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R-454B: situación normativa en la UE

El R-454B se diseñó como sustituto del R-410A en equipos nuevos. Con un PCA calculado de unos 465 pasa por debajo de todas las líneas de 750 del reglamento y queda alcanzado por todas las de 150. Esta página muestra dónde está exactamente.

Verificado con fuentes oficialesÚltima verificación: 15 de septiembre de 202611 min de lectura
PCA≈ 465

Calculado según el anexo VI a partir de la composición nominal: 68,9 % de HFC-32 y 31,1 % de HFO-1234yf.

Mantenimiento hoyPermitido

Por debajo del umbral de 2 500 del artículo 13, apartados 3 y 4, y de la línea de 750 del apartado 5.

Umbral de control de fugas≈ 10,75 kg

Las 5 toneladas de CO2 equivalente del artículo 5, apartado 1, con un PCA de 465.

Clase de seguridadA2L

Clasificación ISO 817 declarada en la documentación técnica del fabricante; el reglamento no asigna clases.

Respuesta rápida

El R-454B es una mezcla zeotrópica de HFC-32 y HFO-1234yf, desarrollada como sustituto del R-410A en equipos nuevos. Es una mezcla que contiene una sustancia de la sección 1 del anexo I, así que, por la definición del artículo 3, punto 4, es un hidrofluorocarburo: está dentro del régimen completo del Reglamento (UE) 2024/573.

SituaciónValor
PCA≈ 465 — calculado según el anexo VI
Inclusión en listasMezcla con HFC-32 del anexo I y HFO-1234yf de la sección 1 del anexo II
CuotaSí — artículo 16, apartado 1, por ser hidrofluorocarburo según el artículo 3, punto 4
Mantenimiento hoyPermitido — por debajo de 2 500 en el artículo 13, apartados 3 y 4
Desde el 1 de enero de 2032Permitido — por debajo de la línea de 750 del apartado 5
Umbral de control de fugas5 t CO2e ≈ 10,75 kg (anexo I)

Su posición se explica con un solo número: 465. Está por debajo de 750 y por encima de 150. La primera mitad le da una vida larga en mantenimiento y lo libra de las líneas de 750 del anexo IV. La segunda le acorta la vida en equipos nuevos a partir de 2027.

Lo que esta página no contiene

No contiene presiones de trabajo, límites de carga, volúmenes mínimos de local, requisitos de ventilación o detección para refrigerantes ligeramente inflamables, procedimientos de carga ni compatibilidades de aceite. El reglamento de gases fluorados no contiene nada de eso; sale de las normas de seguridad de instalaciones frigoríficas, de la documentación del fabricante del equipo y de la ficha de datos de seguridad del producto.

El PCA y de dónde sale

El R-454B no figura como tal en el anexo I. Como toda mezcla, su PCA se calcula, y el método lo fija el anexo VI: una media ponderada obtenida de la suma de las fracciones másicas de cada sustancia multiplicadas por su PCA, con una tolerancia del porcentaje másico de más o menos 1 %.

La composición nominal, según la documentación técnica del fabricante, es 68,9 % de HFC-32 y 31,1 % de HFO-1234yf en masa. Los valores de PCA se toman de la columna vinculante de los anexos: 675 para el HFC-32, de la sección 1 del anexo I, y 0,501 para el HFO-1234yf, de la sección 1 del anexo II.

ComponentePorcentaje másicoPCAContribución
HFC-3268,9 %675465,1
HFO-1234yf31,1 %0,5010,2
Total≈ 465

En la práctica, todo el PCA de la mezcla viene del componente de HFC-32. La parte de HFO aporta una décima de unidad, por debajo del nivel en que cambiaría alguna decisión.

Por qué la etiqueta puede mostrar un número algo distinto

La documentación técnica del fabricante cita un PCA de unos 466 o 467, según el informe de evaluación del IPCC utilizado. El valor que cuenta en la Unión es el calculado a partir de la columna «PCA» de los anexos, como exige el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. La diferencia es del orden de una unidad y no cambia ningún umbral. Súmale la tolerancia de más o menos 1 % del anexo VI: un valor redondeado en la etiqueta es normal, no una no conformidad.

