Respuesta breve
Para un instalador, el anexo IV se lee en tres pasos. Primero se decide si el aparato es autónomo (punto 8) o partido (punto 9). Después se busca la banda de capacidad nominal. Solo al final se compara el PCG del refrigerante con el límite de esa línea.
- Los sistemas partidos simples con menos de 3 kg de gases del anexo I no pueden introducirse en el mercado desde el 1 de enero de 2025 si usan gases del anexo I con un PCG igual o superior a 750 — anexo IV, punto 9, letra a). Esa línea no tiene excepción de seguridad.
- Los sistemas partidos de hasta 12 kW pierden los gases con PCG igual o superior a 150 el 1 de enero de 2027 si son aire-agua y el 1 de enero de 2029 si son aire-aire; cualquier gas fluorado desaparece el 1 de enero de 2035.
- Los sistemas partidos de más de 12 kW pierden los gases con PCG igual o superior a 750 el 1 de enero de 2029 y los de PCG igual o superior a 150 el 1 de enero de 2033.
- Los aparatos autónomos y monobloque de hasta 12 kW se detienen el 1 de enero de 2027 para un PCG igual o superior a 150, con un límite de reserva de 750 cuando los requisitos de seguridad no permiten menos.
La prohibición afecta a la introducción en el mercado, no al uso. Un aparato introducido lícitamente en el mercado antes de la fecha sigue siendo legal de usar y de mantener, dentro de los límites del artículo 13.
Ni precios, ni disponibilidad, ni recomendaciones de producto, ni plazos de entrega. Tampoco sanciones nacionales ni cifras de mercancías peligrosas. La elección entre R-32 y R-410A se trata en R-32 o R-410A, y la lista general de fechas en el calendario de prohibiciones.
Qué significa exactamente introducir en el mercado
El artículo 3, punto 6, define la introducción en el mercado como el despacho aduanero a libre práctica en la Unión, o el suministro o puesta a disposición de otra persona dentro de la Unión por primera vez, a título oneroso o gratuito, o el uso de sustancias producidas o de aparatos fabricados para uso propio. No es la fecha de instalación, ni la de la factura al cliente final, ni la de la puesta en servicio.
El artículo 11, apartado 1, párrafo primero, prohíbe la introducción en el mercado de los productos y aparatos enumerados en el anexo IV, incluidas sus partes, a excepción del equipo militar, a partir de la fecha especificada en dicho anexo, diferenciando cuando proceda según el tipo o el potencial de calentamiento global del gas contenido.
El párrafo segundo mantiene vivos los recambios: se permite la introducción en el mercado de partes necesarias para la reparación y la revisión de los aparatos existentes enumerados en el anexo IV, siempre que la reparación no dé lugar a un aumento de la capacidad, a un aumento de la cantidad de gas contenido ni a un cambio del tipo de gas que eleve el potencial de calentamiento global.
El párrafo quinto es el que alcanza a los distribuidores: un año después de las fechas individuales del anexo IV, el posterior suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión de productos introducidos lícitamente antes de la fecha solo se permite si se aportan pruebas de que el producto se introdujo lícitamente en el mercado antes de esa fecha. La carga de la prueba pasa a quien vende las existencias.
Quedan dos válvulas más. Artículo 11, apartado 2: la prohibición no se aplica a los aparatos respecto de los cuales se haya establecido, con arreglo a los requisitos de diseño ecológico adoptados en virtud de la Directiva 2009/125/CE, que sus emisiones de CO2 equivalente durante el ciclo de vida serían inferiores a las de un aparato equivalente que cumpla esos requisitos. Artículo 11, apartado 5: previa solicitud motivada de una autoridad competente, la Comisión puede autorizar excepcionalmente, mediante actos de ejecución, una exención de hasta 4 años cuando no existan alternativas o no puedan usarse por razones técnicas o de seguridad, o cuando el uso de alternativas técnicamente viables y seguras suponga costes desproporcionados.
