Respuesta rápida
El R-744 es dióxido de carbono usado como refrigerante. No es una sustancia fluorada, así que el Reglamento (UE) 2024/573 le afecta solo de forma indirecta: mediante las prohibiciones que sacaron los gases fluorados de la refrigeración comercial y dejaron sitio a las alternativas.
- Lo que no se aplica. La cuota del artículo 16, apartado 1, el control de fugas del artículo 5, apartado 1, el registro del artículo 7, apartado 1, la recuperación del artículo 8, apartado 1, la etiqueta del artículo 12 y la restricción de compra del artículo 11, apartado 6. Todas están escritas para gases fluorados del anexo I o de la sección 1 del anexo II.
- Lo que sí se aplica. La certificación. El artículo 10, apartado 1, cubre también las alternativas pertinentes a los gases fluorados, incluidos los refrigerantes naturales, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 crea uno específico: el certificado B, para dióxido de carbono.
- Lo que el reglamento de gases fluorados no trata en absoluto. La presión. Un sistema transcrítico de CO2 trabaja muy por encima de las presiones habituales en refrigeración con HFC, y al parar sube la presión de reposo. El régimen aplicable viene de la legislación de equipos a presión y de las normas de instalaciones.
Merece la pena fijarse en un detalle de técnica legislativa: en la tabla del anexo VI, que enumera sustancias no fluoradas con su PCA para el cálculo de mezclas, el dióxido de carbono no aparece. El anexo dice expresamente que a las demás sustancias no enumeradas se les aplica el valor por defecto 0. El CO2 es precisamente la referencia frente a la que se mide el PCA de todos los demás gases.
No contiene presiones de diseño, valores de presión de reposo, límites de carga, volúmenes mínimos de local, umbrales de alarma para sensores de CO2 ni umbrales numéricos de transporte. Todo eso viene de la legislación de equipos a presión, de las normas de seguridad de instalaciones frigoríficas, de la documentación del fabricante y de la normativa nacional. Esta página dice dónde vive cada cosa; no las reproduce.
Fuera del régimen de gases fluorados: qué desaparece y qué no
Decide el tenor literal de cada artículo. La tabla muestra el ámbito tal como está escrito y dónde cae el R-744.
| Disposición | Ámbito tal como está escrito | R-744 |
|---|---|---|
| Artículo 16, apartado 1 — cuota | Hidrofluorocarburos, definidos en el artículo 3, punto 4 | Fuera |
| Artículo 5, apartado 1 — control de fugas | 5 toneladas de CO2 equivalente del anexo I o 1 kg de la sección 1 del anexo II | Fuera |
| Artículo 6 — sistema de detección de fugas | Equipos con 500 toneladas de CO2 equivalente o más de gases del anexo I | Fuera |
| Artículo 7, apartado 1 — registro del equipo | Equipos sujetos a control con arreglo al artículo 5, apartado 1 | Fuera |
| Artículo 8, apartado 1 — recuperación | Operadores de equipos que contienen gases fluorados | Fuera |
| Artículo 12 — etiquetado | Productos, equipos y recipientes con gases fluorados | Fuera |
| Anexo VI — PCA de las mezclas | Sustancias no fluoradas enumeradas para el cálculo | No enumerado, valor por defecto 0 |
| Artículo 10, apartado 1 — certificación | Gases fluorados o alternativas pertinentes, incluidos los refrigerantes naturales | Dentro |
Cuidado con una confusión frecuente. Que no se aplique el artículo 6 no significa que un sistema de CO2 se quede sin detección de gas. Al contrario: el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, rúbrica 13, exige que la persona certificada conozca los requisitos de seguridad de las herramientas y equipos de servicio, como la detección de gas, la detección de fugas y los equipos de protección individual, y compruebe que en el lugar de la instalación hay señalización, salidas de emergencia, sensores y alarmas de gas, conforme a las normas aplicables. La obligación ya no viene del reglamento de gases fluorados, pero el contenido técnico permanece.
Lo mismo con la documentación: el registro del artículo 7 ya no se aplica, pero la rúbrica 13 exige expresamente redactar un informe sobre el trabajo de revisión realizado. La práctica documental no desaparece, solo cambia de base jurídica.