Un punto merece énfasis, porque se confunde a menudo: que la mezcla contenga un componente HFO no la saca del régimen de los HFC. El artículo 3, punto 4, define los hidrofluorocarburos como las sustancias de la sección 1 del anexo I o las mezclas que contengan alguna de ellas. El R-454B contiene HFC-32, así que es un HFC con todas las consecuencias, cuota incluida.

Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo

Con 465, el R-454B pasa por debajo de todas las líneas de mantenimiento del artículo 13.

  • Artículo 13, apartado 3. Desde el 1 de enero de 2025 está prohibido usar un gas fluorado con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar cualquier equipo de refrigeración. El R-454B está muy por debajo.
  • Artículo 13, apartado 4. Desde el 1 de enero de 2026, esa misma línea de 2 500 se aplica al mantenimiento y la revisión de equipos de climatización y bombas de calor. Tampoco la alcanza.
  • Artículo 13, apartado 5. Desde el 1 de enero de 2032, los gases del anexo I con PCA de 750 o más ya no podrán usarse para mantener o revisar equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras. Con 465, el R-454B sigue permitido también después de esa fecha.

En el lado del mantenimiento, por tanto, el texto vigente no contiene ninguna fecha que lo detenga. Ahí está justamente la diferencia con el R-410A: con un PCA calculado de unos 2 088 se mantiene por debajo de la línea de 2 500 y hoy puede seguir usándose para mantenimiento, pero está muy por encima de la línea de 750, de modo que desde el 1 de enero de 2032 ya no podrá emplearse en la revisión de refrigeración fija distinta de las enfriadoras.

Ojo a lo que significa «permitido para mantenimiento»

El artículo 13 regula el uso en mantenimiento y revisión. No dice nada sobre el derecho a comercializar el equipo. Eso es el artículo 11, apartado 1, con el anexo IV, y ahí el R-454B sí tiene fechas. Un refrigerante puede ser perfectamente legal para recargar un equipo existente y, al mismo tiempo, estar prohibido en un equipo nuevo de la misma categoría.

Equipos: lo que ya no puede comercializarse

Con 465, el R-454B salva todo límite de 750 del anexo IV y queda alcanzado por todo límite de 150. Las filas que importan para climatización, bombas de calor y enfriadoras:

Punto anexo IVEquipoLímiteFechaR-454B
9(a)Sistemas single split con menos de 3 kg de gases del anexo IPCA 750 o más1.1.2025Lo salva
7(d)Enfriadoras de más de 12 kWlímite de PCA 7501.1.2027Lo salva
9(e)Sistemas split de más de 12 kWPCA 750 o más1.1.2029Lo salva
7(b)Enfriadoras de hasta 12 kW inclusivePCA 150 o más1.1.2027Alcanzado
8(b)Climatización y bombas de calor autónomas, hasta 12 kW inclusivePCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad)1.1.2027Alcanzado
8(d)Climatización y bombas de calor monobloque y autónomas, de más de 12 kW hasta 50 kWPCA 150 o más (750 donde lo exija la seguridad)1.1.2027Alcanzado
9(b)Split aire-agua, hasta 12 kW inclusivePCA 150 o más1.1.2027Alcanzado
9(c)Split aire-aire, hasta 12 kW inclusivePCA 150 o más1.1.2029Alcanzado
9(f)Sistemas split de más de 12 kWPCA 150 o más1.1.2033Alcanzado

Sobre esas filas se superponen las redactadas como «cualquier gas fluorado», que no miran el PCA en absoluto: el punto 7(c) para enfriadoras de hasta 12 kW desde el 1 de enero de 2032, el punto 8(c) para esos mismos equipos autónomos desde el 1 de enero de 2032 y el punto 9(d) para sistemas split de hasta 12 kW desde el 1 de enero de 2035. Ninguna mezcla fluorada las salva, sea cual sea su PCA.

Leído así, el calendario del R-454B en equipos nuevos está claro: libre donde el límite es 750, bloqueado de 2027 a 2033 donde el límite baja a 150 y detenido definitivamente por las filas de «cualquier gas fluorado». Para el cuadro completo de fechas, consulta el calendario de prohibiciones.