Punto 8: aparatos autónomos, monobloque y enchufables
El punto 8 del anexo IV cubre los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor autónomos, excepto los enfriadores. El artículo 3, punto 38, define el término: un sistema de fábrica completo que se encuentra en un armazón o caja adecuados, se fabrica y transporta completo o en dos o más secciones, puede contener válvulas de aislamiento y en el que no se conecta in situ ninguna parte que contenga gas. Si el técnico hace la conexión frigorífica en obra, no está usted en el punto 8.
| Punto del anexo IV | Aparato | Límite de PCG | Fecha de la prohibición |
|---|---|---|---|
| 8, letra a) | Aparatos enchufables de aire acondicionado para espacios cerrados que el usuario final puede cambiar de habitación | HFC con PCG igual o superior a 150 | 1 de enero de 2020 |
| 8, letra b) | Enchufables para espacios cerrados, monobloque, otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, capacidad nominal máxima de hasta 12 kW | PCG igual o superior a 150; si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permiten menos de 150, el límite es 750 | 1 de enero de 2027 |
| 8, letra c) | Las mismas categorías, hasta 12 kW | Cualquier gas fluorado; si la seguridad no permite alternativas, el límite es 750 | 1 de enero de 2032 |
| 8, letra d) | Monobloque y otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor, capacidad nominal superior a 12 kW pero igual o inferior a 50 kW | PCG igual o superior a 150; límite de reserva 750 por requisitos de seguridad | 1 de enero de 2027 |
| 8, letra e) | Otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor | PCG igual o superior a 150; límite de reserva 750 por requisitos de seguridad | 1 de enero de 2030 |
Fíjese en el orden: la letra d), la banda de 12 a 50 kW, cae en la misma fecha que la letra b), mientras que la letra e), que recoge el resto, no llega hasta 2030. La banda de capacidad pesa más que la intuición.
Punto 9: aire acondicionado partido y bombas de calor partidas
El artículo 3, punto 39, define el sistema partido como un sistema que consiste en varias unidades con conductos de refrigerante que constituyen una unidad separada pero interconectada, que requiere la instalación y la conexión de componentes del circuito de refrigerante en el lugar de uso. La nota a pie del punto 9 añade una línea que muchos pasan por alto: a efectos del Reglamento, las bombas de calor y los aparatos de aire acondicionado fijos de doble tubo se considerarán partidos (categoría 9) y estarán sujetos a los mismos requisitos.
| Punto del anexo IV | Aparato | Límite de PCG | Fecha de la prohibición |
|---|---|---|---|
| 9, letra a) | Sistemas partidos simples que contengan menos de 3 kg de gases del anexo I | Gases del anexo I con PCG igual o superior a 750 — sin excepción de seguridad | 1 de enero de 2025 |
| 9, letra b) | Sistemas partidos aire-agua, capacidad nominal de hasta 12 kW | PCG igual o superior a 150 | 1 de enero de 2027 |
| 9, letra c) | Sistemas partidos aire-aire, capacidad nominal de hasta 12 kW | PCG igual o superior a 150 | 1 de enero de 2029 |
| 9, letra d) | Sistemas partidos, capacidad nominal de hasta 12 kW | Cualquier gas fluorado | 1 de enero de 2035 |
| 9, letra e) | Sistemas partidos, capacidad nominal de más de 12 kW | PCG igual o superior a 750 | 1 de enero de 2029 |
| 9, letra f) | Sistemas partidos, capacidad nominal de más de 12 kW | PCG igual o superior a 150 | 1 de enero de 2033 |
Las letras b) a f) llevan todas la misma fórmula final: excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. La letra a) no la lleva. Para los partidos simples por debajo de 3 kg, la línea de 750 del 1 de enero de 2025 es firme, y es exactamente la línea que sacó al R-410A (PCG 2 088 según el método del anexo VI) de ese segmento y dejó al R-32 (PCG 675, el valor vinculante del anexo I).