Por qué la refrigeración comercial pasó al CO2
El anexo IV fue cerrando, fila a fila, exactamente las categorías en las que vive un supermercado o una plataforma logística.
| Punto anexo IV | Equipo | Límite | Fecha |
|---|---|---|---|
| 3(b) | Frigoríficos y congeladores comerciales autónomos | HFC con PCA de 150 o más | 1.1.2022 |
| 3(c) | Los mismos equipos | Otros gases fluorados con PCA de 150 o más | 1.1.2025 |
| 4 | Cualquier equipo de refrigeración autónomo excepto enfriadoras | PCA de 150 o más | 1.1.2025 |
| 5(b) | Otros equipos de refrigeración, sin enfriadoras ni los puntos 4 y 6 | Cualquier gas fluorado con PCA de 2 500 o más | 1.1.2025 |
| 5(c) | Los mismos equipos | PCA de 150 o más | 1.1.2030 |
| 6 | Sistemas centralizados multicompresor de uso comercial, capacidad nominal de 40 kW o más | Gases del anexo I con PCA de 150 o más | 1.1.2022 |
La prohibición del punto 6 no se aplica en el circuito primario de refrigerante de los sistemas en cascada, donde pueden utilizarse gases fluorados con un PCA inferior a 1 500. Esa frase es la base jurídica de la arquitectura clásica en cascada: CO2 en la etapa de baja temperatura y un refrigerante fluorado por debajo de 1 500 en el circuito primario.
A esa presión normativa se suman las prohibiciones de mantenimiento. Artículo 13, apartado 3: desde el 1 de enero de 2025, usar un gas fluorado con PCA de 2 500 o más para mantener o revisar cualquier equipo de refrigeración está prohibido, con una ventana para gas regenerado y reciclado hasta el 1 de enero de 2030 en las condiciones de ese apartado. Artículo 13, apartado 5: desde el 1 de enero de 2032 la línea baja a 750 para equipos fijos de refrigeración, excluidas las enfriadoras.
Un operador que planifica a diez o quince años ve, por tanto, dos líneas sucesivas que van recortando las opciones fluoradas. El R-744 no lleva ninguna de esas fechas, porque ninguna le aplica. En términos normativos, esa es toda la explicación del cambio. Para la comparación con los refrigerantes fluorados, consulta el calendario de prohibiciones y sustituir el R-404A.
Certificado B: qué se examina para el CO2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 nombra las sustancias alternativas directamente en su ámbito. El artículo 2, apartado 1, letra b), cubre la instalación; la letra c), la reparación, el mantenimiento o la revisión y el desmantelamiento de los equipos del artículo 1 que contienen gases fluorados o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos. El artículo 2, apartado 2, extiende el mismo ámbito a las personas jurídicas que trabajan para terceros.
El artículo 3, apartado 2, letra c), crea el certificado B: su titular puede realizar todas las actividades del artículo 2, apartado 1, en relación con el dióxido de carbono. A diferencia de los certificados A1 y A2, donde aparece un límite de carga, el texto del certificado B no declara ninguno.
El anexo I fija el contenido específico. La rúbrica 13 —instalación y buenas prácticas de revisión para equipos y sistemas que funcionan con R744 (CO2)— exige, entre otras cosas:
- Conocimiento de los requisitos de etiquetado del R744 en sistemas y recipientes a presión. El etiquetado no desaparece con el artículo 12; cambia de base jurídica.
- Lectura y comprensión de los diagramas de tuberías e instrumentación de instalaciones con R744.
- Conocimiento de los requisitos especiales para botellas, válvulas dobles y extracción de gas.
- Conocimiento de los requisitos de seguridad de herramientas y equipos de servicio: detección de gas, detección de fugas, equipo de protección individual.
- Cálculo de la carga de R744 de un sistema conforme a las normas de seguridad aplicables.
- Análisis de riesgos antes de empezar, preparación de la zona de trabajo y elección de las herramientas adecuadas.
- Prueba de presión para comprobar la resistencia a la presión y la estanqueidad, y después prueba de vacío para la humedad.
- Extracción segura del R744 del sistema y carga del sistema con R744 en fase gaseosa.
- Comprobación de fugas por un método directo y redacción del informe de servicio.
- Conocimiento de la importancia de la alta presión en el punto triple y de la formación de hielo seco.
- Conocimiento de los requisitos de seguridad para operar un sistema con R744 y de las medidas de eficiencia energética con refrigerantes de mayor presión.