Control de fugas y sistema de detección

El umbral del artículo 5, apartado 1, son 5 toneladas de CO2 equivalente de gases del anexo I. Aplicado a un PCA de 465, se alcanza en torno a los 10,75 kg de refrigerante. La cuenta es sencilla: kilogramos × PCA ÷ 1 000.

CargaCO2 equivalenteControl al menos cadaCon sistema de detección
≈ 10,75 kg5 t CO2e12 meses24 meses
≈ 107,5 kg50 t CO2e6 meses12 meses
≈ 1 075 kg500 t CO2e3 meses6 meses

Las bandas vienen del artículo 5, apartado 6. A partir de 500 toneladas de CO2 equivalente, el artículo 6, apartado 1, añade una obligación aparte: el operador de los equipos fijos del artículo 5, apartado 2, letras a) a d), debe asegurar un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a la empresa de servicio.

Hay exenciones que conviene comprobar antes de calcular nada. Párrafo segundo del artículo 5, apartado 1: los equipos herméticamente sellados no se controlan por fugas si están etiquetados como tales y contienen menos de 10 toneladas de CO2 equivalente de gases del anexo I, que con 465 son unos 21,5 kg. El párrafo tercero baja el límite a menos de 3 kg de gases fluorados para equipos herméticos instalados en edificios residenciales, también con la condición del etiquetado.

Una particularidad de las mezclas con componente HFO

El artículo 5, apartado 1, tiene dos disparadores, no uno: 5 toneladas de CO2 equivalente de gases del anexo I o 1 kilogramo de gases de la sección 1 del anexo II. El R-454B contiene HFO-1234yf, que figura en la sección 1 del anexo II. Leído literalmente, el segundo disparador se alcanza en torno a los 3,2 kg de mezcla, bastante por debajo de los 10,75 kg del primero. Esta página no zanja la interpretación, pero recomienda el enfoque prudente y confirmar con la autoridad nacional competente cuando la carga esté entre ambas cifras.

Sobre quién hace el control, con qué frecuencia y qué se registra, consulta la frecuencia de control de fugas y el registro del equipo.

R-454B frente al R-410A: por qué salva la línea de 750

El R-410A es una mezcla 50/50 de HFC-32 y HFC-125. Calculado según el anexo VI, su PCA ronda los 2 088. El R-454B sustituye la mitad de HFC-125 —PCA 3 500— por HFO-1234yf, PCA 0,501. El resultado es una caída de unos 2 088 a unos 465, es decir, por debajo de la línea de 750.

RefrigeranteComposiciónPCA calculadoLa línea de 750
R-410A50 % HFC-32, 50 % HFC-125≈ 2 088Por encima
R-454B68,9 % HFC-32, 31,1 % HFO-1234yf≈ 465Por debajo

La consecuencia práctica se ve en tres filas del anexo IV: el punto 9(a) —splits simples con menos de 3 kg, límite 750, desde el 1 de enero de 2025—, el punto 9(e) y el punto 7(d). El R-410A queda alcanzado por las tres; el R-454B las salva las tres. Esa es la razón normativa de su existencia. Para la comparación técnica entre ambos, consulta la página del R-410A y R-32 o R-410A.

El precio de esa caída es la inflamabilidad. La documentación técnica del fabricante sitúa el R-454B en la clase de seguridad A2L de ISO 817 y ANSI/ASHRAE 34: menor toxicidad, ligeramente inflamable. Esa misma documentación describe el esquema así: la letra indica la toxicidad y la cifra la inflamabilidad, siendo la clase 1 prácticamente no inflamable, la 2L ligeramente inflamable —con una velocidad de combustión inferior a 10 cm/s—, la 2 inflamable y la 3 extremadamente inflamable. El R-410A es clase 1.

El reglamento de gases fluorados no asigna clases de seguridad; las expresiones A1, A2L y A3 no aparecen en su texto. Pero anticipa el problema, con la excepción de seguridad.

