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El R-454C es una mezcla de R-32 y R-1234yf. Calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal que declara el fabricante — 21,5 % R-32 y 78,5 % R-1234yf — su PCA es de unos 145,5.
Esa cifra lo deja por debajo de la línea más baja del reglamento, la de 150. La consecuencia práctica cabe en dos frases: ninguna prohibición de mantenimiento basada en el PCA le afecta, y del anexo IV solo lo alcanzan las filas escritas «cualquier gas fluorado», no las que llevan un límite de 150 o de 750.
Lo que la cifra no resuelve es la clase de seguridad. La documentación del fabricante lo clasifica A2L, y el reglamento de gases fluorados no se ocupa de la inflamabilidad: de eso deciden las normas de producto y los requisitos de seguridad del lugar de funcionamiento.
| Situación | Valor |
|---|---|
| PCA | ≈ 145,5 — calculado conforme al anexo VI |
| Mantenimiento hoy | Permitido — no queda afectado por las prohibiciones vigentes |
| Desde el 1 de enero de 2032 | Permitido — sigue por debajo del límite de 750 del artículo 13, apartado 5 |
| Umbral de control de fugas | 5 t CO2e ≈ 34,4 kg (anexo I) |
No contiene propiedades termodinámicas, límites de carga, requisitos de ventilación o de detección para refrigerantes inflamables, compatibilidad con el aceite, deslizamiento de temperatura ni umbrales de transporte. Nada de eso está en el reglamento de gases fluorados. Tómalo de la ficha de datos de seguridad, de la documentación del fabricante del equipo y de las normas de producto aplicables.
El PCA y de dónde sale
El R-454C es una mezcla, así que no figura con un valor propio en el anexo I. Su PCA se calcula conforme al anexo VI como media ponderada de las fracciones másicas, con los valores vinculantes de los anexos I y II.
| Componente | Porcentaje en peso | PCA | Aportación |
|---|---|---|---|
| HFC-32 | 21,5 % | 675 | 145,1 |
| HFC-1234yf | 78,5 % | 0,501 | 0,393 |
| Total | ≈ 145,5 | ||
El R-32 figura en el anexo I con 675. El R-1234yf figura en la sección 1 del anexo II con 0,501. Casi cuatro quintas partes de la masa aportan así menos de media unidad al resultado: todo el PCA de esta mezcla viene de su 21,5 % de R-32.
El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %, y las sustancias no incluidas en los anexos cuentan como 0. La cifra de la etiqueta o de la documentación del producto puede estar redondeada; cuando tenga peso comercial, usa esa.
El boletín de producto de Opteon XL20, da un PCA de 148 calculado con valores AR4. Toda la diferencia frente a ≈ 145,5 viene del valor atribuido al componente HFO. El reglamento no deja elección: el valor vinculante del HFC-1234yf es 0,501, de la sección 1 del anexo II.
La segunda se titula «20 years-GWP — for information purposes only». No es el valor con el que se miden los umbrales. Usarla multiplica el resultado.
El margen frente a la línea de 150 es de alrededor del tres por ciento. Basta, pero no sobra: la tolerancia del ± 1 % del anexo VI no lo consume, aunque una composición real muy desviada sí podría. Por eso la cifra se toma del documento del producto y no de una tabla general.
Mantenimiento: qué puedes cargar y hasta cuándo
El artículo 13 contiene tres líneas de PCA para mantenimiento y revisión. El R-454C pasa por debajo de las tres.
- El artículo 13, apartado 3, prohíbe los gases fluorados con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar equipos de refrigeración con una carga de 40 toneladas de CO2 equivalente o más; desde el 1 de enero de 2025 la prohibición cubre cualquier equipo de refrigeración.
- El artículo 13, apartado 4, lleva ese mismo límite de 2 500 a la climatización y a las bombas de calor desde el 1 de enero de 2026.
- El artículo 13, apartado 5, prohíbe desde el 1 de enero de 2032 los gases del anexo I con PCA de 750 o más para mantener o revisar equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras.
Con ≈ 145,5 el R-454C está por debajo de cada uno de esos umbrales. En el texto vigente no hay una fecha en la que el mantenimiento con R-454C pase a estar prohibido por su PCA.
