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Operaciones

Cargar en fase líquida o de vapor: qué dice el reglamento y qué no

El reglamento no te prescribe el procedimiento de carga. Pero liga directamente la composición del refrigerante con su PCA, y el PCA con casi todas tus demás obligaciones. Por eso la fase en la que cargas una mezcla tiene consecuencias jurídicas.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 26 de agosto de 202610 min de lectura
El procedimiento de cargaNo está en el reglamento

Viene de la documentación del fabricante del refrigerante y del equipo.

PCA de una mezclaMedia ponderada en masa

Anexo VI, con tolerancia del ± 1 %.

Precauciones al trasvasarObligatorias

El artículo 4, apartado 4, cubre expresamente el trasvase entre recipientes y sistemas.

Si cambias el refrigeranteReetiquetar

Artículo 12, apartado 3, último párrafo.

Respuesta rápida

El Reglamento (UE) 2024/573 no contiene instrucciones de carga. No te dice si extraer líquido o vapor de la botella, a qué presión ni en qué orden.

Lo que sí hace es definir el PCA de una mezcla como la media ponderada en masa de sus componentes (anexo VI). Desde ese momento, cualquier cambio en la composición real dentro de la instalación cambia también la cifra sobre la que se apoyan tus demás obligaciones: el CO2 equivalente, la banda de control de fugas, el contenido del registro y el texto de la etiqueta.

La regla práctica

En una mezcla, la fase en la que la extraes decide si a la instalación llega lo que dice la etiqueta. El procedimiento correcto de cada producto sale de la documentación del fabricante. Las consecuencias jurídicas de apartarse de él, en cambio, están en el reglamento, y esta página las expone.

Qué dice el anexo VI

El artículo 3, punto 1, define el PCA como el potencial de calentamiento a 100 años establecido en los anexos I, II y III o, en el caso de las mezclas, calculado conforme al anexo VI.

El anexo VI calcula el PCA de una mezcla como suma de las aportaciones de los componentes, cada uno con su fracción másica multiplicada por su propio PCA. Dos reglas adicionales del mismo anexo:

  • Una tolerancia del ± 1 % en la fracción de masa.
  • Las sustancias no incluidas en los anexos cuentan como 0.

La conclusión que importa: el PCA no es una propiedad del nombre comercial. El «R-407C» no tiene 1 774 porque se llame así, sino porque tiene una composición determinada. Cambia la composición y cambia la cifra.

Por qué la fase importa en una mezcla

Una mezcla zeótropa —R-407C, R-448A, R-449A y otras— tiene componentes de volatilidades distintas. En una botella parcialmente llena, la fase de vapor sobre el líquido es más rica en el componente más volátil que el líquido de debajo.

Si extraes vapor, retiras preferentemente el componente volátil. El resultado tiene dos caras, ambas problemáticas:

  • A la instalación llega una mezcla que no tiene la composición nominal y, por tanto, tampoco el PCA de la etiqueta.
  • En la botella queda un resto con la composición desviada en sentido contrario, que se usará en otro trabajo.

Nadie ha añadido ni retirado gas en sentido contable, pero la cifra que describe el contenido se ha movido.

La cadena de consecuencias

Composición real → PCA real → CO2 equivalente de la carga → banda de control del artículo 5, apartado 6 → cifra del registro del equipo (artículo 7, apartado 1) → información de la etiqueta (artículo 12, apartado 3). El primer eslabón mueve todos los demás.

Con refrigerantes puros —R-32, R-134a— la cuestión no se plantea: no hay composición que pueda desviarse. La fase sigue siendo asunto de buena práctica y de seguridad del compresor, no de conformidad con el PCA.

La obligación al trasvasar: artículo 4, apartado 4

El texto cubre expresamente el momento de la carga. El artículo 4, apartado 4, dispone que durante la producción, el almacenamiento, el transporte y el trasvase de gases fluorados de un recipiente o sistema a otro, a un equipo o a una instalación, la empresa afectada tomará todas las precauciones necesarias para limitar la liberación de los gases en la mayor medida posible.