El anexo exige además, en el apartado de diseño, conocer las diferencias de componentes y arquitectura de los sistemas con R744: requisitos de materiales de tubería, funcionamiento de los sistemas booster, válvulas de regulación de media y alta presión, optimizaciones como los compresores en paralelo, la tecnología de eyectores —de líquido y de gas— y los sistemas con inundación parcial, además de conceptos de seguridad para limitar la presión de reposo y el uso de sistemas de refrigeración en parada.
El anexo I prevé que, en los certificados A1 y A2, al menos una de las preguntas teóricas se refiera a las particularidades del CO2 y del amoniaco. Eso no sustituye al certificado B para trabajar en sistemas de CO2: solo muestra que el legislador espera que cualquier técnico reconozca un sistema de alta presión cuando lo tiene delante.
Para las condiciones del certificado de empresa y la comprobación de subcontratistas, consulta la guía sobre refrigerantes de bajo PCA en obra y las categorías de certificados.
Presión, botellas y transporte
La diferencia práctica entre un sistema de CO2 y uno de HFC no es la química, es la presión. Los datos de la ficha de datos de seguridad del proveedor para el dióxido de carbono:
| Propiedad | Valor de la ficha de datos de seguridad |
|---|---|
| Presión de vapor a 20 °C | 57,3 bar (absolutos) |
| Temperatura crítica | 31 °C |
| Presión crítica | 7 375 kPa |
| Punto triple | −56,6 °C |
| Sublimación a presión atmosférica | −78,5 °C |
| Inflamabilidad | No inflamable |
| Clasificación CLP | Press. Gas (Liq.), H280; pictograma GHS04; palabra de advertencia Atención |
La temperatura crítica de 31 °C explica por qué las instalaciones comerciales de CO2 funcionan en transcrítico los días cálidos: por encima de esa temperatura no hay condensación clásica. El punto triple explica la segunda particularidad: al expandir por debajo de la presión del punto triple se forma hielo seco, y por eso el anexo de certificación exige conocer ese fenómeno.
Un sistema de CO2 parado se calienta hasta la temperatura ambiente y la presión sube. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 exige conocer los conceptos de seguridad para limitar la presión de reposo y los sistemas de refrigeración en parada. Los valores de diseño concretos vienen de la documentación del fabricante, de las normas de instalaciones y de la legislación de equipos a presión: Directiva 2014/68/UE para equipos fijos a presión, Directiva 2010/35/UE para equipos a presión transportables. No están en el reglamento de gases fluorados ni están aquí.
Para el transporte, los datos se toman de la sección 14 de la ficha de datos de seguridad del producto concreto, en el formato del Reglamento (UE) 2020/878. Para el producto verificado al redactar esta página: UN 1013, designación oficial de transporte CARBON DIOXIDE, clase de peligro para el transporte 2.2, gases no inflamables y no tóxicos. El marco aplicable en la Unión es la Directiva 2008/68/CE, de donde salen los umbrales y las obligaciones documentales, no de aquí.
Las botellas de servicio de R744 llevan con frecuencia válvula doble, para extracción de líquido y de gas, un requisito que el anexo I menciona expresamente. Comprueba antes del trabajo qué válvula tienes y qué fase estás extrayendo. La responsabilidad durante el trayecto está en la guía de transporte de botellas.
El riesgo real es la asfixia, no la inflamabilidad
El CO2 está clasificado A1 en el esquema de ISO 817 y ANSI/ASHRAE 34: menor toxicidad, clase 1 de inflamabilidad, es decir, prácticamente no inflamable en la mayoría de condiciones de uso. El reglamento de gases fluorados no asigna clases de seguridad; vienen de las normas de clasificación de refrigerantes.
«Menor toxicidad» no significa inocuo. La ficha de datos de seguridad del proveedor es directa en este punto:
En concentraciones altas, el CO2 provoca insuficiencia circulatoria rápida incluso con niveles normales de oxígeno. Los síntomas son dolor de cabeza, náuseas y vómitos, que pueden llevar a la pérdida de conciencia y a la muerte. La ficha añade la mención complementaria «asfixiante en concentraciones altas», y el contacto con el líquido puede causar quemaduras por frío o congelación.