La situación de ambos gases está en las páginas R-410A y R-32, y las consecuencias de seguridad del paso a A2L en clases de seguridad A1, A2L y A3.
La excepción de seguridad: qué es y qué no es
La redacción del anexo IV es: excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. El término está definido en el artículo 3, punto 42: requisitos sobre la seguridad del uso de gases fluorados de efecto invernadero y de refrigerantes naturales, o de productos y aparatos que los contengan o dependan de ellos, que prohíban el uso de determinados gases fluorados o de sus alternativas, incluso cuando estén contenidos en un producto o aparato en un lugar concreto de utilización prevista por las particularidades del emplazamiento y de la aplicación, establecidos en el Derecho de la Unión o nacional, o en un acto no jurídicamente vinculante que contenga documentación técnica o normas que deban aplicarse para garantizar la seguridad en ese lugar, siempre que sean conformes con el Derecho aplicable.
De ahí salen tres consecuencias prácticas.
No es una preferencia. Tiene que existir un requisito jurídico o una norma aplicable al emplazamiento que prohíba realmente la alternativa. Que un refrigerante A2L resulte incómodo de montar no es un requisito de seguridad.
En el punto 8 no da carta blanca. Las letras b) a e) lo dicen expresamente: si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitieran gases fluorados con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750. La excepción desplaza el umbral, no lo suprime. En el punto 9, letras b) a f), el texto se queda en la fórmula general, sin límite de reserva escrito.
Se etiqueta y se documenta. El artículo 12, apartado 15, exige que en los casos de los puntos 2, letra b), 4, 5, letra c), 7, letras b), c) y d), 8, letras b) a e), 9, letras b) a f), 11, letra c), 16, 17, letras a), b) y c), y 19, letras a) y b), del anexo IV, el producto o aparato lleve una indicación de que solo debe usarse cuando lo exijan los requisitos de seguridad o las normas nacionales de seguridad, y que esos requisitos o normas se especifiquen en la etiqueta.
El artículo 13, apartado 19, cierra el círculo en la puesta en servicio: para los aparatos de los puntos 2, letra b), 4, 5, letra c), 7, letras b), c) y d), 8, letras b) a e), 9, letras b) a f), 11, letra c), 17, letra c), y 19, letra b), del anexo IV, la puesta en servicio después de la fecha de prohibición está prohibida salvo que el operador pueda probar que los requisitos de seguridad pertinentes en el lugar concreto no permiten instalar aparatos con gases por debajo del valor de PCG indicado, o que el aparato se introdujo en el mercado antes de la fecha de prohibición. El artículo 13, apartado 20, obliga a conservar la documentación al menos 5 años y a facilitarla cuando se solicite.
Qué sigue siendo legal después de la fecha
La fecha del anexo IV no vacía las obras. Detiene una sola cosa: la primera puesta a disposición en la Unión. A su alrededor, el texto deja varias puertas abiertas.
- Los aparatos ya en poder del operador pueden seguir funcionando. Las restricciones de uso vienen del artículo 13, no del anexo IV, y tienen sus propias fechas.
- Instalar un aparato introducido lícitamente en el mercado antes de la fecha no está prohibido por el artículo 11. Para los aparatos enumerados en el artículo 13, apartado 19, el operador debe poder probar que el aparato se introdujo en el mercado antes de la fecha de prohibición.
- Los recambios siguen disponibles conforme al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, con tres condiciones acumulativas: sin aumento de capacidad, sin aumento de la cantidad de gas y sin cambio del tipo de gas hacia uno de PCG superior.
- La reventa de existencias es posible, pero un año después de la fecha exige la prueba de la introducción lícita en el mercado antes de esa fecha — artículo 11, apartado 1, párrafo quinto.