«Trasvase de un recipiente a otro» es exactamente la operación de carga. Mangueras purgadas correctamente, conexiones sin pérdidas, recuperación del gas que queda en las mangueras: todo eso entra en esa redacción.

El apartado 1 completa: la liberación intencionada a la atmósfera está prohibida cuando no es técnicamente necesaria para el uso previsto. Purgar una manguera al aire, como método de trabajo, es justo lo que persigue el texto.

El gas recuperado no vuelve directo

Una tentación frecuente al trabajar con mezclas es reintroducir en la instalación el gas recuperado durante la intervención. El artículo 8, apartado 6, cierra esa vía:

Artículo 8, apartado 6

Los gases fluorados recuperados enumerados en el anexo I y en la sección 1 del anexo II no se utilizarán para llenar o recargar equipos salvo que el gas haya sido reciclado o regenerado.

La razón técnica enlaza directamente con el tema de esta página: el gas recuperado de una instalación tiene la composición que tenía allí, contaminada con aceite, humedad y posiblemente otros gases. El reciclado y la regeneración son los procedimientos definidos con los que se restablece una calidad conocida.

Recordatorio del artículo 12, apartado 7: los recipientes de gas regenerado llevan la mención «100 % Reclaimed», el número de lote y el nombre y la dirección en la Unión de la instalación de regeneración. Sin etiqueta no puedes demostrar la condición del gas.

Si cambias el refrigerante, cambias la etiqueta

El artículo 12, apartado 3, enumera qué debe llevar la etiqueta de un equipo: la cantidad expresada en peso y en CO2 equivalente de los gases contenidos —o la cantidad para la que el equipo está diseñado— y su PCA.

El último párrafo de ese mismo apartado cierra el círculo:

Artículo 12, apartado 3, último párrafo

Cuando los productos o equipos hayan sido reconvertidos y se hayan cambiado los gases fluorados, dichos productos o equipos se volverán a etiquetar con la información actualizada a que se refiere el presente apartado.

Y el apartado 4 exige que la etiqueta sea claramente legible e indeleble, colocada junto a los orificios de servicio para carga o recuperación o en la parte que contiene el gas, y redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro correspondiente.

En la práctica: la etiqueta antigua no se completa con un rotulador. Se sustituye por una que diga la verdad sobre lo que hay ahora en la instalación.

Qué entra en el registro del equipo

Si el equipo está sujeto a control de fugas conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo que recoja:

  • la cantidad y el tipo de gases fluorados instalados;
  • las cantidades añadidas durante la instalación, el mantenimiento o la revisión, o por fugas, con fechas;
  • si los gases añadidos fueron reciclados o regenerados, con nombre y dirección de la instalación y, en su caso, el número de certificado;
  • la cantidad recuperada;
  • la identidad de la empresa que instaló, mantuvo o reparó y, en su caso, su número de certificado;
  • las fechas y los resultados de los controles y las reparaciones.

Fíjate en el tercer punto: el origen del gas añadido es un campo del registro, no información opcional. Si añades gas regenerado, se anota de dónde viene.

El registro se conserva al menos 5 años, y la empresa que realizó el trabajo conserva una copia también 5 años.

Qué tomas de la documentación del fabricante

Todo lo relativo al procedimiento técnico en sí queda fuera del reglamento. De la documentación del refrigerante y del equipo toma al menos:

  • la fase de extracción recomendada para ese producto;
  • las propiedades físicas relevantes: sección 9 de la ficha de datos de seguridad;
  • la clasificación y los elementos de etiqueta de peligro: sección 2;
  • la manipulación segura: sección 7.1;
  • la carga nominal, las presiones y la compatibilidad del aceite: documentación del equipo.

Si el refrigerante es inflamable, el marco de certificación también se mueve: el Reglamento (UE) 2024/2215 sitúa los hidrocarburos en los certificados A1 y A2, el CO2 en el B y el amoníaco en el C, y el artículo 10, apartado 5, del reglamento exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o a alta presión.