La ausencia de prohibición de mantenimiento no cambia el resto de obligaciones. La compra sigue reservada a personas certificadas y a las empresas que las emplean, conforme al artículo 11, apartado 6. El vendedor registra el número de certificado de cada comprador y las cantidades, conforme al artículo 7, apartado 3. La recuperación la hacen personas certificadas, conforme al artículo 8.
El artículo 13, apartado 6, permite a la Comisión autorizar exenciones temporales de las prohibiciones de los apartados 4 y 5 cuando constate una escasez verificada de gas regenerado o reciclado. Ese mecanismo afecta a los gases alcanzados por esos apartados, no al R-454C.
Equipos: qué ya no puede comercializarse
El anexo IV enumera los productos y equipos que ya no pueden comercializarse, cada uno con su límite de PCA y su fecha. Casi todas las filas de refrigeración y climatización llevan un límite de 150 o de 750, que el R-454C supera por debajo. Lo alcanzan las filas escritas sin límite de PCA:
| Punto anexo IV | Equipo | Límite | Fecha |
|---|---|---|---|
| 2(b) | Frigoríficos y congeladores domésticos | cualquier gas fluorado | 1.1.2026 |
| 7(c) | Enfriadoras de hasta 12 kW inclusive | cualquier gas fluorado | 1.1.2032 |
| 8(c) | Climatización y bombas de calor autónomas, hasta 12 kW inclusive | cualquier gas fluorado (750 donde lo exija la seguridad) | 1.1.2032 |
| 9(d) | Sistemas split hasta 12 kW inclusive | cualquier gas fluorado | 1.1.2035 |
Las filas que más importan en refrigeración comercial lo dejan pasar: el punto 3(c) y el punto 4 (límite 150, desde el 1 de enero de 2025), el punto 5(c) (límite 150, desde el 1 de enero de 2030) y el punto 6 (sistemas centralizados multicompresor de 40 kW o más, límite 150, desde el 1 de enero de 2022). Por eso existe la mezcla.
El punto 6 permite, en el circuito primario de los sistemas en cascada, gases fluorados con PCA inferior a 1 500. El R-454C entra con holgura en esa excepción.
Fíjate en la fórmula «excepto si es necesario para cumplir los requisitos de seguridad del lugar de funcionamiento», que aparece en casi todas las filas recientes. Cuando la seguridad del emplazamiento no permite un refrigerante inflamable, el límite de PCA sube a 750 en los puntos 8 y 9. Es el único sitio donde el reglamento reconoce, de forma indirecta, que un refrigerante A2L no puede ir a cualquier parte.
Control de fugas y sistema de detección
El artículo 5, apartado 1, fija a partir de qué cantidad se controla, y el apartado 6, con qué frecuencia. La obligación recae en operadores y fabricantes de los equipos.
Para los gases del anexo I el umbral es de 5 toneladas de CO2 equivalente. Con ≈ 145,5 eso son 5 000 ÷ 145,5 ≈ 34,4 kg de refrigerante en una instalación.
| Carga | Control al menos | Con sistema de detección |
|---|---|---|
| 5 – 50 t CO2e | 12 meses | 24 meses |
| 50 – 500 t CO2e | 6 meses | 12 meses |
| ≥ 500 t CO2e | 3 meses | 6 meses |
Ejemplo resuelto. 40 kg de R-454C son 40 × 145,5 ÷ 1 000 ≈ 5,8 t CO2e: la banda inferior, es decir, control al menos cada 12 meses, o cada 24 si la instalación tiene sistema de detección de fugas.
El umbral de 500 t CO2e del artículo 6, apartado 1, a partir del cual el sistema de detección es obligatorio, exigiría más de 3 400 kg de R-454C en una sola instalación. En refrigeración comercial corriente no se alcanza.
El artículo 5, apartado 1, tiene dos umbrales: 5 toneladas de CO2 equivalente para los gases del anexo I y 1 kilogramo para los gases de la sección 1 del anexo II. El R-454C es 78,5 % HFC-1234yf, un gas de la sección 1 del anexo II. El texto no dice expresamente cómo se combinan ambos umbrales en una mezcla con componentes de los dos anexos. No inventes una interpretación: confírmala con tu autoridad nacional competente y, hasta entonces, trata la instalación según la lectura más estricta.
Para los intervalos y para el cálculo del CO2 equivalente, consulta la guía sobre la frecuencia de los controles.