La excepción de seguridad de los puntos 8 y 9 del anexo IV

Los puntos 8(b), 8(c), 8(d) y 8(e) establecen que, cuando los requisitos de seguridad del lugar de uso no permitan gases fluorados con PCA inferior a 150, el límite de PCA es 750. Las filas del punto 9 llevan la fórmula «salvo que sea necesario para cumplir los requisitos de seguridad del lugar de uso». Con 465, el R-454B es justamente el refrigerante que se beneficia de esa elevación del límite.

La excepción no se aplica sola. Viene con dos obligaciones:

  • La etiqueta debe decirlo. Artículo 12, apartado 15: en los casos de los puntos 8(b) a (e) y 9(b) a (f) del anexo IV, el producto o equipo se etiquetará indicando que solo se usará donde lo exijan los requisitos de seguridad o las normas nacionales de seguridad, y esos requisitos o normas deben especificarse en la etiqueta.
  • El operador debe poder demostrarlo. El artículo 13, apartado 19, prohíbe poner en servicio los equipos de esos mismos puntos tras la fecha de prohibición salvo que el operador aporte prueba de que los requisitos de seguridad de ese emplazamiento concreto no permiten equipos con gases por debajo del PCA indicado, o de que el equipo se comercializó antes de esa fecha. El apartado 20 exige conservar la documentación al menos 5 años.

En el lado del personal, trabajar con un refrigerante ligeramente inflamable no crea un certificado nuevo: los hidrocarburos tienen su propia rúbrica de examen, pero los refrigerantes fluorados ligeramente inflamables siguen dentro de los certificados A1 y A2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Lo que cambia son los procedimientos de trabajo y los requisitos del equipamiento, fijados en las normas de instalaciones. Consulta qué cambia en obra.

Cuota, etiqueta, registros — y lo que el reglamento no dice

Cuota. El artículo 3, punto 4, define los hidrofluorocarburos como las sustancias de la sección 1 del anexo I o las mezclas que contengan alguna de ellas. El R-454B contiene HFC-32, así que es un HFC. El artículo 16, apartado 1, solo permite comercializar hidrofluorocarburos en la medida en que se haya asignado cuota a productores e importadores. La cantidad se expresa en toneladas de CO2 equivalente, definidas en el artículo 3, punto 3, como el producto del peso en toneladas métricas por el PCA, aquí el PCA calculado de la mezcla.

Quién puede comprar. Artículo 11, apartado 6: los gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II solo se venden a personas físicas certificadas o a empresas que las emplean, y el vendedor está sujeto a la misma regla. El apartado 7 añade que los equipos no herméticos cargados solo pueden venderse a un usuario final si se aporta prueba de que la instalación la hará una empresa certificada. El apartado 8 exige que el suministrador de gas a granel esté establecido en la Unión o tenga un representante exclusivo establecido en ella. Detalles en quién puede comprar gas refrigerante.

El recipiente. El artículo 11, apartado 3, prohíbe los recipientes no recargables para gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II. El apartado 4 exige a quien comercializa recipientes recargables una declaración de conformidad con prueba de acuerdos vinculantes de devolución para recarga, conservada 5 años.

La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados a la obligación de etiquetado. El apartado 3 fija el contenido: indicación de que contiene gases fluorados, denominación aceptada en el sector, cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El apartado 4: etiqueta claramente legible e indeleble, colocada junto a los orificios de servicio o en la parte que contiene el gas, redactada en las lenguas oficiales del Estado miembro de destino comercial. El apartado 6 exige reetiquetar los recipientes recargados.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 añade el formato: el artículo 1, apartado 3, impone el texto «contains fluorinated greenhouse gases»; el apartado 4 exige el peso en kilogramos o gramos y el CO2 equivalente en toneladas, usando los valores de la columna «PCA» de los anexos; el apartado 6 dispone que, cuando el recipiente también se etiquete conforme al Reglamento (CE) 1272/2008, la información de gases fluorados vaya en la sección de información suplementaria de la etiqueta CLP.

Los registros. El artículo 7, apartado 1, exige el registro del equipo para instalaciones sujetas a control de fugas conforme al artículo 5, apartado 1. El apartado 3 obliga a las empresas que suministran gases del anexo I o de la sección 1 del anexo II a registrar el número de certificado de cada comprador y las cantidades vendidas, al menos 5 años.

