Saltar al contenido
Elección del gas

Todavía tienes una instalación de R-22. ¿Qué puedes hacer realmente?

El R-22 no es un gas fluorado y no entra en el reglamento de gases fluorados. Su propio reglamento prohíbe el uso por completo, y eso decide todo lo demás.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 26 de agosto de 202610 min de lectura
La regla centralEl uso de R-22 está prohibido

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/590 cubre producción, comercialización, suministro y uso.

Así que sin recargaNi virgen, ni regenerado, ni reciclado

La prohibición recae sobre el uso, así que el origen del gas no lo salva.

Siguen exigidosControles, reparaciones, recuperación y registros

El artículo 21 mantiene las obligaciones sobre equipos aún instalados.

Umbrales distintosKilogramos, no toneladas de CO2 equivalente

3 kg, 30 kg y 300 kg: un esquema distinto del de gases fluorados.

Respuesta rápida

Lo primero es acertar con el reglamento en el que estás. El R-22 —clorodifluorometano, HCFC-22— es una sustancia que agota la capa de ozono, no un gas fluorado de efecto invernadero. Figura en el anexo I, grupo VIII del Reglamento (UE) 2024/590, con un potencial de agotamiento del ozono de 0,055. El Reglamento (UE) 2024/573 —el de gases fluorados— no se le aplica.

El artículo 4, apartado 1, del reglamento de ODS es corto y total: quedan prohibidos la producción, la comercialización, cualquier suministro o puesta a disposición posterior a otra persona en la Unión, a título oneroso o gratuito, y el uso de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I. El apartado 2 prohíbe su importación y exportación.

Como el uso está prohibido, la pregunta «¿puedo comprar R-22 en algún sitio?» no tiene respuesta útil. Aunque apareciera una botella, cargarla en una instalación estaría prohibido en sí mismo.

El R-22 regenerado no cambia esto

El artículo 12 permite comercializar sustancias del anexo I para su destrucción en la Unión y comercializarlas para su regeneración en la Unión. No crea una excepción a la prohibición de uso. El R-22 recuperado tiene un destino lícito, pero no un regreso lícito al servicio.

Qué sigue aplicándose al equipo que tienes

Una instalación de R-22 en servicio no queda fuera de la regulación porque el gas ya no pueda usarse. El artículo 21 mantiene todo un conjunto de obligaciones sobre el operador.

Control de fugas — artículo 21, apartado 3. Los operadores de equipos de refrigeración y climatización o bombas de calor, o de sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias del anexo I deben garantizar que los equipos o sistemas fijos se controlen así:

Carga de fluidoControl al menos
3 kg o más pero menos de 30 kgCada 12 meses
30 kg o más pero menos de 300 kgCada 6 meses
300 kg o másCada 3 meses

La excepción del primer tramo: sistemas herméticamente sellados etiquetados como tales que contengan menos de 6 kg de sustancias del anexo I.

Kilogramos, no toneladas de CO2 equivalente

Es un esquema realmente distinto del de gases fluorados. No conviertas una carga de R-22 en toneladas de CO2 equivalente ni la busques en la tabla de gases fluorados: el reglamento de ODS trabaja directamente en kilogramos y con otros intervalos.

Reparaciones — artículo 21, apartado 4. Los operadores deben garantizar que cualquier fuga detectada se repare sin demora indebida, sin perjuicio de la prohibición de usar esas sustancias. El reglamento dice, en una sola frase, «repara la fuga» y «aun así no puedes recargarla».

Emisiones — artículo 21, apartados 1 y 2. Está prohibida la liberación intencionada a la atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para un uso permitido. Las empresas deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir y minimizar la liberación no intencionada durante producción, fabricación de equipos, uso, almacenamiento, trasvase y transporte.

Recuperación y registros

Recuperación — artículo 20, apartado 1. Las sustancias que agotan la capa de ozono contenidas en equipos de refrigeración y climatización y bombas de calor, en equipos con disolventes o en sistemas de protección contra incendios y extintores deben recuperarse durante el mantenimiento o la revisión del equipo o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración, salvo que dicha recuperación esté regulada por otros actos de la Unión.

Destrucción — artículo 20, apartado 6. Las sustancias del anexo I, y los productos y equipos que las contienen, solo podrán destruirse mediante una tecnología aprobada por las Partes en el Protocolo.

Registros — artículo 21, apartado 5. Los operadores deben llevar registro de la cantidad y el tipo de halones añadidos y de sustancias del anexo I recuperadas durante el mantenimiento o la revisión y la eliminación final del equipo. También de otra información pertinente, incluida la identificación de la empresa que realizó los controles de fugas, el mantenimiento o la revisión, así como las fechas y los resultados de los controles. Se conservan al menos 5 años y se presentan cuando lo solicite la autoridad competente o la Comisión.