Refrigeración comercial y la clase A2L: qué regula el reglamento
El fabricante propone el R-454C para refrigeración comercial e industrial de baja y media temperatura, como alternativa al R-404A, al R-507 y a la serie R-407. Desde el punto de vista normativo el atractivo es único y grande: es uno de los pocos gases fluorados que quedan por debajo de la línea de 150 y, por tanto, sobreviven a la fecha del 1 de enero de 2030 del punto 5(c) del anexo IV.
La clase de seguridad no viene del reglamento. La documentación de producto del fabricante clasifica el R-454C como A2L, es decir, de inflamabilidad reducida. El Reglamento (UE) 2024/573 no clasifica los refrigerantes por inflamabilidad ni fija límites de carga, requisitos de ventilación o zonificación. Eso sale de las normas de producto e instalación y de los requisitos nacionales de seguridad.
Aun así el reglamento toca el asunto en dos sitios, y ambos importan a quien trabaja con un refrigerante A2L:
- Artículo 10, apartado 5, letra e): los programas de certificación y formación deben cubrir la manipulación segura de equipos que contienen gases inflamables o tóxicos o que funcionan a alta presión.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 amplía el alcance de los certificados más allá de los gases fluorados: su artículo 2 cubre el trabajo en equipos con gases fluorados o con las alternativas amoníaco, dióxido de carbono e hidrocarburos, y el certificado A1 del artículo 3, apartado 2, cubre gases fluorados e hidrocarburos.
El segundo punto a recordar es que un PCA por debajo de 150 no significa estar fuera del reglamento. El R-454C sigue siendo un gas fluorado: etiqueta, registro, compra por personas certificadas, recuperación y registros de venta se aplican igual que con el R-404A.
Para la comparación directa con las demás salidas del R-404A, consulta la guía para sustituir el R-404A. Para las clases de seguridad por separado, consulta A1, A2L y A3.
Etiqueta y registro
La etiqueta. El artículo 12, apartado 1, letra g), somete todos los recipientes de gases fluorados al etiquetado, y el apartado 3 exige la indicación de que contiene gases fluorados, la designación aceptada en la industria, la cantidad en peso y en CO2 equivalente y el PCA. El apartado 4 exige que la etiqueta sea claramente legible e indeleble y esté escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro de destino comercial.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 añade, en su artículo 1, apartado 3, el texto obligatorio «contains fluorinated greenhouse gases» y remite, en el apartado 4, a la columna «GWP» de los anexos I, II y III para el CO2 equivalente.
El registro. Si el equipo debe controlarse conforme al artículo 5, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, exige un registro por equipo: cantidad y tipo de gas, cantidades añadidas con fechas, cantidad recuperada, origen del gas añadido y si era reciclado o regenerado, identidad de la empresa y de la persona que trabajó, y fechas y resultados de controles y reparaciones. Cinco años, en poder del operador y en copia en la empresa de servicio.
Quién puede comprarlo. El artículo 11, apartado 6, solo permite la compra a personas certificadas o a empresas que las emplean; su párrafo segundo aclara que las empresas no certificadas sí pueden recoger, transportar o entregar el gas.
Lo que el reglamento NO dice
Las propiedades físicas, la clase de seguridad y la inflamabilidad no están en el reglamento. Se toman de la ficha de datos de seguridad del producto — sección 2 para clasificación y elementos de etiqueta, sección 9 para propiedades físicas y químicas, sección 14 para transporte — en el formato del Reglamento (UE) 2020/878, y de la documentación del fabricante.
La clasificación y el etiquetado de peligro vienen del Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Es un régimen distinto del de la etiqueta de gases fluorados: ambas informaciones conviven en la misma botella pero proceden de actos diferentes.
El reglamento tampoco dice si el gas encaja en una instalación concreta. Capacidad, presiones, compatibilidad del aceite, deslizamiento de temperatura y características de los componentes son cuestiones de ingeniería que responde la documentación del fabricante del equipo.
Y para un refrigerante inflamable, los requisitos de emplazamiento, ventilación, detección y carga máxima vienen de las normas de producto y de los requisitos nacionales de seguridad, no de los artículos anteriores.
Lista de verificación
- El PCA usado es el de la columna vinculanteNo la columna a 20 años, marcada como informativa.