Dos obligaciones se aplican siempre en la venta. Artículo 11, apartado 7: los aparatos no herméticamente sellados cargados con gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II solo pueden venderse a un usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación la llevará a cabo una empresa certificada conforme al artículo 10. Y el artículo 12, apartado 1, letras b) y c), exige etiquetar los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor con la información del apartado 3: indicación de que contienen gases fluorados, denominación industrial aceptada del gas y, desde el 1 de enero de 2017, la cantidad expresada en peso y en equivalente de CO2 junto con el PCG.
El lado de la venta se desarrolla en la guía sobre la venta de equipos precargados a usuarios finales, y el contenido de la etiqueta en la etiqueta del equipo.
Conexión con las prohibiciones de mantenimiento
El anexo IV dice qué se puede seguir vendiendo. El artículo 13 dice qué se puede seguir metiendo en la máquina. Son calendarios distintos y pueden chocar en el mismo aparato.
Artículo 13, apartado 4, párrafo primero: a partir del 1 de enero de 2026 se prohíbe el uso de gases fluorados enumerados en el anexo I con un PCG igual o superior a 2 500 para el mantenimiento o revisión de aparatos de aire acondicionado y bombas de calor. El párrafo segundo suspende esa prohibición hasta el 1 de enero de 2032 para dos categorías: gases del anexo I regenerados con PCG igual o superior a 2 500 usados en aparatos existentes, siempre que los recipientes se hayan etiquetado conforme al artículo 12, apartado 7; y gases reciclados con PCG igual o superior a 2 500, siempre que se hayan recuperado de tales aparatos y solo los use la empresa que realizó la recuperación como parte del mantenimiento o revisión, o aquella para la que se realizó.
En un parque típico de climatización, la línea de 2 500 no alcanza ni al R-410A (2 088), ni al R-407C (1 774), ni al R-134a (1 430). Sí alcanza a los gases tipo R-404A o R-507A allí donde se usaron en bombas de calor o instalaciones mixtas.
El artículo 13, apartado 5, el escalón de 750 del 1 de enero de 2032, se refiere a los aparatos fijos de refrigeración, con excepción de los enfriadores, no a la climatización. No extienda a las bombas de calor lo que el texto no dice.
El tratamiento completo del artículo 13 está en la guía sobre las prohibiciones de mantenimiento con refrigerantes de alto PCG, y la situación de los enfriadores en enfriadoras y las prohibiciones del anexo IV.
Lista de comprobación antes de ofertar
- Determine si el aparato es autónomo o partidoArtículo 3, punto 38, para autónomo; punto 39, para partido; el doble tubo fijo entra en el punto 9 por la nota a pie.
- Lea la capacidad nominal, no la potencia frigorífica de catálogoLas bandas del anexo IV son hasta 12 kW, más de 12 kW y, en el punto 8, letra d), más de 12 kW sin exceder de 50 kW.
- En partidos simples, compruebe la carga frente a 3 kgEl punto 9, letra a), se aplica a sistemas partidos simples que contengan menos de 3 kg de gases del anexo I.
- Compare el PCG con el límite de la línea correcta750 en el punto 9, letras a) y e); 150 en las letras b), c) y f); cualquier gas fluorado en la letra d).
- No dé por supuesta la excepción de seguridadEl punto 9, letra a), no la tiene; en el punto 8, letras b) a e), la excepción baja el umbral a 750, no lo elimina.
- Compruebe si la etiqueta necesita la mención de seguridadEl artículo 12, apartado 15, enumera los puntos afectados y exige especificar el requisito o la norma en la etiqueta.
- Para existencias antiguas, prepare la pruebaArtículo 11, apartado 1, párrafo quinto: un año después de la fecha, la reventa exige probar la introducción lícita anterior.
- Confirme que la instalación va a una empresa certificadaArtículo 11, apartado 7, para aparatos cargados no herméticamente sellados, con los registros del vendedor del artículo 7, apartado 4.