Cualificaciones. El artículo 20, apartado 8, obliga a los Estados miembros a promover la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de sustancias del anexo I y a establecer los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado. El apartado 6 del artículo 21 exige lo mismo para el personal que realiza los controles y las reparaciones. Son requisitos nacionales: el sistema de certificación de gases fluorados del Reglamento (UE) 2024/2215 es un marco distinto.

El final de vida útil es un hecho jurídico, no solo comercial

El artículo 11, apartado 3, ocupa una línea y se pasa por alto fácilmente: los productos y equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas se desmantelarán cuando lleguen al final de su ciclo de vida.

No hay excepción para dejar una máquina en pie «por si sirve de piezas», y el artículo 5 bloquea la vía alternativa: quedan prohibidos la comercialización y cualquier suministro o puesta a disposición posterior de productos y equipos que contengan sustancias del anexo I, así como su importación y exportación salvo efectos personales.

En la práctica, una unidad de R-22 fuera de servicio no puede venderse, regalarse ni exportarse. La vía lícita es la recuperación del gas por personal debidamente cualificado y después la eliminación del equipo.

Las tres opciones reales

Hacerla funcionar hasta que fugue y parar

Perfectamente lícito mientras aguante la carga, con controles y registros al día. El plan termina cuando termina la carga, porque no hay recarga lícita.

Reconvertir a otro refrigerante

La instalación cambia de reglamento al cambiar de gas. En cuanto contiene un gas fluorado, se le aplica el Reglamento (UE) 2024/573, etiqueta incluida.

Sustituir el equipo

Recupera el R-22, desmantela la unidad antigua y especifica la nueva frente a las fechas vigentes del anexo IV y las prohibiciones de mantenimiento del artículo 13, no frente a la disponibilidad de hoy.

Decide por carga y criticidad, no por antigüedad

Una unidad de 3 kg que falla es una molestia; una instalación de 300 kg sin vía de recarga es una interrupción de negocio.

No planifiques sobre un stock

El artículo 4, apartado 1, prohíbe el uso. Una botella en el almacén no es un plan de contingencia: es una exposición.

Lleva el registro en cualquier caso

El artículo 21, apartado 5, se aplica mientras el equipo esté en servicio, y la anotación de recuperación hace falta cuando sale de servicio.

Qué cambia tras una reconversión

Una reconversión traslada la instalación de un régimen jurídico a otro, y todas las obligaciones cambian con ella.

Mientras contiene R-22Tras reconvertir a un gas fluorado
Acto aplicableReglamento (UE) 2024/590Reglamento (UE) 2024/573
Umbral de controlKilogramos: 3 / 30 / 300Toneladas de CO2 equivalente: 5 / 50 / 500 para gases del anexo I
RegistrosArtículo 21, apartado 5, 5 añosArtículo 7, apartado 1, siete campos, 5 años, el contratista guarda copia
RecargaProhibidaPermitida, sujeta a las prohibiciones del artículo 13
Etiqueta—El artículo 12, apartado 3, exige reetiquetar con información actualizada tras la reconversión
Elige el gas de sustitución frente a las prohibiciones, no frente al almacén

Desde el 1 de enero de 2025, el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe usar un gas con PCA de 2 500 o más para mantener cualquier equipo de refrigeración, y desde el 1 de enero de 2032 el límite para refrigeración fija distinta de enfriadoras baja a 750. Una reconversión que aterrice por encima de esas líneas es una solución de corta vida.

Si una reconversión concreta es técnicamente sólida —compatibilidad del aceite, características de los componentes, capacidad y presiones— es una cuestión de ingeniería que responde la documentación del fabricante, no el reglamento. El reglamento dice qué está permitido; no dice qué funcionará.

Errores frecuentes

  • Aplicar reglas de gases fluorados a una máquina de R-22. Otro reglamento, otros umbrales, otros registros.
  • Convertir una carga de R-22 a toneladas de CO2 equivalente. El artículo 21, apartado 3, trabaja en kilogramos.
  • Suponer que se puede cargar R-22 regenerado. El artículo 12 permite comercializar para regeneración o destrucción; no permite el uso.
  • Saltarse los controles porque «es una máquina vieja». El artículo 21, apartado 3, se aplica mientras el equipo esté en servicio.
  • Reparar una fuga y después recargar. El apartado 4 exige la reparación expresamente sin perjuicio de la prohibición de uso.
  • Vender o regalar una unidad de R-22 desmantelada. El artículo 5, apartado 1, prohíbe suministro y puesta a disposición; el apartado 2, importación y exportación.
  • Dejar cargada una unidad desguazada. El artículo 20, apartado 1, exige recuperar antes del desmontaje o la eliminación.
  • Reconvertir a un gas por encima de los límites del artículo 13. Compra unos pocos años como mucho.