Lo que el reglamento NO te dice sobre el R-454B

No te da las propiedades físicas, las presiones de trabajo, el deslizamiento de temperatura, la clase de seguridad, el límite inferior de inflamabilidad, los límites de carga, los requisitos de ventilación o detección, la compatibilidad de aceites ni el procedimiento de carga de una mezcla zeotrópica. Nada de eso está en el Reglamento (UE) 2024/573. Sale de la ficha de datos de seguridad del producto —secciones 2 y 9—, de la documentación del fabricante del equipo y de las normas de seguridad de instalaciones frigoríficas, que esta página no reproduce.

Lista de verificación

  • El PCA usado en el cálculo es el del anexo VIUnos 465, calculado con 68,9 % de HFC-32 a 675 y 31,1 % de HFO-1234yf a 0,501, no la cifra de la literatura comercial.
  • La carga se ha convertido a toneladas de CO2 equivalenteKilogramos × 465 ÷ 1 000. El umbral del artículo 5, apartado 1, se alcanza en unos 10,75 kg.
  • La exención de equipos herméticos se comprobó primeroPárrafo segundo del artículo 5, apartado 1: menos de 10 t CO2e, es decir, unos 21,5 kg, con etiquetado como herméticamente sellado.
  • Por encima de 500 t CO2e hay sistema de detección de fugasArtículo 6, apartado 1; con 465 eso son unos 1 075 kg.
  • La fecha del anexo IV se comprobó para la categoría concretaEl R-454B salva los límites de 750 y queda alcanzado por los de 150, a partir del 1 de enero de 2027.
  • Si se invoca la excepción de seguridad, la etiqueta lo diceArtículo 12, apartado 15: los requisitos o normas de seguridad deben especificarse en la etiqueta.
  • La prueba de la excepción se conserva 5 añosArtículo 13, apartado 19, para el contenido de la prueba; apartado 20 para el plazo de conservación.
  • El comprador está certificado y la venta queda registradaArtículo 11, apartado 6, para la compra; artículo 7, apartado 3, para el registro de venta durante 5 años.
  • La etiqueta del recipiente está completa y en la lengua de destinoArtículo 12, apartados 3 y 4, más el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174.
  • Las propiedades técnicas salen de la ficha del producto, no del reglamentoPresiones, deslizamiento, inflamabilidad, aceite y procedimiento de carga: ficha de datos de seguridad y documentación del fabricante.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el PCA del R-454B no está en el anexo I?

Porque el anexo I enumera sustancias, no mezclas. El PCA de una mezcla se calcula según el anexo VI como media ponderada de las fracciones másicas multiplicadas por el PCA de cada sustancia. Para el R-454B: 0,689 × 675 más 0,311 × 0,501, es decir, unos 465.

¿El R-454B consume cuota aunque contenga un HFO?

Sí. El artículo 3, punto 4, define los hidrofluorocarburos como las sustancias de la sección 1 del anexo I o las mezclas que contengan alguna de ellas. El R-454B contiene HFC-32, así que entra de lleno en el régimen de cuota del artículo 16, apartado 1, contabilizado en toneladas de CO2 equivalente con el PCA de la mezcla.

¿Puedo seguir usando R-454B para mantenimiento después de 2032?

Sí, en lo que respecta al artículo 13. La línea de 750 que entra en vigor el 1 de enero de 2032 para refrigeración fija distinta de las enfriadoras queda por encima de su valor de unos 465. Las prohibiciones de comercialización de equipos del anexo IV son una cuestión aparte.

¿Desde qué fecha no puedo comercializar un split nuevo con R-454B?

Depende de la categoría. Split aire-agua de hasta 12 kW: 1 de enero de 2027, punto 9(b). Split aire-aire de hasta 12 kW: 1 de enero de 2029, punto 9(c). Split de más de 12 kW: 1 de enero de 2033, punto 9(f). Las filas de «cualquier gas fluorado» —punto 9(d) desde 2035— lo alcanzan en todo caso.

¿Qué significa A2L para mis obligaciones legales?