- La cifra de PCA se toma del documento del productoEl margen frente a la línea de 150 es de solo unos puntos porcentuales.
- Carga registrada en kg y en toneladas de CO2 equivalenteLa cifra que fija el intervalo de control: ≈ 34,4 kg equivalen a 5 t CO2e.
- Intervalo de control asignadoArtículo 5, apartado 6, con o sin sistema de detección.
- Compras de equipos contrastadas con el anexo IVLas filas para cualquier gas fluorado lo alcanzan incluso por debajo de 150.
- Clase de seguridad confirmada en la ficha de datos de seguridadA2L no viene del reglamento, sino de la documentación del producto y de las normas.
- Etiqueta completa en la botellaDesignación, peso, CO2 equivalente, PCA y el texto del Reglamento (UE) 2024/2174.
- Registro del equipo al díaArtículo 7, apartado 1, conservado cinco años.
- Requisitos de seguridad del emplazamiento revisados antes del pedidoPueden excluir un refrigerante inflamable, y el anexo IV eleva entonces el límite a 750.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el PCA del R-454C?
Unos 145,5, calculado conforme al anexo VI a partir de la composición nominal 21,5 % R-32 y 78,5 % R-1234yf, con los valores vinculantes 675 (anexo I) y 0,501 (sección 1 del anexo II). El anexo VI admite una tolerancia en peso del ± 1 %.
¿Puedo seguir haciendo mantenimiento con R-454C después de 2032?
Sí, por criterio de PCA. El artículo 13, apartado 5, prohíbe desde el 1 de enero de 2032 los gases del anexo I con PCA de 750 o más para mantener refrigeración fija distinta de enfriadoras. Con ≈ 145,5 el R-454C queda muy por debajo, igual que del umbral de 2 500 de los apartados 3 y 4.
Si está por debajo de 150, ¿aparece en el anexo IV?
Sí. Las filas escritas para cualquier gas fluorado no llevan límite de PCA y sí lo alcanzan: el punto 2(b) desde 2026 para frigoríficos domésticos, los puntos 7(c) y 8(c) desde 2032 para enfriadoras y equipos autónomos de hasta 12 kW, y el punto 9(d) desde 2035 para sistemas split de hasta 12 kW.
¿A partir de qué carga empiezan los controles de fugas?
A partir de 5 toneladas de CO2 equivalente de gases del anexo I, lo que con ≈ 145,5 son unos 34,4 kg. Ten en cuenta, eso sí, que el artículo 5, apartado 1, también fija un umbral de 1 kilogramo para los gases de la sección 1 del anexo II, y el R-454C es en su mayor parte uno de esos gases. Confirma la lectura con tu autoridad competente.
¿Dónde dice que el R-454C es A2L?
En el reglamento no. La clase de seguridad viene de la documentación del fabricante y de la ficha de datos de seguridad del producto. El reglamento toca la inflamabilidad solo a través del artículo 10, apartado 5, letra e), que exige que la formación cubra la manipulación segura de equipos con gases inflamables.
¿Está prohibido el R-454C como sustancia?
No. El reglamento no prohíbe sustancias como tales. Restringe el uso en mantenimiento por encima de ciertos umbrales de PCA en el artículo 13 y la comercialización de determinados equipos que los contienen en el anexo IV. Son cosas distintas, con fechas distintas.
Fuentes oficiales
Los anexos I, II, IV y VI y los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE. La composición nominal y la clase de seguridad proceden de la documentación del fabricante, citada aparte.
Vigencia de esta página y límites de responsabilidad
Esta es una página de situación normativa, no una ficha técnica ni un documento de seguridad. No contiene propiedades termodinámicas, límites de carga para refrigerantes inflamables, requisitos de ventilación ni recomendaciones de aplicación. Para eso, usa la ficha de datos de seguridad del producto, la documentación del fabricante del equipo y las normas aplicables.
Información general elaborada por EgoLog a partir del reglamento y del material oficial de la Comisión. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de ingeniería.
Los trabajos en instalaciones con refrigerantes inflamables los ejecutan personas competentes certificadas conforme al artículo 10 del reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. El anexo IV puede modificarse y la Comisión puede autorizar exenciones temporales. Confirma el texto vigente antes de apoyarte comercialmente en una fecha.
