación está en obra y funcionaArtículo 8, apartado 1; la recuperación la realizan personas físicas certificadas conforme al artículo 10.
  • Mangueras y puente de manómetros se vacían por recuperaciónArtículo 4, apartado 4, precauciones en el trasvase.
  • Las botellas de recuperación están identificadas y no se mezclan gasesNecesario para el reciclado o la regeneración conforme al artículo 8, apartado 6.
  • Ninguna botella se elimina con gas residual dentroArtículo 8, apartado 7.
  • La prueba de presión está planificada sin refrigeranteEvita el supuesto regulado por el artículo 4, apartado 1.
  • Si se encuentra una fuga, la reparación empieza sin demora injustificadaArtículo 4, apartado 5, párrafo primero.
  • Para los aparatos del artículo 5, apartado 1, el control posterior está programadoTras al menos veinticuatro horas de funcionamiento y a más tardar un mes después de la reparación.

Preguntas frecuentes

¿Está prohibida toda liberación intencionada?

No exactamente. El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, prohíbe la liberación intencionada cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto. Cuando lo es, el párrafo segundo impone todas las medidas técnica y económicamente viables para evitarla en la medida de lo posible, incluida la recuperación de los gases emitidos.

¿Hay una cantidad mínima por debajo de la cual no se aplica?

No. A diferencia de la obligación de control del artículo 5, apartado 1, la prohibición del artículo 4, apartado 1, no tiene umbral en kilogramos ni en toneladas equivalentes de CO2.

¿Puedo dejar salir el gas de las mangueras al desconectar?

El artículo 4, apartado 4, exige a la empresa de que se trate todas las precauciones necesarias para limitar en la mayor medida posible la liberación durante el trasvase de un recipiente o sistema a otro. Vaciar las mangueras por recuperación es la medida que responde a esa exigencia.

¿Qué hago con el resto de gas de una botella que retiro?

Artículo 8, apartado 7: la empresa que utilice el recipiente dispondrá, justo antes de eliminarlo, lo necesario para la recuperación de los eventuales gases residuales, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción.

¿Puedo devolver a la instalación el gas que acabo de recuperar?

El artículo 8, apartado 6, establece que los gases fluorados recuperados enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, no se utilizarán para cargar o recargar aparatos salvo que hayan sido reciclados o regenerados.

¿Quién responde si el gas escapa durante el transporte?

El artículo 4, apartado 3, nombra expresamente también a las empresas que posean el aparato durante su transporte o almacenamiento, y el apartado 4 se refiere a la empresa de que se trate durante la producción, el almacenamiento, el transporte y el trasvase.

Fuentes oficiales

Las redacciones citadas se comprobaron en el texto del Diario Oficial, en los artículos 3, 4 y 8.

Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad

Lee esto

Esta página reproduce el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/573 y los artículos conexos. Los ejemplos de obra no proceden del Reglamento: son una aplicación de sus criterios, y el Reglamento no aprueba ni prohíbe como tal ningún método de trabajo concreto.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión Europea. No es asesoramiento jurídico.

La recuperación y las intervenciones en circuitos con gases fluorados solo pueden realizarlas personas certificadas, en las condiciones del artículo 10. Trabajar bajo presión y con gases inflamables o tóxicos exige medidas de seguridad adicionales, fijadas por las normas aplicables al lugar de trabajo.

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