Lista de verificación en la carga

  • Sabes si el refrigerante es puro o una mezclaEso decide si la cuestión del fraccionamiento se plantea siquiera.
  • El procedimiento de extracción es el de la documentación del productoEl reglamento no lo prescribe; el fabricante sí.
  • El PCA usado en el cálculo es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años del anexo I, marcada como informativa.
  • El CO2 equivalente de la carga se recalcula tras la intervenciónEs el que fija la banda del artículo 5, apartado 6.
  • Las mangueras se purgan y recuperan, no se vacían al aireArtículo 4, apartados 1 y 4.
  • La cantidad añadida y su origen quedan registradosArtículo 7, apartado 1, incluido si el gas fue reciclado o regenerado.
  • El gas recuperado no se reintrodujo sin reciclar ni regenerarArtículo 8, apartado 6.
  • La etiqueta refleja lo que hay ahora en la instalaciónArtículo 12, apartado 3, último párrafo, si el refrigerante ha cambiado.
  • Si hubo fuga, el control de eficacia está programadoArtículo 4, apartado 5: tras al menos 24 horas de funcionamiento y como máximo un mes después.

Preguntas frecuentes

¿El reglamento me prohíbe cargar en fase de vapor?

No. El reglamento ni prescribe ni prohíbe una fase de carga. Lo que impone son las precauciones del artículo 4, apartado 4, en el trasvase y la exactitud de las cifras que declaras después: CO2 equivalente, registro y etiqueta. El método técnico sale de la documentación del fabricante.

¿La fase importa también con refrigerantes puros?

Desde la óptica del PCA, no: un refrigerante puro no tiene composición que pueda desviarse. Siguen siendo relevantes las precauciones del artículo 4, apartado 4, y las consideraciones técnicas de seguridad de la documentación del fabricante.

Si cargué vapor de una mezcla, ¿qué PCA anoto en el registro?

El reglamento exige que el registro refleje la cantidad y el tipo de gases del equipo. Si tienes motivos para creer que la mezcla de la instalación ya no tiene la composición nominal, la cifra correcta no se deduce de una tabla general; trátalo con el proveedor del refrigerante y, si procede, corrige la carga según la documentación del fabricante del equipo.

¿Puedo completar una instalación con una botella de mezcla ya empezada?

El reglamento no prohíbe usar una botella empezada. El problema es técnico y solo se convierte en uno de conformidad si el resultado hace que el registro o la etiqueta dejen de ser correctos. La documentación del fabricante del refrigerante te dice si el resto puede usarse y cómo.

¿Tengo que reetiquetar si solo completo con el mismo refrigerante?

No. La obligación de reetiquetar del último párrafo del artículo 12, apartado 3, se activa cuando el equipo ha sido reconvertido y se han cambiado los gases fluorados. Completar con el mismo refrigerante no cambia la información de la etiqueta, pero sí entra en el registro conforme al artículo 7, apartado 1.

¿Puedo usar el gas recuperado de la misma instalación para recargarla?

No directamente. El artículo 8, apartado 6, dice que los gases recuperados no se usarán para llenar o recargar equipos salvo que hayan sido reciclados o regenerados. El reciclado tiene condiciones propias, más estrictas, cuando se invoca como excepción a las prohibiciones de mantenimiento del artículo 13.

Fuentes oficiales

Los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 12 y el anexo VI se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. El procedimiento técnico de carga no procede del reglamento y no se reproduce aquí.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

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Esta página explica las consecuencias jurídicas de la composición del refrigerante. No es una instrucción de trabajo ni prescribe un método de carga. El procedimiento correcto de cada producto y máquina sale de la documentación del fabricante y de la ficha de datos de seguridad.

Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

Las composiciones nominales de las mezclas comerciales las fijan sus fabricantes. Cuando la cifra importe, toma el PCA de la documentación del producto.

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