- Revise también el lado del mantenimientoArtículo 13, apartado 4, para climatización y bombas de calor desde el 1 de enero de 2026, con la ventana de gas regenerado o reciclado hasta el 1 de enero de 2032.
Preguntas frecuentes
¿Puedo instalar en 2027 un partido comprado en 2024?
El artículo 11 prohíbe la introducción en el mercado, no la instalación. Si el aparato se introdujo lícitamente en el mercado antes de la fecha del anexo IV, ese artículo no impide instalarlo. Atención al artículo 13, apartado 19: para los aparatos allí enumerados, incluidos los del punto 9, letras b) a f), la puesta en servicio después de la fecha de prohibición exige probar que el aparato se introdujo en el mercado antes; la documentación se conserva al menos 5 años según el apartado 20.
¿Un aparato de doble tubo es monobloque o partido?
La nota a pie del punto 9 del anexo IV es explícita: a efectos del Reglamento, las bombas de calor y los aparatos de aire acondicionado fijos de doble tubo se considerarán partidos, categoría 9, y estarán sujetos a los mismos requisitos. No entran en el punto 8, aunque físicamente sean una sola caja.
¿Por qué el R-32 sustituyó al R-410A en los partidos simples?
Por el anexo IV, punto 9, letra a): desde el 1 de enero de 2025, los sistemas partidos simples con menos de 3 kg de gases del anexo I no pueden introducirse en el mercado si usan gases del anexo I con un PCG igual o superior a 750. El R-410A tiene un PCG de 2 088 según el método del anexo VI y cruza la línea. El R-32 tiene 675, el valor vinculante del anexo I, y se queda por debajo. La comparación detallada está en R-32 o R-410A.
¿Un requisito de seguridad me permite usar cualquier gas?
No. En el punto 8, letras b) a e), el texto dice con claridad que si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitieran gases fluorados con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750. La excepción baja el umbral a 750; no lo anula. Además, el artículo 3, punto 42, exige que la prohibición de la alternativa venga del Derecho de la Unión o nacional o de una norma aplicable en ese lugar, no de una preferencia de montaje.
¿Puedo vender mis existencias después de la fecha?
Los aparatos introducidos lícitamente en el mercado antes de la fecha pueden seguir suministrándose. Ahora bien, según el artículo 11, apartado 1, párrafo quinto, un año después de la fecha individual del anexo IV el posterior suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión solo se permite si se aportan pruebas de que el aparato se introdujo lícitamente en el mercado antes de esa fecha. Prepare ese expediente ahora, no en la inspección.
¿La prohibición alcanza también a los recambios?
El artículo 11, apartado 1, párrafo primero, cubre productos y aparatos, incluidas sus partes. El párrafo segundo establece una excepción para las partes necesarias para la reparación y la revisión de aparatos existentes enumerados en el anexo IV, con tres condiciones acumulativas: que la reparación no aumente la capacidad, no aumente la cantidad de gas y no cambie el tipo de gas por otro de PCG superior.
Fuentes oficiales
Los puntos 8 y 9 del anexo IV, la nota a pie del punto 9 y los artículos 3, 11, 12 y 13 se leyeron en el texto del Diario Oficial. Las versiones lingüísticas oficiales se consultaron para la terminología.
Actualidad de la página y límites de responsabilidad
Las fechas y los límites de esta página se reproducen del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 publicado en el Diario Oficial. El anexo puede modificarse mediante acto delegado y las versiones lingüísticas pueden presentar pequeñas diferencias de redacción. Antes de una decisión de compra o de diseño, consulte el texto en vigor en la lengua del Estado miembro donde se introduzca el aparato en el mercado.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento y de material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico y no sustituye la evaluación de un proyectista o de una autoridad competente.
La instalación, el mantenimiento, la reparación y el desmantelamiento de aparatos que contienen gases fluorados solo pueden realizarlos personas certificadas conforme al artículo 10. Los refrigerantes A2L y A3 exigen medidas de seguridad adicionales en el lugar de montaje.