Lista de verificación

  • Emplazamientos con R-22 listados con la carga en kilogramosLa cifra en kilogramos fija el intervalo de control del artículo 21, apartado 3.
  • Intervalo de control asignado por emplazamiento12, 6 o 3 meses en 3 kg, 30 kg y 300 kg.
  • Excepción de sistemas herméticos aplicada bienEtiquetados como tales y por debajo de 6 kg.
  • Sin R-22 en stock ni en el vehículoEl uso está prohibido; tenerlo es exposición, no plan.
  • Reparaciones de fugas sin demora indebidaY registradas, sin ninguna recarga.
  • Recuperación organizada en servicio y eliminaciónArtículo 20, apartado 1, por personal debidamente cualificado.
  • Registros conservados cinco añosCantidades recuperadas, identidad de la empresa, fechas y resultados de los controles.
  • Plan de fin de vida útil preparadoEl artículo 11, apartado 3, exige desmantelar; la unidad no puede cederse.
  • Objetivo de reconversión contrastado con el artículo 13PCA por debajo de 2 500 hoy y de 750 para refrigeración fija desde 2032.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar todavía R-22?

No. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/590 prohíbe la producción, comercialización, suministro o puesta a disposición y el uso de las sustancias que agotan la capa de ozono del anexo I, y el R-22 figura ahí. El apartado 2 prohíbe además la importación y la exportación.

¿Puedo usar R-22 regenerado para recargar?

No. El artículo 12 permite comercializar sustancias del anexo I para su destrucción y para su regeneración en la Unión. Ninguna de las dos crea una excepción a la prohibición de uso.

¿Tengo que seguir controlando fugas en una instalación de R-22?

Sí, mientras esté en servicio. El artículo 21, apartado 3, exige controles al menos cada 12 meses desde 3 kg, cada 6 meses desde 30 kg y cada 3 meses desde 300 kg, con una excepción para sistemas herméticos etiquetados por debajo de 6 kg.

¿Qué hago cuando fuga?

El apartado 4 exige reparar la fuga sin demora indebida, expresamente sin perjuicio de la prohibición de usar la sustancia. La instalación puede repararse; no puede recargarse con R-22.

¿Qué registros llevo?

Según el apartado 5: cantidad y tipo de halones añadidos y de sustancias del anexo I recuperadas en mantenimiento, revisión y eliminación final; la identificación de la empresa que hizo los controles, el mantenimiento o la revisión; y las fechas y resultados de los controles. Conservados al menos cinco años.

¿Puedo vender la unidad antigua al sustituirla?

No. El artículo 5, apartado 1, prohíbe la comercialización y cualquier suministro o puesta a disposición posterior de productos y equipos con sustancias del anexo I, y el apartado 2 prohíbe su importación y exportación salvo efectos personales.

¿Hay que desguazar el equipo?

El artículo 11, apartado 3, exige desmantelar los productos y equipos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, o cuyo funcionamiento depende de ellas, al final de su ciclo de vida. Antes se aplica la recuperación del artículo 20, apartado 1.

Si reconvierto, ¿qué reglas se aplican después?

En cuanto la instalación contiene un gas fluorado, se aplica el Reglamento (UE) 2024/573: umbrales de control en toneladas de CO2 equivalente, el registro del artículo 7, las prohibiciones del artículo 13 y el reetiquetado del artículo 12, apartado 3.

Fuentes oficiales

Los artículos 4, 5, 11, 12, 20 y 21 y el anexo I del reglamento de ODS se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE.

Vigencia de esta guía y límites de responsabilidad

Lee esto

Los requisitos de cualificación del personal que trabaja con sustancias que agotan la capa de ozono se fijan a nivel nacional conforme a los artículos 20, apartado 8, y 21, apartado 6. Comprueba qué exige tu Estado miembro antes de asignar el trabajo.

Esta es información general elaborada por EgoLog a partir de los reglamentos y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.

Que una reconversión concreta sea técnicamente viable depende del equipo, no del reglamento. Usa la documentación del fabricante para esa decisión.

Guías relacionadas

Elección del gas

Drop-in o reconversión: qué le importa realmente al reglamento

Las tres condiciones del artículo 11, apartado 1, que mantienen un cambio de gas dentro de la excepción de reparación, la obligación de reetiquetado del artículo 12, apartado 3, y todo lo que mueve un PCA distinto por debajo.

  • Reconversión
  • Drop-in
  • Artículo 11.1
  • Artículo 12.3
  • Reetiquetado
  • Reglamento (UE) 2024/573
Actualizado 26 de agosto de 20269 min de lectura
Abrir la guía
Obligaciones durante el trabajo

El registro del equipo: qué hay que anotar realmente

El artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/573 campo por campo: qué equipos necesitan registro, qué debe contener cada anotación, quién lo conserva y durante cuánto tiempo.

  • Artículo 7
  • Registro de equipos
  • Libro de registro
  • 5 años
  • Control de fugas
  • Reglamento (UE) 2024/573
Actualizado 26 de agosto de 202610 min de lectura
Abrir la guía