Esa es la diferencia respecto de un simple asfixiante por desplazamiento de oxígeno: el CO2 actúa fisiológicamente, no solo diluyendo el aire. Por eso tiene un valor límite de exposición profesional mientras que los hidrocarburos corrientes no tienen uno comparable.
| Valor | Nivel | Fuente indicada en la ficha |
|---|---|---|
| Valor límite indicativo de la UE, 8 horas | 5 000 ppm (9 000 mg/m3) | Directiva 2006/15/CE de la Comisión |
El gas es más pesado que el aire y se acumula en zonas bajas: cámaras frigoríficas, galerías técnicas, sótanos de maquinaria, fosos de tuberías. Es incoloro e inodoro, y la ficha señala expresamente que el umbral olfativo no es una advertencia útil. La detección instrumental no es un lujo.
Lo que la normativa exige aquí no es un umbral, sino una competencia: la rúbrica 13 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 pone a cargo de la persona certificada el conocimiento de los requisitos de seguridad de la detección de gas y del equipo de protección individual, y la comprobación in situ de señalización, salidas de emergencia, sensores y alarmas de gas. Los umbrales de alarma y el número y la ubicación de los sensores se fijan en las normas de instalaciones y en la normativa nacional.
Conversión desde un refrigerante fluorado: qué queda por cerrar
Recupera la carga antigua con personas certificadas
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 se aplica a la carga fluorada que retiras, sea cual sea lo que la sustituya. El gas recuperado no puede usarse para recargar salvo que haya sido reciclado o regenerado, conforme al apartado 6.
Cierra el registro del equipo
Mientras el equipo estuvo sujeto a control con arreglo al artículo 5, apartado 1, el registro del artículo 7, apartado 1, se sigue debiendo por ese periodo, y el apartado 2 exige conservarlo 5 años, tanto el operador como la empresa de servicio.
Reetiqueta o retira la etiqueta de gases fluorados
El último párrafo del artículo 12, apartado 3, exige que los productos y equipos reconvertidos, en los que se hayan cambiado los gases fluorados, se reetiqueten con información actualizada. Un equipo que ya no contiene gas fluorado no debe llevar una etiqueta que diga que sí.
Comprueba que la certificación del equipo cubre el nuevo refrigerante
El certificado A1 o A2 no cubre trabajos en sistemas de CO2. Para eso hace falta el certificado B, conforme al artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215.
Confirma el régimen de equipos a presión de la nueva instalación
El sistema nuevo trabaja a presiones más altas. Los requisitos de diseño, verificación y documentación vienen de la legislación de equipos a presión y de las normas aplicables, no del reglamento de gases fluorados.
Rehaz la evaluación de detección y ventilación del local
Un refrigerante no inflamable pero asfixiante, con un valor límite de exposición definido, cambia los requisitos de vigilancia del local. Acuérdalos con el proyectista de la instalación y con la autoridad competente.
Una conversión no es un «drop-in»: el R-744 exige otro circuito, otros materiales de tubería, otros componentes de regulación y otro concepto de seguridad. Para la distinción general entre sustitución directa y reconversión, consulta drop-in o reconversión.
Lista de verificación
- El equipo tiene el certificado B para trabajos en sistemas de CO2Artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. A1 y A2 no cubren el CO2.
- La empresa tiene certificado de persona jurídica para trabajos a tercerosArtículo 2, apartado 2, y artículo 6, apartado 1: personal certificado suficiente más prueba de herramientas y procedimientos.
- La detección de gas del local funciona y está comprobadaLa rúbrica 13 del anexo I exige comprobar señalización, salidas de emergencia, sensores y alarmas de gas en el lugar de la instalación.
- Sabes qué fase estás extrayendo y qué válvula tienesEl anexo I menciona expresamente los requisitos especiales para botellas, válvulas dobles y extracción de gas.
- El concepto de limitación de la presión de reposo se conoce y funcionaEl anexo I exige conocer los conceptos de seguridad para limitar la presión de reposo y los sistemas de refrigeración en parada.
- La prueba de presión comprueba la resistencia, no solo la estanqueidadLa rúbrica 13 formula la prueba como comprobación de la resistencia a la presión y de la estanqueidad del sistema.
- La ficha de datos de seguridad del producto está accesibleSecciones 2 y 9 para peligros y propiedades, 8 para el límite de exposición, 14 para el transporte.