En el reglamento de gases fluorados, nada de forma directa: el texto no asigna clases de seguridad. De forma indirecta, mucho, porque los puntos 8 y 9 del anexo IV elevan el límite de 150 a 750 cuando los requisitos de seguridad del lugar de uso no permiten un refrigerante por debajo de 150, y en ese caso se aplican la etiqueta del artículo 12, apartado 15, y la prueba del artículo 13, apartado 19, conservada 5 años.

La etiqueta dice 466 o 467 y aquí pone 465. ¿Es un problema?

No. La documentación del fabricante cita valores basados en distintos informes de evaluación del IPCC. El valor aplicable en la Unión se calcula según el anexo VI a partir de la columna «PCA» de los anexos, y el anexo VI prevé además una tolerancia de más o menos 1 % en el porcentaje másico. La diferencia no cambia ningún umbral.

¿Es el R-454B un sustituto directo del R-410A?

La documentación técnica del fabricante lo presenta como solución para equipos nuevos diseñados para él, no como reconversión de una instalación existente con R-410A. La diferencia de inflamabilidad y los requisitos de diseño son la razón. Para la distinción general, consulta drop-in o reconversión.

Fuentes oficiales

Los artículos 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16, junto con los anexos I, II, IV y VI, se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. El reglamento de ejecución sobre etiquetado se leyó íntegro. La composición nominal y la clase de seguridad proceden de la documentación técnica del fabricante.

Reglamento (UE) 2024/573 — texto del Diario Oficialpublications.europa.eu/resource/celex/32024R0573Anexo I para el HFC-32 con 675, sección 1 del anexo II para el HFO-1234yf con 0,501, anexo VI para el método de cálculo.Reglamento (UE) 2024/573 en EUR-Lexeur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/573/ojEl mismo acto, con el anexo IV completo y todas las versiones lingüísticas.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 — texto del Diario Oficialpublications.europa.eu/resource/celex/32024R2174Artículo 1: el texto obligatorio, las unidades y la columna de PCA usada en el cálculo.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 en EUR-Lexeur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2174/ojEl formato de etiqueta para gases fluorados.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 — certificacióneur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2215/ojLos tipos de certificado para trabajar en los equipos afectados.Chemours — información de producto Opteon XL41 (R-454B)www.opteon.com/en/-/media/files/opteon/opteon-xl41-product-information.pdf?la=enComposición nominal R-32/R-1234yf 68,9/31,1 en masa y clasificación de seguridad A2L.Chemours — seguridad de los refrigerantes Opteon XLwww.opteon.com/en/-/media/files/opteon/safety-of-opteon-xl-en.pdf?rev=5dd843fa87734df6b69903b5c6726afcEl esquema de clasificación ISO 817 y ANSI/ASHRAE 34 y las familias de normas de instalaciones.Reglamento (UE) 2020/878 — fichas de datos de seguridadeur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/878/ojDónde están las propiedades físicas, la clasificación y la información de transporte del producto.Comisión Europea — gases fluorados de efecto invernaderoclimate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases_enPágina temática de la Comisión sobre el marco de gases fluorados.

Vigencia de esta página y límites de responsabilidad

Lee esto

El R-454B está clasificado como A2L, es decir, ligeramente inflamable. Esta página cubre su situación en el Reglamento (UE) 2024/573. No contiene límites de carga ni requisitos de ventilación o detección, y no sustituye la documentación del fabricante del equipo, las normas de seguridad de instalaciones frigoríficas ni la normativa nacional. Los trabajos los ejecuta personal certificado con herramientas y procedimientos adecuados a refrigerantes ligeramente inflamables.

Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573, de los reglamentos de ejecución citados, de material oficial de la Comisión y de la documentación técnica del fabricante. No es asesoramiento jurídico, de seguridad ni de ingeniería.

La composición, el PCA declarado y las propiedades se comprueban siempre en la etiqueta y en la ficha del producto que utilizas realmente, en su versión actual. Las fechas del anexo IV y los umbrales se confirman en el texto vigente antes de cualquier decisión de compra o de diseño.

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  • R-454C
  • PCA por debajo de 150
  • Anexo IV
  • A2L
Actualizado 15 de septiembre de 20269 min de lectura
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