- Si vienes de un sistema fluorado, el expediente antiguo está cerradoRecuperación conforme al artículo 8, registro conforme al artículo 7, reetiquetado conforme al artículo 12, apartado 3.
- El informe del trabajo de servicio está escritoLa rúbrica 13 lo exige expresamente, aunque el registro del artículo 7 ya no se aplique.
Preguntas frecuentes
¿El R-744 consume cuota?
No. El artículo 16, apartado 1, se aplica a los hidrofluorocarburos, y el artículo 3, punto 4, los define como las sustancias de la sección 1 del anexo I o las mezclas que las contengan. El dióxido de carbono no está entre ellas ni figura en el anexo I.
¿Hay que controlar fugas en un sistema de CO2?
No conforme al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573, escrito para gases del anexo I y de la sección 1 del anexo II. La comprobación de la estanqueidad sigue siendo una competencia examinada para el certificado B, y los requisitos concretos pueden venir de las normas de instalaciones y de la normativa nacional.
¿Qué certificado necesito para un sistema transcrítico de una tienda?
El certificado B, conforme al artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. Los certificados A1 y A2 cubren gases fluorados e hidrocarburos, no CO2.
¿Puedo seguir usando un gas fluorado en un sistema centralizado de supermercado?
El punto 6 del anexo IV prohíbe, desde el 1 de enero de 2022, los sistemas centralizados multicompresor de uso comercial de 40 kW o más que contengan gases del anexo I con PCA de 150 o más, salvo en el circuito primario de refrigerante de los sistemas en cascada, donde pueden utilizarse gases fluorados con un PCA inferior a 1 500. Esa es exactamente la arquitectura en cascada con CO2 en la etapa de baja temperatura.
¿Por qué el CO2 no está en la tabla del anexo VI?
La tabla enumera sustancias no fluoradas a las que se asigna un PCA para el cálculo de mezclas. El anexo dispone que a las demás sustancias no enumeradas se les aplique el valor por defecto 0. El CO2 es el punto de referencia de toda la escala de PCA, así que no tiene nada que aportar a una media ponderada.
¿Es peligroso el CO2 si no arde?
Sí, por otro mecanismo. La ficha de datos de seguridad del proveedor indica que en concentraciones altas provoca insuficiencia circulatoria rápida incluso con niveles normales de oxígeno, con dolor de cabeza, náuseas y vómitos, que pueden llevar a la pérdida de conciencia y a la muerte. El valor límite indicativo de exposición profesional de la UE es de 5 000 ppm en 8 horas, según la Directiva 2006/15/CE.
¿La botella de CO2 necesita la etiqueta de gases fluorados?
No, porque el artículo 12, apartado 1, letra g), cubre los recipientes de gases fluorados. Lo que queda es el etiquetado de peligro del Reglamento (CE) 1272/2008 —H280, pictograma GHS04— y los requisitos de etiquetado del R744 en sistemas y recipientes a presión, que el anexo I del reglamento de certificación pone a cargo de la persona certificada.
Fuentes oficiales
Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 16, junto con los anexos IV y VI, se leyeron directamente en el texto del Diario Oficial. El reglamento de ejecución sobre certificación se leyó íntegro, incluida la rúbrica 13 del anexo I. Las propiedades físicas, el límite de exposición y los datos de transporte proceden de la ficha de datos de seguridad del proveedor.
Vigencia de esta página y límites de responsabilidad
El R-744 trabaja a presiones altas y es asfixiante en concentraciones elevadas, con efectos fisiológicos incluso con niveles normales de oxígeno. Esta página explica su posición jurídica respecto al reglamento de gases fluorados. No es un procedimiento de seguridad, no contiene presiones de diseño, umbrales de alarma ni límites de carga, y no sustituye la documentación del fabricante, las normas de instalaciones ni la normativa nacional. Los trabajos los ejecuta personal certificado.
Información general preparada por EgoLog a partir del Reglamento (UE) 2024/573, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, de material oficial de la Comisión y de la ficha de datos de seguridad del proveedor. No es asesoramiento jurídico, de seguridad ni de ingeniería.
Los requisitos de equipos a presión, fijos y transportables, están en otros actos. Confírmalos con el proyectista de la instalación, con tu proveedor y con la autoridad nacional competente.
